Viñas Castro, Yaymirdali v. Davila Centeno, Christian

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 26, 2025·No. KLCE202500553·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV1

YAYMIRDALÍ VIÑAS CERTIORARI CASTRO procedente del Tribunal de RECURRENTE(S) Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS

KLCE202500553

CHRISTIAN DÁVILA Caso Núm.

CENTENO GR2023RF00097 (503)

RECURRIDA(S)

PETICIONARIOS Sobre:

Divorcio

(Mutuo Consentimiento)

EX PARTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de agosto de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora YAYMIRDALÍ VIÑAS CASTRO (señora VIÑAS CASTRO) mediante Certiorari Civil instado el 22 de mayo de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden dictada el 23 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.2 Mediante la mencionada decisión, el foro de instancia declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Hogar Seguro presentada el 22 de agosto de 2025 por la señora VIÑAS CASTRO.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 17 de octubre de 2023, los señores VIÑAS CASTRO y CHRISTIAN DÁVILA CENTENO (señor DÁVILA CENTENO), ambos por derecho propio, entablaron

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 3 de abril de 2025. Apéndice del Certiorari Civil, pág. 1.

Número Identificador: SEN2025___________ una Petición de Divorcio por Consentimiento (Con Hijos(as) y con Bienes) (Petición).3 El 30 de noviembre de 2023, se celebró la audiencia sobre divorcio.4 Ese mismo día, el tribunal primario prescribió Sentencia en la cual, entre otras cosas, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes; y acogiendo los acuerdos o estipulaciones contenidos en la Petición sobre patria potestad; custodia; pensión alimentaria; relaciones paterno filiales; y la liquidación de la sociedad legal de gananciales.5 En lo pertinente al asunto ante nuestra consideración, decidió lo siguiente:

Bienes:

Propiedad ubicada en la Urbanización Los Robles F14 Calle 4, Gurabo, Puerto Rico 00778, con un valor de $130,000, se adjudica a la peticionaria. El copeticionario cede su participación sobre dicho bien. La peticionaria realizará los trámites para poner la propiedad a su nombre. Los peticionarios acuerdan que de la institución bancaria no aprobar el refinanciamiento venderán la propiedad y de haber algún sobrante será dividido en parte iguales a razón de un 50% cada parte. Estas gestiones serán realizadas dentro del término de un (1) año. (Énfasis nuestro).

Tiempo después, el 22 de agosto de 2024, la señora VIÑAS CASTRO presentó Moción en Solicitud de Hogar Seguro en la cual alegó, entre otras, haber realizado múltiples gestiones con la institución bancaria para tramitar algún tipo de refinanciamiento o cambiar a su nombre la propiedad inmueble, pero estas resultaron infructuosas.6 El 27 de septiembre de 2024, el señor DÁVILA CENTENO presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden oponiéndose a la petición de la señora VIÑAS CASTRO. Adujo que había cedido su participación en los bienes muebles dentro del hogar, así como la residencia con la finalidad de que vivieran en la misma, pero se había convenido que se le removiera del préstamo hipotecario dentro del plazo de un (1) año. Requirió que hasta tanto la señora VIÑAS CASTRO no acreditara evidencia fehaciente de sus esfuerzos razonables con distintas instituciones

3 Apéndice del Certiorari Civil, págs. 8- 15. 4 Íd., págs. 16- 18. 5 Íd., págs. 19- 23. 6 Íd., págs. 24- 27.

bancarias para adquirir la propiedad a su nombre se declarara no ha lugar su petitorio.7 En consecuencia, el 30 de septiembre de 2024, se emitió Orden concediéndole un plazo de diez (10) días a la señora VIÑAS CASTRO para “demostrar y presentar prueba de los esfuerzos realizados dirigidos al cumplimiento de la Sentencia, particularmente en cuanto a adquirir la propiedad que le fue cedida y de la cual solicita el Hogar Seguro”.8 Entonces, el 15 de octubre de 2024, la señora VIÑAS CASTRO presentó Moción en Cumplimiento de Orden acreditando una misiva suscrita el 23 de febrero de 2024 por Oriental Bank precisando que “no ofrece la opción para Cambio de Dueño” y haber cumplimentado una PreSolicitud ante McCormack Baron Management (Villas at Emerald Vistas) fechada 23 de mayo de 2023.9 El 29 de octubre de 2024, se dictaminó Orden requiriéndole al señor DÁVILA CENTENO exponer su posición sobre la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la señora VIÑAS CASTRO y se le impuso a la señora VIÑAS CASTRO aclarar quien realizaba los pagos mensuales de la hipoteca que grava la propiedad en cuestión.10 El 12 de noviembre de 2024, la señora VIÑAS CASTRO presentó Moción en Cumplimiento de Orden sobre Pagos Hipotecarios.11 Expuso que desde la Sentencia es quien está realizado los pagos mensuales de la hipoteca. A los pocos días, el 18 de noviembre de 2024, el señor DÁVILA CENTENO presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden.12 Sustentó que la gestión realizada con el banco hipotecario (Oriental Bank) no constituía “esfuerzos razonables” y aún tenía disponible la opción de refinanciamiento.

Por ende, el 16 de diciembre de 2024, se expidió Orden sobre Sentencia compeliendo a la señora VIÑAS CASTRO “informar y presentar evidencia de

7 Apéndice del Certiorari Civil, págs. 28- 30. 8 Íd., pág. 31. 9 Íd., págs. 32- 35. 10 Apéndice del Certiorari Civil, pág. 40.

11 Íd., págs. 41- 42. 12 Íd., págs. 43- 46

KLCE202500553 Página 4 de 14

todas las gestiones realizadas con la institución bancaria para dar cumplimiento a la Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2023”.13 El 2 de enero de 2025, la señora VIÑAS CASTRO presentó Moción en Cumplimiento de Orden sobre Gestiones Realizadas Proceso de Refinanciamiento.14 Enunció que había hecho una presolicitud en el Oriental Bank para llevar a cabo un refinanciamiento pero no contaba con la cuantía necesaria para los gastos de cierre.

El 16 de enero de 2025, el tribunal recurrido dispuso una Orden en la cual le impuso al señor DÁVILA CENTENO exponer su posición “en cuanto a la solicitud de la peticionaria la cual es y cito: “que la propiedad se designe como Hogar Seguro de los menores junto a su madre hasta tanto esta pueda reunir el dinero para llevar a cabo el proceso de refinanciamiento o pueda adquirir alguna otra propiedad” dentro del término de veinte (20) días; y a la señora VIÑAS CASTRO aclarar si el refinanciamiento había sido aprobado por la institución bancaria en diez (10) días.15 El 10 de febrero de 2025, la señora VIÑAS CASTRO presentó un escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden manifestando que el banco llevó a cabo una precualificación para no afectar su crédito y le informó que debía aportar la cantidad de $14,797.12 como gastos de cierre para proseguir con el refinanciamiento.16 Posteriormente, el 6 de marzo de 2025, el señor DÁVILA CENTENO presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden objetando la reclamación para que se designe la residencia como hogar seguro ello fundamentado en que las estipulaciones del divorcio advinieron finales, firmes e inapelables.17 Como resultado, el 23 de marzo de 2025, se intimó la Orden invocada.

13 Apéndice del Certiorari Civil, pág. 47. 14 Íd., págs. 48- 50. Unido al escrito hay una Cotización de 20 de diciembre de 2024. 15 Íd., pág. 51. 16 Apéndice del Certiorari Civil, págs. 52- 53. 17 págs. 54- 55.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Viñas Castro, Yaymirdali v. Davila Centeno, Christian, (prapp 2025).

Viñas Castro, Yaymirdali v. Davila Centeno, Christian (Viñas Castro, Yaymirdali v. Davila Centeno, Christian) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Igaravidez López v. Ricci Asencio
147 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)