Allio, Michael v. Santiago Chardon, Carmen

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2024·No. KLCE202400362·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MICHAEL ALLIO en su CERTIORARI capacidad de procedente del albacea fiduciario Tribunal de del fideicomiso Primera Instancia testamentario del Sala Superior de Caudal de DAVID San Juan JOHN ALLIO LITTAUER KLCE202400362 Civil Núm.:

Recurrido SJ2023CV07752

v. Sobre:

ACCION CIVIL,

CARMEN SANTIAGO PARTICIÓN DE CHARDON, por sí y HERENCIA, REMEDIO en representación PROVISIONAL, de sus hijos SENTENCIA menores de edad DECLARATORIA GANCARLO ALLIO Y MIA ALLIO herederos y miembros de la sucesión de DAVID JOHN ALLIO LITTAUER

Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2024.

Comparece ante este foro, la Sra. Carmen Santiago Chardón (señora Santiago o “la peticionaria”) y nos solicita que revisemos dos órdenes notificadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 15 de febrero de 2024. En virtud de estas, el foro primario denegó una solicitud de desembolso a la peticionaria y le ordenó que realizara el pago de honorarios del notario y tasador.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 11 de agosto de 2023, el Sr. Michael K. Allio Littauer (señor Allio o “el recurrido”), quien es el

Número Identificador RES2024 ______________

hermano del causante, albacea y fiduciario testamentario, presentó una Petición de División de Comunidad de Bienes Hereditarios, Solicitud de Remedio Provisional para Tomar Posesión de Bienes en Poder de Terceros, en Protección del Caudal y otros extremos, contra la peticionaria, por sí y en representación de sus hijos, únicos herederos del causante.1 Alegó que, el causante dispuso en su testamento, que todos los bienes fueran utilizados para el establecimiento de dos fideicomisos testamentarios, en beneficio de sus dos hijos. A su vez, estableció el modo en cómo se debería distribuir dicho dinero, dependiendo del momento y edad de los menores. Sin embargo, esbozó que tuvo que incurrir en gastos en beneficio del caudal, para formar y allegar fondos a los fideicomisos, que exceden el dinero líquido disponible del caudal. Añadió que, la peticionaria le solicitó el pago de una serie de gastos de los menores, pero que no poseía los activos para pagarlos, puesto que, los fideicomisos no habían podido ser financiados apropiadamente, debido a que E*TRADE requería una orden del tribunal para realizar la transferencia del dinero.

Por lo tanto, entre lo solicitado por el recurrido al foro primario se encontraba que le ordenara a la señora Santiago le entregara la posesión del apartamento en el Condominio Regatta; se abstuviera de solicitarle a E*TRADE la transferencia del dinero correspondiente de los menores a ella; que fueran transferidos los bienes del caudal al albacea y fiduciario; determinara que el

1 Petición de División de Comunidad de Bienes Hereditarios, Solicitud de Remedio Provisional para Tomar Posesión de Bienes en Poder de Terceros, en Protección del Caudal y otro extremos, anejo I, págs. 3-71 del apéndice del recurso.

dinero en las cuentas de E*TRADE pertenecen al caudal hereditario, sujeto a las disposiciones del testamento; entre otras.

El 8 de septiembre de 2023, la peticionaria, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, presentó su Contestación a Demanda.2 Alegó que el señor Allio nunca proporcionó el inventario de bienes, como tampoco inscribió el fideicomiso testamentario, por lo que, es nulo. A su vez, informó que la residencia es el hogar seguro de los menores, independientemente de que se vayan a estudiar a Estados Unidos. Finalmente, solicitó que fuera destituido del cargo de albacea por violar las disposiciones de la Ley.

Asimismo, la peticionaria presentó una Reconvención, mediante la cual arguyó que según surge de la Resolución dictada el 10 de febrero de 2023 en el caso SJ2021RF00135,3 es la acreedora por la cantidad de $50,000.00 que le fue ordenado al causante a pagarle. Además, de la suma de $300,000.00 por un contrato firmado entre las partes por concepto de pensión excónyuge. No obstante, señaló que dicho pago lo recibiría cuando vendieran el apartamento en el Condominio Regatta, pero el cual alegó los dueños del caudal no interesan vender. Por ello, manifestó que no se invalidaba el acuerdo entre el causante y ella, y aun procedía se le desembolsara la cantidad antes mencionada. Finalmente, solicitó le fuera nombrado un defensor judicial a los menores, por conflicto de interés, como a su vez un administrador judicial. En la misma fecha, la peticionaria presentó

2 Contestación a Demanda, anejo IV, págs. 72-80 del apéndice del recurso. 3 Véase, Resolución, págs. 82-86 del apéndice del recurso.

una Moción Urgente Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial y Pago de Sentencia.4 El 12 de septiembre de 2023, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual determinó “No Ha Lugar por el momento a la solicitud de desembolso.”5 A su vez, les concedió a las partes un término para que sometieran el nombre de tres candidatos para ser considerados como defensor judicial, para luego celebrar una vista de nombramiento.

El 25 de octubre de 2023, el recurrido presentó una Solicitud de Orden de Acceso a Propiedad Inmueble del Caudal.6 Arguyó que, le ha solicitado a la señora Santiago le brinde acceso a la propiedad ubicada en el Condominio Regatta para que pueda ser tasada y la Notario pueda realizar un Acta de los bienes del caudal y personales del causante. Sin embargo, sostuvo que no había recibido respuesta de la peticionaria.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2023, el foro Primario notificó una Resolución, mediante la cual declaró Ha Lugar el pago correspondiente en virtud de la Resolución emitida en el caso SJ2021RF00135.7 Por consiguiente, le ordenó al señor Allio que realizara el depósito en el Tribunal por la suma de $50,000.00. Asimismo, determinó lo siguiente: “[c]on estos pagos, consideradas las posturas de las partes en torno a la solicitud de descalificación y con el hecho de que se encuentra pendiente la celebración de vista para el nombramiento de defensores judiciales a los menores

4 Moción Urgente Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial y Pago de Sentencia, anejo V, págs. 79-80 del apéndice del recurso. 5 Orden, anejo VI, págs. 87-88 del apéndice del recurso. 6 Solicitud de Orden de Acceso a Propiedad Inmueble del Caudal,

anejo III, págs. 27-28 del apéndice del recurso en oposición. 7 Resolución, anejo VII, págs. 89-90 del apéndice del recurso.

herederos, el Tribunal declara solicitud de descalificación No Ha Lugar.”

En desacuerdo, el 2 de noviembre de 2023, el recurrido presentó una solicitud de reconsideración.8 En esencia, esbozó que tanto la señora Santiago, como él, reconocen que los menores necesitan y tienen derecho a que se les nombre un defensor judicial, puesto que, la peticionaria tiene un conflicto de interés al cobrarle una deuda de honorarios a sus propios hijos, y únicos herederos del caudal. Por lo tanto, solicitó que la resolución del foro primario fuera dejada sin efecto, por ser inconsistente con la postura adoptada por el propio Tribunal.

En la misma fecha, la peticionaria presentó su Oposición a Solicitud de Reconsideración.9 Alegó que, respecto al acuerdo entre el causante -en vida- y ella, una vez el Tribunal lo aprobó, era exigible el pago de los $50,000.00. Por ello, la determinación hecha por el foro primario al dejar en suspenso las determinaciones futuras hasta que los menores no tengan un defensor judicial, van dirigidas a las actuaciones del albacea.

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Allio, Michael v. Santiago Chardon, Carmen, (prapp 2024).

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