Alamo Arroyo, Jadiel v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLRX202400013
StatusPublished

This text of Alamo Arroyo, Jadiel v. Policia De Puerto Rico (Alamo Arroyo, Jadiel v. Policia De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Alamo Arroyo, Jadiel v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

JADIEL ALAMO ARROYO Mandamus procedente del PETICIONARIO Negociado de la Policía

v.

HON. ELEXIS TORRES, EN SU CARÁCTER OFICIAL DE Caso Núm. SECRETARIO DEL KLRX202400013 21P-58 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA (DP); CORONEL ANTONIO LÓPEZ EN SU CARÁCTER DE COMISINADO DE LA POLICÍA DEL NEGOCIADO Sobre: DE LA POLICÍA

DEMANDADOS Expulsión Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparece ante nosotros el señor Jadiel Álamo Arroyo (Sr. Álamo

Arroyo; peticionario) y nos solicita que expidamos el recurso extraordinario

de mandamus perentoriamente, que ordenemos al Departamento de

Seguridad Pública y al Negociado de la Policía a reinstalar al peticionario a

su lugar de trabajo y que le devolviera todos los haberes dejados de

percibir.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, se desestima el recurso de mandamus.

I

El Sr. Álamo Arroyo, ex-agente del cuerpo de la Policía de Puerto

Rico (Policía), fue expulsado por habérsele hallado positivo a marihuana

en una prueba de dopaje.1 Este apeló oportunamente la decisión ante la

Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).2 El 26 de

enero de 2023, por el reiterado incumplimiento de la Policía con las órdenes

1 Apéndice del recurso, pág. 1. 2 Apéndice del recurso, págs. 1-4.

Número Identificador SEN2024_________ KLRX202400013 2

de la CIPA y la ausencia total de prueba, se expidió una Resolución que

revocó la expulsión impuesta al peticionario.3 Dicha Resolución advino final

y firme.4 El Sr. Álamo Arroyo reclama que, a pesar de sus esfuerzos, la

Policía no ha cumplido con lo resuelto por la CIPA en cuanto a reinstalarlo

a su puesto y realizar los pagos de salarios y haberes dejados de percibir

durante la expulsión. Por tal motivo, acude ante nosotros mediante un

recurso de mandamus en aras de ordenar a la Policía a cumplir con la

Resolución emitida por la CIPA.

II

A.

El recurso de mandamus es un auto discrecional y altamente

privilegiado mediante el cual se solicita que se ordene a una persona o

personas naturales, lo que incluye a una agencia pública, el cumplimiento

de un acto que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Cód. Enj. Civ.,

Art. 649, 32 LPRA sec. 3421. La frase “altamente privilegiado”

contenida en el Art. 649, supra, significa que la expedición del auto no

se invoca como cuestión de derecho, sino que descansa en la sana

discreción del foro judicial. AMPR v. Srio. de Educación, E.L.A., 178

DPR 253, 266 (2010). En cuanto a lo que constituye un deber ministerial,

el Tribunal Supremo ha sostenido que el recurso no confiere una nueva

autoridad, sino que “el acto que se intenta compeler mediante este recurso

debe surgir de la ley como un deber ministerial, que no admita

discreción en su ejercicio por parte del demandado”. (Énfasis

nuestro.) Díaz Saldaña v. Gobernador, 168 DPR 359, 365 (2006), que cita

a Noriega v. Hernández Colón, 135 DPR 406, 448 (1994). La existencia de

tal deber puede ser expreso o inferirse del análisis de todos los elementos

útiles a la función interpretativa, del examen de la letra de la ley y de la

evaluación de todos los elementos de juicio disponibles para así descubrir

el verdadero significado y propósito de la disposición legal. Hernández

3 Apéndice del recurso, págs. 2-3. 4 Apéndice del recurso, pág. 5. KLRX202400013 3

Agosto v. Romero Barceló, 112 DPR 407, 418 (1982). A contrario sensu, si

la ejecución del acto que se describe depende de la discreción o juicio del

funcionario, tal deber es considerado como no ministerial. AMPR v. Srio.

Educación, E.L.A., supra, pág. 263.

El auto de mandamus no podrá dictarse en los casos en que se

encuentre un recurso adecuado y eficaz en el curso ordinario de la ley. Cód.

Enj. Civ., Art. 651, 32 LPRA sec. 3423. Cónsono con lo anterior, la Regla

54 de Procedimiento Civil dispone que sólo procede expedir el auto

de mandamus cuando “el derecho a exigir la inmediata ejecución de un

acto sea evidente y aparezca que no se podrá dar ninguna excusa para no

ejecutarlo […]”. 32 LPRA Ap. V, R. 54. La norma establecida por nuestro

Tribunal Supremo dispone que, para mover la discreción de un tribunal

hacia la expedición de un mandamus, no es suficiente que el promovido

tenga el deber ministerial alegado, sino que el promovente también debe

tener un derecho definido a lo reclamado. Espina v. Calderón, Juez, y Sucn.

Espina, Int., 75 DPR 76, 84 (1953). El derecho del promovente y el deber

del demandado deben surgir en forma clara y patente. Hernández Agosto

v. Romero Barceló, supra.

A manera de resumen, podemos señalar lo dispuesto por nuestro

Tribunal Supremo en el normativo Dávila v. Superintendente de

Elecciones, 82 DPR 264, 274-275 (1960), en donde se expresó que, para

determinar si se expide o no un mandamus, se deben tomar en cuenta las

siguientes consideraciones:

• El mandamus es el recurso apropiado cuando el peticionario no dispone de otro remedio legal adecuado para hacer valer su derecho y cuando se trate del incumplimiento de un deber ministerial que se alega ha sido impuesto por ley. • La solicitud de mandamus tiene que ir dirigida contra el funcionario principal encargado del cumplimiento del deber, se levantan cuestiones de interés y el problema planteado requiere una solución pronta y definitiva. • El peticionario establece que hizo un requerimiento previo al funcionario para que este realizase el acto cuyo cumplimiento se solicita. • El peticionario tiene un interés indiscutible en el derecho que se reclama, distinto al que pueda tener cualquier otro ciudadano. KLRX202400013 4

Por otro lado, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece

en su Regla 55, las pautas formales a seguir a la hora de presentar dicho

recurso ante este foro intermedio. Al respecto, expone específicamente lo

siguiente:

(A) Cualquier petición para que el tribunal expida un recurso de hábeas corpus o mandamus contendrá numeradas, en el orden que aquí se dispone, las partes siguientes: (1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción del tribunal y la Región Judicial a la que corresponde el recurso en conformidad con la ley y el inciso (G) de esta regla. (2) Un breve resumen de los hechos. (3) Un señalamiento breve y conciso de las controversias de derecho planteadas en la petición y de las disposiciones de la ley y de la jurisprudencia aplicables. (4) Un argumento de las controversias planteadas. (5) La súplica.

[…]

(J) La parte peticionaria emplazará a todas las partes a tenor con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil y de las leyes pertinentes. Cuando se trate de un recurso de mandamus dirigido contra un Juez o Jueza para que éste o ésta cumpla con un deber ministerial con relación a un caso que esté pendiente ante su consideración, el peticionario no tendrá que emplazar al Juez o Jueza de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las Reglas de Procedimiento Civil. En estos casos, bastará con que el peticionario notifique al Juez o Jueza con copia del escrito de mandamus en conformidad con lo dispuesto en la Regla 13(B) de este Reglamento.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Espina v. Calderón
75 P.R. Dec. 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Dávila v. Superintendente General de Elecciones
82 P.R. Dec. 264 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Hernández Agosto v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Alamo Arroyo, Jadiel v. Policia De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/alamo-arroyo-jadiel-v-policia-de-puerto-rico-prapp-2024.