Abdel Guadalupe Tirado v. Comisión Estatal De Elecciones Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado, Comisionado Electoral Del Partido Popular Democrático

2005 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2005
DocketCC-2005-0306
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 91 (Abdel Guadalupe Tirado v. Comisión Estatal De Elecciones Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado, Comisionado Electoral Del Partido Popular Democrático) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Abdel Guadalupe Tirado v. Comisión Estatal De Elecciones Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado, Comisionado Electoral Del Partido Popular Democrático, 2005 TSPR 91 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abdel Guadalupe Tirado, et al. Recurridos

v. Certiorari

Comisión Estatal de Elecciones, 2005 TSPR 91 Et al. Peticionarios 164 DPR ____

Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado, Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, et al. Recurridos

Número del Caso: CC-2005-306

Fecha: 28 de junio de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel V

Juez Ponente: Hon. Erick J. Ramírez Nazario

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ramón L. Walker Merino

Abogados de las Partes Recurridas:

Lcdo. Denis Márquez Lebrón Lcda. Jessica Martínez Birriel Lcdo. Gilberto Concepción Suarez Lcda. Johanna Emmanuelli Huertas Lcdo. Andrew Jiménez Cancel

Materia: Certificación de candidato a legislador municipal (Ley Electoral, Ley de Municipios Autónomos)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Comisión Estatal de Elecciones, CC-2005-306 Certiorari et al. Peticionarios

Lcdo. Gerardo A. Cruz Maldonado, Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, et al. Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2005.

Nos corresponde determinar si un candidato a

Legislador Municipal que acudió a las elecciones

generales de noviembre de 2004 como candidato

independiente tiene derecho a ocupar el último

escaño de Legislador Municipal que la Ley de

Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq.,

reserva, mediante el mecanismo de representación de

minorías, a aquel “partido político” que llegue en

tercer lugar en unas elecciones generales, cuando

obtiene un número de votos que lo colocan como la

tercera opción electoral con más votos directos. CC-2005-306 2

I.

El pasado 2 de noviembre de 2004 se celebraron en

Puerto Rico las elecciones generales. Tras el conteo

inicial, en virtud de lo establecido en el Art. 6.009 de la

Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre

de 1977, 16 L.P.R.A. sec. 3269 (en adelante Ley Electoral

de Puerto Rico), y en el Art. 4.003 de la Ley de Municipios

Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4153, la Comisión Estatal de

Elecciones (en adelante C.E.E) certificó y declaró

debidamente electos en el Municipio de Vieques a los

siguientes Legisladores Municipales:

Francisco J. Pimentel Maldonado PPD 2,322 Gertrudis Guadalupe Guadalupe PPD 2,294 Manuel Pérez Pérez PPD 2,288 Luis A. Ilarraza Rodríguez PPD 2,288 Francisco Saldaña López PPD 2,285 Douglas Vélez Bermúdez PPD 2,282 Juan A. Cruz Díaz PPD 2,282 Gilberto García Ortiz PPD 2,256 Julio Serrano López PPD 2,245 Marcelino Díaz Nieves PNP 1,381 Frances Colón Cruz PNP 1,364 José E. Feliciano Maldonado IND 1,2211

El Sr. Feliciano Maldonado se postuló como candidato

independiente a la Legislatura Municipal de Vieques. Su

candidatura formaba parte de un grupo que se organizó con

el único fin de proveer a Vieques un Alcalde, y su

correspondiente Legislatura Municipal, que no respondiera a

los intereses partidistas tradicionales. Ese grupo de

1 Este Legislador Municipal electo renunció efectivo el 3 de enero de 2005. El 7 de enero de 2005 la C.E.E. certificó al Sr. José Francisco Estrada Rodríguez para cubrir dicha vacante. El referido proceso de sustitución no es objeto de controversia. CC-2005-306 3

candidatos independientes obtuvo una mayor cantidad de

votos que los candidatos del Partido Independentista

Puertorriqueño (en adelante P.I.P) 2 . De ahí que, aun cuando

el Art. 4.003 de la Ley de Municipios Autónomos, supra,

reservaba el último escaño de Legislador Municipal a aquel

“partido político” que llegase en tercer lugar, la C.E.E lo

2 Según certificado por la C.E.E., el candidato a Alcalde independiente, y su grupo de Legisladores Municipales, obtuvieron la siguiente cantidad de votos:

Alcalde

José (Gardo) Maldonado 1,336

Legisladores Municipales

Francisco Estrada Rodríguez 1,205 José A. Félix Cruz 1,207 Héctor L. Meléndez Vegerano 1,205 Derek J. Rionda Mercado 1,206 José M. Cruz Rodríguez 1,198 Benjamín Feliciano Parrilla 1,201 José E. Feliciano Maldonado 1,221 Carlos E. González Foster 1,218 Carmen N. Perea Velásquez 1,160

Por su parte, el candidato a Alcalde del P.I.P., y su grupo de Legisladores Municipales, obtuvieron la siguiente cantidad de votos:

Pibe Guadalupe Tirado 227

Carmelo Belardo Salgado 297 Carlos Ruiz Vázquez 278 Felícita Sanes Torres 284 Luz Landró Maldonado 264 Rafael Williams Brache 276 Carmen Rivera Acevedo 260 Carmen Corcino Mata 272 Brenda Liz Corcino Rosa 263 Reinaldo Rodríguez 266 CC-2005-306 4

confirió al candidato independiente a Legislador Municipal,

señor Francisco Estrada Rodríguez.

Insatisfechos con dicha certificación, el Sr. Abdel

Guadalupe Tirado, Presidente del Comité Municipal del P.I.P

en Vieques, y el señor Belardo Salgado, solicitaron al

Tribunal de Primera Instancia la revisión de la decisión

emitida por la C.E.E. Reclamaron que asistía al P.I.P.,

como tercer partido político, el derecho a tener un

Legislador Municipal en Vieques, independientemente del

número de votos que obtuviese con relación a los demás

candidatos.

La C.E.E. se opuso a esta contención. Eventualmente,

el Tribunal de Primera Instancia confirmó la actuación de

la C.E.E y oportunamente, los señores Guadalupe Tirado y

Belardo Salgado acudieron en certiorari al Tribunal de

Apelaciones. Dicho foro concluyó que el Art. 4.003 de la

Ley de Municipios Autónomos, supra, establece que los

escaños de las minorías en las Legislaturas Municipales

pertenecen a los “partidos políticos” que hayan comparecido

a las elecciones, no a candidatos independientes. Por ello

revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera

Instancia y ordenó a la C.E.E. a certificar al señor

Belardo Salgado como Legislador Municipal del P.I.P. en el

Municipio de Vieques.

Inconforme, la C.E.E. acude ante nos solicitando la

revisión de la resolución emitida por el Tribunal de

Apelaciones. Tras la presentación del recurso de CC-2005-306 5

certiorari, y dado el alto interés público involucrado en

la controversia ante nuestra consideración, concedimos

término a las partes para que se expresaran sobre los

méritos de las alegaciones de los peticionarios. Con el

beneficio de sus comparecencias, resolvemos.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en su Art. VI, sec. 1, 1 L.P.R.A., dispone, entre

otras cosas, que:

La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar, y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar y a crear aquellos organismo que fueren necesarios a tal fin. (Énfasis suplido.)

A tenor con ello, la Asamblea Legislativa de Puerto

Rico diseñó un esquema dirigido a garantizar la

representación de las minorías en los cuerpos legislativos

municipales, esquema que quedó plasmado en la Ley de

Municipios Autónomos, supra.

En lo pertinente al asunto que nos ocupa, la referida

disposición legal, en su Art.

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