A.O.B. v. Departamento De Educación

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026RA00146·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I (DJ 2025-063A)

A.O.B. REVISIÓN procedente de la Oficina Recurrente, de Apelaciones Administrativas del v. Departamento de Educación. DEPARTAMENTO DE TA2026RA00146 EDUCACIÓN, Núm.: QEE-2425-27-06-01944. Recurrida. Sobre: ubicación; compra de servicios; servicios compensatorios y reembolso por gastos por servicios educativos.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026.

El recurso de revisión que atendemos trata de la desestimación

parcial de la querella instada por los señores Jemiliany Boria (señora Boria)

y Robert O´Neill (señor O´Neill), en representación de su hija menor,

identificada por sus siglas AOB, ante el Departamento de Educación de

Puerto Rico (DEPR). Nos corresponde evaluar si el DEPR violó el derecho

de AOB a una educación pública, gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas

en inglés) y, en consecuencia, procedía otorgar un reembolso a los padres

por los gastos incurridos en la matrícula escolar privada de la menor.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos parcialmente la

determinación del DEPR y ordenamos el reembolso de los gastos por

concepto de los servicios educativos incurridos por la parte recurrente para

los años educativos 2023-2024 y 2024-2025, así como los servicios

compensatorios correspondientes al referido periodo.

I

AOB es una estudiante de cuatro años inscrita en el programa de

educación especial desde el 31 de mayo de 2023, con el número de registro,

2023013325. La menor cuenta con una determinación de elegibilidad para TA2026RA00146 2

el programa de educación especial por trastorno del espectro autista tipo 3.

La estudiante fue referida al DEPR a través del programa Avanzando

Juntos1 y comenzó a recibir servicios en febrero de 2022, a los 18 meses de

edad2. Al momento del registro, se entregaron los siguientes documentos:

evaluación neurológica, evaluación oftalmológica, de habla y lenguaje, y de

autismo.

La evaluación neurológica de la estudiante fue llevada a cabo por la

Dra. Beatriz González Abella el 27 de abril de 2023. En su evaluación

neurológica, la doctora ofreció varias recomendaciones para el manejo de

los servicios educativos de la estudiante y de acomodo razonable; entre

ellos, que AOB mantuviese una rutina consecuente, tanto en la escuela

como en el hogar, a través de asignaciones y tareas; el seguimiento de una

agenda diaria para los servicios ofrecidos a la menor; la división de tareas

complejas en tareas pequeñas; impartir directrices claras; elaborar un plan

con la familia para mantener una rutina de tareas educativas en el hogar; un

salón de clases con un grupo reducido de estudiantes, en el que se utilice

el método ABA3, entre otros.

Por otra parte, el Dr. Pedro J. Martínez López del Centro Avanzando

Juntos rindió un informe el 11 de abril de 2023, sobre la estudiante, y

formuló varias recomendaciones; entre estas, que la menor recibiese terapia

de habla y lenguaje, ya que demostraba un retraso marcado en esta área

para su edad.

Previamente, la patóloga del habla, Ada M. González, había evaluado

a AOB el 17 de agosto de 2021, y la diagnosticó con un atraso moderado

en el lenguaje receptivo y expresivo, e inmadurez fonoarticulatoria para

1 Se trata de un programa de intervención temprana auspiciado por el Gobierno de Puerto

Rico cuyos esfuerzos están dirigidos a aumentar las oportunidades para el máximo desarrollo de infantes y andarines con rezago en el desarrollo. Véase, https://avanzandojuntos.salud.pr.gov/home (última visita, 5 de junio de 2026).

2 La impresión diagnóstica fue la siguiente: trastorno del espectro autista tipo 3, con retraso

en el lenguaje; trastorno mixto del lenguaje receptivo y expresivo; retraso en el desarrollo motor fino viso-motriz; trastorno de procesamiento sensorial y retraso en el desarrollo global.

3 Applied Behavior Analysis o ABA, por sus siglas en inglés; en español, análisis conductual

aplicado. TA2026RA00146 3

coordinar movimientos del habla, y disfagia4 sensorial caracterizada por

reflejo de vómito activo. La terapista consignó que la estudiante recibía los

servicios de terapia de habla y lenguaje en el Centro PIASO5 desde el 21 de

marzo de 2022.

El procedimiento administrativo relacionado la ubicación de AOB

comenzó el 13 de junio de 2025, mediante una querella presentada por sus

padres6. En síntesis, alegaron que el DEPR había violado el derecho de

AOB a un FAPE al no proveer una ubicación apropiada para esta, lo que

había ocasionado un retraso significativo en su proceso educativo.

Sostuvieron que, en consecuencia, a partir de agosto de 2024, se vieron en

la obligación de matricular a la estudiante en el Centro de Autismo del Niño

(CAN). Por tanto, solicitaron al DEPR que proveyera la ubicación adecuada

a la estudiante mediante la compra del servicio en el CAN y servicios

compensatorios por los servicios dejados de recibir por la negligencia e

incumplimiento con las leyes estatales y federales. Finalmente, solicitaron

el reembolso por los gastos de mensualidad y matrícula ascendentes a

$18,750.00.

Por su parte, el 23 de junio de 2025, el DEPR presentó su

contestación a la querella7. En lo pertinente, sostuvo que no tenía una

obligación de ofrecer un modelo educativo que no fuese avalado por el

COMPU8, y que el DEPR sí contaba con alternativas de ubicación para

atender las necesidades educativas, los servicios relacionados y

suplementarios de la estudiante, sin embargo, adujo que los padres de la

menor rechazaron las alternativas ofrecidas. Por tanto, alegó

4 La disfagia es la dificultad o imposibilidad de tragar. Véase, Diccionario de la RAE en

línea.

5 El Centro PIASO (Programa Intensivo de Alimentación Sensorial Oralmotor) atiende a

niños y jóvenes con problemas de alimentación, que diseña un programa individualizado que pretende mejorar el manejo y la tolerancia a los alimentos. Véase, www.piasopr.com.

6 Véase, apéndice del recurso, a la entrada 3 del Sistema Unificado para el Manejo y

Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 7 Íd., a la entrada 4 SUMAC TA.

8 Véase, nota al calce núm. 9, infra. TA2026RA00146 4

afirmativamente que correspondía a la parte querellante demostrar lo

contrario mediante prueba robusta, clara y convincente.

Tras múltiples trámites procesales, los cuales incluyeron la

celebración de reuniones del COMPU9 - en la cuales el DEPR reconoció no

contar con la ubicación apropiada para el año escolar 2025-2026 - el 21 de

enero de 2026, se celebró la vista administrativa. Tras la vista, y a petición

del foro adjudicativo, las partes presentaron sendos memorandos de

derecho. No obstante, el presentado por la parte querellante fue declarado

sin lugar por haberse presentado fuera del término para ello.

Sometido el asunto, el 25 de febrero de 2026, la agencia emitió su

determinación y declaró con lugar la querella presentada por AOB. Sin

embargo, respecto al año académico 2023-2024, el foro determinó que no

le daría valor probatorio a los testimonios y a la evidencia presentada en

relación con este. En consecuencia, dispuso que no procedía la reclamación

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A.O.B. v. Departamento De Educación, (prapp 2026).

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