Wilkerson Tilley, Susan Kay v. Esj Resort, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLAN202300822
StatusPublished

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Bluebook
Wilkerson Tilley, Susan Kay v. Esj Resort, LLC, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SUSAN KAY WILKERSON Apelación TILLEY procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala de Carolina v. KLAN202300822 Caso Número: ESJ RESORT, LLC Y OTROS CA2021CV00671

Apelado Sobre: Despido injustificado (Ley Núm. 80 y Otros) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a ___ de noviembre de 2023.

Comparece ante nos, Susan Kay Wilkerson-Tilley (Wilkerson-

Tilley o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de (TPI o foro primario) el 7

de septiembre de 2023 y notificada el 8 de septiembre de 2023.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró ha lugar la Moción

de Sentencia Sumaria presentada por ESJ Resort, LLC (ESJ o

apelado) y ordenó la desestimación de la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos en parte el dictamen apelado.

I.

El 18 de marzo de 2023, Wilkerson-Tilley incoó la querella1 de

epígrafe contra su antiguo patrono, ESJ, sobre despido injustificado,

al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley 80), Ley

Sobre Despidos Injustificados enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq

y sobre discrimen por razón de edad e impedimento, al amparo de

la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (Ley 100), la Ley General

contra el Discrimen en el Empleo en Puerto Rico, 29 LPRA sec. 146

1 Apéndice, págs. 28-39.

Número Identificador

SEN2023________ KLAN202300822 2

et seq. Interpuso su reclamación por la vía sumaria según autoriza

la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley 2), Ley de Procedimiento

Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3113 et seq.

Entre sus alegaciones expuso que, laboraba para Williams

Hospitality Group en el Hotel Condado Plaza desde julio del 1986 en

el puesto de Food and Beverage Outlet Manager y que luego fue

transferida al hotel El San Juan en el 1989, producto de la compra

y remodelación del hotel. Allí se desempeñó como Food and Beverage

Manager hasta el 2002, cuando ascendió al puesto de Front Office

Manager adscrito al Room Division del hotel ESJ. Mientras ocupaba

dicho puesto, el 24 de julio de 2019, ESJ despidió a Wilkerson-Tilley.

Sostuvo que, según lo informado por la Directora de Recursos

Humanos, la Sra. Kerania Olmo-Díaz (Sra. Olmo) se había eliminado

la plaza de Front Office Manager por motivo de una reorganización

de la empresa. A la fecha de su despido, alegadamente injustificado

y discriminatorio, tenía cincuenta y siete (57) años. Además, alegó

que ESJ incumplió el orden de retención al autorizar su despido sin

justa causa y sin respetar su prelación por antigüedad en la

empresa. A ello añadió que, la parte apelada la discriminó por su

edad, así como por su incapacidad causado por un accidente

ocurrido en el hotel en la que sufrió una fractura en su hombro

derecho. Por ello, suplicó al foro primario se le indemnizara al palio

de la Ley 80, supra, y Ley 100, supra, con el salario y los beneficios

dejados de percibir, y resarcimiento por los daños sufridos, así como

costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta ESJ, mediante su alegación responsiva,2 negó

las aseveraciones atinentes a las causales del despido y acciones

discriminatorias. Sostuvo que, la apelante fue amonestada en varias

ocasiones por su pobre ejecutoria y su despido no respondió a

ninguna represalia o razón injustificada. Destacó que, el despido

2 Apéndice, págs. 40-67. KLAN202300822 3

respondió a la eliminación del puesto, así como otras medidas de

negocio adicionales que, formaron parte de un proceso de

reestructuración o reorganización, cuyo propósito fue lograr

economías necesarias para el hotel, particularmente después del

paso del Huracán María por la isla. Por otro lado, expuso que el

reclamo de Wilkerson-Tilley basado en incapacidad, no procedían y

debían desestimarse de plano. Finalmente, negó la procedencia de

las súplicas de la demandante y solicitó al foro primario que

desestimara con perjuicio la querella instada.

Superadas las etapas iniciales del litigio y múltiples

incidencias que resultan innecesarias pormenorizar, ESJ presentó

una Moción de Sentencia Sumaria3 en la cual propuso 54 hechos

incontrovertidos y el derecho aplicable en aras de procurar la

desestimación de la demanda instada en su contra. Para sostener

su postura, anejó copia de deposiciones, copia de correos

electrónicos y declaraciones juradas, entre otros documentos. En

esencia, consignó que el despido de Wilkerson-Tilley fue parte de un

plan de reorganización bona fide, conforme autoriza el caso del

Tribunal Supremo, Segarra Rivera v. Int’l. Shipping et. al., 208 DPR

964 (2022). Añadió que, su acción fue provocada por el déficit

operacional multimillonario que ESJ arrastró por dos años, por lo

que estaban eximidos de pagar una mesada, según dispone la Ley

80, supra. Además, arguyó que Wilkerson-Tilley nunca fue víctima

de discrimen en su trabajo, por lo que las causas de acción

presentadas ameritaban la desestimación con perjuicio de la

3 Apéndice, págs. 102-443. Junto a la Moción de Sentencia Sumaria, ESJ presentó

los siguientes documentos como anejos: (1) Deposición de Susan Kay Wilkerson- Tilley; (2) Deposición de la Sra. Kerania Olmo Díaz; (3) Deposición del Sr. Andro Nodarse León; (6) Estado financiero al 31 de diciembre de 2017; (7) Estado financiero al 31 de diciembre de 2018; (8) Estado financiero al 31 de diciembre de 2019; (9) Correos electrónicos del 18 de julio de 2019; (10) Tabla identificada como “Forecast Changes”; (11) Tabla identificada como “Contingency Plan- Reorganization 2019” o “Summary Operating Statement”; y (12) Tabla identificada “The San Juan Focus Template” en la cual se detallan los puestos a eliminarse, los que estaban en “hold” y los que recomendaban eliminar. Posteriormente, junto a un Escrito Informativo Para Presentar Anejos Adicionales incluyó el Anejo 4 que corresponde a la Declaración Jurada suscrita por Andro Nodarse León y Anejo 5 que corresponde a la Declaración Jurada suscrita por Kerania Olmo. KLAN202300822 4

querella. En la alternativa, alegó que la apelante no logró establecer

los elementos necesarios para un caso de discrimen y despido

injustificado al no presentar testimonios y/o evidencia concreta de

los alegados actos de discrimen, en cualquier modalidad.

En reacción, la apelante instó una Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria4 mediante la cual aceptó 13 de los hechos

propuestos por ESJ.5 Asimismo, objetó los hechos propuestos

números 5-8, 10-24, 26-37, 39-40, 44-47, 50-51 y 53. A su

entender, existen cuatro controversias que impiden la adjudicación

de la reclamación por la vía sumaria, a saber:

1. Si la querellante fue despedida por justa causa a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. 2. Si hubo un proceso de reorganización donde no se cumplió con el requisito de antigüedad según dispone la ley 80. 3. Si en el presente caso coinciden los elementos para una causa de acción de discrimen por razón de edad al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada. 4. Si hubo discrimen por incapacidad.

A ello añadió 24 propuestas de hechos incontrovertidos6 que,

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