A.A.R. Peticionaria Ex Parte

2013 TSPR 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2013
DocketCC-2008-1010
StatusPublished

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A.A.R. Peticionaria Ex Parte, 2013 TSPR 42 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.A.R. Certiorari Peticionaria 2013 TSPR 42

Ex Parte 188 DPR ____

Número del Caso: CC-2008-1010

Fecha: 10 de abril de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Nora Vargas Acosta Lcda. Josefina A. González González Lcda. María L. Jiménez Colón

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. Isabel Sánchez del Campo Procuradora General Auxiliar

Amicus Curiae:

Colegio de Abogados de Puerto Rico Lcdo. Arturo L. Hernández González

Profesor Carlos A. Del Valle Cruz

Columbia University Sexuality and Gender Law Clinic Lcda. Judith Berkan Lcda. Suzanne Goldberg

National Center for Lesbian Rights American Civil Liberties Union Lcdo. William Ramírez Hernández Lcdo. Josué González Ortiz

Academia Americana de Pediatría Capítulo de Puerto Rico/ Escuela de Medicina de Puerto Rico, Depto. de Pediatría Lcda. Alicia E. Lavergne Ramírez CC-2008-1010 2

Asociación de Psicología de Puerto Rico Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

Coalición Ciudadana en Defensa de la Familia Lcdo. Juan Gaud Pacheco

Alianza de Juristas Cristianos Lcdo. Edwardo García Rexach Lcda. Ivette M. Montes Lebrón

Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares de Conformidad y Votos Disidentes

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.A.R. Certiorari

Peticionaria CC-2008-1010 Ex Parte

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2013.

Examinada la Primera Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria, se provee No Ha Lugar.

Vistas la Moción para Presentar Alegato de LAMBDA Legal Defense and Education Fund y la Fundación Artículo II como Amigos del Tribunal, la Moción Solicitando Autorización para Comparecer como Amicus Curiae del Lcdo. Roberto García Cabrera, la Moción Solicitando Autorización para Comparecer como Amicus Curiae del Lcdo. Jorge A. Irizarry Rodríguez y la Moción Solicitando Autorización para Comparecer como Amicus Curiae del Dr. Wilkins Román Samot se provee a todas No Ha Lugar.1

Atendida como una Moción de Reconsideración la Moción Informativa en Respuesta a Moción de Reconsideración y Solicitud de Autorización y Término para presentar postura del Estado en Relación a la Moción de Reconsideración de la Parte Peticionaria presentada por la Procuradora General de Puerto Rico el 18 de marzo de 2013 se provee No Ha Lugar por falta de jurisdicción al haberse presentado fuera del término jurisdiccional de diez (10) días laborables que provee la Regla 45 del Reglamento de este Tribunal.

Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono, correo electrónico, fax y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hizo constar la siguiente expresión, a la cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón:

1 Estas mociones no cumplen con la Regla 43 del Reglamento de este Tribunal. CC-2008-1010 2

El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la decisión del Tribunal y hace constar que el Estado habrá cambiado de parecer pero la ley no. En vez de gastar tinta y tiempo en tratar de convencernos de que la Constitución dice lo que no dice, sería prudente y más provechoso para su nueva postura que el Estado dirigiera sus esfuerzos a enmendar la ley.

El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular de Conformidad. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto Particular de Conformidad.

La Jueza Asociada señora Fiol Matta reconsideraría e hizo constar la siguiente expresión:

La Jueza Asociada señora Fiol Matta reitera lo expuesto en su Voto disidente de 20 de febrero de 2013 en el caso de epígrafe. Por ello, considera que el Tribunal debería reconsiderar la decisión que se tomó en el caso y acogería la moción de reconsideración presentada por la peticionaria A.A.R. Como explica el Juez Presidente señor Hernández Denton en su Voto disidente en esta ocasión, es lamentable que el Tribunal desaproveche la oportunidad de estudiar los nuevos fundamentos expuestos por la peticionaria en su Moción de Reconsideración, así como de analizar los planteamientos sobre el cambio de política pública del Estado que expone la Moción Informativa de la Oficina de la Procuradora General. Tal como indica la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez en su Voto particular disidente, no se debe descartar lo manifestado por la Procuradora General en su Moción informativa –que no es una moción de reconsideración y se rige por otros términos- cuando se utilizó la postura de su Oficina para justificar la Opinión del Tribunal certificada anteriormente. Tampoco debe perderse de vista que el deber de la Procuradora General es defender la Constitución de Puerto Rico por encima de cualquier ley del País que la contravenga y eso es lo que intenta esta funcionaria con su escrito ante este Tribunal. Asimismo, cabe advertir que, irrespectivamente de la posturas de cada cual sobre una controversia, no se deben tratar de forma despectiva las ideas que presentan las CC-2008-1010 3

partes para fundamentar sus solicitudes ni el trabajo que realizan los funcionarios públicos en cumplimiento de lo que entienden que es su deber.

El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto Particular Disidente. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez reconsideraría.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.A.R.

Peticionaria CC-2008-1010 Certiorari

Ex Parte

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2013.

I

Existen verdades absolutas. Son verdades

perennes, inmutables, algunas insondables, pero

todas ineludibles. Las verdades absolutas, por

definición, no están sujetas a nuestra razón. Por

medio de la razón las reconocemos, pero no las

podemos hacer más o menos ciertas; si las

reconocemos son verdad y si no las reconocemos no

dejan de serlo.

El popular o populista relativismo cultural

ejerce su influencia sobre toda verdad y oblitera

la existencia de las verdades absolutas. Sin

embargo, el Derecho, como reflejo del ser racional CC-2008-1010 2

e instrumento de la justicia, no puede negar tales

verdades. El que la tierra gira sobre su propio eje y que

tal realidad marca las horas del día, son verdades

absolutas y el Derecho no puede pretender obviarlas. El que

la existencia del hombre es finita es otra verdad absoluta,

sin la cual no tendría sentido todo el milenario derecho

sucesorio. El que el ser humano nace, envejece y muere en

un ciclo extraordinario de existencia, es otra verdad

absoluta que exige una pena para aquel que troncha

intencional y maliciosamente ese derecho natural e

inalienable a la vida.

La clasificación del sexo, como condición orgánica de

la raza humana, es otra verdad absoluta. El ser humano nace

sexualmente varón o hembra, masculino o femenino. Podemos

intentar negar tal verdad ajustando nuestra conducta y

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