Windmar Pv Energy, Inc. v. Toro Casellas, Alvilda Isabel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2024
DocketKLAN202300665
StatusPublished

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Bluebook
Windmar Pv Energy, Inc. v. Toro Casellas, Alvilda Isabel, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

WYNDMAR PV ENERGY, INC. Apelación procedente del Parte Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala v. KLAN202300665 Superior de Bayamón ALVILDA ISABEL TORO CASELLAS Civil Núm.: Parte Apelante BY2022CV04668

Sobre: Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

La Sra. Alvilda Isabel Toro Casellas (en adelante Sra. Toro

Casellas o parte apelante) solicita que revoquemos la Sentencia

Parcial emitida el 7 de junio de 2023, notificada el 8 de junio de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En

dicho dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la solicitud de

sentencia sumaria presentada por Wyndmar PV Energy (en adelante

Wyndmar o parte apelada) y ordenó a la Sra. Toro Casellas pagarle

a Wyndmar la suma ajustada de $49,962.44.

I.

El 12 de septiembre de 2022, Wyndmar presentó demanda

sobre cobro de dinero en contra de la Sra. Toro Casellas. En síntesis,

Wyndmar alegó que la Sra. Toro Casellas realizó transacciones no

autorizadas con una tarjeta Visa Corporativa, perteneciente a

Wyndmar, la cual estaba emitida a nombre del Sr. Luis Iván

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202300665 2

González Serrallés1, ex esposo de la parte apelante. Adujo que

dichas transacciones, ascendentes a $52,243.43, se realizaron sin

la autorización de Wyndmar. Expuso que la Sra. Toro Casellas

reconoció la deuda, pero no la satisfizo, por lo que solicitó al TPI que

declarara con lugar la demanda y ordenara a la Sra. Toro Casellas

pagarle la suma reclamada, así como las costas, gastos y honorarios

de abogado.

Luego de varios trámites procesales, la Sra. Toro Casellas

presentó Contestación a Demanda2 y también presentó Demanda

contra Tercero3 en contra del Sr. Luis Iván Gonzáles Serrallés.

Por su parte, el 2 de marzo de 2023, Wyndmar presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria4. En síntesis, expuso que no está en

controversia que la Sra. Toro Casellas realizó transacciones no

autorizadas con una tarjeta Visa Corporativa perteneciente a

Wyndmar, emitida a nombre del Sr. González Serrallés, ex esposo

de la apelante. Alegó que, producto de dichas transacciones sin

autorización, la Sra. Toro Casellas le adeuda las sumas reclamadas.

El 13 de marzo de 2023, el tercero demandado, Sr. Luis Iván

González Serrallés, presentó su Contestación a Demanda contra

Tercero5. En resumen, sostuvo que nunca autorizó a la Sra. Toro

Casellas utilizar la tarjeta corporativa de Wyndmar. Añadió que el

matrimonio se constituyó bajo el régimen de separación total y

absoluta de bienes. Por esto, el Sr. González Serrallés destacó que,

independientemente de la fecha en que la apelante realizó las

transacciones, conforme al régimen económico pactado entre estos,

1 El Sr. González Serrallés, quien es empleado de Wyndmar PV Energy, Inc., es

hijo del presidente de la corporación. 2 Íd. págs. 24-25. 3 Íd. págs. 26-28. 4 Íd. págs. 29-44. En apoyo de su solicitud, Wyndmar acompañó lo siguiente:

Anejo-I: Correo electrónico del 4 de abril de 2022, enviado por la Sra. Toro Casellas en el que esta reconoce la deuda; Anejo-II: Declaración jurada de la Comptroller de Wyndmar en la que se declara que la Sra. Toro Casellas no contaba con autorización para utilizar la tarjeta corporativa y que de la cantidad reclamada se aplicó un crédito, por lo que la deuda neta es $49,962.44. 5 Íd. págs. 45-48. KLAN202300665 3

la Sra. Toro Casellas era responsable de las deudas incurridas por

ella durante y después del matrimonio. Señaló que las partes

estuvieron separadas cerca de un año antes de divorciarse.

También, que la Sra. Toro Casellas realizó las transacciones no

autorizadas con posterioridad a la separación y divorcio entre las

partes, sin conocimiento y consentimiento del Sr. González

Serrallés.

Mientras, el 30 de marzo de 2023, la Sra. Toro Casellas

presentó Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria” y Solicitud de

Sentencia Sumaria Interlocutoria6. En resumen, adujo que existía

controversia en cuanto a la fuente de obligación de pago, pues entre

ella y la corporación, no existía vínculo obligacional alguno. En esa

línea, señaló que no venía obligada en derecho a pagar una deuda

en la que es el Sr. González Serrallés quien figura como deudor. La

Sra. Toro Casellas expuso que utilizó la tarjeta con el conocimiento

y consentimiento del Sr. González Serrallés, ya que éste

acostumbraba a enviarle foto de la tarjeta corporativa mediante

mensajes de texto. Afirmó que ella la utilizó bajo la creencia y

costumbre de que Wyndmar cubría los gastos de la familia González

Toro.7 Por lo anterior, la Sra. Toro Casellas solicitó que se dictara

sentencia sumaria desestimando la acción en cobro de dinero

instada en su contra. En la alternativa, pidió que se denegara la

solicitud de sentencia sumaria de Wyndmar por existir hechos en

controversia que impiden la adjudicación sumaria del caso.

El 25 de abril de 2023, Wyndmar presentó réplica mediante

Moción en Cumplimiento de Orden8, en la que reiteró que la Sra. Toro

Casellas no tenía autorización para utilizar la tarjeta corporativa de

Wyndmar.

6 Íd. págs. 49-60. En apoyo a su solicitud, la Sra. Toro Casellas solo incluyó una

declaración jurada suscrita por ella, en la que reiteró lo alegado en su escrito en oposición. 7 Íd. Pág. 51. 8 Íd. págs. 62-64. KLAN202300665 4

Evaluados los escritos y la prueba documental presentada por

las partes, el 7 de junio de 2023, notificada el 8 de junio de 2023, el

TPI emitió Sentencia Parcial. En esta, el foro primario enumeró como

hechos que no están en controversia, los siguientes:

1. La parte demandante Wyndmar PV Energy, Inc. es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con sus principales oficinas localizadas en Bayamón, Puerto Rico. Postal: PO Box 13942, San Juan, PR 00908, Física: Naval Security Group Activity Base, Carr. 867 Km. 2.0, Sabana Seca, Toa Baja, PR 00952. Tel 787- 641-2331.

2. La parte demandada Sra. Alvilda Isabel Toro Casellas, mayor de edad, soltera, propietaria y vecina de San Juan, Puerto Rico. A la demandada se le reconoce su capacidad de demandar y ser demandada siendo su última dirección conocida la siguiente: Urb. Santa María, Calle Trinitaria #124, San Juan, PR 00927. Tel. 787-550-6065.

3. La Sra. Alvilda Isabel Toro Casellas realizó transacciones no autorizadas con una tarjeta Visa Corporativa a nombre de su exesposo Luis Iván González Serrallés que pertenecía a la demandante Wyndmar. Admitida por la demandada en el correo electrónico por ella enviado el día 4 de abril de 2022. Anejo I de la Sumaria.

En el correo electrónico, que al inciso V(2) de la Oposición la parte demandada reconoce su existencia; la parte demandada escribió:

“Buen día.

Adjunto spreadsheet con el detalle de gastos de Amazon que aparecen en el spreadsheet que me enviaron, correspondiente a la tarjeta de Luis Ivan Visa, que termina con los números 8776. Según se desprende, hay una serie de gastos míos personales que suman $42,063.36. ya se solicitó reembolso a la cuenta de Amazon por la cantidad aproximada de $11,691.70. Por lo tanto, al día de hoy, se adeuda $30,643.71.

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