Alternative Energy Store Inc. v. Uriarte, Alejandro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2023
DocketKLAN202300871
StatusPublished

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Alternative Energy Store Inc. v. Uriarte, Alejandro, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ALTERNATIVE ENERGY Apelación procedente STORE INC. del Tribunal de Primera Instancia, Apelados Sala Superior de San Juan v. KLAN202300871 ALEJANDRO URIARTE Caso Núm. OTHEGUY SJ2019CV11645

Apelante Sobre: v. Cobro de Dinero, Incumplimiento de MSI ENERGY LLC; NEW Contrato, Daños y ENERGY CONSULTANTS Perjuicios AND CONTACTORS;

TERCEROS DEMANDADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.

I.

El 29 de septiembre de 2023, el señor Alejandro Uriarte

Otheguy (señor Uriarte Otheguy o el apelante) presentó una

Apelación en la que solicitó que revoquemos una Sentencia Parcial

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI) el 22 de junio de 2023, notificada y archivada en autos el

23 de junio de 2023.1 En el dictamen, el TPI condenó al apelante a

pagar a Alternative Energy Store, Inc. (Alternative Energy o la parte

apelada) la cantidad de cincuenta y un mil ochocientos treinta y

cinco dólares ($51,835) más intereses. De esta forma, el foro

primario dictó sentencia en cuanto a la causa de acción por

incumplimiento de contrato y cobro de dinero promovidas por

1 Apéndice de la Apelación, págs. 294-307.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300871 2

Alternative Energy en contra del apelante y dejó pendiente de

adjudicación la reclamación de daños y perjuicios contractuales.

Ese mismo día, el apelante radicó una Moción solicitando

término para entregar apéndice en la que notificó a esta Curia que

tuvo problemas para digitalizar los documentos que conformarían el

apéndice del caso y que podría entregarlo en o antes del 4 de octubre

de 2023. En consecuencia, solicitó un término adicional para

someterlo.

El 3 de octubre de 2023, emitimos una Resolución en la que

le concedimos al apelante hasta el 4 de octubre de 2023 para

presentar el apéndice correspondiente del recurso. Asimismo, le

concedimos a la parte apelada hasta el 30 de octubre de 2023 para

presentar su alegato en oposición.

El 4 de octubre de 2023, el señor Uriarte Otheguy presentó

una Moción en cumplimiento en la que anejó el apéndice

correspondiente a la Apelación.

Ese mismo día, el apelante radicó una Moción informativa en

la que notificó a esta Curia sobre dos errores de fácil corrección

respecto a la enumeración de los anejos en el escrito.

El 5 de octubre de 2023, emitimos una Resolución en la que

dimos por cumplida nuestra orden al apelante, según fue dictada el

3 de octubre de 2023.

El 30 de octubre de 2023, Alternative Energy presentó su

Oposición a apelación civil en la que solicitó que confirmemos la

Sentencia Parcial emitida por el TPI.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizaremos los hechos atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 6 de noviembre de 2019

cuando Alternative Energy presentó una Demanda sobre cobro de

dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra KLAN202300871 3

del señor Uriarte Otheguy, su esposa y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos.2 En la reclamación, la parte

apelada alegó que el apelante era el garantizador personal o fiador

solidario de un contrato entre New Energy Consultants and

Contractors LLC (NECC) y Alternative Energy, en el que este último

le proveyó una variedad de bienes muebles. Según la parte apelada,

el señor Uriarte Otheguy se obligó en su carácter personal al

cumplimiento del contrato, lo cual también reconoció en

comunicaciones posteriores. Producto de ello, planteó que el señor

Uriarte Otheguy debía el pago por los materiales brindados y los

gastos incurridos por Alternative Energy, los cuales ascendían a

cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con

dieciocho centavos ($59,887.18) y que acumulaban intereses a

razón de veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos ($25.56)

diarios. En adición a la cuantía, solicitó la concesión de costas,

gastos y honorarios de abogado no menores de doce mil quinientos

dólares ($12,500) y daños por la cantidad de diez mil dólares

($10,000). Asimismo, informó que NECC se acogió a una quiebra

voluntaria, pero, al ser una deuda personal del apelante, la

obligación subsistía respecto a él.

El 26 de diciembre de 2019, el señor Uriarte Otheguy radicó

su Contestación a demanda en la que planteó que no era el

garantizador personal o fiador solidario del contrato suscrito entre

NECC y Alternative Energy.3 Al contrario, adujo que firmó el

contrato como Chief Executive Officer de NECC, no en su carácter

personal. Asimismo, alegó que cualquier comunicación posterior no

constituyó un reconocimiento de la deuda porque ocurrieron en

calidad de empleado de dicha compañía. Igualmente, negó que

estuviese casado y aclaró su dirección física.

2 Íd., págs. 1-4. 3 Íd., págs. 5-8. KLAN202300871 4

Luego de múltiples trámites procesales, relacionados a la

consolidación del pleito con uno promovido por la parte apelada en

contra de NECC, el 25 de marzo de 2021, el apelante presentó una

Demanda contra tercero contra NECC y su principal accionista, MSI

Energy LLC.4

El 11 de agosto de 2021, NECC radicó una moción titulada

Comparecencia especial y moción solicitando se ponga en vigor la

paralización automática de los procedimientos en la que informó que

se había acogido a la quiebra y sometió una orden de paralización

de los procedimientos emitida por el Tribunal de Quiebras de

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de

Quiebras).5

El 12 de agosto de 2021, el TPI dictó Sentencia Parcial en la

que ordenó el archivo de la causa en contra de NECC.6

El 23 de septiembre de 2021, MSI Energy presentó una

Contestación a demanda contra tercero en la que alegó no ser

responsable por las acciones de NECC.7

El 7 de febrero de 2022, MSI Energy sometió una Moción

informativa y solicitando paralización en cuanto al tercero

demandado MSI Energy LLC por haberse acogido a la Ley de

Quiebras en la que solicitó al TPI que ordenara la paralización de los

procesos y el archivo de la causa en su contra tras haberse acogido

a la quiebra.8

El 8 de febrero de 2022, el TPI emitió una Sentencia Parcial en

la que ordenó el archivo de la causa en contra de MSI Energy.9

Posteriormente, continuado el procedimiento y luego de

celebrada la Conferencia con Antelación a Juicio, el 17 de enero de

4 Íd., págs. 186-189. 5 Íd., págs. 193-196. 6 Íd., pág. 197. 7 Íd., págs. 198-199. 8 Íd., págs. 204-206. 9 Íd., pág. 208. KLAN202300871 5

2023, el señor Uriarte Otheguy radicó una Moción solicitando

sentencia sumaria en la que, en síntesis, solicitó la desestimación

del pleito, debido a que la garantía personal que firmó no era válida

en derecho, según alegó.10 En la moción, planteó que únicamente

estaba en controversia si la solicitud de crédito: (1) era válida, dado

que ni NECC ni el señor Uriarte Otheguy fueron notificados sobre la

cantidad aprobada en crédito ni la cuantía garantizada por el

apelante; (2) era válida, porque no se revisó el crédito del señor

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