Windmar Pv Energy, Inc. v. Toro Casellas, Alvilda Isabel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 30, 2024·No. KLAN202300665·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

WYNDMAR PV ENERGY, INC. Apelación procedente del

Parte Apelada Tribunal de Primera

Instancia, Sala

v. KLAN202300665 Superior de Bayamón

ALVILDA ISABEL TORO CASELLAS Civil Núm.:

Parte Apelante BY2022CV04668

Sobre:

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

La Sra. Alvilda Isabel Toro Casellas (en adelante Sra. Toro Casellas o parte apelante) solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 7 de junio de 2023, notificada el 8 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En dicho dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Wyndmar PV Energy (en adelante Wyndmar o parte apelada) y ordenó a la Sra. Toro Casellas pagarle a Wyndmar la suma ajustada de $49,962.44.

I.

El 12 de septiembre de 2022, Wyndmar presentó demanda sobre cobro de dinero en contra de la Sra. Toro Casellas. En síntesis, Wyndmar alegó que la Sra. Toro Casellas realizó transacciones no autorizadas con una tarjeta Visa Corporativa, perteneciente a Wyndmar, la cual estaba emitida a nombre del Sr. Luis Iván

Número Identificador SEN2024________________

González Serrallés1, ex esposo de la parte apelante. Adujo que dichas transacciones, ascendentes a $52,243.43, se realizaron sin la autorización de Wyndmar. Expuso que la Sra. Toro Casellas reconoció la deuda, pero no la satisfizo, por lo que solicitó al TPI que declarara con lugar la demanda y ordenara a la Sra. Toro Casellas pagarle la suma reclamada, así como las costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, la Sra. Toro Casellas presentó Contestación a Demanda2 y también presentó Demanda contra Tercero3 en contra del Sr. Luis Iván Gonzáles Serrallés.

Por su parte, el 2 de marzo de 2023, Wyndmar presentó Solicitud de Sentencia Sumaria4. En síntesis, expuso que no está en controversia que la Sra. Toro Casellas realizó transacciones no autorizadas con una tarjeta Visa Corporativa perteneciente a Wyndmar, emitida a nombre del Sr. González Serrallés, ex esposo de la apelante. Alegó que, producto de dichas transacciones sin autorización, la Sra. Toro Casellas le adeuda las sumas reclamadas.

El 13 de marzo de 2023, el tercero demandado, Sr. Luis Iván González Serrallés, presentó su Contestación a Demanda contra Tercero5. En resumen, sostuvo que nunca autorizó a la Sra. Toro Casellas utilizar la tarjeta corporativa de Wyndmar. Añadió que el matrimonio se constituyó bajo el régimen de separación total y absoluta de bienes. Por esto, el Sr. González Serrallés destacó que, independientemente de la fecha en que la apelante realizó las transacciones, conforme al régimen económico pactado entre estos,

1 El Sr. González Serrallés, quien es empleado de Wyndmar PV Energy, Inc., es

hijo del presidente de la corporación. 2 Íd. págs. 24-25. 3 Íd. págs. 26-28. 4 Íd. págs. 29-44. En apoyo de su solicitud, Wyndmar acompañó lo siguiente:

Anejo-I: Correo electrónico del 4 de abril de 2022, enviado por la Sra. Toro Casellas en el que esta reconoce la deuda; Anejo-II: Declaración jurada de la Comptroller de Wyndmar en la que se declara que la Sra. Toro Casellas no contaba con autorización para utilizar la tarjeta corporativa y que de la cantidad reclamada se aplicó un crédito, por lo que la deuda neta es $49,962.44. 5 Íd. págs. 45-48.

la Sra. Toro Casellas era responsable de las deudas incurridas por ella durante y después del matrimonio. Señaló que las partes estuvieron separadas cerca de un año antes de divorciarse. También, que la Sra. Toro Casellas realizó las transacciones no autorizadas con posterioridad a la separación y divorcio entre las partes, sin conocimiento y consentimiento del Sr. González Serrallés.

Mientras, el 30 de marzo de 2023, la Sra. Toro Casellas presentó Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria” y Solicitud de Sentencia Sumaria Interlocutoria6. En resumen, adujo que existía controversia en cuanto a la fuente de obligación de pago, pues entre ella y la corporación, no existía vínculo obligacional alguno. En esa línea, señaló que no venía obligada en derecho a pagar una deuda en la que es el Sr. González Serrallés quien figura como deudor. La Sra. Toro Casellas expuso que utilizó la tarjeta con el conocimiento y consentimiento del Sr. González Serrallés, ya que éste acostumbraba a enviarle foto de la tarjeta corporativa mediante mensajes de texto. Afirmó que ella la utilizó bajo la creencia y costumbre de que Wyndmar cubría los gastos de la familia González Toro.7 Por lo anterior, la Sra. Toro Casellas solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimando la acción en cobro de dinero instada en su contra. En la alternativa, pidió que se denegara la solicitud de sentencia sumaria de Wyndmar por existir hechos en controversia que impiden la adjudicación sumaria del caso.

El 25 de abril de 2023, Wyndmar presentó réplica mediante Moción en Cumplimiento de Orden8, en la que reiteró que la Sra. Toro Casellas no tenía autorización para utilizar la tarjeta corporativa de Wyndmar.

6 Íd. págs. 49-60. En apoyo a su solicitud, la Sra. Toro Casellas solo incluyó una

declaración jurada suscrita por ella, en la que reiteró lo alegado en su escrito en oposición. 7 Íd. Pág. 51. 8 Íd. págs. 62-64.

Evaluados los escritos y la prueba documental presentada por las partes, el 7 de junio de 2023, notificada el 8 de junio de 2023, el TPI emitió Sentencia Parcial. En esta, el foro primario enumeró como hechos que no están en controversia, los siguientes:

1. La parte demandante Wyndmar PV Energy, Inc. es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con sus principales oficinas localizadas en Bayamón, Puerto Rico. Postal: PO Box 13942, San Juan, PR 00908, Física: Naval Security Group Activity Base, Carr. 867 Km. 2.0, Sabana Seca, Toa Baja, PR 00952. Tel 787-

641-2331.

2. La parte demandada Sra. Alvilda Isabel Toro Casellas, mayor de edad, soltera, propietaria y vecina de San Juan, Puerto Rico. A la demandada se le reconoce su capacidad de demandar y ser demandada siendo su última dirección conocida la siguiente: Urb. Santa María, Calle Trinitaria #124, San Juan, PR 00927. Tel. 787-550-6065.

3. La Sra. Alvilda Isabel Toro Casellas realizó transacciones no autorizadas con una tarjeta Visa Corporativa a nombre de su exesposo Luis Iván González Serrallés que pertenecía a la demandante Wyndmar. Admitida por la demandada en el correo electrónico por ella enviado el día 4 de abril de 2022.

Anejo I de la Sumaria.

En el correo electrónico, que al inciso V(2) de la Oposición la parte demandada reconoce su existencia; la parte demandada escribió:

“Buen día.

Adjunto spreadsheet con el detalle de gastos de Amazon que aparecen en el spreadsheet que me enviaron, correspondiente a la tarjeta de Luis Ivan Visa, que termina con los números 8776.

Según se desprende, hay una serie de gastos míos personales que suman $42,063.36. ya se solicitó reembolso a la cuenta de Amazon por la cantidad aproximada de $11,691.70. Por lo tanto, al día de hoy, se adeuda $30,643.71. Me dejan saber a nombre de qui[é]n se hará el cheque para emitir el pago.

En adición, hay otros gastos por la cantidad de $10,884.98, correspondientes a gastos de la casa y los niños.

Por último, hay una totalidad de $2,031.98 que no reconozco los artículos ni persona quien los hizo ni la titularidad de esa cuenta de Amazon.

Quedo en espera de confirmación a nombre de quién se hace el cheque.

[S]aludos cordiales,

Chabe”

4. Que las transacciones realizadas por la Sra. Toro fueron hechas sin la autorización de la parte demandante. Wyndmar reconoció unos créditos reduciendo la suma adeudada a $49,962.44.9

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Windmar Pv Energy, Inc. v. Toro Casellas, Alvilda Isabel, (prapp 2024).

Windmar Pv Energy, Inc. v. Toro Casellas, Alvilda Isabel (Windmar Pv Energy, Inc. v. Toro Casellas, Alvilda Isabel) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Guadalupe Guadalupe v. Rodríguez
70 P.R. Dec. 958 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
General Electric Credit & Leasing Corp. of P.R., Inc. v. Concessionaires, Inc.
118 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa
153 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
López Colón v. Miranda Marín
166 P.R. Dec. 546 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)