Verrengia, D C v. Verrengia, Justin Anthony

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLCE202301000
StatusPublished

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Verrengia, D C v. Verrengia, Justin Anthony, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari procedente D C VERRENGIA T/C/C del Tribunal de Primera D C STERLIN Instancia, Sala Superior de Bayamón DEMANDANTE RECURRIDA Civil Núm.: V. BY2022RF00483

JUSTIN ANTHONY Sala: 4003 KLCE202301000 VERRENGIA

DEMANDADO Sobre: PETICIONARIO CUSTODIA, ALIMENTOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

Justin Anthony Verrengia (en adelante señor Verrengia o

peticionario) presentó un recurso de Certiorari en el que solicita que

revoquemos dos determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI). En la Resolución

emitida el 18 de julio de 2023 el foro de instancia amplió las relaciones

paternofiliales, más no concedió su solicitud de custodia compartida en esta

etapa del procedimiento. En la Resolución emitida el 9 de agosto de 2023,

declaró sin lugar su solicitud de reconsideración y reiteró que esperará al

informe social para emitir una determinación final sobre custodia.

Luego de examinar detenidamente el expediente electrónico de este

caso, acordamos expedir el auto solicitado y confirmar las determinaciones

recurridas bajo los fundamentos y consideraciones siguientes.

I

Durante su matrimonio el señor Verrengia y D C Verrengia t/c/c D C

Sterlin (en adelante señora Sterlin) procrearon una niña que actualmente

tiene 9 años. El 12 de diciembre de 2019 se divorciaron por consentimiento

mutuo en sede notarial y como parte de las estipulaciones de su divorcio

Número Identificador SEN2023 ________ KLCE202301000 2

acordaron mantener custodia compartida de la menor y hacerse cargo de

manera equitativa de sus necesidades alimentarias.

El 23 de marzo de 2022, la señora Sterlin presentó una Demanda

contra el señor Verrengia en la cual solicitó se le concediera la custodia de

la menor, se impusiera una pensión alimentaria al peticionario y se

estableciera un plan de relaciones paternofiliales, entre otras

reclamaciones. Según alegó, después del divorcio todos vivieron bajo el

mismo techo hasta el 15 de marzo de 2022 cuando la Sala Municipal del

TPI dictó una Orden de Protección Ex Parte en contra del peticionario en la

cual le adjudicó la custodia provisional de la menor hasta que una Sala

Superior del tribunal dispusiera algo distinto. Alegó además que siempre

ha sido la cuidadora principal de la menor y que desde la Pandemia del

COVID-19 le ofrece homeschooling.

El señor Verrengia fue emplazado y citado para la vista de pensión

alimentaria. En el interín, la señora Sterlin solicitó autorización para

trasladarse con la menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico mas el foro

de instancia denegó su petición y prohibió que la menor fuese sacada del

país sin la autorización del señor Verrengia o del tribunal. El peticionario no

compareció en el tiempo correspondiente por lo que el tribunal le anotó la

rebeldía. Tras comparecer representado por abogado el tribunal levantó la

anotación y le concedió un término para contestar la demanda.

El señor Verrengia presentó su Contestación a Demanda y

Reconvención. En su contestación alegó que conceder la custodia

monoparental a la señora Sterlin no representa el mejor interés de la menor

y en su reconvención solicitó custodia compartida en semanas alternas.

Con posterioridad, solicitó que se ordenaran relaciones paternofiliales

provisionalmente pues desde la expedición de la Orden de Protección Ex

Parte no se compartía con la menor.

El 24 de mayo de 2022 el tribunal ordenó a la Unidad de Trabajo

Social realizar un estudio sobre custodia monoparental, custodia

compartida y relaciones filiales. A su vez ordenó a la trabajadora social a KLCE202301000 3

ofrecer recomendaciones provisionales en 15 días y someter su plan de

trabajo. El 7 de junio de 2022 el Informe Social fue asignado a la señora

Jessica Santiago Torres, Trabajadora Social a quien el tribunal le concedió

hasta el 6 de octubre de 2022 para presentarlo. 1

Durante el trámite del presente litigio el peticionario solicitó al tribunal

que autorizara relaciones abuelo filiales entre la menor y su abuela paterna,

a su vez solicitó que se le permitiera relacionarse con la menor. La recurrida

se opuso a la solicitud de relaciones abuelo filiales, por no haber sido

solicitadas por la abuela paterna directamente. En cuanto a las relaciones

paternofiliales expresó su anuencia siempre y cuando fueran bajo

supervisión. El 16 de septiembre del 2022 el TPI denegó la solicitud de

relaciones abuelo filiales bajo el fundamento que debían ser solicitadas en

un pleito aparte, mas concedió las relaciones paternofiliales de forma

supervisada por Family Hope.

El 29 de noviembre de 2022 la Trabajadora Social solicitó al tribunal

una nueva prórroga ya que, por sus vacaciones regulares, y por las citas

con la recurrida que no pudieron concretarse, no había concluido el Informe

Social. De otro lado, el peticionario solicitó al tribunal que instruyera a la

Unidad Social a incluir en el informe un análisis de enajenación parental

por parte de la recurrida. El TPI ordenó que se incluyera en el estudio el

análisis sobre enajenación parental y autorizó la prórroga para el 31 de

enero de 2023. 2

El 14 de diciembre de 2022 el señor Verrengia solicitó al tribunal una

vista de emergencia para ordenar relaciones paternofiliales durante el

periodo navideño ya que había tratado de coordinarlas a través del

Programa Hope, pero aún no habían podido concretarse. 3 Con

posterioridad, informó que había sido absuelto mediante Sentencia de un

cargo criminal por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 por lo que reiteró

1 El TPI concedió una prórroga a la Trabajadora Social hasta el 9 de diciembre de 2022

para rendir el Informe Final, según solicitado. 2 Orden del 14 de diciembre de 2022. 3 Sometida el 14 de diciembre de 2022. KLCE202301000 4

su solicitud. 4 La señora Sterlin expresó nuevamente su anuencia a las

relaciones paternofiliales supervisadas. El TPI se dio por enterado de los

asuntos traídos ante su consideración, sin embargo, se reservó la

determinación sobre las relaciones paternofiliales hasta que la Trabajadora

Social emitiera su recomendación. 5 Debido al periodo de vacaciones

regulares de la Trabajadora Social y otras ausencias por motivos de salud,

la recomendación requerida no se emitió previo al periodo navideño.

El 30 de enero de 2023 el señor Verrengia sometió una moción

urgente informando al tribunal que la Sala Municipal había denegado la

Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 54 solicitada en su contra

por la señora Sterlin por lo que solicitó que se restauraran las relaciones

paternofiliales que habían quedado suspendidas en virtud de la orden ex

parte.6 La Trabajadora Social recomendó que las relaciones paternofiliales

se realizaran a través del Proyecto Encuentro todos los miércoles y

sábados de 9:00AM – 5:00PM. A tales efectos, el 15 de febrero de 2023 el

TPI ordenó las relaciones paternofiliales según recomendadas y concedió

una prórroga hasta el 31 de marzo de 2023, según solicitada por la

Trabajadora Social, para la entrega del Informe Final.

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