Abdel Guadalupe Tirado v. Comisión Estatal De Elecciones Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado, Comisionado Electoral Del Partido Popular Democrático

2005 TSPR 91
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2005·No. CC-2005-0306·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abdel Guadalupe Tirado, et al.

Recurridos

v. Certiorari

Comisión Estatal de Elecciones, 2005 TSPR 91 Et al.

Peticionarios 164 DPR ____

Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado, Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, et al.

Recurridos

Número del Caso: CC-2005-306 Fecha: 28 de junio de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel V

Juez Ponente:

Hon. Erick J. Ramírez Nazario

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramón L. Walker Merino Abogados de las Partes Recurridas:

Lcdo. Denis Márquez Lebrón Lcda. Jessica Martínez Birriel Lcdo. Gilberto Concepción Suarez Lcda. Johanna Emmanuelli Huertas Lcdo. Andrew Jiménez Cancel

Materia: Certificación de candidato a legislador municipal (Ley Electoral, Ley de Municipios Autónomos)

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abdel Guadalupe Tirado, et al.

Recurridos

v.

Comisión Estatal de Elecciones, CC-2005-306 Certiorari et al.

Peticionarios

Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado, Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, et al.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2005.

Nos corresponde determinar si un candidato a Legislador Municipal que acudió a las elecciones generales de noviembre de 2004 como candidato independiente tiene derecho a ocupar el último escaño de Legislador Municipal que la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq., reserva, mediante el mecanismo de representación de minorías, a aquel “partido político” que llegue en tercer lugar en unas elecciones generales, cuando obtiene un número de votos que lo colocan como la tercera opción electoral con más votos directos.

I.

El pasado 2 de noviembre de 2004 se celebraron en Puerto Rico las elecciones generales. Tras el conteo inicial, en virtud de lo establecido en el Art. 6.009 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, 16 L.P.R.A. sec. 3269 (en adelante Ley Electoral de Puerto Rico), y en el Art. 4.003 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4153, la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante C.E.E) certificó y declaró debidamente electos en el Municipio de Vieques a los siguientes Legisladores Municipales:

Francisco J. Pimentel Maldonado PPD 2,322 Gertrudis Guadalupe Guadalupe PPD 2,294 Manuel Pérez Pérez PPD 2,288 Luis A. Ilarraza Rodríguez PPD 2,288 Francisco Saldaña López PPD 2,285 Douglas Vélez Bermúdez PPD 2,282 Juan A. Cruz Díaz PPD 2,282 Gilberto García Ortiz PPD 2,256 Julio Serrano López PPD 2,245 Marcelino Díaz Nieves PNP 1,381 Frances Colón Cruz PNP 1,364 José E. Feliciano Maldonado IND 1,2211

El Sr. Feliciano Maldonado se postuló como candidato independiente a la Legislatura Municipal de Vieques. Su candidatura formaba parte de un grupo que se organizó con el único fin de proveer a Vieques un Alcalde, y su correspondiente Legislatura Municipal, que no respondiera a los intereses partidistas tradicionales. Ese grupo de

1 Este Legislador Municipal electo renunció efectivo el 3 de enero de 2005. El 7 de enero de 2005 la C.E.E. certificó al Sr. José Francisco Estrada Rodríguez para cubrir dicha vacante. El referido proceso de sustitución no es objeto de controversia.

candidatos independientes obtuvo una mayor cantidad de votos que los candidatos del Partido Independentista Puertorriqueño (en adelante P.I.P) 2 . De ahí que, aun cuando el Art. 4.003 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, reservaba el último escaño de Legislador Municipal a aquel “partido político” que llegase en tercer lugar, la C.E.E lo

2 Según certificado por la C.E.E., el candidato a Alcalde independiente, y su grupo de Legisladores Municipales, obtuvieron la siguiente cantidad de votos:

Alcalde José (Gardo) Maldonado 1,336 Legisladores Municipales

Francisco Estrada Rodríguez 1,205 José A. Félix Cruz 1,207 Héctor L. Meléndez Vegerano 1,205 Derek J. Rionda Mercado 1,206 José M. Cruz Rodríguez 1,198 Benjamín Feliciano Parrilla 1,201 José E. Feliciano Maldonado 1,221 Carlos E. González Foster 1,218 Carmen N. Perea Velásquez 1,160

Por su parte, el candidato a Alcalde del P.I.P., y su grupo de Legisladores Municipales, obtuvieron la siguiente cantidad de votos:

Alcalde Pibe Guadalupe Tirado 227 Legisladores Municipales

Carmelo Belardo Salgado 297 Carlos Ruiz Vázquez 278 Felícita Sanes Torres 284 Luz Landró Maldonado 264 Rafael Williams Brache 276 Carmen Rivera Acevedo 260 Carmen Corcino Mata 272 Brenda Liz Corcino Rosa 263 Reinaldo Rodríguez 266

CC-2005-306 4 confirió al candidato independiente a Legislador Municipal, señor Francisco Estrada Rodríguez.

Insatisfechos con dicha certificación, el Sr. Abdel Guadalupe Tirado, Presidente del Comité Municipal del P.I.P en Vieques, y el señor Belardo Salgado, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la revisión de la decisión emitida por la C.E.E. Reclamaron que asistía al P.I.P., como tercer partido político, el derecho a tener un Legislador Municipal en Vieques, independientemente del número de votos que obtuviese con relación a los demás candidatos.

La C.E.E. se opuso a esta contención. Eventualmente, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la actuación de la C.E.E y oportunamente, los señores Guadalupe Tirado y Belardo Salgado acudieron en certiorari al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro concluyó que el Art. 4.003 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, establece que los escaños de las minorías en las Legislaturas Municipales pertenecen a los “partidos políticos” que hayan comparecido a las elecciones, no a candidatos independientes. Por ello revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia y ordenó a la C.E.E. a certificar al señor Belardo Salgado como Legislador Municipal del P.I.P. en el Municipio de Vieques.

Inconforme, la C.E.E. acude ante nos solicitando la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones. Tras la presentación del recurso de certiorari, y dado el alto interés público involucrado en la controversia ante nuestra consideración, concedimos término a las partes para que se expresaran sobre los méritos de las alegaciones de los peticionarios. Con el beneficio de sus comparecencias, resolvemos.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Art. VI, sec. 1, 1 L.P.R.A., dispone, entre otras cosas, que:

La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar, y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar y a crear aquellos organismo que fueren necesarios a tal fin. (Énfasis suplido.)

A tenor con ello, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico diseñó un esquema dirigido a garantizar la representación de las minorías en los cuerpos legislativos municipales, esquema que quedó plasmado en la Ley de Municipios Autónomos, supra.

En lo pertinente al asunto que nos ocupa, la referida disposición legal, en su Art. 4.003, establece que el Poder Legislativo en Vieques será ejercido por una Legislatura Municipal compuesta por doce (12) Legisladores Municipales, nueve (9) de ellos elegidos por el voto directo de los electores y tres (3) mediante el mecanismo de representación de minorías. Conforme ordena el inciso (a)

CC-2005-306 6 del citado articulado, el método que debe seguirse en la repartición de estos últimos tres (3) escaños, será el siguiente:

[...]

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Abdel Guadalupe Tirado v. Comisión Estatal De Elecciones Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado, Comisionado Electoral Del Partido Popular Democrático, 2005 TSPR 91 (prsupreme 2005).

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