Wood Capestany, Bridget Lynn v. Laureano Roman, Pablo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2023
DocketKLAN202300866
StatusPublished

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Wood Capestany, Bridget Lynn v. Laureano Roman, Pablo, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

BRIDGET LYNN WOOD APELACIÓN CAPESTANY Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de KLAN202300866 Bayamón v. Civil Núm.: BY2023CV01832 PABLO LAUREANO ROMÁN Sobre: Liquidación de Comunidad de Apelado Bienes Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos la señora Bridget Lynn Wood Capestany

(“señora Wood Capestany” o “Apelante”) mediante Recurso de

Apelación presentado el 27 de septiembre de 2023. Nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida el 25 de agosto de 2023 y notificada

el 29 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Bayamón (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de esta,

el foro a quo desestimó sin perjuicio la Demanda presentada por la

Apelante, debido a que faltaba parte indispensable, entiéndase la

señora Migdalia Capestany Soto (“señora Capestany Soto”), madre

de la Apelante. En desacuerdo, el 30 de agosto de 2023, la Apelante

presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha

Lugar mediante Resolución emitida y notificada el 19 de septiembre

de 2023.

Por los fundamentos expuestos a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

durante el matrimonio entre la señora Wood Capestany y el señor

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLAN202300866 2

Pablo Rafael Laureano Román (“señor Laureano Román” o

“Apelado”), las partes adquirieron la siguiente propiedad inmueble:

RÚSTICA: BARRIO QUEBRADA ARENAS de Toa Alta. Solar: 3. Cabida: 820.168 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 65.648 metros con la finca del State Developers Corporation. Sur, en 63.936 metros con la finca de Glashed Corp. y Rubén Pérez. Este, en 18.303 metros con camino Municipal. Oeste, en 18.807 metros con la finca de Glashed Corp.1

La referida propiedad consta inscrita a favor de la señora

Capestany Soto y de los esposos Wood Capestany y Laureano

Román. Las partes adquirieron, junto a la señora Capestany Soto,

la propiedad descrita por la suma de $120,000.00, en la siguiente

proporción: un 75% a favor de los esposos Wood Capestany y

Laureano Román y el restante 25% a favor de la señora Capestany

Soto.2

El 23 de agosto de 2018, las partes se divorciaron por la

causal de ruptura irreparable.3 Así las cosas, el 5 de abril de 2023,

la señora Wood Capestany presentó una Demanda contra el señor

Laureano Román. Mediante esta, la Apelante solicitó al foro primario

que ordenara al Apelado a comparecer ante notario a los fines de

que se otorgara una Escritura de Cesión de Participación y/o División

de Bienes Gananciales.4

Luego de varios incidentes procesales, el 12 de julio de 2023,

el señor Laureano Román presentó una Moción en Solicitud de

Desestimación por Falta de Parte Indispensable. Alegó que no surge

de la demanda que la señora Capestany Soto, quien ostenta una

participación del 25% de la propiedad, haya cedido su participación

a la señora Wood Capestany, por lo que es una parte indispensable

para la adjudicación de las controversias en el pleito.5

1 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 11-13. 2 Apéndice del recurso de Apelación, pág. 11. 3 Véase, Entrada Núm. 1, Anejo 2, del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Caso (SUMAC). 4 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 12-13. 5 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 14-18. KLAN202300866 3

Por su parte, el 25 de julio de 2023, la señora Wood Capestany

presentó una Réplica a Moción de Desestimación por Falta de Parte

Indispensable. Por virtud de esta, expuso que se trata de una acción

en la cual solo intervienen los excónyuges. Además, reiteró que la

señora Capestany Soto no es parte indispensable, ya que se trata de

una división de bienes gananciales.6

El 25 de agosto de 2023, el foro a quo dictó Sentencia,

mediante la cual ordenó la desestimación sin perjuicio del caso,

debido a que falta parte indispensable, entiéndase la señora

Capestany Soto.7

En desacuerdo con la determinación del foro primario, el 30

de agosto de 2023, la señora Wood Capestany presentó una Moción

de Reconsideración. En síntesis, alegó que, en lugar de la

desestimación sin perjuicio, el foro a quo debió darle la oportunidad

a la Apelante de enmendar su demanda. Enfatizó que el Apelado aún

no había contestado la demanda, por lo que no se le causaría ningún

perjuicio.8

En respuesta, el 18 de septiembre de 2023, el señor Laureano

Román presentó una Moción en Oposición y en Cumplimiento de

Orden. En síntesis, sostuvo que la Apelada argumentó en su

oposición a la moción de desestimación que no había tal cosa como

falta de parte indispensable en el presente caso. Arguyó, además,

que no es suficiente que se le haya informado sobre su oportunidad

de intervenir en el pleito, sino que es necesario que se le haya hecho

parte.9

Evaluados los planteamientos esbozados por las partes, el 19

de septiembre de 2023, el foro primario declaró No Ha Lugar la

solicitud de reconsideración presentada por la Apelante.10

6 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 20-21. 7 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 1-2. 8 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 3-4. 9 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 6-8. 10 Apéndice del recurso de Apelación, pág. 9. KLAN202300866 4

Inconforme aún, el 27 de septiembre de 2023, la señora Wood

Capestany compareció ante nos y formuló los siguientes

señalamientos de error:

ERROR 1: Erró el Tribunal de Instancia en su conclusión de que la señora Capestany es parte indispensable.

ERROR 2: Erró el Tribunal de Primera Instancia por negarle a la parte demandante, la oportunidad de enmendar la demanda para incluir a la denominada parte indispensable.

El 2 de octubre de 2023, esta Curia emitió Resolución en la

que le concedió un término de treinta (30) días a la Parte Apelada

para que expusiera su oposición al recurso. El señor Laureano

Román no compareció en el término dispuesto, por lo que

procedemos sin el beneficio de su comparecencia.

II.

A. Regla 10.2 de Procedimiento Civil

La Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. V, R.10.2,

permite a la parte demandada solicitar al tribunal que desestime la

demanda antes de contestarla “cuando es evidente de las

alegaciones de la demanda que alguna de las defensas afirmativas

prosperará”. Conde Cruz v. Resto Rodríguez, 205 DPR 1043 (2020).11

Esa solicitud deberá hacerse mediante una moción y basarse en uno

de los fundamentos siguientes: (1) falta de jurisdicción sobre la

materia, (2) falta de jurisdicción sobre la persona, (3) insuficiencia

del emplazamiento, (4) insuficiencia en su diligenciamiento, (5) dejar

de exponer una reclamación que justifique la concesión de un

remedio, o (6) dejar de acumular una parte indispensable. La

notificación de esta moción interrumpe el término para presentar la

alegación responsiva. Íd.

B. Falta de Parte Indispensable

Se considera parte indispensable aquella que tenga “un

interés común sin cuya presencia no pueda adjudicarse la

11 Citando a Sánchez v. Aut.

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