Allio, Michael v. Santiago Chardon, Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2024
DocketKLCE202400362
StatusPublished

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Allio, Michael v. Santiago Chardon, Carmen, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MICHAEL ALLIO en su CERTIORARI capacidad de procedente del albacea fiduciario Tribunal de del fideicomiso Primera Instancia testamentario del Sala Superior de Caudal de DAVID San Juan JOHN ALLIO LITTAUER KLCE202400362 Civil Núm.: Recurrido SJ2023CV07752

v. Sobre: ACCION CIVIL, CARMEN SANTIAGO PARTICIÓN DE CHARDON, por sí y HERENCIA, REMEDIO en representación PROVISIONAL, de sus hijos SENTENCIA menores de edad DECLARATORIA GANCARLO ALLIO Y MIA ALLIO herederos y miembros de la sucesión de DAVID JOHN ALLIO LITTAUER

Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2024.

Comparece ante este foro, la Sra. Carmen Santiago

Chardón (señora Santiago o “la peticionaria”) y nos

solicita que revisemos dos órdenes notificadas por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 15

de febrero de 2024. En virtud de estas, el foro primario

denegó una solicitud de desembolso a la peticionaria y

le ordenó que realizara el pago de honorarios del notario

y tasador.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 11 de agosto de 2023, el Sr. Michael K. Allio

Littauer (señor Allio o “el recurrido”), quien es el

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400362 2

hermano del causante, albacea y fiduciario

testamentario, presentó una Petición de División de

Comunidad de Bienes Hereditarios, Solicitud de Remedio

Provisional para Tomar Posesión de Bienes en Poder de

Terceros, en Protección del Caudal y otros extremos,

contra la peticionaria, por sí y en representación de

sus hijos, únicos herederos del causante.1 Alegó que,

el causante dispuso en su testamento, que todos los

bienes fueran utilizados para el establecimiento de dos

fideicomisos testamentarios, en beneficio de sus dos

hijos. A su vez, estableció el modo en cómo se debería

distribuir dicho dinero, dependiendo del momento y edad

de los menores. Sin embargo, esbozó que tuvo que

incurrir en gastos en beneficio del caudal, para formar

y allegar fondos a los fideicomisos, que exceden el

dinero líquido disponible del caudal. Añadió que, la

peticionaria le solicitó el pago de una serie de gastos

de los menores, pero que no poseía los activos para

pagarlos, puesto que, los fideicomisos no habían podido

ser financiados apropiadamente, debido a que E*TRADE

requería una orden del tribunal para realizar la

transferencia del dinero.

Por lo tanto, entre lo solicitado por el recurrido

al foro primario se encontraba que le ordenara a la

señora Santiago le entregara la posesión del apartamento

en el Condominio Regatta; se abstuviera de solicitarle

a E*TRADE la transferencia del dinero correspondiente de

los menores a ella; que fueran transferidos los bienes

del caudal al albacea y fiduciario; determinara que el

1 Petición de División de Comunidad de Bienes Hereditarios, Solicitud de Remedio Provisional para Tomar Posesión de Bienes en Poder de Terceros, en Protección del Caudal y otro extremos, anejo I, págs. 3-71 del apéndice del recurso. KLCE202400362 3

dinero en las cuentas de E*TRADE pertenecen al caudal

hereditario, sujeto a las disposiciones del testamento;

entre otras.

El 8 de septiembre de 2023, la peticionaria, por sí

y en representación de sus hijos menores de edad,

presentó su Contestación a Demanda.2 Alegó que el señor

Allio nunca proporcionó el inventario de bienes, como

tampoco inscribió el fideicomiso testamentario, por lo

que, es nulo. A su vez, informó que la residencia es el

hogar seguro de los menores, independientemente de que

se vayan a estudiar a Estados Unidos. Finalmente,

solicitó que fuera destituido del cargo de albacea por

violar las disposiciones de la Ley.

Asimismo, la peticionaria presentó una

Reconvención, mediante la cual arguyó que según surge de

la Resolución dictada el 10 de febrero de 2023 en el

caso SJ2021RF00135,3 es la acreedora por la cantidad de

$50,000.00 que le fue ordenado al causante a pagarle.

Además, de la suma de $300,000.00 por un contrato firmado

entre las partes por concepto de pensión excónyuge. No

obstante, señaló que dicho pago lo recibiría cuando

vendieran el apartamento en el Condominio Regatta, pero

el cual alegó los dueños del caudal no interesan vender.

Por ello, manifestó que no se invalidaba el acuerdo entre

el causante y ella, y aun procedía se le desembolsara la

cantidad antes mencionada. Finalmente, solicitó le

fuera nombrado un defensor judicial a los menores, por

conflicto de interés, como a su vez un administrador

judicial. En la misma fecha, la peticionaria presentó

2 Contestación a Demanda, anejo IV, págs. 72-80 del apéndice del recurso. 3 Véase, Resolución, págs. 82-86 del apéndice del recurso. KLCE202400362 4

una Moción Urgente Solicitando Nombramiento de Defensor

Judicial y Pago de Sentencia.4

El 12 de septiembre de 2023, el foro primario

notificó una Orden, mediante la cual determinó “No Ha

Lugar por el momento a la solicitud de desembolso.”5 A

su vez, les concedió a las partes un término para que

sometieran el nombre de tres candidatos para ser

considerados como defensor judicial, para luego celebrar

una vista de nombramiento.

El 25 de octubre de 2023, el recurrido presentó una

Solicitud de Orden de Acceso a Propiedad Inmueble del

Caudal.6 Arguyó que, le ha solicitado a la señora

Santiago le brinde acceso a la propiedad ubicada en el

Condominio Regatta para que pueda ser tasada y la Notario

pueda realizar un Acta de los bienes del caudal y

personales del causante. Sin embargo, sostuvo que no

había recibido respuesta de la peticionaria.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2023, el foro

Primario notificó una Resolución, mediante la cual

declaró Ha Lugar el pago correspondiente en virtud de la

Resolución emitida en el caso SJ2021RF00135.7 Por

consiguiente, le ordenó al señor Allio que realizara el

depósito en el Tribunal por la suma de $50,000.00.

Asimismo, determinó lo siguiente: “[c]on estos pagos,

consideradas las posturas de las partes en torno a la

solicitud de descalificación y con el hecho de que se

encuentra pendiente la celebración de vista para el

nombramiento de defensores judiciales a los menores

4 Moción Urgente Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial y Pago de Sentencia, anejo V, págs. 79-80 del apéndice del recurso. 5 Orden, anejo VI, págs. 87-88 del apéndice del recurso. 6 Solicitud de Orden de Acceso a Propiedad Inmueble del Caudal,

anejo III, págs. 27-28 del apéndice del recurso en oposición. 7 Resolución, anejo VII, págs. 89-90 del apéndice del recurso. KLCE202400362 5

herederos, el Tribunal declara solicitud de

descalificación No Ha Lugar.”

En desacuerdo, el 2 de noviembre de 2023, el

recurrido presentó una solicitud de reconsideración.8

En esencia, esbozó que tanto la señora Santiago, como

él, reconocen que los menores necesitan y tienen derecho

a que se les nombre un defensor judicial, puesto que, la

peticionaria tiene un conflicto de interés al cobrarle

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