Worldwide Environmental Products, Inc. v. Juan M. Gotay Amador, Sociedad Legal De Gananciales, Fulana De Tal Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 22, 2025·No. TA2025CE00253·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

WORLDWIDE Certiorari ENVIRONMENTAL procedente del PRODUCTS, INC. Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de

TA2025CE00253 Caguas

V. Caso Núm.:

CG2025CV01774

JUAN M. GOTAY AMADOR, SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES, FULANA DE TAL Y OTROS Libelo, Calumnia o Difamación

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2025.

José M. Gotay Amador y Dr. Diesel, Inc. (en conjunto, los peticionarios) nos solicitan que revisemos la Orden que notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 31 de julio de 2024. Mediante esta, el foro primario ordenó a los peticionarios retirar de las redes sociales todo video y/o expresión escrita en la que se refiera a la persona del señor Arturo Deliz Vélez y/o Worldwide Environmental Products, Inc. (WEP o recurrida). Igualmente, se les ordenó a estos abstenerse de hacer cualquier expresión pública mediante video o escrito sobre la recurrida, así como de la Orden emitida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Orden recurrida.

I.

El 28 de mayo de 2025, la recurrida presentó una Demanda contra los peticionarios por supuesta difamación, libelo, calumnia y daño a su imagen comercial.1 En esencia, sostuvo que estos han llevado un patrón de difamación y libelo contra WEP, con la única intención de dañar la imagen comercial de la empresa y su buen nombre, lo cual ha provocado daños económicos y otros tangenciales. Además, indicó, entre otras cosas, que el señor José M. Gotay Amador ha subido a su página de Facebook, la cual cuenta con más de 900,000 seguidores, que el sistema utilizado por WEP impediría que madres solteras y otros conductores puedan inspeccionar su automóvil de manera correcta.2 Igualmente, en los referidos videos, los peticionarios han dado entender que los permisos que permitieron a WEP operar en Puerto Rico, fueron producto de la corrupción en la gestión pública y de negocios turbios.

De lo anterior, la recurrida reiteró que todas las expresiones emitidas por los peticionarios son completamente falsas y se han utilizado con el único fin de dañar la imagen comercial de la empresa. Por lo tanto, solicitó al TPI por las expresiones difamatorias y/o libelosas una cantidad no menor de $10,000,000.00, mientras que por los daños económicos causados $1,000,000.00, que continúa en incremento.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de julio de 2025 la recurrida presentó una Moción Informativa y Solicitud de Orden Provisional. 3 Allí, solicitó al foro primario que emitiera una orden para regular las expresiones de los peticionarios en redes sociales

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Íd., pág. 5. 3 Entrada #11 de SUMAC TPI.

y otros medios, a los efectos de evitar que se agravaran los alegados daños. En específico, este sostuvo que Juan M. Gotay Amador ha publicado ciertos videos en su página de Facebook en la que hace alusión con vilipendio al proceso judicial que se ha iniciado con la presentación demanda.

No obstante, el foro primario emitió una Orden en la que expresó lo siguiente: “Vista la Moción Informativa y Solicitud de Orden Provisional promovida por la recurrida, el Tribunal dispone No Ha Lugar, por el momento. Sométase evidencia de las publicaciones que la demandante considera difamatorias e interesa sean descontinuadas y el Tribunal reevaluará”.4 Luego de los trámites antes descritos, el 2 de julio de 2025, el peticionario, Dr. Diesel Inc. compareció ante el TPI mediante Moción para Asumir Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Contestar Demanda.5 De igual forma, ese mismo día, compareció ante el foro primario en su carácter personal el peticionario, Juan M. Gotay Amador.6 El 7 de julio de 2025, el TPI aceptó las respectivas representaciones legales y les concedió a estos el término de treinta (30) días para formular alegación responsiva a la Demanda.7 Ese mismo día, WEP presentó otro escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden y reiterando Solicitud de Orden Protectora.8 Según se desprende de la referida moción, la recurrida incluyó en el escrito unos enlaces que contenían publicaciones y expresiones alegadamente difamatorias realizadas por los peticionarios. Asimismo, la recurrida le solicitó al foro primario que para preservar la dignidad del proceso judicial

4 Entrada #13 de SUMAC TPI. 5 Entrada #15 de SUMAC TPI. 6 Entrada #14 de SUMAC TPI. 7 Entradas #17 y #18 de SUMAC TPI. 8 Entrada #20 de SUMAC TPI.

emitiera una orden de mordaza contra los peticionarios o, en la alternativa, limitara sus expresiones.

En cuanto a lo anterior, el foro primario emitió una Orden en la que explicó que este se encuentra impedido de proveer el “conforme”, ya que las computadoras de la OAT, la cuales los jueces utilizan para sus labores, están impedidas de acceder a la red Facebook.9 Añadió, que las entradas de Facebook y/o los videos aludidos por la parte demandante deben ser provistas físicamente al Tribunal mediante un dispositivo móvil tipo USB para poder acceder el contenido aludido en su moción. En cumplimiento, la recurrida presentó una Moción para Acreditar Presentación de Evidencia en Secretaría en la cual se certificó que presentó la evidencia física que solicitada mediante dispositivo USB.10 Por otra parte, el 30 de julio de 2025, los peticionarios presentaron una Moción Conjunta de Imposición de Fianza de No Residente y Otros Remedios donde le solicitaron al TPI la imposición de fianza a WEP por esta ser una corporación foránea.11 El 31 de julio de 2025, el TPI emitió una Orden en la que le impuso a la recurrida una fianza de no-residente por la cantidad de mil dólares ($1,000.00).12 Ese mismo día, el TPI emitió otra Orden en el cual ordenó los siguientes extremos: (i) se le ordena al demandado Juan M. Gotay Amador también conocido como Dr. Diesel retirar de las redes sociales todo video y/o expresión escrita en la que se refiera a la persona del señor Arturo Deliz Vélez y/o la demandante Worldwide Environmental Products, Inc.; (ii) se le ordena al

9 Entrada #21 de SUMAC TPI. 10 Entrada #22 de SUMAC TPI. 11 Entrada #25 de SUMAC TPI. 12 Entrada #26 de SUMAC TPI.

demandado Juan M. Gotay Amador también conocido como Dr. Diesel abstenerse de hacer cualquier expresión pública sea mediante video o escrito sobre la persona del señor Arturo Deliz Vélez y/o la demandante Worldwide Environmental Products, Inc.; (iii) abstenerse de hacer cualquier referencia a la presente Orden; (iv) que su incumplimiento con la presente Orden podrá dar lugar a un desacato al Tribunal, con la correspondiente imposición de multas y/o gastos y/o honorarios profesionales incurridos para traer a la atención del Tribunal su incumplimiento y/o pena de reclusión.13 Luego de la referida orden, el 7 de agosto de 2025, el TPI ordenó a WEP prestar la fianza requerida por la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.14 El día después, la recurrida presentó en evidencia el recibo y el cheque con el pago de $1,000.00.15 Inconforme con el proceder del TPI, el 6 de agosto de 2025, los peticionarios presentaron recurso de Certiorari en cual alegaron los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UNA ORDEN DE CENSURA PREVIA QUE VIOLA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA SIN TAN SIQUIERA NOTIFICAR DEL PROCESO NI OÍR A LOS PETICIONARIOS EN UNA CLARA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS MÁS BÁSICOS DEL DEBIDO PROCESO DE LEY CUANDO UNA ACTUACIÓN DEL ESTADO AFECTA DERECHOS CUYOS VALORES SON DE MAYOR JERARQUÍA

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Worldwide Environmental Products, Inc. v. Juan M. Gotay Amador, Sociedad Legal De Gananciales, Fulana De Tal Y Otros, (prapp 2025).

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