Viscal Rodriguez, Sandra v. Rivera Guzman, Antonio Luis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2024·No. KLAN202400130·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

SANDRA VISCAL Apelación acogida RODRÍGUEZ como certiorari procedente del

Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala

ANTONIO L. RIVERA Superior de San GUZMÁN Juan KLAN202400130

Peticionario Civil Núm.:

K DI2011-0592

EX PARTE (706)

Sobre:

RUPTURA

IRREPARABLE

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2024.

El peticionario, Antonio L. Rivera Guzmán (en adelante peticionario o señor Rivera Guzmán), solicita que revoquemos la decisión en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenó el archivo del caso. Aunque presentado el recurso como una apelación, lo atenderemos como un certiorari.

La recurrida, señora Sandra Viscal Rodríguez (en adelante, recurrida o señora Viscal), presentó su oposición al recurso.

Los hechos relevantes a la controversia que nos ocupa son los siguientes.

I.

Las partes estuvieron casadas. Durante su matrimonio procrearon dos hijos, que ya son mayores de edad. El peticionario solicitó al TPI en el pleito de alimentos que ordenara a ASUME el cierre del caso por falta de jurisdicción y la devolución de los dineros que le retuvo ilegalmente. El señor Rivera Guzmán alegó que ASUME se negaba a cerrar el caso y continuaba reteniéndole fondos y enviándolos a la recurrida. El peticionario adujo que Número Identificador SEN2024________________

ASUME no tenía jurisdicción, porque los alimentistas eran mayores de edad. Según el peticionario, ASUME le retuvo ilegalmente un cheque de $10,919.18 y lo envió a la recurrida por concepto de pago de pensión alimentaria. El peticionario pidió al TPI que: (1) determinara que ASUME no tenía jurisdicción para cobrar y pagar la pensión alimentaria, (2) ordenara a ASUME cerrar el caso y cancelara el cheque de $10,919.18, girado a la orden de Sandra Viscal y (3) le devolviera esa cantidad.

La recurrida se opuso al cierre del caso en ASUME y alegó la falta de jurisdicción del TPI para revisar una determinación administrativa. Según la recurrida, el peticionario le adeuda $69,802.65 por los gastos de alimentos que él debió pagar y que ella sufragó. La señora Viscal alegó que el derecho que reclama fue reconocido en el caso K AC2012-1222 y pidió al TPI que ordenara al peticionario que le entregara el cheque que retuvo ilegalmente y autorizara el cobro de la deuda. La recurrida también argumentó que: (1) las deudas por pensiones atrasadas no pierden su carácter de deuda, porque el alimentista cumplió la mayoría de edad, (2) ASUME conserva la jurisdicción, porque las pensiones se acumularon mientras los alimentistas eran menores de edad, (3) ordenar a ASUME cerrar el caso era contrario a su propia reglamentación y (4) en el caso de liquidación de bienes se dictó una sentencia parcial, en la que se reconoció su derecho a reclamar la deuda de pensión alimentaria y los honorarios de abogado.

El peticionario alegó que la recurrida no tenía legitimación activa para representar a sus hijos, porque eran mayores de edad. Posteriormente presentó otro escrito en el que reiteró la solicitud.

El 16 de marzo de 2022, el TPI ordenó a ASUME a paralizar todo intento de cobrar la deuda reflejada en su sistema, certificar la cantidad depositada en la cuenta y consignar el balance adeudado

vigente. Además, ordenó citar a los interventores, Antonio Francisco y Natalia Luz Rivera Viscal. Véase, pág. 83 del apéndice.

ASUME informó que pagó a la recurrida $10,919.16, pero el cheque fue devuelto y que el peticionario adeudaba $136,094.76. Véase, págs. 84-85 del apéndice.

El peticionario pidió la descalificación de la Lcda. Carmen Mora como abogada de la recurrida, porque presentó argumentos a favor y en clara representación tácita de su hija, la ex alimentista Natalia Rivera. Según el peticionario, la abogada de la madre alimentante no puede representar a la hija porque existe un conflicto de intereses.

El TPI celebró una vista a la que ambas partes comparecieron en compañía de sus abogados. El interventor y alimentista mayor de edad, Antonio Francisco Rivera Viscal, compareció representado por abogado. La alimentista y mayor de edad, Natalia Luz Rivera Guzmán, no compareció. El tribunal hizo constar que no surge del expediente que el peticionario la citara.

El foro incluyó en sus determinaciones de hechos los siguientes. El 27 de junio de 2013, el tribunal fijó la pensión alimentaria final para los dos hijos menores de edad que las partes procrearon durante su matrimonio. El 27 de noviembre de 2013, el padre obtuvo la custodia provisional de su hijo y el tribunal ordenó a la madre el pago de una pensión. El 5 de diciembre de 2013, el tribunal acogió la estipulación entre las partes sobre la existencia de una deuda de $135,000.00. Las partes acordaron la existencia de una deuda de $65,197.35 por la pensión alimentaria en beneficio de los menores y otra de $69,802.65 a favor de la recurrida, porque asumió los gastos de estudio que el peticionario estaba obligado a pagar. El peticionario fue relevado del pago de la pensión alimentaria de su hija el 12 de marzo de 2016. El 5 de mayo de 2018, el interventor y alimentista, Antonio

Francisco Rivera Viscal, renunció a reclamar cualquier deuda de pensión alimentaria. El interventor advino a la mayoría de edad el 1 de marzo de 2014. Su derecho a reclamar el pago de la deuda de alimentos venció el 1 de marzo de 2019. La alimentista, Natalia Luz Rivera Viscal, advino a la mayoría de edad el 6 de agosto de 2016. Su derecho a reclamar por la deuda de alimentos prescribió el 6 de agosto de 2021. ASUME retuvo $10,919.18 pertenecientes al peticionario. El 3 de septiembre de 2021 emitió un cheque a favor de la recurrida por esa cantidad. No obstante, el peticionario retuvo el cheque, porque fue enviado a la propiedad ganancial donde reside. El tribunal no ha emitido ninguna Orden de retención de ingresos contra el peticionario. La recurrida reclamó el crédito por la deuda estipulada en el caso K AC2012-1222, sobre división de bienes gananciales. Véase, pág. 206 del apéndice del recurso.

El TPI se declaró sin autoridad para revisar la determinación de ASUME, porque el foro para hacerlo era el Tribunal Administrativo de ASUME. El foro primario no atendió la solicitud de descalificación de la abogada de la recurrida, debido a que no tenía jurisdicción y ordenó el cierre y archivo del caso. Posteriormente se negó a reconsiderar la decisión.

El peticionario acudió ante nos en el KLAN202300372 para que revocáramos la decisión del TPI de declararse sin jurisdicción y alegó que:

ERRÓ EL TPI COMO CUESTIÓN DE DERECHO CUANDO DETERMINÓ QUE ASUME ERA EL FORO CON JURISDICCIÓN PARA ADJUDICAR UNA SOLICITUD DE CIERRE DE CASO Y LA DEVOLUCIÓN DE UN RETENIDO, EN UN CASO DONDE (1) LA LEY ORGÁNICA DE ASUME LIMITA SU JURISDICCIÓN A SOLO PENSIONES ALIMENTARIAS DE MENORES DE EDAD, (2) LOS DOS EX ALIMENTISTAS SON MAYORES DE EDAD, (3) LA PENSIÓN ALIMENTARIA YA FUE RELEVADA POR EL TPI, (4) LA SUPUESTA DEUDA DE PENSIÓN ALIMENTARIA SE CONVIRTIÓ LEGALMENTE EN UN CRÉDITO REGULAR CUANDO LOS EX ALIMENTISTAS ADVINIERON MAYORES DE EDAD, (5)

NINGUNO DE LOS EX ALIMENTISTAS AUTORIZÓ A ASUME A CONTINUAR REALIZANDO GESTIONES DE

COBRO A SU FAVOR; (6) EL EX ALIMENTISTA ANTONIO FRANCISCO EXPRESAMENTE RENUNCIÓ Y RELEVÓ A SU PADRE, EL DEMANDADO, DE CUALQUIER DEUDA QUE ESTE LE DEBIERA POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA Y (7) EL COBRO POR LA EX ALIMENTISTA NATALIA DE LA ALEGADA DEUDA DE PENSIÓN ALIMENTARIA PRESCRIBIÓ EN AGOSTO DE 2021.

ERRÓ EL TPI COMO CUESTIÓN DE DERECHO AL NO CELEBRAR LA VISTA DE DESCALIFICACIÓN DE LA LCDA. CARMEN MORA POR REPRESENTAR INTERESES ENCONTRADOS EN VIOLACIÓN DEL CANON 21 DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

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Viscal Rodriguez, Sandra v. Rivera Guzman, Antonio Luis, (prapp 2024).

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