Villa Vista Melones, LLC; José Luis Rodríguez Rivera v. La Quinta, S.E. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 30, 2025
DocketTA2025AP00008
StatusPublished

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Villa Vista Melones, LLC; José Luis Rodríguez Rivera v. La Quinta, S.E. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VILLA VISTA MELONES, Apelación acogida LLC; JOSÉ LUIS como Certiorari RODRÍGUEZ RIVERA procedente del Tribunal de Primera Peticionarios Instancia, Sala TA2025AP00008 Superior de Fajardo 1

v. Caso Núm.: NSCI201700527 (307)

LA QUINTA, S.E. Y OTROS Sobre: Acción Civil, Recurridos Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez2, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2025.

Comparecen ante nos, Villa Vista Melones, LLC (Villa) y el

señor José Luis Rodríguez Rivera (señor Rodríguez Rivera) (en

conjunto, peticionarios) mediante recurso de Apelación —el cual

acogemos como un Certiorari por ser el mecanismo adecuado para

la revisión del dictamen recurrido3— presentado el 16 de junio de

2025, y solicitan que revoquemos la Sentencia4 emitida el 31 de

marzo de 2025 y notificada el 2 de abril de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI o foro recurrido).

Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la Demanda5 por

prescripción y por ausencia de parte indispensable.

1 El recurso de epígrafe fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la

Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, con efectividad del 10 de enero de 2022, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel. 2 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-0118, emitida el 24 de junio de

2025, se designó al Hon. Juan R. Hernández Sánchez en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona. 3 Por motivos de economía procesal, conservamos la designación alfanumérica

asignada por la Secretaría de este Tribunal. 4 Apéndice 2 del recurso de Certiorari. 5 Apéndice 1 del recurso de Certiorari. TA2025AP00008 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso solicitado por prematuro y se devuelve al TPI

para la continuación de los procedimientos de acuerdo con lo aquí

dispuesto.

I.

Los hechos que dieron lugar a la presente reclamación

tuvieron su origen el 22 de diciembre de 20l7, cuando los

peticionarios instaron una Demanda de incumplimiento de contrato

y daños y perjuicios contra varios codemandados, entre ellos, el

señor Jorge Laborde Corretjer (señor Laborde Corretjer), la señora

Susan Hubbell (señora Hubbell), Punta Melones Development

(Punta Melones), el señor Pedro Rodríguez Flores (señor Rodríguez

Flores) y Las Quintas de Culebra Homeowners Association, Inc. (Las

Quintas) (en conjunto, recurridos). En síntesis, la Demanda versaba

sobre el alegado incumplimiento de las partes codemandadas en la

construcción, infraestructura y obligaciones del desarrollador de

una finca adquirida por los peticionarios en el municipio de Culebra.

El 9 de abril de 2018, el señor Laborde Corretjer y Punta

Melones solicitaron la desestimación de la Demanda por

acumulación indebida de partes6. Por su lado, la señora Hubbell

presentó Moción Solicitando Desestimación y Juicio por Separado7

debido a la falta de parte indispensable y acumulación indebida de

causas de acción. Luego de varios trámites procesales, el 1 de

noviembre de 20218, el TPI emitió una Sentencia Parcial9 en la cual

declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación del señor Laborde

Corretjer y Punta Melones y No Ha Lugar a la Moción Solicitando

Desestimación y Juicio por Separado presentada por la señora

Hubbell.

6 Véase, autos originales del caso NSCI201700527, Tomo 1. 7 Véase, autos originales del caso NSCI201700527, Tomo 2. 8 Notificada el 30 de noviembre de 2021. 9 Véase, autos originales del caso NSCI201700527, Tomo 4. TA2025AP00008 3

Posteriormente, el 13 de diciembre de 2021, el señor Laborde

Corretjer presentó su Contestación a Demanda y Reconvención10. En

esta, levantó las siguientes defensas afirmativas: “1. Prescripción; 2.

La demanda tal como está redactada deja de presentar una causa

de acción contra este demandado; 3. Faltan partes indispensables;

4. Asunción de Riesgo; 5. Daños Autoinflingido; 6. Mala Fe; 7. Falta

de Jurisdicción y 8. Abuso de los Procedimientos”11. Por otra parte,

en la Reconvención, arguyó daños emocionales y morales, daños

económicos y temeridad. Por ello, solicitó al TPI que declarara No Ha

Lugar la Demanda y Ha Lugar la Reconvención para condenar a los

peticionarios al pago de una suma no menor de doscientos

cincuenta mil dólares ($250,000.00) por los daños mencionados y la

imposición de honorarios de abogado, costas y gastos por temeridad.

Ese mismo día, Punta Melones también sometió Contestación

a Demanda y Reconvención12. En esta, expresó las mismas defensas

afirmativas que alegó el señor Laborde Corretjer en su Contestación

a la Demanda. Asimismo, solicitó al foro recurrido que declarara No

Ha Lugar la Demanda incoada por los peticionarios y que se le

impusiera a dicha parte el pago de honorarios de abogado, costas y

gastos por temeridad.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2021, los peticionarios

presentaron su Contestación a la Reconvención de Jorge Laborde

Corretjer13. En ella, solicitaron al TPI lo siguiente:

a) declarando con lugar la demanda en todas sus partes; b) desestimando la reconvención en todas sus partes; c)declarando los derechos de las partes, incluyendo incumplimiento de contrato; d) conforme la evidencia establezca, declare el derecho de los demandantes; e) condenando a los codemandados a indemnizar a los demandantes los daños reclamados conforme establezca la evidencia en concepto de cuantías, su valor presente y los intereses para preservar todos los derechos de propiedad que son parte de las causas de acción;

10 Apéndice 9 del recurso de Certiorari. 11 Íd. 12 Apéndice 10 del recurso de Certiorari. 13 Véase, autos originales del caso NSCI201700527, Tomo 4. TA2025AP00008 4

f) condene a los codemandados al pago del costo de una suma razonable en concepto de honorarios de abogado; h) conceda cualquier otro remedio procedente en ley, contrato, derecho o equidad14;

Por su parte, el TPI, nada dispuso en cuanto a las

reconvenciones. No obstante, el 22 de febrero de 202215, dictó

Sentencia16 y ordenó a los peticionarios a enmendar la Demanda, a

los fines de que se incluyera como parte indispensable a Canarias

CXA, Corp. (Canarias), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Las

Quintas. Inconformes, los peticionarios apelaron la determinación

del foro recurrido. Sin embargo, este foro apelativo dispuso del

recurso sin entrar en los méritos, dado que entendió que la

Sentencia no fue notificada a todas las partes, por lo que devolvió el

caso para que la misma fuera notificada de forma adecuada.

Conforme a lo anterior, el 10 de febrero de 2023, el TPI volvió a

notificar la Sentencia a todas las partes17.

Transcurrido algún tiempo, el 28 de mayo de 2024, los

peticionarios presentaron la Demanda Enmendada18 para incluir a

las partes indispensables y comenzar el proceso de emplazamiento.

Expedidos los emplazamientos, el 20 de septiembre de 2024, el

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