Altamira Holdings, LLC v. Rayfran, Inc.; Francisco José Rivera Fernández Por Sí Y Como Miembro Y Albacea De La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez, Como Fiduciario Y Fideicomisario Del Fideicomiso Testamentario Rivera Sánchez; La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez Compuesta Por Francisco José Rivera Sánchez, José Enrique Rivera Sánchez Y Francisco José Rivera Fernández en La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano(a) De Tal Y Sutano(a) De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos De Maribel Sánchez Rodríguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2026
DocketTA2026CE00383
StatusPublished

This text of Altamira Holdings, LLC v. Rayfran, Inc.; Francisco José Rivera Fernández Por Sí Y Como Miembro Y Albacea De La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez, Como Fiduciario Y Fideicomisario Del Fideicomiso Testamentario Rivera Sánchez; La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez Compuesta Por Francisco José Rivera Sánchez, José Enrique Rivera Sánchez Y Francisco José Rivera Fernández en La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano(a) De Tal Y Sutano(a) De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos De Maribel Sánchez Rodríguez (Altamira Holdings, LLC v. Rayfran, Inc.; Francisco José Rivera Fernández Por Sí Y Como Miembro Y Albacea De La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez, Como Fiduciario Y Fideicomisario Del Fideicomiso Testamentario Rivera Sánchez; La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez Compuesta Por Francisco José Rivera Sánchez, José Enrique Rivera Sánchez Y Francisco José Rivera Fernández en La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano(a) De Tal Y Sutano(a) De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos De Maribel Sánchez Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Altamira Holdings, LLC v. Rayfran, Inc.; Francisco José Rivera Fernández Por Sí Y Como Miembro Y Albacea De La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez, Como Fiduciario Y Fideicomisario Del Fideicomiso Testamentario Rivera Sánchez; La Sucesión De Maribel Sánchez Rodríguez Compuesta Por Francisco José Rivera Sánchez, José Enrique Rivera Sánchez Y Francisco José Rivera Fernández en La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano(a) De Tal Y Sutano(a) De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos De Maribel Sánchez Rodríguez, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ALTAMIRA HOLDINGS, Certiorari procedente LLC del Tribunal de Primera Instancia, Parte Peticionaria Sala de Guaynabo

v. Caso Núm.: RAYFRAN, INC.; D2CD2017-0008 FRANCISCO JOSÉ RIVERA FERNÁNDEZ POR SÍ Y COMO Sala: 0201 MIEMBRO Y ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE MARIBEL SÁNCHEZ Sobre: RODRÍGUEZ, COMO Cobro de Dinero y FIDUCIARIO Y Ejecución de FIDEICOMISARIO DEL Hipoteca FIDEICOMISO TESTAMENTARIO RIVERA SÁNCHEZ; LA SUCESIÓN DE MARIBEL TA2026CE00383 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ COMPUESTA POR FRANCISCO JOSÉ RIVERA SÁNCHEZ, JOSÉ ENRIQUE RIVERA SÁNCHEZ Y FRANCISCO JOSÉ RIVERA FERNÁNDEZ EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; FULANO(A) DE TAL Y SUTANO(A) DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARIBEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2026.

Comparece ante nos Altamira Holdings, LLC (Altamira o

peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el

4 de febrero de 2026 y notificada el 6 de febrero de 2026, por el TA2026CE00383 2

Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de

Guaynabo. Mediante dicho dictamen, el foro primario dejó sin efecto

la Sentencia emitida el 7 de mayo de 2025, debido a que la misma

no advino final y firmo por un defecto en la notificación.

Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto de

certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 9 de enero de 2017, Banco Santander de Puerto Rico

(Santander) incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución

de hipoteca en contra de Francisco José Rivera Fernández (Rivera

Fernández), la Sucesión de Maribel Sánchez Rodríguez (Sucesión)

(en conjunto, los recurridos) y el Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales (CRIM). A grandes rasgos, alegó que la parte recurrida

le adeuda $1,788,052.00 de principal más 5.25% anual desde el 1

de mayo de 2016 hasta el saldo total de la obligación y cargos por

demora equivalentes a 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos

en exceso de quince (15) días calendario de la fecha de vencimiento.1

Posteriormente, el 21 de junio de 2019, Santander presentó

una Demanda Enmendada mediante la cual se incluyó a Rayfran,

Inc. (Rayfran) como codemandado, ya que surgía como titular

registral. Así las cosas, el 8 de octubre de 2019, la parte recurrida

presentó una Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.

El 25 de febrero de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial

mediante la cual, entre otros, declaró Ha Lugar la Demanda

Enmendada y desestimó la Reconvención. Dicho dictamen fue

notificado a las partes el 16 de julio de 2020.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 17 de enero de 2021, Santander y Luna Residential

1 Además, adujo que la parte recurrida le adeudaba $217,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados y $217,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se hiciera en virtud de la Escritura de Hipoteca y una suma de $217,500.00 para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley. TA2026CE00383 3

II, LLC. (Luna Residential) presentaron una Solicitud Conjunta de

Sustitución de Parte Demandante. Entretanto, el 18 de diciembre de

2024, Luna Residential presentó una Moción de Sentencia Sumaria.

En vista de ello, el 17 de enero de 2024, la parte recurrida presentó

una Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria.

Consecuentemente, el 7 de mayo de 2025, el foro primario emitió

Sentencia, notificada el 23 de mayo de 2025. En sintonía con esto,

el 25 de junio de 2025, Luna Residential presentó su Solicitud de

Ejecución de Sentencia.

Asimismo, el 23 de julio de 2025, Luna Residential presentó

una Solicitud Conjunta de Sustitución de Parte Demandante

mediante la cual informó la cesión del crédito a Estrella Homes II,

LLC. (Estrella Homes). Así pues, el 29 de julio de 2025, el foro

primario emitió una Resolución mediante la cual indicó que la

Sentencia no se había notificado a Rayfran, ni por edicto a Fulano(a)

de Tal y Sutano(a) de Tal como posibles herederos desconocidos de

Maribel Sánchez Rodríguez, por lo que la Sentencia no ha advenido

final y firme. Por lo cual, declaró No Ha Lugar la Solicitud de

El 11 de agosto de 2025, la Estrella Homes presentó una

Solicitud de Orden Para Que Secretaría Notifique Nuevamente la

Sentencia y Otros Extremos. Allí, sostuvo que, en efecto, Secretaría

no notificó la Sentencia a Rayfran ni al CRIM. Por lo cual, solicitó

que Secretaría notificara la Sentencia nuevamente e incluyera a

Rayfran y al CRIM. Subsiguientemente, el 19 de agosto de 2025, los

recurridos presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden.

Mediante esta, solicitaron que Estrella Homes les mostrara el

original del pagaré hipotecario para inspeccionarle y saber si

realmente era la parte con legitimación activa para sustituirse como

demandante. Además, solicitó que se le proveyera copia del contrato TA2026CE00383 4

de cesión de crédito entre Luna Residential y Estrella Homes, para

poder levantar cualquier defensa a su favor.

Ante ello, el 27 de agosto de 2025, Estrella Homes presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden. En la misma, afirmó que es

tenedora de buena fe del pagaré en cuestión, contra quien no puede

invocarse la rescisión de la negociación, ni recuperarse el

instrumento negociable o su producto. Asimismo, expresó no tener

reparos en coordinar la inspección del pagaré original.

El 19 de septiembre de 2025, Estrella Homes presentó una

Moción Reiterando Solicitud de Orden Para Que Secretaría Notifique

Nuevamente la Sentencia […]. Acaecidos varios incidentes

procesales, el 2 de diciembre de 2025, Estrella Homes presentó una

Moción Conjunta de Renuncia y Asunción de Representación Legal y

Solicitando Sustitución de Parte Demandante. En la misma, informó

que el crédito había sido transferido a Altamira Holdings, LLC.

(peticionaria).

Oportunamente, el 4 de febrero de 2026, se llevó a cabo una

Vista mediante la cual la parte recurrida inspeccionó el pagaré

original con sus endosos. En consecuencia, el foro primario autorizó

la sustitución de parte y el relevo de la representación legal. Así, ese

mismo día, el TPI emitió una Resolución, notificada el 6 de febrero

de 2026, mediante la cual dejó sin efecto la Sentencia emitida el 7

de mayo de 2025, debido a que la misma no advino final y firme por

un defecto en la notificación. Asimismo, dispuso que: "[t]ratándose

de un litigio que preserva su vigencia, sin dictamen que goce de

finalidad y firmeza, resulta apropiado dar cabida a los

planteamientos propios de la cesión de interés durante la vigencia

de un litigio".

Inconforme, el 20 de febrero de 2026, la parte peticionaria

presentó una Reconsideración de Resolución. En respuesta, el 23 de

febrero de 2026, notificada el 27 de febrero de 2026, el foro primario TA2026CE00383 5

emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de

reconsideración.

Inconforme aun, el 29 de marzo de 2026, la parte peticionaria

compareció ante nos mediante un recurso de Certiorari y alegó la

comisión del siguiente error:

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