Altamira Holdings, LLC v. Rayfran, Inc.; Francisco José Rivera Fernández Por Sí Y Como Miembro Y Albacea De La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez, Como Fiduciario Y Fideicomisario Del Fideicomiso Testamentario Rivera Sánchez; La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez Compuesta Por Francisco José Rivera Sánchez, José Enrique Rivera Sánchez Y Francisco José Rivera Fernández en La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano(a) De Tal Y Sutano(a) De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos De Maribel Sánchez Rodríguez
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
ALTAMIRA HOLDINGS, Certiorari procedente LLC del Tribunal de Primera Instancia,
Parte Peticionaria Sala de Guaynabo
v.
Caso Núm.:
RAYFRAN, INC.; D2CD2017-0008 FRANCISCO JOSÉ RIVERA FERNÁNDEZ POR SÍ Y COMO Sala: 0201 MIEMBRO Y ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE MARIBEL SÁNCHEZ Sobre:
RODRÍGUEZ, COMO Cobro de Dinero y FIDUCIARIO Y Ejecución de FIDEICOMISARIO DEL Hipoteca FIDEICOMISO TESTAMENTARIO RIVERA SÁNCHEZ; LA SUCESIÓN DE MARIBEL TA2026CE00383 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ COMPUESTA POR FRANCISCO JOSÉ RIVERA SÁNCHEZ, JOSÉ ENRIQUE RIVERA SÁNCHEZ Y FRANCISCO JOSÉ RIVERA FERNÁNDEZ EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA;
FULANO(A) DE TAL Y SUTANO(A) DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARIBEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Parte Recurrida
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.
Díaz Rivera, Jueza Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2026.
Comparece ante nos Altamira Holdings, LLC (Altamira o peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de febrero de 2026 y notificada el 6 de febrero de 2026, por el
Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de Guaynabo. Mediante dicho dictamen, el foro primario dejó sin efecto la Sentencia emitida el 7 de mayo de 2025, debido a que la misma no advino final y firmo por un defecto en la notificación.
Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.
I.
El 9 de enero de 2017, Banco Santander de Puerto Rico (Santander) incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Francisco José Rivera Fernández (Rivera Fernández), la Sucesión de Maribel Sánchez Rodríguez (Sucesión) (en conjunto, los recurridos) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). A grandes rasgos, alegó que la parte recurrida le adeuda $1,788,052.00 de principal más 5.25% anual desde el 1 de mayo de 2016 hasta el saldo total de la obligación y cargos por demora equivalentes a 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de quince (15) días calendario de la fecha de vencimiento.1 Posteriormente, el 21 de junio de 2019, Santander presentó una Demanda Enmendada mediante la cual se incluyó a Rayfran, Inc. (Rayfran) como codemandado, ya que surgía como titular registral. Así las cosas, el 8 de octubre de 2019, la parte recurrida presentó una Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención. El 25 de febrero de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual, entre otros, declaró Ha Lugar la Demanda Enmendada y desestimó la Reconvención. Dicho dictamen fue notificado a las partes el 16 de julio de 2020.
Luego de varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, el 17 de enero de 2021, Santander y Luna Residential
1 Además, adujo que la parte recurrida le adeudaba $217,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados y $217,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se hiciera en virtud de la Escritura de Hipoteca y una suma de $217,500.00 para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley.
II, LLC. (Luna Residential) presentaron una Solicitud Conjunta de Sustitución de Parte Demandante. Entretanto, el 18 de diciembre de 2024, Luna Residential presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En vista de ello, el 17 de enero de 2024, la parte recurrida presentó una Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Consecuentemente, el 7 de mayo de 2025, el foro primario emitió Sentencia, notificada el 23 de mayo de 2025. En sintonía con esto, el 25 de junio de 2025, Luna Residential presentó su Solicitud de Ejecución de Sentencia.
Asimismo, el 23 de julio de 2025, Luna Residential presentó una Solicitud Conjunta de Sustitución de Parte Demandante mediante la cual informó la cesión del crédito a Estrella Homes II, LLC. (Estrella Homes). Así pues, el 29 de julio de 2025, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual indicó que la Sentencia no se había notificado a Rayfran, ni por edicto a Fulano(a) de Tal y Sutano(a) de Tal como posibles herederos desconocidos de Maribel Sánchez Rodríguez, por lo que la Sentencia no ha advenido final y firme. Por lo cual, declaró No Ha Lugar la Solicitud de Ejecución de Sentencia.
El 11 de agosto de 2025, la Estrella Homes presentó una Solicitud de Orden Para Que Secretaría Notifique Nuevamente la Sentencia y Otros Extremos. Allí, sostuvo que, en efecto, Secretaría no notificó la Sentencia a Rayfran ni al CRIM. Por lo cual, solicitó que Secretaría notificara la Sentencia nuevamente e incluyera a Rayfran y al CRIM. Subsiguientemente, el 19 de agosto de 2025, los recurridos presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden. Mediante esta, solicitaron que Estrella Homes les mostrara el original del pagaré hipotecario para inspeccionarle y saber si realmente era la parte con legitimación activa para sustituirse como demandante. Además, solicitó que se le proveyera copia del contrato
de cesión de crédito entre Luna Residential y Estrella Homes, para poder levantar cualquier defensa a su favor.
Ante ello, el 27 de agosto de 2025, Estrella Homes presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En la misma, afirmó que es tenedora de buena fe del pagaré en cuestión, contra quien no puede invocarse la rescisión de la negociación, ni recuperarse el instrumento negociable o su producto. Asimismo, expresó no tener reparos en coordinar la inspección del pagaré original.
El 19 de septiembre de 2025, Estrella Homes presentó una Moción Reiterando Solicitud de Orden Para Que Secretaría Notifique Nuevamente la Sentencia […]. Acaecidos varios incidentes procesales, el 2 de diciembre de 2025, Estrella Homes presentó una Moción Conjunta de Renuncia y Asunción de Representación Legal y Solicitando Sustitución de Parte Demandante. En la misma, informó que el crédito había sido transferido a Altamira Holdings, LLC. (peticionaria).
Oportunamente, el 4 de febrero de 2026, se llevó a cabo una Vista mediante la cual la parte recurrida inspeccionó el pagaré original con sus endosos. En consecuencia, el foro primario autorizó la sustitución de parte y el relevo de la representación legal. Así, ese mismo día, el TPI emitió una Resolución, notificada el 6 de febrero de 2026, mediante la cual dejó sin efecto la Sentencia emitida el 7 de mayo de 2025, debido a que la misma no advino final y firme por un defecto en la notificación. Asimismo, dispuso que: "[t]ratándose de un litigio que preserva su vigencia, sin dictamen que goce de finalidad y firmeza, resulta apropiado dar cabida a los planteamientos propios de la cesión de interés durante la vigencia de un litigio".
Inconforme, el 20 de febrero de 2026, la parte peticionaria presentó una Reconsideración de Resolución. En respuesta, el 23 de febrero de 2026, notificada el 27 de febrero de 2026, el foro primario
emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.
Inconforme aun, el 29 de marzo de 2026, la parte peticionaria compareció ante nos mediante un recurso de Certiorari y alegó la comisión del siguiente error:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA DICTADA BASÁNDOSE EN QUE LA MISMA NO ERA FINAL Y FIRME DEBIDO A UN ERROR EN LA NOTIFICACIÓN DE LA MISMA POR PARTE DE SECRETARÍA, BAJO LA PREMISA, ADEMÁS, QUE, DEBIDO A LA CESIÓN DEL CRÉDITO, LA PARTE DEMANDADA-
RECURRIDA, TIENE DERECHO A LEVANTAR NUEVAS DEFENSAS AÚN Y CUANDO SE HUBIESE “ALLANADO” AL DICTAMEN DE SENTENCIA.
El 20 de abril de 2026, la parte recurrida compareció mediante un Alegato en Oposición a Certiorari. Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.
II.
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Altamira Holdings, LLC v. Rayfran, Inc.; Francisco José Rivera Fernández Por Sí Y Como Miembro Y Albacea De La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez, Como Fiduciario Y Fideicomisario Del Fideicomiso Testamentario Rivera Sánchez; La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez Compuesta Por Francisco José Rivera Sánchez, José Enrique Rivera Sánchez Y Francisco José Rivera Fernández en La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano(a) De Tal Y Sutano(a) De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos De Maribel Sánchez Rodríguez (Altamira Holdings, LLC v. Rayfran, Inc.; Francisco José Rivera Fernández Por Sí Y Como Miembro Y Albacea De La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez, Como Fiduciario Y Fideicomisario Del Fideicomiso Testamentario Rivera Sánchez; La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez Compuesta Por Francisco José Rivera Sánchez, José Enrique Rivera Sánchez Y Francisco José Rivera Fernández en La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano(a) De Tal Y Sutano(a) De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos De Maribel Sánchez Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.