Verónica Sastre Robles v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2026·No. TA2026RA00333·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

VERÓNICA SASTRE ROBLES Revisión Administrativa

RECURRENTE procedente del Departamento de

Corrección y

VS. Rehabilitación TA2026RA00333

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Impugnación de aumento de nivel

RECURRIDO de custodia Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro, el Juez Sánchez Báez y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2026.

Comparece la señora Verónica Sastre Robles (en adelante, señora Sastre Robles o recurrente), miembro de la población correccional, mediante una Solicitud de Revisión Administrativa presentada el 22 de junio de 2026 y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 20 de mayo de 2026 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Complejo para Rehabilitación para Mujeres del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Comité, DCR o parte recurrida). Mediante dicha determinación, el Comité reclasificó a la recurrente de un nivel de custodia mínima a uno de custodia máxima.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 10 de enero de 2022, la señora Sastre Robles ingresó al sistema correccional para cumplir varias penas impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón, por delitos relacionados a la Ley de Armas de Puerto Rico.1 El 9 de marzo de 2022, el Comité la clasificó inicialmente en un nivel de custodia mediana. El 1 de mayo de 2023, el Comité reclasificó a la recurrente de custodia mediana a máxima. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2023, redujo su nivel de custodia a mediana y, el 26 de diciembre de 2024, la reclasificó a custodia mínima.

Durante ese periodo, la señora Sastre Robles completó varios programas educativos, vocacionales y de tratamiento, entre estos, un grado asociado en Ciencias y cursos relacionados con cosmetología.

El expediente administrativo también refleja que, entre julio y diciembre de 2025, el DCR recibió varios informes negativos relacionados con la recurrente. En particular, el 27 de octubre de 2025, se presentó en su contra la querella disciplinaria núm. 220-25-398, mediante la cual se le imputaron actos de disturbio, incitación a disturbios, permanecer en un área no autorizada y desobedecer una orden directa.2 El 21 de enero de 2026, se desestimó la querella y se declaró a la señora Sastre Robles no incursa en las faltas imputadas.3 Previamente, el 18 de noviembre de 2025, el Comité había pospuesto la evaluación del plan institucional de la recurrente debido a la existencia de un procedimiento administrativo pendiente. No obstante, luego de resolverse la referida querella, el 27 de enero de 2026, el Comité evaluó nuevamente su clasificación y ratificó su nivel de custodia mínima.

Al día siguiente, el 28 de enero de 2026, se presentó contra la recurrente la querella disciplinaria núm. 220-26-011, en la cual se le imputó la posesión o uso de accesorios de teléfono celular y contrabando.4

1 Véase Apéndice #2 de la Solicitud de Revisión Administrativa. 2 Apéndice #3 de la Solicitud de Revisión Administrativa. 3 Id. 4 Id.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2026, durante un registro de vivienda, una oficial correccional observó a la recurrente arrojar al suelo una media enrollada. Conforme se hizo constar, la media contenía unas pastillas identificadas como Levetiracetam de 100 miligramos y dos envolturas con picadura color verde. A raíz de dicho incidente, se presentó la querella disciplinaria núm. 220-26-102, mediante la cual se le imputó posesión de sustancias controladas, posesión o uso ilegal de sustancias controladas y uso inadecuado o ilícito de medicamentos autorizados.5 Además, el 13 de mayo de 2026, DCR alegó haber recibido otro informe negativo en el que se le atribuyó a la recurrente una actitud desafiante hacia varios funcionarios del área de seguridad.

El 20 de mayo de 2026, mientras las querellas disciplinarias núms.

220-26-011 y 220-26-102 se encontraban pendientes de resolución, el Comité celebró una revisión no rutinaria del nivel de custodia de la señora Sastre Robles. Como parte de dicho proceso, se completó la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) 6. La evaluación produjo una puntuación total de uno (1), correspondiente a un nivel de custodia mínima.

A pesar del resultado de la evaluación, se aplicaron las modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto correspondientes a “confinado de difícil manejo” y “desobediencia ante las normas”. Como explicación, se hizo constar que, durante “[e]l periodo evaluado, [la recurrente] ha incurrido en múltiples incidentes negativos que han representado un riesgo para la seguridad institucional demostrando comportamiento retante ante la autoridad y pobre cumplimiento de[l] plan institucional”. En consecuencia, se recomendó y aprobó su reclasificación a custodia máxima.

5 Id. 6 Apéndice #1 de la Solicitud de Revisión Administrativa.

En igual fecha, el Comité emitió un Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento y la Resolución recurrida.7 Mediante estos, se determinó reclasificar a la señora Sastre Robles de custodia mínima a máxima y solicitar un cambio de ubicación. Como fundamento, el Comité expresó que los informes negativos y demás incidentes surgidos desde la evaluación del 27 de enero de 2026 reflejaban una falta de adaptación al ambiente correccional, una actitud negativa hacia la oficialidad y desobediencia a las normas institucionales. El Comité concluyó que la recurrente había demostrado ser de difícil manejo y que procedía imponer un nivel de mayores restricciones para salvaguardar la seguridad de la población correccional y del personal de la institución.

El 28 de mayo de 2026, se resolvieron las querellas disciplinarias núms.

220-26-011 y 220-26-102.8 Ambas querellas fueron desestimadas debido a que la oficial querellante no compareció a las vistas y no se encontró evidencia sustancial que sostuviera las infracciones imputadas.

El 22 de junio de 2026, la señora Sastre Robles presentó la Solicitud de Revisión Administrativa de epígrafe, en la que formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró la Agencia recurrida al reclasificar a la Peticionaria al nivel de custodia máxima basada en supuestos incidentes de indisciplina por faltas que le fueron desestimadas y en las cuales la Peticionaria fue declarada No Incursa.

En síntesis, la recurrente sostuvo que el DCR erró al reclasificarla a custodia máxima a base de incidentes disciplinarios relacionados con faltas que fueron desestimadas y respecto a las cuales fue declarada no incursa. Además, argumentó que el Comité actuó arbitrariamente al aplicar las modificaciones discrecionales de “confinado de difícil manejo” y “desobediencia ante las normas”, a pesar de que la evaluación produjo una

7 Apéndice #2 de la Solicitud de Revisión Administrativa. 8 Apéndice #3 de la Solicitud de Revisión Administrativa.

puntuación correspondiente a custodia mínima. Afirmó que dichas modificaciones carecían de una base fáctica válida, pues descansaban en alegaciones que no fueron probadas mediante los procedimientos disciplinarios correspondientes. Por ello, solicitó que revoquemos la determinación recurrida y ordenemos al DCR clasificarla en un nivel de custodia mínima.

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Verónica Sastre Robles v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

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