Álvarez v. Teresa

77 P.R. Dec. 909
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 1955
DocketNúmero 11119
StatusPublished
Cited by8 cases

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Álvarez v. Teresa, 77 P.R. Dec. 909 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Sifre

emitió la opinión del Tribunal.

El litigio a que se refiere esta apelación fué iniciado ante el extinto Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan — trasladado más tarde al Tribunal Superior, Sala de Bayamón — mediante demanda en la que se alegaron tres causas de acción; la primera de ellas, para que se declarase que los demandados son hijos naturales de Félix Álvarez Santana; la segunda, para que se resolviera que la finca que se describe en dicha demanda pertenece en cuanto a una mitad a los demandantes como únicos herederos de su madre Victoria Álvarez, por haberla adquirido los padres de los deman-dantes por partes iguales, mientras vivían en estado de con-cubinato y con el trabajo y dinero de ambos; y la tercera, para que se procediera a ordenar la división de la comunidad, [911]*911en cuanto concierne al referido inmueble, por medio de su venta en pública subasta y distribución proporcional de su producto. Contestaron los demandados oponiéndose á las pretensiones de los demandantes. Se celebró una conferen-cia con anterioridad al juicio y más tarde se vió el pleito en sus méritos, terminando en el tribunal a quo por sentencia parcialmente favorable a los demandantes, en cuanto a la primera causa de acción, y adversa en cuanto a las otras. Apelaron de ella, y señalan tres errores en apoyo del re-curso.

Sostienen en el primer señalamiento que se equivocó dicho tribunal al resolver que los apelantes eran hijos naturales' de Félix Álvarez Santana, “pero sólo con derecho a llevar su apellido...”.

En la primera causa de acción — de filiación — a la que se refiere el pronunciamiento objetado, los apelantes alegaron que eran hijos del citado Félix Álvarez, “habidos en vida marital de concubinato con Victoria Álvarez”, nacidos, uno de ellos en el año 1922, otro en 1924, y los restantes en el año 1927, y solicitaron que se dictara sentencia reconociéndoles el carácter o condición de hijos naturales.

En conferencia efectuada con anterioridad al juicio, acep-taron los apelados que los apelantes eran en efecto hijos del susodicho Félix Álvarez, haciendo constar, sin embargo, que “se deja para que el tribunal determine por la prueba la cla-sificación de los mismos, ya como hijos naturales, o ya como legítimos o ya como adulterinos ...”

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