Whale Riney, Lynne v. Rodriguez Pacheco, Mabel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2025
DocketKLCE202500157
StatusPublished

This text of Whale Riney, Lynne v. Rodriguez Pacheco, Mabel (Whale Riney, Lynne v. Rodriguez Pacheco, Mabel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Whale Riney, Lynne v. Rodriguez Pacheco, Mabel, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

SUCESIÓN DE JASON DÍAZ Certiorari t/c/c JOASON OLIVER procedente del DÍAZ RODRÍGUEZ Tribunal de Y OTROS Primera Instancia, KLCE202500157 Sala Superior de Recurrida San Juan

v. Sobre: Liquidación de Comunidad de MABEL RODRÍGUEZ Bienes PACHECO Caso Núm. Peticionaria SJ2022CV10042 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2025.

La parte peticionaria, la señora Mabel Rodríguez Pacheco,

comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Resolución

emitida y notificada el 11 de diciembre de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el foro

primario declaró No Ha Lugar una moción presentada por la parte

peticionaria, en la cual solicitó la descalificación de la

representación legal de la parte recurrida, el licenciado Eufemio

Martínez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I

El 16 de noviembre de 2022, Jason Díaz presentó la Demanda

de epígrafe1. En la misma solicitó la liquidación de la comunidad de

bienes y partición de herencia del causante Gregorio Díaz, así como

1 Debido al fallecimiento del demandante el 23 de marzo de 2022, el día 18 de

enero de 2024 se presentó Solicitud de Sustitución de Parte, conforme a la Regla 22 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 22. Evaluada la misma por el foro primario, se ordenó la sustitución de la parte demandante por la sucesión de Jason Díaz.

Número Identificador RES2025 ________________ KLCE202500157 2

también se hizo una reclamación de daños y perjuicios. Luego de

acontecidos varios trámites innecesarios de pormenorizar, el 3 de

septiembre de 2024, la parte peticionaria presentó una moción

intitulada “Motion to Disqualify Counsel Eufemio Martínez for Conflict

of Interest and Request for Orders”. En esencia, en el pliego

argumentó que el licenciado Eufemio Martínez tenía un conflicto de

interés por no haber aconsejado a Jason Díaz a transar su caso,

previo a su fallecimiento. Sostuvo que dicho conflicto se evidenciaba

en el Informe de Tasación del inmueble objeto de división, en el cual

surgía, a su entender, que el licenciado Eufemio Martínez pretendía

vender la propiedad a otro cliente, de nombre Mr. Burton.

Mediante Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 8 de

noviembre de 2024, la parte recurrida explicó que el nombre “Jack

Burton” surgía en el Informe de Tasación del inmueble en

controversia, porque el tasador asumió que ese era el nombre del

cliente, ya que el correo electrónico que se proveyó fue

burtonjack844@gmail.com. Se acompañó con la referida moción,

una declaración jurada prestada por el tasador, Carlos José Sosa

Ruiz, en la cual explicó su error e inadvertencia.

Tras entender sobre los argumentos de las partes, el foro

primario emitió la Resolución recurrida, mediante la cual resolvió

que no procedía la descalificación solicitada. Igualmente, en el

dictamen se ordenó continuar con el descubrimiento de prueba, y

se les concedió a las partes treinta (30) días para presentar el

Informe para el Manejo del Caso.

Inconforme, el 26 de diciembre de 2024, la parte peticionaria

presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada por

el tribunal primario mediante Resolución emitida el 15 de enero de

2025, notificada al día siguiente. KLCE202500157 3

Aún en desacuerdo, la parte peticionaria comparece ante nos

mediante el presente recurso de certiorari, y en el mismo formula los

siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no descalificar al Lcdo. Eufemio Martínez por claro y patente conflicto de intereses.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al privar a la recurrente de su derecho al debido procedimiento de ley, admitiendo declaraciones ex parte y documentos sin concederle a contra interrogar la prueba en la que descansó para su decisión.

Luego de examinar el expediente que nos ocupa, procedemos

a expresarnos.

II

A

Nuestro estado de derecho propone la descalificación como el

mecanismo procesal idóneo para evitar cualquier quebrantamiento

a los términos de las normas éticas que regulan el ejercicio de la

abogacía en nuestra jurisdicción. El mismo es uno de carácter

extraordinario y preventivo, no constitutivo de una acción

disciplinaria. ORIL v. El Farmer, Inc., 204 DPR 229, 230 (2020); Job

Connection Center v. Sups. Econo, 185 DPR 585, 596 (2012). Al

evaluar una moción de descalificación, los tribunales deben sopesar

los intereses en conflicto y considerar los siguientes elementos: (1)

si quien solicita la descalificación tiene legitimación activa para

invocarla; (2) la gravedad del conflicto de interés envuelto; (3) la

complejidad del derecho o los hechos pertinentes a la controversia y

el expertise de los abogados involucrados; (4) la etapa de los

procedimientos en que surja la controversia sobre la descalificación

y su posible efecto en cuanto a la resolución justa, rápida y

económica del caso; y (5) el propósito detrás de la descalificación, es

decir, si la moción de descalificación está siendo utilizada como

mecanismo procesal para dilatar los procedimientos. El tribunal

deberá sopesar, además, el derecho que le asiste a todo ciudadano KLCE202500157 4

de escoger libremente el abogado que lo represente. De igual forma,

el tribunal velará porque el abogado a ser descalificado tenga la

oportunidad de ser oído, pudiendo presentar prueba en su defensa.

Otaño v. Vélez, 141 DPR 820, 821 (1996); Regla 9.3 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 9.3.

Ahora bien, la determinación que hace el Tribunal de Primera

Instancia sobre la descalificación de un abogado está impregnada

de un alto grado de discreción. Meléndez v. Caribbean Int’l. News,

151 DPR 649, 664 (2000). Por tanto, los foros apelativos pueden

revisar la determinación de descalificación, si se demuestra que

hubo un craso abuso de discreción, que el tribunal primario actuó

con prejuicio o parcialidad, que se equivocó en la interpretación o

aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y

que su intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial. Íd;

Zorniak Air Servs. v. Cessna Aircraft Co., 132 DPR 170, 172 (1992).

B

Sabido es que el recurso de certiorari es un vehículo procesal

discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones de un foro inferior. BPPR v. S.L.G. Gómez López,

213 DPR 314, 339 (2023); Rivera, et al. v. Arcos Dorados, et al., 212

DPR 194, 207-208 (2023); 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163,

174 (2020); Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723,

728 (2016); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338

(2012). Mediante la presentación de un recurso de certiorari se

pretende la revisión de asuntos interlocutorios que han sido

dispuestos por el foro de instancia en el transcurso y manejo del

caso que atienden. Distinto al ejercicio de sus funciones respecto a

un recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante el

vehículo procesal del recurso de certiorari tiene discreción para

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Otaño Cuevas v. Vélez Santiago
141 P.R. Dec. 820 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Whale Riney, Lynne v. Rodriguez Pacheco, Mabel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/whale-riney-lynne-v-rodriguez-pacheco-mabel-prapp-2025.