Vincent Alexander Frase v. Christian Zesati Lobatos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 2025
DocketTA2025CE00539
StatusPublished

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Vincent Alexander Frase v. Christian Zesati Lobatos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

VINCENT ALEXANDER FRASE Certiorari Peticionario procedente del Tribunal de Primera de v. Instancias TA2025CE00539 Sala de Ponce

CHRISTIAN ZESATI LOBATOS Caso Núm. Recurrida PO2025RF00285

Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2025.

Acude ante nosotros el Sr. Vincent Alexander Frazer (señor Alexander

Frazer o peticionario), solicitando que revoquemos una Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce, (TPI), el 24

de septiembre de 2025. Como se verá, iniciado el pleito a través de una

solicitud por el peticionario para que se le concediera la custodia

monoparental de los hijos en común que tiene con la recurrida de epígrafe,

intervino una determinación judicial del foro estatal adjudicando que la

jurisdicción sobre tal asunto correspondía al lugar donde se encontraba

residiendo los menores, no al TPI, por lo que desestimó la causa de acción.

Dispuesto esto, se suscitaron varias incidencias procesales, la última de las

cuales fue la determinación recurrida, en la que el TPI se negó a revisar la

adjudicación sobre jurisdicción aludida.

El peticionario nos solicita que intervengamos en tal curso de acción,

ordenando al TPI a considerar nuevamente el asunto. TA2025CE00539 2

I. Recuento Procesal pertinente

Aludiendo solo a los datos procesales que conciernen al asunto ante

nuestra consideración, el 27 de marzo de 2025, el señor Alexander Fraser

instó una Solicitud urgente de custodia monoparental prohibición de sacar

menores de Puerto Rico ante el TPI. Afirmó tener dos hijos menores en

común con la Sra. Christian Zesati Lobatos, (señora Zesati Lobatos o

recurrida), uno de los cuales, M.T., nació en el 2018 en el estado de

California, Estados Unidos, mientras que el otro, L.F., nació en Puerto Rico

(P.R.) en el 2021. Luego de aducir que tenía la custodia física de dichos

menores en Puerto Rico, esgrimió que la madre de estos vivía en California

con sus padres, y temía que fuera detenida y deportada por el

Departamento de Inmigración Federal. A tenor, solicitó que se le concediera

la custodia monoparental de dichos menores, y se emitiera una prohibición

de sacarlos de Puerto Rico.

En respuesta, la señora Zesati Lobatos, sin someterse a la

jurisdicción del TPI, instó una Moción de desestimación y orden de entrega

de los menores, aduciendo: que es quien ostenta la custodia de los

menores; que estos residen con ella en California y allí estudian; que dicho

estado es el que tiene jurisdicción sobre los menores; que estos últimos

estaban en P.R. por acuerdo de las partes, pero solo para relacionarse con

el padre durante el spring break; que el peticionario la engañó al retener a

los menores en Puerto Rico; que este tiene problemas de salud mental

severos.

Ante lo cual, el peticionario presentó un escrito en oposición a

moción de desestimación, que intituló Ratificación de jurisdicción,

exponiendo las razones por las cuales se debía denegar la moción

dispositiva pendiente, y declarar que era el TPI quien ostentaba la

jurisdicción para determinar lo relativo a la custodia de los menores,

además de reiterar la solicitud para que se prohibiera la salida de estos de

P.R. TA2025CE00539 3

Vistos los escritos de las partes, el tribunal a quo determinó celebrar

una vista, con la presencia de las partes, en la que dilucidaría las

controversias planteadas, que pautó para el 28 de abril de 2025.

Según se muestra en la Minuta donde se recogieron las incidencias

de la vista aludida, esta fue celebrada según pautada, con la

comparecencia de las partes y sus abogados, además de los menores. En lo

que resultó ser una vista argumentativa, (en la referida Minuta no se aludió

a la presentación de prueba por las partes), el peticionario tuvo

oportunidad de elaborar sobre las razones por las cuales, a su juicio,

correspondía al TPI asumir la jurisdicción sobre los menores para

determinar los asuntos relativos a la custodia. De igual forma, la recurrida

tuvo ocasión de argüir sobre lo contrario.

Concluida la participación de las partes, el Tribunal decidió

desestimar en corte abierta la causa de acción iniciada por el peticionario.

Al decidir así: determinó que carecía de jurisdicción sobre los menores, a

causa de que estos no llevaban más de seis meses residiendo en P.R.

cuando inició el pleito; añadió que “si el caso fuera a litigarse, sería en la

jurisdicción de California”; finalmente, ordenó que se devolviera al estatus

quo la situación entre las partes respecto a los menores, por tanto, que se

entregara estos a la recurrida. La Sentencia fue notificada a las partes el 1

de mayo de 2025.

Inconforme, el peticionario solicitó oportuna moción de

reconsideración. En su escrito abundó sobre las razones por las cuales, a

su juicio, el TPI sí tenía jurisdicción sobre los menores, y por qué dicho foro

había malinterpretado la legislación federal Parental Kidnapping Prevention

Act1 (PKPA) al decidir lo contrario.

Luego, el señor Frazer también instó una Moción informativa, dando

cuentas al TPI de que la peticionaria había presentado una Orden de

protección en California, y solicitado allí la custodia de los hijos.

1 28 U.S.C. sec. 1738A. TA2025CE00539 4

Entonces, 19 de mayo de 2025, el foro primario notificó a las partes

haber declarado No Ha Lugar la moción de reconsideración instada por el

peticionario.2

Pasados uno meses, el 26 de agosto de 2025, la recurrida instó una

Moción urgente en solicitud de desacato y orden de entrega de los menores a

madre custodia. Informó al TPI que el peticionario había instado otra

Demanda ante el foro primario estatal, pero en una sala distinta, al que se

le asignó el alfanumérico PO2025RF00637, solicitando que se

establecieran las relaciones paterno-filiales. Continuó indicando que, la

juez a cargo de dicho segundo caso, ordenó su consolidación con el primer

proceso iniciado, PO2025RF00285, por duplicidad de asuntos. Comunicó

que, en dicho segundo caso, el peticionario había aludido a un proceso

llevado a cabo en California, en el que se determinó que el foro judicial de

P.R. era quien ostentaba la jurisdicción sobre los menores. En cualquier

caso, la recurrida adujo que: el peticionario se negaba a entregar a los

menores; se encontraba residiendo todavía en P.R., sin reparo a seguir aquí

hasta tanto el Tribunal ordenara la entrega de los menores; se encontrara

en desacato al peticionario por no cumplir la Orden que le requería

entregar a los menores.

El 27 de agosto de 2025 fueron presentadas tres mociones por el

peticionario ante el TPI: Moción solicitando se prohíba la salida de los

menores fuera de Puerto Rico, (presentada pro se, pues la representación

legal del peticionario había renunciado); Moción asumiendo representación

legal, y; Moción urgente en solicitud de remedio, (estas últimas dos, instadas

a través de un representante legal nuevo).

En lo que respecta a la última de dichas mociones, el peticionario

aseveró haber viajado a California y radicado una moción de emergencia

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