Verrengia, D C v. Verrengia, Justin Anthony

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 27, 2023·No. KLCE202301000·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

Certiorari procedente

D C VERRENGIA T/C/C del Tribunal de Primera D C STERLIN Instancia, Sala Superior de Bayamón

DEMANDANTE RECURRIDA Civil Núm.:

V. BY2022RF00483

JUSTIN ANTHONY Sala: 4003 KLCE202301000

VERRENGIA

DEMANDADO Sobre:

PETICIONARIO CUSTODIA,

ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

Justin Anthony Verrengia (en adelante señor Verrengia o peticionario) presentó un recurso de Certiorari en el que solicita que revoquemos dos determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI). En la Resolución emitida el 18 de julio de 2023 el foro de instancia amplió las relaciones paternofiliales, más no concedió su solicitud de custodia compartida en esta etapa del procedimiento. En la Resolución emitida el 9 de agosto de 2023, declaró sin lugar su solicitud de reconsideración y reiteró que esperará al informe social para emitir una determinación final sobre custodia.

Luego de examinar detenidamente el expediente electrónico de este caso, acordamos expedir el auto solicitado y confirmar las determinaciones recurridas bajo los fundamentos y consideraciones siguientes.

I

Durante su matrimonio el señor Verrengia y D C Verrengia t/c/c D C Sterlin (en adelante señora Sterlin) procrearon una niña que actualmente tiene 9 años. El 12 de diciembre de 2019 se divorciaron por consentimiento mutuo en sede notarial y como parte de las estipulaciones de su divorcio

Número Identificador SEN2023 ________

acordaron mantener custodia compartida de la menor y hacerse cargo de manera equitativa de sus necesidades alimentarias.

El 23 de marzo de 2022, la señora Sterlin presentó una Demanda contra el señor Verrengia en la cual solicitó se le concediera la custodia de la menor, se impusiera una pensión alimentaria al peticionario y se estableciera un plan de relaciones paternofiliales, entre otras reclamaciones. Según alegó, después del divorcio todos vivieron bajo el mismo techo hasta el 15 de marzo de 2022 cuando la Sala Municipal del TPI dictó una Orden de Protección Ex Parte en contra del peticionario en la cual le adjudicó la custodia provisional de la menor hasta que una Sala Superior del tribunal dispusiera algo distinto. Alegó además que siempre ha sido la cuidadora principal de la menor y que desde la Pandemia del COVID-19 le ofrece homeschooling.

El señor Verrengia fue emplazado y citado para la vista de pensión alimentaria. En el interín, la señora Sterlin solicitó autorización para trasladarse con la menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico mas el foro de instancia denegó su petición y prohibió que la menor fuese sacada del país sin la autorización del señor Verrengia o del tribunal. El peticionario no compareció en el tiempo correspondiente por lo que el tribunal le anotó la rebeldía. Tras comparecer representado por abogado el tribunal levantó la anotación y le concedió un término para contestar la demanda.

El señor Verrengia presentó su Contestación a Demanda y Reconvención. En su contestación alegó que conceder la custodia monoparental a la señora Sterlin no representa el mejor interés de la menor y en su reconvención solicitó custodia compartida en semanas alternas. Con posterioridad, solicitó que se ordenaran relaciones paternofiliales provisionalmente pues desde la expedición de la Orden de Protección Ex Parte no se compartía con la menor.

El 24 de mayo de 2022 el tribunal ordenó a la Unidad de Trabajo Social realizar un estudio sobre custodia monoparental, custodia compartida y relaciones filiales. A su vez ordenó a la trabajadora social a

ofrecer recomendaciones provisionales en 15 días y someter su plan de trabajo. El 7 de junio de 2022 el Informe Social fue asignado a la señora Jessica Santiago Torres, Trabajadora Social a quien el tribunal le concedió hasta el 6 de octubre de 2022 para presentarlo. 1 Durante el trámite del presente litigio el peticionario solicitó al tribunal que autorizara relaciones abuelo filiales entre la menor y su abuela paterna, a su vez solicitó que se le permitiera relacionarse con la menor. La recurrida se opuso a la solicitud de relaciones abuelo filiales, por no haber sido solicitadas por la abuela paterna directamente. En cuanto a las relaciones paternofiliales expresó su anuencia siempre y cuando fueran bajo supervisión. El 16 de septiembre del 2022 el TPI denegó la solicitud de relaciones abuelo filiales bajo el fundamento que debían ser solicitadas en un pleito aparte, mas concedió las relaciones paternofiliales de forma supervisada por Family Hope.

El 29 de noviembre de 2022 la Trabajadora Social solicitó al tribunal una nueva prórroga ya que, por sus vacaciones regulares, y por las citas con la recurrida que no pudieron concretarse, no había concluido el Informe Social. De otro lado, el peticionario solicitó al tribunal que instruyera a la Unidad Social a incluir en el informe un análisis de enajenación parental por parte de la recurrida. El TPI ordenó que se incluyera en el estudio el análisis sobre enajenación parental y autorizó la prórroga para el 31 de enero de 2023. 2 El 14 de diciembre de 2022 el señor Verrengia solicitó al tribunal una vista de emergencia para ordenar relaciones paternofiliales durante el periodo navideño ya que había tratado de coordinarlas a través del Programa Hope, pero aún no habían podido concretarse. 3 Con posterioridad, informó que había sido absuelto mediante Sentencia de un cargo criminal por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 por lo que reiteró

1 El TPI concedió una prórroga a la Trabajadora Social hasta el 9 de diciembre de 2022

para rendir el Informe Final, según solicitado. 2 Orden del 14 de diciembre de 2022. 3 Sometida el 14 de diciembre de 2022.

su solicitud. 4 La señora Sterlin expresó nuevamente su anuencia a las relaciones paternofiliales supervisadas. El TPI se dio por enterado de los asuntos traídos ante su consideración, sin embargo, se reservó la determinación sobre las relaciones paternofiliales hasta que la Trabajadora Social emitiera su recomendación. 5 Debido al periodo de vacaciones regulares de la Trabajadora Social y otras ausencias por motivos de salud, la recomendación requerida no se emitió previo al periodo navideño.

El 30 de enero de 2023 el señor Verrengia sometió una moción urgente informando al tribunal que la Sala Municipal había denegado la Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 54 solicitada en su contra por la señora Sterlin por lo que solicitó que se restauraran las relaciones paternofiliales que habían quedado suspendidas en virtud de la orden ex parte.6 La Trabajadora Social recomendó que las relaciones paternofiliales se realizaran a través del Proyecto Encuentro todos los miércoles y sábados de 9:00AM – 5:00PM. A tales efectos, el 15 de febrero de 2023 el TPI ordenó las relaciones paternofiliales según recomendadas y concedió una prórroga hasta el 31 de marzo de 2023, según solicitada por la Trabajadora Social, para la entrega del Informe Final.

El 3 de abril de 2023 la señora Sterlin solicitó se le autorizara relocalizarse con la menor en Florida toda vez que había obtenido becas para continuar estudios universitarios en dicho estado. El TPI refirió el asunto a la Trabajadora Social para que incluyera en su informe un análisis sobre relocalización de la menor. El señor Verrengia se opuso a la relocalización solicitada por lo que el foro de instancia resolvió que hasta tanto no se culmine el informe final y se presente el Informe Interestatal correspondiente no dispondría sobre la relocalización. La recurrida contrató a la Trabajadora Social Carmen R. Bruselas para realizar el referido estudio interestatal a quien el tribunal autorizó el 7 de junio de 2023.

4 Sometida el 27 de diciembre de 2023. La Sentencia absolutoria es del 19 de enero de

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Verrengia, D C v. Verrengia, Justin Anthony, (prapp 2023).

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