Viñas Castro, Yaymirdali v. Davila Centeno, Christian

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2025
DocketKLCE202500553
StatusPublished

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Viñas Castro, Yaymirdali v. Davila Centeno, Christian, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV1

YAYMIRDALÍ VIÑAS CERTIORARI CASTRO procedente del Tribunal de RECURRENTE(S) Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS KLCE202500553 CHRISTIAN DÁVILA Caso Núm. CENTENO GR2023RF00097 (503) RECURRIDA(S)

PETICIONARIOS Sobre: Divorcio (Mutuo Consentimiento) EX PARTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de agosto de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora YAYMIRDALÍ

VIÑAS CASTRO (señora VIÑAS CASTRO) mediante Certiorari Civil instado el 22

de mayo de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden dictada

el 23 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Caguas.2 Mediante la mencionada decisión, el foro de instancia

declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Hogar Seguro presentada el 22

de agosto de 2025 por la señora VIÑAS CASTRO.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 17 de octubre de 2023, los señores VIÑAS CASTRO y CHRISTIAN DÁVILA

CENTENO (señor DÁVILA CENTENO), ambos por derecho propio, entablaron

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 3 de abril de 2025. Apéndice del Certiorari Civil, pág. 1.

Número Identificador: SEN2025___________ KLCE202500553 Página 2 de 14

una Petición de Divorcio por Consentimiento (Con Hijos(as) y con Bienes)

(Petición).3 El 30 de noviembre de 2023, se celebró la audiencia sobre

divorcio.4 Ese mismo día, el tribunal primario prescribió Sentencia en la cual,

entre otras cosas, decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente

entre las partes; y acogiendo los acuerdos o estipulaciones contenidos en la

Petición sobre patria potestad; custodia; pensión alimentaria; relaciones

paterno filiales; y la liquidación de la sociedad legal de gananciales.5 En lo

pertinente al asunto ante nuestra consideración, decidió lo siguiente:

Bienes: Propiedad ubicada en la Urbanización Los Robles F14 Calle 4, Gurabo, Puerto Rico 00778, con un valor de $130,000, se adjudica a la peticionaria. El copeticionario cede su participación sobre dicho bien. La peticionaria realizará los trámites para poner la propiedad a su nombre. Los peticionarios acuerdan que de la institución bancaria no aprobar el refinanciamiento venderán la propiedad y de haber algún sobrante será dividido en parte iguales a razón de un 50% cada parte. Estas gestiones serán realizadas dentro del término de un (1) año. (Énfasis nuestro).

Tiempo después, el 22 de agosto de 2024, la señora VIÑAS CASTRO

presentó Moción en Solicitud de Hogar Seguro en la cual alegó, entre otras,

haber realizado múltiples gestiones con la institución bancaria para tramitar

algún tipo de refinanciamiento o cambiar a su nombre la propiedad

inmueble, pero estas resultaron infructuosas.6 El 27 de septiembre de 2024,

el señor DÁVILA CENTENO presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de

Orden oponiéndose a la petición de la señora VIÑAS CASTRO. Adujo que había

cedido su participación en los bienes muebles dentro del hogar, así como la

residencia con la finalidad de que vivieran en la misma, pero se había

convenido que se le removiera del préstamo hipotecario dentro del plazo de

un (1) año. Requirió que hasta tanto la señora VIÑAS CASTRO no acreditara

evidencia fehaciente de sus esfuerzos razonables con distintas instituciones

3 Apéndice del Certiorari Civil, págs. 8- 15. 4 Íd., págs. 16- 18. 5 Íd., págs. 19- 23. 6 Íd., págs. 24- 27. KLCE202500553 Página 3 de 14

bancarias para adquirir la propiedad a su nombre se declarara no ha lugar su

petitorio.7

En consecuencia, el 30 de septiembre de 2024, se emitió Orden

concediéndole un plazo de diez (10) días a la señora VIÑAS CASTRO para

“demostrar y presentar prueba de los esfuerzos realizados dirigidos al

cumplimiento de la Sentencia, particularmente en cuanto a adquirir la

propiedad que le fue cedida y de la cual solicita el Hogar Seguro”.8 Entonces,

el 15 de octubre de 2024, la señora VIÑAS CASTRO presentó Moción en

Cumplimiento de Orden acreditando una misiva suscrita el 23 de febrero de

2024 por Oriental Bank precisando que “no ofrece la opción para Cambio de

Dueño” y haber cumplimentado una PreSolicitud ante McCormack Baron

Management (Villas at Emerald Vistas) fechada 23 de mayo de 2023.9 El 29

de octubre de 2024, se dictaminó Orden requiriéndole al señor DÁVILA

CENTENO exponer su posición sobre la Moción en Cumplimiento de Orden

presentada por la señora VIÑAS CASTRO y se le impuso a la señora VIÑAS

CASTRO aclarar quien realizaba los pagos mensuales de la hipoteca que grava

la propiedad en cuestión.10

El 12 de noviembre de 2024, la señora VIÑAS CASTRO presentó Moción

en Cumplimiento de Orden sobre Pagos Hipotecarios.11 Expuso que desde la

Sentencia es quien está realizado los pagos mensuales de la hipoteca. A los

pocos días, el 18 de noviembre de 2024, el señor DÁVILA CENTENO presentó

Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden.12 Sustentó que la gestión

realizada con el banco hipotecario (Oriental Bank) no constituía “esfuerzos

razonables” y aún tenía disponible la opción de refinanciamiento.

Por ende, el 16 de diciembre de 2024, se expidió Orden sobre Sentencia

compeliendo a la señora VIÑAS CASTRO “informar y presentar evidencia de

7 Apéndice del Certiorari Civil, págs. 28- 30. 8 Íd., pág. 31. 9 Íd., págs. 32- 35. 10 Apéndice del Certiorari Civil, pág. 40. 11 Íd., págs. 41- 42. 12 Íd., págs. 43- 46 KLCE202500553 Página 4 de 14

todas las gestiones realizadas con la institución bancaria para dar

cumplimiento a la Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2023”.13 El 2 de

enero de 2025, la señora VIÑAS CASTRO presentó Moción en Cumplimiento de

Orden sobre Gestiones Realizadas Proceso de Refinanciamiento.14 Enunció que

había hecho una presolicitud en el Oriental Bank para llevar a cabo un

refinanciamiento pero no contaba con la cuantía necesaria para los gastos de

cierre.

El 16 de enero de 2025, el tribunal recurrido dispuso una Orden en la

cual le impuso al señor DÁVILA CENTENO exponer su posición “en cuanto a la

solicitud de la peticionaria la cual es y cito: “que la propiedad se designe como

Hogar Seguro de los menores junto a su madre hasta tanto esta pueda reunir

el dinero para llevar a cabo el proceso de refinanciamiento o pueda adquirir

alguna otra propiedad” dentro del término de veinte (20) días; y a la señora

VIÑAS CASTRO aclarar si el refinanciamiento había sido aprobado por la

institución bancaria en diez (10) días.15 El 10 de febrero de 2025, la señora

VIÑAS CASTRO presentó un escrito intitulado Moción en Cumplimiento de

Orden manifestando que el banco llevó a cabo una precualificación para no

afectar su crédito y le informó que debía aportar la cantidad de $14,797.12

como gastos de cierre para proseguir con el refinanciamiento.16

Posteriormente, el 6 de marzo de 2025, el señor DÁVILA CENTENO

presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden objetando la

reclamación para que se designe la residencia como hogar seguro ello

fundamentado en que las estipulaciones del divorcio advinieron finales,

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