Waleska Ortega v. Fidelina Rodríguez Ortiz, Magali Rodríguez Rodríguez Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 6, 2025·No. TA2025CE00685·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

WALESKA ORTEGA Certiorari procedente del

Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Fajardo

FIDELINA RODRÍGUEZ TA2025CE00656 Caso Núm.:

ORTIZ, MAGALI FA2024CV00736 RODRÍGUEZ Consolidado con RODRÍGUEZ Y OTROS Sobre:

Acción Civil, Acción

Peticionarias TA2025CE00685 Rescisoria o Pauliana, Culpa in

Contrahendo,

Interferencia

Torticera, Novación

Tácita, Daños y

Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2025.

Comparece la señora Fidelina Rodríguez Ortiz (señora Rodríguez Ortiz) y la señora Magali Rodríguez Rodríguez (señora Rodríguez Rodríguez y en conjunto, parte peticionaria) mediante dos recursos de certiorari.

Ante nuestra consideración se encuentran dos (2) recursos de certiorari incoados por la parte peticionaria.

El primer recurso fue presentado en el alfanumérico TA2025CE00656. Allí, nos solicitó la revisión de la Orden emitida y notificada el 14 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.1 Mediante la Orden recurrida, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración interpuesta por la parte peticionaria, por lo que

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm.103.

mantuvo una Orden emitida el 9 de octubre de 2025, notificada al día siguiente mediante la cual declaró Ha Lugar una objeción al descubrimiento de prueba presentado por la parte recurrida del título.2 El segundo recurso fue presentado en el alfanumérico TA2025CE00685. En este recurso, nos solicitó la revisión de la Orden emitida y notificada el 22 de octubre de 2025.3 Mediante el dictamen recurrido, el foro a quo, como sanción, le anotó la rebeldía a la mayor parte de los demandados del título.4 Los recursos fueron consolidados.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari en el recurso TA2025CE00656, mediante la cual no se permitió cierto descubrimiento de prueba. Por otro lado, se expide el auto de certiorari en el recurso TA2025CE00685 y se revoca la Orden recurrida mediante la cual se anotó la rebeldía a la mayor parte de los codemandados, como sanción.

I

El caso de marras inició cuando el 24 de julio de 2024, la señora Waleska Ortega (señora Ortega o recurrida) interpuso una Demanda contra la parte recurrida, el señor Nelson Rodríguez Rodríguez; el señor Carlos Rodríguez Rodríguez; la señora Nilsa Rodríguez Rodríguez; el señor William Sue-A-Quan Delgado; el señor Fulano de Tal, la señora Fulana de Tal, el señor Mengano de Cual y la señora Mengana de Cual.5 De acuerdo a sus alegaciones, solicitó como remedio la resolución del contrato de compraventa celebrado mediante la Escritura Núm. 24 del 9 de diciembre de 2023; la

2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 98. 3 Íd., a la Entrada Núm. 111. 4 Conviene mencionar que, previo a la notificación de este recurso al foro de instancia, el foro a quo levantó la rebeldía a la señora Nilsa Rodríguez Rodríguez. Véase el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 119. 5 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1.

devolución de la propiedad vendida al patrimonio de los codemandados de apellido Rodríguez; una solicitud de orden para que se suscribiera una escritura de compraventa a favor de la recurrida; y que se condenara a la parte demandada a resarcir de forma solidaria por todos los daños y perjuicios sufridos, en una suma no menor de ciento veintinueve mil quinientos dólares ($129,500.00).

El 8 de octubre de 2024, la parte peticionaria interpuso su Contestación a la Demanda.6 Aceptó algunas de las alegaciones mientras que negó otras. Por otro lado, presentó sus defensas afirmativas. Luego, el 24 de octubre de 2024, el señor William Sue- A-Quan Delgado interpuso su Contestación a Demanda a la cual le incluyó sus defensas afirmativas.7 Luego, el 25 de noviembre de 2024, el señor William Sue-A-

Quan Delgado interpuso una Demanda contra coparte.8 En su pliego, trajo como demandados contra coparte a la parte recurrida, al señor Nelson Rodríguez Rodríguez; al señor Carlos Rodríguez Rodríguez; y a la señora Nilsa Rodríguez Rodríguez. Conforme a lo alegado, solicitó que se les impusiera a los demandados contra coparte el pago de todas las sumas reclamadas en su demanda contra coparte, así como el pago de costas y honorarios de abogado. En reacción, el 8 de enero de 2025, los demandados contra coparte presentaron su Contestación a demanda contra coparte.9 Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 22 de septiembre de 2025, ocurrieron dos (2) eventos procesales. El primero fue en consideración a la presentación del informe de conferencia con antelación a juicio (Informe). En el escrito, la recurrida informó al foro de instancia

6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 19. 7 Íd., a la Entrada Núm. 23. 8 Íd., a la Entrada Núm. 26. 9 Íd., a la Entrada Núm. 37.

que, según le fue informado por las representaciones legales de las partes, presentarían el Informe, pero que entendían habría que presentar uno enmendado, cuando concluyera el descubrimiento de prueba.10 Mediante Orden emitida y notificada el 22 de septiembre de 2025, el foro a quo declaró no ha lugar lo solicitado. El segundo escrito incoado fue la presentación del Informe para la conferencia con antelación a juicio (Informe).11 Conviene puntualizar que del referido Informe se desprende en lo relativo a la parte peticionaria, que esta informó, en síntesis, no tener descubrimiento de prueba pendiente, sino por el que le notificaran las otras partes.12 El 23 de septiembre de 2025, se celebró la Conferencia con antelación a juicio.13 Producto de la vista, en esa misma fecha el foro de instancia emitió y notificó una Orden de calendarización y manejo de caso.14 En dicha orden, el foro a quo aceptó el Informe. Por otro lado, dispuso sobre el calendario pendiente en torno al caso, hasta la celebración del juicio en su fondo. En lo atinente, (i) estableció las fechas y el lugar para las deposiciones pendientes (18 y 24 de noviembre de 2025); (ii) dispuso sobre el término que tendrían los representantes legales del señor Nelson Rodríguez Rodríguez,15 y el señor Carlos Rodríguez Rodríguez,16 para presentar un requerimiento de documentos; (iii) concedió término a la representación legal de la recurrida,17 para que se presentara escrito en torno a un testigo que interesaba presentar, así como el término para que las demás partes replicaran; (iv) estableció la fecha en que se celebraría el juicio en su fondo; y (v) instruyó sobre los asuntos

10 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 81 11 Íd., a la Entrada Núm. 82. 12 Íd., a la Entrada Núm. 82, pág. 43. 13 Íd., a la Entrada Núm. 87. 14 Íd., a la Entrada Núm. 86. 15 El Lcdo. Pablo Lugo Lebrón es el representante legal del señor Nelson Rodríguez

Rodríguez. 16 El Lcdo. Antonio Pita Matienzo es el representante legal del señor Carlos

Rodríguez Rodríguez. 17 El Lcdo. Juan José Martínez Rodríguez es el representante legal de la señora

Waleska Ortega.

relacionados a la prueba documental para el juicio, así como otras instrucciones relacionadas al manejo del caso.

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Waleska Ortega v. Fidelina Rodríguez Ortiz, Magali Rodríguez Rodríguez Y Otros, (prapp 2025).

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