Arq. Daniel Frías v. Gobierno Municipal Autónomo De Carolina

2012 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 6, 2012
DocketCC-2007-232
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 98 (Arq. Daniel Frías v. Gobierno Municipal Autónomo De Carolina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Arq. Daniel Frías v. Gobierno Municipal Autónomo De Carolina, 2012 TSPR 98 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arq. Daniel Frías – The Sembler Company of Puerto Rico Certiorari Recurridos 2012 TSPR 98 v. 185 DPR ____ Gobierno Municipal Autónomo de Carolina; Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2007-232

Fecha: 6 de junio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramón Bauzá Higuera ´

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Daniel Martínez Oquendo

Materia: Ley de Municipios Autónomos Discreción de la Oficina Municipal de Permisos en la otorgación de permisos de uso, anteproyectos y permisos de construcción a la luz de las políticas de ordenación territorial establecidas en legislación y reglamentos.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari ARQ. DANIEL FRÍAS – THE SEMBLER COMPANY OF PUERTO RICO

Recurridos Núm.: CC-2007-0232 v.

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA; OFICINA MUNICIPAL DE PERMISOS URBANÍSTICOS

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2012.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de

expresarnos en torno a las facultades concedidas a las

Oficinas Municipales de Permisos, en virtud de la Ley de

Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991 (Ley de

Municipios Autónomos),1 para atender asuntos concernientes

a permisos de uso, anteproyectos y permisos de

construcción, entre otros, dentro de sus lindes

territoriales. Específicamente nos corresponde determinar

si al evaluar una Consulta sobre Conformidad con el

Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de

1 Ley Núm. 81-1991 (21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq. (2005 y Supl. 2010)). CC-2007-0232 2

Zonificación)2 aprobado por la Junta de Planificación de

Puerto Rico (Junta de Planificación) con el fin de

establecer un comercio en un área de facilidades vecinales

de una urbanización, dichos organismos municipales tienen

la discreción de tomar en cuenta factores y políticas de

ordenación territorial según establecidas mediante

legislación, así como reglamentación promulgada por la

Junta de Planificación, por la Administración de

Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.)3 y por el propio

municipio; o si vienen obligadas a otorgar los permisos de

forma ministerial por el mero cumplimiento de la parte

concernida con los criterios del distrito del que se

trate.

En el caso ante nos, el Municipio Autónomo de Carolina

aduce contar con discreción para hacer una evaluación

detenida a los fines de determinar si procede la

aprobación de la referida consulta. El dueño del predio y

el arquitecto que desarrolló la propuesta alegan que dicho

municipio viene obligado a aprobar su consulta

ministerialmente, puesto que, según estos, el proyecto

propuesto cumple con los criterios de zonificación

aplicables al predio en cuestión.

2 Reglamento Núm. 6211, Departamento de Estado, 5 de octubre de 2000. El Reglamento de Zonificación fue anulado por el Reglamento de Calificación de Puerto Rico, Reglamento Núm. 7511, Departamento de Estado de 29 de mayo de 2008. Unos meses más tarde, es decir, el 11 de diciembre de 2008 el Reglamento Núm. 7511 fue anulado por el Reglamento Núm. 7628.

3 Hoy día conocida como la Oficina de Gerencia de Permisos, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 161-2009, según enmendada (23 L.P.R.A. sec. 9011 et seq. (2011)) (Ley 161). CC-2007-0232 3

I

De entrada, es preciso señalar que a pesar de que el

predio objeto de la controversia ante nos aparece

calificado como Distrito Residencial 3 (Distrito R-3), el

mismo está destinado para facilidades vecinales y usos

accesorios, por lo que la consulta propuesta debe ser

evaluada conforme a los criterios pautados para un

Distrito Comercial de Servicios Vecinales (Distrito C-6).

Conforme al Reglamento de Zonificación, los Distritos R-3

son distritos que “se establece[n] para clasificar áreas

residenciales… en donde se permitirán diferentes tipos de

viviendas en solares de trescientos (300) metros cuadrados

o más.” Sec. 13.01 del Reglamento de Zonificación. Por

otro lado, los Distritos C-6 “se establece[n] para

clasificar las facilidades comerciales desarrolladas

conforme a los requerimientos del Reglamento sobre

Lotificación y Urbanizaciones…”. Sec. 26.01 del

Reglamento de Zonificación.

Teniendo como trasfondo los conceptos de zonificación

antes desglosados, pasamos a pormenorizar los hechos que

dan lugar al recurso antes nos.

El 10 de abril de 2001 el Arq. Daniel Frías y The

Sembler Company of Puerto Rico (Sembler o los recurridos)

presentaron una Solicitud de Consulta sobre Conformidad

con el Reglamento de Zonificación, Solicitud Número 01- CC-2007-0232 4

762-A (Consulta sobre Conformidad),4 ante el Gobierno

Municipal Autónomo de Carolina (Municipio) y la Oficina

Municipal de Permisos Urbanísticos (OMPU) (en conjunto,

los peticionarios). Mediante la misma proponían la

construcción de un edificio comercial de dieciséis mil

ochocientos pies cuadrados (16,800 p2), para ubicar una

tienda de venta al detal para la empresa Walgreens. Dicha

edificación habría de ser erigida en un predio de siete

mil ochocientos ochenta y siete metros (7,887 m), de los

catorce mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados

(14,866 m2) que formaban parte de un área reservada para

servicios vecinales y usos accesorios de la Urbanización

Villa Carolina, Tercera Sección, Etapa D.5 Sin embargo,

luego de la correspondiente evaluación, el 14 de junio de

2001 la OMPU emitió una Resolución denegando dicha

solicitud.

4 En los escritos obrantes en el expediente del recurso ante nos, así como en las determinaciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones (JACL) y por el Tribunal de Apelaciones se utilizan indistintamente los términos Consulta o Anteproyecto para referirse a la solicitud presentada ante la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos (OMPU) por Sembler. El Reglamento de Zonificación, en su pág. 5, define anteproyecto como “[f]orma preliminar de un plano de construcción de obras, así como de estructuras, preparado por un profesional autorizado en Ley para continuar con las próximas etapas, que se somete a la ARPE o a un Municipio Autónomo, para determinar si cumple con las leyes y reglamentos aplicables”. (Énfasis nuestro).

5 Es meritorio mencionar que ya previamente el 5 de enero de 2001 Sembler había presentado una solicitud similar para la ubicación de una Farmacia Walgreens en la misma propiedad. Dicha solicitud fue denegada mediante una Resolución emitida el 15 de marzo de 2001, bajo fundamentos de ordenación territorial y por no haberse presentado un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) otorgado por el Departamento de Salud que los autorizara a operar la farmacia. Curiosamente, aunque los recurridos desistieron ante la OMPU del proceso para establecer una farmacia y optaron por solicitar un permiso para la eventual construcción de una tienda de ventas al detal de la misma cadena, el 16 de octubre de 2001, es decir, paralelo a los trámites del caso de autos ante la JACL, Walgreens of PR, Inc.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) v. Rodríguez Estrada
123 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
124 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
López Gerena v. Ramos Cofresí
140 P.R. Dec. 587 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Municipio de San Juan v. Banco Gubernamental de Fomento
140 P.R. Dec. 873 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Maymí Martínez v. Gobierno Municipal Autónomo de Ponce
151 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2012 TSPR 98, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/arq-daniel-frias-v-gobierno-municipal-autonomo-de-carolina-prsupreme-2012.