Worldwide Environmental Products, Inc. v. Juan M. Gotay Amador, Sociedad Legal De Gananciales, Fulana De Tal Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 2025
DocketTA2025CE00253
StatusPublished

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Worldwide Environmental Products, Inc. v. Juan M. Gotay Amador, Sociedad Legal De Gananciales, Fulana De Tal Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

WORLDWIDE Certiorari ENVIRONMENTAL procedente del PRODUCTS, INC. Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de TA2025CE00253 Caguas

V. Caso Núm.: CG2025CV01774 JUAN M. GOTAY AMADOR, SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES, FULANA DE TAL Y OTROS Libelo, Calumnia o Difamación Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2025.

José M. Gotay Amador y Dr. Diesel, Inc. (en conjunto, los

peticionarios) nos solicitan que revisemos la Orden que notificó el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 31 de julio

de 2024. Mediante esta, el foro primario ordenó a los peticionarios

retirar de las redes sociales todo video y/o expresión escrita en la

que se refiera a la persona del señor Arturo Deliz Vélez y/o

Worldwide Environmental Products, Inc. (WEP o recurrida).

Igualmente, se les ordenó a estos abstenerse de hacer cualquier

expresión pública mediante video o escrito sobre la recurrida, así

como de la Orden emitida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Orden recurrida. TA2025CE00253 2

I.

El 28 de mayo de 2025, la recurrida presentó una Demanda

contra los peticionarios por supuesta difamación, libelo, calumnia

y daño a su imagen comercial.1 En esencia, sostuvo que estos han

llevado un patrón de difamación y libelo contra WEP, con la única

intención de dañar la imagen comercial de la empresa y su buen

nombre, lo cual ha provocado daños económicos y otros

tangenciales. Además, indicó, entre otras cosas, que el señor José

M. Gotay Amador ha subido a su página de Facebook, la cual

cuenta con más de 900,000 seguidores, que el sistema utilizado

por WEP impediría que madres solteras y otros conductores

puedan inspeccionar su automóvil de manera correcta.2

Igualmente, en los referidos videos, los peticionarios han dado

entender que los permisos que permitieron a WEP operar en

Puerto Rico, fueron producto de la corrupción en la gestión pública

y de negocios turbios.

De lo anterior, la recurrida reiteró que todas las expresiones

emitidas por los peticionarios son completamente falsas y se han

utilizado con el único fin de dañar la imagen comercial de la

empresa. Por lo tanto, solicitó al TPI por las expresiones

difamatorias y/o libelosas una cantidad no menor de

$10,000,000.00, mientras que por los daños económicos

causados $1,000,000.00, que continúa en incremento.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de julio de 2025 la

recurrida presentó una Moción Informativa y Solicitud de Orden

Provisional. 3 Allí, solicitó al foro primario que emitiera una orden

para regular las expresiones de los peticionarios en redes sociales

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Íd., pág. 5. 3 Entrada #11 de SUMAC TPI. TA2025CE00253 3

y otros medios, a los efectos de evitar que se agravaran los

alegados daños. En específico, este sostuvo que Juan M. Gotay

Amador ha publicado ciertos videos en su página de Facebook en

la que hace alusión con vilipendio al proceso judicial que se ha

iniciado con la presentación demanda.

No obstante, el foro primario emitió una Orden en la que

expresó lo siguiente: “Vista la Moción Informativa y Solicitud de

Orden Provisional promovida por la recurrida, el Tribunal dispone

No Ha Lugar, por el momento. Sométase evidencia de las

publicaciones que la demandante considera difamatorias e

interesa sean descontinuadas y el Tribunal reevaluará”.4

Luego de los trámites antes descritos, el 2 de julio de 2025,

el peticionario, Dr. Diesel Inc. compareció ante el TPI mediante

Moción para Asumir Representación Legal y en Solicitud de

Prórroga para Contestar Demanda.5 De igual forma, ese mismo

día, compareció ante el foro primario en su carácter personal el

peticionario, Juan M. Gotay Amador.6

El 7 de julio de 2025, el TPI aceptó las respectivas

representaciones legales y les concedió a estos el término de

treinta (30) días para formular alegación responsiva a la

Demanda.7 Ese mismo día, WEP presentó otro escrito intitulado

Moción en Cumplimiento de Orden y reiterando Solicitud de Orden

Protectora.8 Según se desprende de la referida moción, la

recurrida incluyó en el escrito unos enlaces que contenían

publicaciones y expresiones alegadamente difamatorias realizadas

por los peticionarios. Asimismo, la recurrida le solicitó al foro

primario que para preservar la dignidad del proceso judicial

4 Entrada #13 de SUMAC TPI. 5 Entrada #15 de SUMAC TPI. 6 Entrada #14 de SUMAC TPI. 7 Entradas #17 y #18 de SUMAC TPI. 8 Entrada #20 de SUMAC TPI. TA2025CE00253 4

emitiera una orden de mordaza contra los peticionarios o, en la

alternativa, limitara sus expresiones.

En cuanto a lo anterior, el foro primario emitió una Orden

en la que explicó que este se encuentra impedido de proveer el

“conforme”, ya que las computadoras de la OAT, la cuales los

jueces utilizan para sus labores, están impedidas de acceder a la

red Facebook.9 Añadió, que las entradas de Facebook y/o los

videos aludidos por la parte demandante deben ser provistas

físicamente al Tribunal mediante un dispositivo móvil tipo USB

para poder acceder el contenido aludido en su moción. En

cumplimiento, la recurrida presentó una Moción para Acreditar

Presentación de Evidencia en Secretaría en la cual se certificó que

presentó la evidencia física que solicitada mediante dispositivo

USB.10

Por otra parte, el 30 de julio de 2025, los peticionarios

presentaron una Moción Conjunta de Imposición de Fianza de No

Residente y Otros Remedios donde le solicitaron al TPI la

imposición de fianza a WEP por esta ser una corporación

foránea.11 El 31 de julio de 2025, el TPI emitió una Orden en la

que le impuso a la recurrida una fianza de no-residente por la

cantidad de mil dólares ($1,000.00).12

Ese mismo día, el TPI emitió otra Orden en el cual ordenó

los siguientes extremos: (i) se le ordena al demandado Juan M.

Gotay Amador también conocido como Dr. Diesel retirar de las

redes sociales todo video y/o expresión escrita en la que se refiera

a la persona del señor Arturo Deliz Vélez y/o la demandante

Worldwide Environmental Products, Inc.; (ii) se le ordena al

9 Entrada #21 de SUMAC TPI. 10 Entrada #22 de SUMAC TPI. 11 Entrada #25 de SUMAC TPI. 12 Entrada #26 de SUMAC TPI. TA2025CE00253 5

demandado Juan M. Gotay Amador también conocido como Dr.

Diesel abstenerse de hacer cualquier expresión pública sea

mediante video o escrito sobre la persona del señor Arturo Deliz

Vélez y/o la demandante Worldwide Environmental Products, Inc.;

(iii) abstenerse de hacer cualquier referencia a la presente Orden;

(iv) que su incumplimiento con la presente Orden podrá dar lugar

a un desacato al Tribunal, con la correspondiente imposición de

multas y/o gastos y/o honorarios profesionales incurridos para

traer a la atención del Tribunal su incumplimiento y/o pena de

reclusión.13

Luego de la referida orden, el 7 de agosto de 2025, el TPI

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