Sucs. de José Martínez v. Tomás Dávila y Ca.

19 P.R. Dec. 527
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 1913
DocketNo. 928
StatusPublished
Cited by1 cases

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Sucs. de José Martínez v. Tomás Dávila y Ca., 19 P.R. Dec. 527 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaey,

emitió la opinión del tribunal.

Se entabló esta acción en cobro de $4,033.43, cuya cantidad se alegó que los demandados debían a los demandantes por mercancías que les vendieron y entregaron' estos últimos. La demanda original en este caso fue presentada en 20 de' mayo de 1911 en la Sección Ia. de la corte de Distrito de San ■Juan. El caso al parecer fué luego trasladado a la sección 2a. [528]*528Los demandados contestaron la demanda en tiempo oportuno. Se dictó sentencia contra la cual se interpuso apelación para ante el Tribunal Supremo de Puerto Eico, en donde la sen-tencia fue revocada, devolviéndose las actuaciones al tribunal sentenciador para que siguiera dicha corte conociendo del pleito. Enmendadas las alegaciones, el demandante final-mente, en 6 de junio de 1912 presentó su demanda enmendada, con cuyo documento comienza la transcripción que ha sido remitida a este tribunal. ,

No se ha presentado una relación de errores en debida forma como lo disponen las reglas números 42 y 43 de este tribunal, pero puede inferirse, sin embargo, de las alegaciones contenidas en el alegato de los apelantes, que dos son los errores que éstos alegan fueron cometidos por lá corte inferior, a saber: primero, que la corte sentenciadora cometió error al no conceder a los demandantes permiso para enmen-dar su demanda, dejando a la vez de aplicar los artículos 136, .137 y 140 del Código de Enjuiciamiento Civil a los procedi-mientos de este caso; y segundo, que la corte sentenciadora interpretó erróneamente el artículo 138 del Código de Enjui-ciamiento declarando que era aplicable al presente caso.

El abogado del apelado hace mención nuevamente en su alegato de estos errores, que alega el apelante en la siguiente forma: primero, que la corte erró al no admitir la enmienda propuesta al principio del juicio y antes de la práctica de la prueba; segundo, que la corte erró al no admitir la enmienda propuesta después de la práctica de la prueba. El apelante no formuló objeción alguna a esta nueva exposición.

Después de estudiado cuidadosamente el .presente caso, resulta evidente que la única cuestión fundamental envuelta en el mismo es la de si debió o nó permitirse a la parte de-mandante que enmendara su demanda. Para resolver dicha cuestión es necesario expresar en qué consiste la enmienda, por qué se solicitaba, y por qué fue negada por la corte.

Sucesores de José Martínez, los apelantes en este pleito, según concisamente se ha indicado, presentaron una demanda [529]*529en cobro de dinero en la corte de Distrito de San Juan, contra Tomás Dávila y Ca. Los demandados contestaron la demanda y la vista del pleito se señaló para el 23 de julio de 1912. En dicho día, llamado el pleito para la vista, las partes anunciaron que se encontraban listas para ehjnicio, se leyeron; las alegaciones y acto seguido la parte demandante solicitó, permiso para enmendar su demanda, añadiendo la siguiente alegación: “8. El demandado se hizo cargo;del activo, y palsivo de la casa extinguida, Tomás Dávila, engendradora de. las cuentas corrientes objeto de esta demanda.”,

Para mayor claridad debemos además consignar que en la demanda se había hecho constar que el demaiídado Tomás-Dávila y Ca. había comprado en distintas' ocasiones a la de-mandante, mercancías de su establecimiento situado en Sail Juan, y no había pagado su importe; así..como también qué-el dicho demandado había comprado a diferentes casas -de comercio de San Juan mercancías en las fechas y por- loé montantes expresados y tampoco había pagado su importe, y que las casas de comercio habían transferido a'favor.de la del mandante sus respectivos créditos. Los hechos se narran en la demanda con la debida amplitud.

Expuesto lo que antecede, sigamos considerando la cues-tión de la enmienda presentada. El abogado de:1a parte, des-mandada se opuso a que se concediera permiso'para presen--., tarla, y la corte entonces ordenó que ‘£ se retirará la enmiendáJ en aquel momento a reserva de presentarla-más-.tarde si fuera; necesario.” Se dió comienzo a la práctica!.de-la. prueba yr declaró el testigo Generoso Candina, reconociendo un extractó1 de la cuenta corriente existente entre Tóínás-''.Dávila y Cán-b dina, Castaños & Co., cuya cuenta arrojaba un saldo no satis-' fecho a favor de los últimos por $418.84. -Se ofreció entonce®; como prueba el extracto y la parte demandada se opuso entre.-otros motivos, porque la cuenta aparecía- sed cón Tomás Dá-vila y no con Tomás Dávila y Cá. .La corte-no;..admitió ésta-prueba, la parte demandante tomó excepción'.y,, acto seguido-reprodujo su petición de enmienda que le fué negada de nueVo; • [530]*530Contra esa negátiva tomó también, excepción la parte de-mandante.

El testigo Jnan Miró, socio de la sociedad demandada, declaró entonces que: “Tomás Dávila-y Ca. se estableció sola y se 'hizo cargo del activo y pasivo de Tomás Dávila.” El abogado de la parte demandada pidió la eliminación de la contestación del teátigo y la corte lo acordó así. La parte demandante tomó excepción y volvió a solicitar permiso para enmendar su demanda en la forma ya indicada. La corte negó el permiso y la parte demandante tomó excepción.

■ Entonces el demandante ofreció como prueba la escritura otorgada en Manatí el 13 de mayo de 1911, ante notario pú-blico, sobre constitución de la sociedad Tomás Dávila y Ca. Dicha escritura consta transcrita íntegramente en la exposi-ción del caso y su cláusula 15a..dice lo siguiente: “Esta razón social se hace cargo del activo y pasivo de la anterior razón * Tomás Dávila.’ ” Se opuso la parte demandante y la corte xesolvió denegar la admisión del documento porque se trataba •de probar que la sociedad Tomás Dávila y Ca. era sucesora de Tomás Dávila y esto no había sido objeto de ninguna ale-gación en la demanda. El demandante tomó excepción.

A Juan Miró, quien según hemos dicho es socio de la compañía demandada, se le puso de manifiesto una circular suscrita por el testigo y el otro socio de la razón Tomás Dávila y Ca. El testigo reconoció el documento y admitió la autenticidad de sus firmas, la parte demandante ofreció en-tonces como prueba la circular, en la que se hacía constar que Tomás Dávila y Ca., se había hecho cargo del activo y pasivo de la casa Tomás Dávila que cesó desde entonces en las ope-raciones. La parte demandada se opuso y la corte negó la admisión del documento en cuestión. El demandante tomó excepción.

Entonces el demandante presentó como prueba la contes-tación del demandado Tomás Dávila y Ca. de fecha 13 de mayo de 1911, obrante en los autos de este pleito. Dicha con-testación se copia íntegra en la exposición del caso. El hecho [531]*5314o de la misma dice así: “La demandada hízose cargo del activo y pasivo del comerciante Tomás Dávila hoy gestor de la mercantil colectiva Tomás Dávila y Ca. ” El demandado se opuso y la corte negó la admisión del documento en cues-tión contra cuya resolución el demandante tomó excepción.

Declararon luego los siguientes testigos: Eudosio Cué-tara, Servando Picó, José Herrero, José María del Valle, Bo-nifacio Cerame, Francisco Ortega y Boque G-onzález. Todos ellos que son comerciantes de la ciudad de San Juan, recono-cieron las cuentas corrientes de sus casas respectivas con To-más Dávila, cuyos importes eran debidos aún, y los traspasos hechos de los saldos de dichas cuentas a favor de los deman-dantes Sucesores de José Martínez.

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