Waleska Ortega v. Fidelina Rodríguez Ortiz, Magali Rodríguez Rodríguez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2025
DocketTA2025CE00685
StatusPublished

This text of Waleska Ortega v. Fidelina Rodríguez Ortiz, Magali Rodríguez Rodríguez Y Otros (Waleska Ortega v. Fidelina Rodríguez Ortiz, Magali Rodríguez Rodríguez Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Waleska Ortega v. Fidelina Rodríguez Ortiz, Magali Rodríguez Rodríguez Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

WALESKA ORTEGA Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Fajardo

FIDELINA RODRÍGUEZ TA2025CE00656 Caso Núm.: ORTIZ, MAGALI FA2024CV00736 RODRÍGUEZ Consolidado con RODRÍGUEZ Y OTROS Sobre: Acción Civil, Acción Peticionarias TA2025CE00685 Rescisoria o Pauliana, Culpa in Contrahendo, Interferencia Torticera, Novación Tácita, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2025.

Comparece la señora Fidelina Rodríguez Ortiz (señora

Rodríguez Ortiz) y la señora Magali Rodríguez Rodríguez (señora

Rodríguez Rodríguez y en conjunto, parte peticionaria) mediante dos

recursos de certiorari.

Ante nuestra consideración se encuentran dos (2) recursos de

certiorari incoados por la parte peticionaria.

El primer recurso fue presentado en el alfanumérico

TA2025CE00656. Allí, nos solicitó la revisión de la Orden emitida y

notificada el 14 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Fajardo.1 Mediante la Orden recurrida,

el foro de instancia declaró No Ha Lugar una solicitud de

reconsideración interpuesta por la parte peticionaria, por lo que

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm.103. TA2025CE00656 Cons. TA2025CE00685 2

mantuvo una Orden emitida el 9 de octubre de 2025, notificada al

día siguiente mediante la cual declaró Ha Lugar una objeción al

descubrimiento de prueba presentado por la parte recurrida del

título.2

El segundo recurso fue presentado en el alfanumérico

TA2025CE00685. En este recurso, nos solicitó la revisión de la

Orden emitida y notificada el 22 de octubre de 2025.3 Mediante el

dictamen recurrido, el foro a quo, como sanción, le anotó la rebeldía

a la mayor parte de los demandados del título.4 Los recursos fueron

consolidados.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de certiorari en el recurso TA2025CE00656,

mediante la cual no se permitió cierto descubrimiento de prueba.

Por otro lado, se expide el auto de certiorari en el recurso

TA2025CE00685 y se revoca la Orden recurrida mediante la cual

se anotó la rebeldía a la mayor parte de los codemandados, como

sanción.

I

El caso de marras inició cuando el 24 de julio de 2024, la

señora Waleska Ortega (señora Ortega o recurrida) interpuso una

Demanda contra la parte recurrida, el señor Nelson Rodríguez

Rodríguez; el señor Carlos Rodríguez Rodríguez; la señora Nilsa

Rodríguez Rodríguez; el señor William Sue-A-Quan Delgado; el señor

Fulano de Tal, la señora Fulana de Tal, el señor Mengano de Cual y

la señora Mengana de Cual.5 De acuerdo a sus alegaciones, solicitó

como remedio la resolución del contrato de compraventa celebrado

mediante la Escritura Núm. 24 del 9 de diciembre de 2023; la

2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 98. 3 Íd., a la Entrada Núm. 111. 4 Conviene mencionar que, previo a la notificación de este recurso al foro de instancia, el foro a quo levantó la rebeldía a la señora Nilsa Rodríguez Rodríguez. Véase el SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 119. 5 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. TA2025CE00656 Cons. TA2025CE00685 3

devolución de la propiedad vendida al patrimonio de los

codemandados de apellido Rodríguez; una solicitud de orden para

que se suscribiera una escritura de compraventa a favor de la

recurrida; y que se condenara a la parte demandada a resarcir de

forma solidaria por todos los daños y perjuicios sufridos, en una

suma no menor de ciento veintinueve mil quinientos dólares

($129,500.00).

El 8 de octubre de 2024, la parte peticionaria interpuso su

Contestación a la Demanda.6 Aceptó algunas de las alegaciones

mientras que negó otras. Por otro lado, presentó sus defensas

afirmativas. Luego, el 24 de octubre de 2024, el señor William Sue-

A-Quan Delgado interpuso su Contestación a Demanda a la cual le

incluyó sus defensas afirmativas.7

Luego, el 25 de noviembre de 2024, el señor William Sue-A-

Quan Delgado interpuso una Demanda contra coparte.8 En su

pliego, trajo como demandados contra coparte a la parte recurrida,

al señor Nelson Rodríguez Rodríguez; al señor Carlos Rodríguez

Rodríguez; y a la señora Nilsa Rodríguez Rodríguez. Conforme a lo

alegado, solicitó que se les impusiera a los demandados contra

coparte el pago de todas las sumas reclamadas en su demanda

contra coparte, así como el pago de costas y honorarios de abogado.

En reacción, el 8 de enero de 2025, los demandados contra coparte

presentaron su Contestación a demanda contra coparte.9

Luego de varios trámites procesales innecesarios

pormenorizar, el 22 de septiembre de 2025, ocurrieron dos (2)

eventos procesales. El primero fue en consideración a la

presentación del informe de conferencia con antelación a juicio

(Informe). En el escrito, la recurrida informó al foro de instancia

6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 19. 7 Íd., a la Entrada Núm. 23. 8 Íd., a la Entrada Núm. 26. 9 Íd., a la Entrada Núm. 37. TA2025CE00656 Cons. TA2025CE00685 4

que, según le fue informado por las representaciones legales de las

partes, presentarían el Informe, pero que entendían habría que

presentar uno enmendado, cuando concluyera el descubrimiento de

prueba.10 Mediante Orden emitida y notificada el 22 de septiembre

de 2025, el foro a quo declaró no ha lugar lo solicitado. El segundo

escrito incoado fue la presentación del Informe para la conferencia

con antelación a juicio (Informe).11 Conviene puntualizar que del

referido Informe se desprende en lo relativo a la parte peticionaria,

que esta informó, en síntesis, no tener descubrimiento de prueba

pendiente, sino por el que le notificaran las otras partes.12

El 23 de septiembre de 2025, se celebró la Conferencia con

antelación a juicio.13 Producto de la vista, en esa misma fecha el foro

de instancia emitió y notificó una Orden de calendarización y manejo

de caso.14 En dicha orden, el foro a quo aceptó el Informe. Por otro

lado, dispuso sobre el calendario pendiente en torno al caso, hasta

la celebración del juicio en su fondo. En lo atinente, (i) estableció

las fechas y el lugar para las deposiciones pendientes (18 y 24 de

noviembre de 2025); (ii) dispuso sobre el término que tendrían los

representantes legales del señor Nelson Rodríguez Rodríguez,15 y el

señor Carlos Rodríguez Rodríguez,16 para presentar un

requerimiento de documentos; (iii) concedió término a la

representación legal de la recurrida,17 para que se presentara escrito

en torno a un testigo que interesaba presentar, así como el término

para que las demás partes replicaran; (iv) estableció la fecha en que

se celebraría el juicio en su fondo; y (v) instruyó sobre los asuntos

10 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 81 11 Íd., a la Entrada Núm. 82. 12 Íd., a la Entrada Núm. 82, pág. 43. 13 Íd., a la Entrada Núm. 87. 14 Íd., a la Entrada Núm. 86. 15 El Lcdo. Pablo Lugo Lebrón es el representante legal del señor Nelson Rodríguez

Rodríguez. 16 El Lcdo. Antonio Pita Matienzo es el representante legal del señor Carlos

Rodríguez Rodríguez. 17 El Lcdo. Juan José Martínez Rodríguez es el representante legal de la señora

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Correa Canales v. Marcano Gracia
139 P.R. Dec. 856 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Álamo Pérez v. Supermercado Grande, Inc.
158 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Waleska Ortega v. Fidelina Rodríguez Ortiz, Magali Rodríguez Rodríguez Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/waleska-ortega-v-fidelina-rodriguez-ortiz-magali-rodriguez-rodriguez-y-prapp-2025.