Viscal Rodriguez, Sandra v. Rivera Guzman, Antonio Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2024
DocketKLAN202400130
StatusPublished

This text of Viscal Rodriguez, Sandra v. Rivera Guzman, Antonio Luis (Viscal Rodriguez, Sandra v. Rivera Guzman, Antonio Luis) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Viscal Rodriguez, Sandra v. Rivera Guzman, Antonio Luis, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

SANDRA VISCAL Apelación acogida RODRÍGUEZ como certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala ANTONIO L. RIVERA Superior de San GUZMÁN Juan KLAN202400130 Peticionario Civil Núm.: K DI2011-0592 EX PARTE (706)

Sobre: RUPTURA IRREPARABLE Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2024.

El peticionario, Antonio L. Rivera Guzmán (en adelante

peticionario o señor Rivera Guzmán), solicita que revoquemos la

decisión en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenó el

archivo del caso. Aunque presentado el recurso como una apelación,

lo atenderemos como un certiorari.

La recurrida, señora Sandra Viscal Rodríguez (en adelante,

recurrida o señora Viscal), presentó su oposición al recurso.

Los hechos relevantes a la controversia que nos ocupa son los

siguientes.

I.

Las partes estuvieron casadas. Durante su matrimonio

procrearon dos hijos, que ya son mayores de edad. El peticionario

solicitó al TPI en el pleito de alimentos que ordenara a ASUME el

cierre del caso por falta de jurisdicción y la devolución de los

dineros que le retuvo ilegalmente. El señor Rivera Guzmán alegó

que ASUME se negaba a cerrar el caso y continuaba reteniéndole

fondos y enviándolos a la recurrida. El peticionario adujo que

Número Identificador

SEN2024________________ KLAN202400130 2

ASUME no tenía jurisdicción, porque los alimentistas eran mayores

de edad. Según el peticionario, ASUME le retuvo ilegalmente un

cheque de $10,919.18 y lo envió a la recurrida por concepto de pago

de pensión alimentaria. El peticionario pidió al TPI que: (1)

determinara que ASUME no tenía jurisdicción para cobrar y pagar

la pensión alimentaria, (2) ordenara a ASUME cerrar el caso y

cancelara el cheque de $10,919.18, girado a la orden de Sandra

Viscal y (3) le devolviera esa cantidad.

La recurrida se opuso al cierre del caso en ASUME y alegó la

falta de jurisdicción del TPI para revisar una determinación

administrativa. Según la recurrida, el peticionario le adeuda

$69,802.65 por los gastos de alimentos que él debió pagar y que ella

sufragó. La señora Viscal alegó que el derecho que reclama fue

reconocido en el caso K AC2012-1222 y pidió al TPI que ordenara al

peticionario que le entregara el cheque que retuvo ilegalmente y

autorizara el cobro de la deuda. La recurrida también argumentó

que: (1) las deudas por pensiones atrasadas no pierden su carácter

de deuda, porque el alimentista cumplió la mayoría de edad, (2)

ASUME conserva la jurisdicción, porque las pensiones se

acumularon mientras los alimentistas eran menores de edad, (3)

ordenar a ASUME cerrar el caso era contrario a su propia

reglamentación y (4) en el caso de liquidación de bienes se dictó

una sentencia parcial, en la que se reconoció su derecho a

reclamar la deuda de pensión alimentaria y los honorarios de

abogado.

El peticionario alegó que la recurrida no tenía legitimación

activa para representar a sus hijos, porque eran mayores de edad.

Posteriormente presentó otro escrito en el que reiteró la solicitud.

El 16 de marzo de 2022, el TPI ordenó a ASUME a paralizar

todo intento de cobrar la deuda reflejada en su sistema, certificar la

cantidad depositada en la cuenta y consignar el balance adeudado KLAN202400130 3

vigente. Además, ordenó citar a los interventores, Antonio Francisco

y Natalia Luz Rivera Viscal. Véase, pág. 83 del apéndice.

ASUME informó que pagó a la recurrida $10,919.16, pero el

cheque fue devuelto y que el peticionario adeudaba $136,094.76.

Véase, págs. 84-85 del apéndice.

El peticionario pidió la descalificación de la Lcda. Carmen

Mora como abogada de la recurrida, porque presentó argumentos a

favor y en clara representación tácita de su hija, la ex alimentista

Natalia Rivera. Según el peticionario, la abogada de la madre

alimentante no puede representar a la hija porque existe un

conflicto de intereses.

El TPI celebró una vista a la que ambas partes comparecieron

en compañía de sus abogados. El interventor y alimentista mayor de

edad, Antonio Francisco Rivera Viscal, compareció representado por

abogado. La alimentista y mayor de edad, Natalia Luz Rivera

Guzmán, no compareció. El tribunal hizo constar que no surge del

expediente que el peticionario la citara.

El foro incluyó en sus determinaciones de hechos los

siguientes. El 27 de junio de 2013, el tribunal fijó la pensión

alimentaria final para los dos hijos menores de edad que las partes

procrearon durante su matrimonio. El 27 de noviembre de 2013, el

padre obtuvo la custodia provisional de su hijo y el tribunal ordenó

a la madre el pago de una pensión. El 5 de diciembre de 2013, el

tribunal acogió la estipulación entre las partes sobre la

existencia de una deuda de $135,000.00. Las partes acordaron

la existencia de una deuda de $65,197.35 por la pensión

alimentaria en beneficio de los menores y otra de $69,802.65 a

favor de la recurrida, porque asumió los gastos de estudio que el

peticionario estaba obligado a pagar. El peticionario fue relevado

del pago de la pensión alimentaria de su hija el 12 de marzo de

2016. El 5 de mayo de 2018, el interventor y alimentista, Antonio KLAN202400130 4

Francisco Rivera Viscal, renunció a reclamar cualquier deuda de

pensión alimentaria. El interventor advino a la mayoría de edad el 1

de marzo de 2014. Su derecho a reclamar el pago de la deuda de

alimentos venció el 1 de marzo de 2019. La alimentista, Natalia Luz

Rivera Viscal, advino a la mayoría de edad el 6 de agosto de 2016.

Su derecho a reclamar por la deuda de alimentos prescribió el 6 de

agosto de 2021. ASUME retuvo $10,919.18 pertenecientes al

peticionario. El 3 de septiembre de 2021 emitió un cheque a favor

de la recurrida por esa cantidad. No obstante, el peticionario retuvo

el cheque, porque fue enviado a la propiedad ganancial donde

reside. El tribunal no ha emitido ninguna Orden de retención de

ingresos contra el peticionario. La recurrida reclamó el crédito por la

deuda estipulada en el caso K AC2012-1222, sobre división de

bienes gananciales. Véase, pág. 206 del apéndice del recurso.

El TPI se declaró sin autoridad para revisar la determinación

de ASUME, porque el foro para hacerlo era el Tribunal

Administrativo de ASUME. El foro primario no atendió la solicitud

de descalificación de la abogada de la recurrida, debido a que no

tenía jurisdicción y ordenó el cierre y archivo del caso.

Posteriormente se negó a reconsiderar la decisión.

El peticionario acudió ante nos en el KLAN202300372 para

que revocáramos la decisión del TPI de declararse sin jurisdicción y

alegó que:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Don Quixote Hotel, Yacht & Golf Club, Inc. v. Tribunal Superior
100 P.R. Dec. 19 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
130 P.R. Dec. 919 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Cacho Pérez v. Hatton Gotay
195 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Viscal Rodriguez, Sandra v. Rivera Guzman, Antonio Luis, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/viscal-rodriguez-sandra-v-rivera-guzman-antonio-luis-prapp-2024.