Walgreen of Puerto Rico, Inc. v. Hon. Secretaria de Salud

6 T.C.A. 707, 2001 DTA 31
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2000
DocketNúm. KLRA-00-00487
StatusPublished

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Walgreen of Puerto Rico, Inc. v. Hon. Secretaria de Salud, 6 T.C.A. 707, 2001 DTA 31 (prapp 2000).

Opinion

[709]*709TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

La parte recurrente, Walgreen of Puerto Rico, Inc. ('’Walgreens'1), solicita la revisión de una resolución emitida el 27 de marzo de 2000 por la Secretaria del Departamento de Salud, que denegó una solicitud presentada por la recurrente para la expedición de un certificado de necesidad y conveniencia, bajo la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sees. 334 y ss. El certificado en cuestión envolvía la reubicación de una farmacia localizada actualmente en el Yauco Shopping Center del municipio de Yauco, al Centro Comercial Yauco Plaza II en el mismo municipio.

Denegamos.

II

Según se desprende del recurso, la recurrente Walgreens, es una corporación que hace negocios en Puerto Rico, operando una cadena de farmacias a través de la Isla.

Entre otros establecimientos, Walgreens cuenta con una farmacia localizada en el Centro Comercial Yauco Shopping Center, en Yauco.

El 4 de mayo de 1999, Walgreens presentó ante el Departamento de Salud una solicitud de relocalización de dicha farmacia al centro comercial Yauco Plaza II, también localizado en Yauco, el cual se encontraba en ese momento en proceso de construcción. El nuevo centro comercial se encuentra a una distancia aproximada de 1.27 millas al sureste del Yauco Shopping Center. La solicitud de Walgreens estaba apoyada por un informe preparado por la firma consultora Applied Research, Inc.

Oportunamente, varias farmacias que operan en el área solicitaron intervenir en el procedimiento para oponerse a la solicitud de Walgreens. Entre éstas, se encontraba la compañía Farmacias El Amal, quien cuenta con una farmacia localizada en un centro comercial en Yauco (Yauco Plaza), al lado opuesto de Yauco Plaza II, en la carretera estatal núm. 128, y quien solicitó intervenir en el procedimiento. Para la fecha de la solicitud de Walgreens, además, la corporación K-Mart también había solicitado la expedición de un certificado de necesidad y conveniencia para establecer una farmacia en el local a ser operado por dicha entidad en Yauco Plaza II.

Luego de otros incidentes, el 9 de septiembre de 1999 se celebró una vista ante el Oficial Examinador designado para evaluar la solicitud de Walgreens. Las partes presentaron evidencia documental y testifical en apoyo de sus respectivas posiciones, incluyendo la presentación de peritos economistas quienes declararon sobre el impacto económico de la relocalización.

A base de la prueba desfilada, el 22 de marzo de 2000, el Oficial Examinador emitió su informe, recomendando que se denegara el certificado de necesidad y conveniencia solicitado.

En su informe, el Oficial Examinador observó que la propuesta de Walgreens era para el establecimiento de una tienda de 17,920 pies cuadrados y 1,428 pies en el área de recetario. La población residente en el radio de una milla de la nueva localización se estimó en alrededor de 15,000 personas. El Oficial Examinador señaló que [710]*710en el área de servicio propuesta para la relocalización de Walgreens ya estaban operando nueve (9) farmacias, incluyendo la farmacia operada por El Amal, mientras que en el área de servicio actual de Walgreens sólo estaban operando la farmacia de Walgreens en el Yauco Shopping Center y otra farmacia adicional.

El Oficial Examinador concluyó que la relocalización solicitada por Walgreens tendría un efecto detrimental sobre la concentración del mercado en el área en cuestión. Al llegar a esta conclusión, dicho funcionario consideró el índice "Herfindahl-Hirshtnan", empleado por el Departamento de Salud para la evaluación de solicitudes de certificados de necesidad y conveniencia, a tenor con el Reglamento Núm. 89 aprobado por dicha agencia el 16 de octubre de 1997, para regular el proceso de concesión de este tipo de permisos bajo la citada Ley Núm. 2, y el Memorando Circular Núm. 1997-1 emitido por la Secretaria de Salud el 4 de diciembre de 1997, adoptando guías para la evaluación de estas solicitudes.

El Oficial Examinador expresó:

“Según la prueba presentada por el opositor, la relocalización propuesta tendrá efectos perniciosos sobre el mercado actual y proyectado. El mercado actual es compartido por Walgreens y Lemar, teniendo Walgreens un 87.8% de dicho mercado con 110,567 y Lemar 12.2% con 15,300 recetas. Al moverse Walgreens del mercado actual, provocará la total concentración de dicho mercado al dejar a un sólo actor. Por otro lado, en la nueva área de mercado a la cual Walgreens desea establecerse, existe un índice de concentración de 1,221.5, lo que indica que el mercado está moderadamente concentrado. Para permitir un nuevo competidor en el mercado, su entrada debería tener el efecto de reducir el índice de concentración y no aumentarlo. En este caso, la entrada de Walgreens al nuevo mercado tendrá un efecto contrario al propósito del Reglamento 89 al adoptar el criterio de concentración. Con la entrada de Walgreens al nuevo mercado, el índice de concentración aumenta en 129.2 puntos para un índice de concentración de 1,350.6. ”

La prueba demostró que la entrada de Walgreens al nuevo mercado fomentará la concentración de dicho mercado, ya que de entrada provocará un aumento en el índice de concentración de un mercado moderadamente concentrado. Con las proyecciones de ventas de Walgreens, de entrada ésta estaría acaparando el 26.2% del mercado. Con las proyecciones de ventas de Walgreens a cinco (5) años, el perito de la parte proponente no descartó que el índice de concentración del mercado continúe aumentando, y el mercado se tome de moderadamente a altamente concentrado. Esta tendencia hacia la concentración del mercado es lo que el Reglamento 89 pretende evitar, por lo que la proponente no cumple con este fundamental criterio.

El Oficial Examinador concluyó que la relocalización de la farmacia de Walgreens no era necesaria ni conveniente, por lo que recomendó que se denegara el certificado solicitado por ésta.

El 27 de marzo de 2000, mediante la resolución recurrida, la Secretaria de Salud adoptó el informe del Oficial Examinador y denegó el certificado de necesidad y conveniencia solicitado. Pocos días después, el 7 de abril de 2000, la Secretaria concedió la solicitud de K-Mart, otorgando a dicha entidad un certificado para la operación de una farmacia en su tienda de Yauco Plaza II.

Walgreens solicitó la reconsideración del dictamen de la Secretaria de Salud denegando su solicitud, la cual no fue acogida por dicha funcionaría. Insatisfecha, Walgreens acudió ante este Tribunal.

III

En su recurso, Walgreens plantea que erró la Secretaria de Salud al denegar de manera arbitraria e irrazonable el certificado de necesidad y conveniencia solicitado. En particular, cuestiona la determinación de la agencia de que la relocalización propuesta habría de afectar adversamente la concentración del mercado en el área envuelta, a base del índice "Hetfindahl-Hirshman".

La concesión y denegación de certificados de necesidad y conveniencia por la Secretaria de Salud está [711]*711principalmente gobernada por la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sees. 334 y ss, y por el Reglamento Núm. 89, adoptado por el Departamento de Salud el 16 de octubre de 1997, al amparo de la primera.

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