Venza Braken; Dillon Braken Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Aureo E. Rivera Rivera; Myrta N. Vázquez Vázquez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 24, 2026·No. TA2026AP00509·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

VENZA BRAKEN; Apelación DILLON BRAKEN Y LA procedente del SOCIEDAD LEGAL DE Tribunal de Primera BIENES GANANCIALES Instancia, Sala COMPUESTA POR Superior de Caguas AMBOS TA2026AP00509 Caso Núm.:

Apelantes CG2025CV00598

v. Sobre:

Incumplimiento de

AUREO E. RIVERA Contrato; Dolo;

RIVERA; MYRTA N. Daños y Perjuicios VÁZQUEZ VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelados

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2026.

Comparece ante nos los señores Venza Bracken y Dillon Bracken (en adelante los Apelantes) mediante un Recurso de Apelación instado el 18 de mayo de 2026. En su recurso, nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI o foro primario) del 15 de abril de 2026, enmendada Nunca Pro Tunc el 1 de mayo de 2026, en la cual declaró “Ha Lugar” la Moción solicitando la Desestimación.

Mediante Resolución del 22 de mayo de 2026 se le concedió término a la parte apelada para presentar su posición, lo que esta hizo y el asunto quedó perfeccionado para ser resuelto.

Por los fundamentos antes expuestos, se confirma dicha Sentencia Sumaria Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el foro primario. Exponemos el trasfondo factico y procesal que acompaña la presente controversia.

I.

El 27 de febrero de 2025, los Apelantes presentaron una Demanda sobre Incumplimiento de Contrato, Dolo, Daños, y Perjuicios en contra de Aureo E. Rivera Rivera, Mirta N. Vázquez Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los ¨Apelados¨).1 En su escrito adujeron que suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra titulado Lease and Option to Buy Agreement.2 El inmueble en controversia se encuentra situado en el Municipio de Aguas Buenas. Dicho contrato tenía una duración de doce (12) meses comenzando el 1 de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.3 El contrato contenía una cláusula de opción para extender el término de arrendamiento por un (1) año adicional.4 Como parte de su causa de acción sobre incumplimiento contractual los Apelantes señalan que el inmueble tenía unas deficiencias en torno a “problemas de electricidad que fueron exacerbados por el generador que no funciona; un sistema de filtración de agua que estaba inservible y, cuyo contrato de mantenimiento está vencido; y la presencia de elementos pintados con pintura con base de plomo en la propiedad”.5 Asimismo, establecieron que los Apelados no corrigieron los problemas y atribuyeron las deficiencias a falta de mantenimiento y/o ausencia de un permiso

1 Véase Ent. Sum. TPI. Núm 1. 2 Íd. 3 Íd. 4 Íd. 5 Íd., pág. 9.

de uso para resolver el contrato de arrendamientos días antes de vencer la opción de extensión del arrendamiento a los Apelantes.6 El 1 de marzo de 2025, fueron diligenciados los emplazamientos correspondientes a ambos Apelados.7 Después de varias incidencias procesales, debido a la consolidación de un caso de Desahucio entre las mismas partes, el 8 de mayo de 2025, el Apelado presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención.8 En su alegación responsiva señaló que la propiedad fue inspeccionada por los Apelantes, previo a realizar el contrato de arrendamiento. Asimismo, expusieron que el Sr. Dillon Braken y la Sra. Bracken tienen un plan sistemático de buscar alegadas fallas en inmuebles que compran con el propósito de buscar una reducción en el precio en la compra de la propiedad.9 También, señalaron que en el caso de haber presencia de plomo, si es que la hubiera, no tenían que señalarlo, debido a que el uso del inmueble es uno de carácter comercial y de arrendamiento.10 En torno a las problemas de electricidad explicaron que esto se debe a los problemas que enfrenta toda la isla y que el generador solo cubría utilidades esenciales. 11 Por último, señalaron que al haber un retraso en el canon de arrendamiento de dos (2) meses según la ley, les facultaba a resolver el contrato de arrendamiento.12 En lo que respecta, a la Reconvención solicitaron una cuantía no menor de “TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ($350,000), suma que incluye el menoscabo patrimonial, el deterioro físico de la propiedad, los

6 Íd. 7 Véase Ent. Sum. TPI. Núm 5. 8 Véase Ent. Sum. TPI. Núm 50. 9 Íd. 10 Íd. 11 Íd. 12 Íd.

gastos en que se ha incurrido, y el sufrimiento emocional causado”. 13 El 20 de mayo de 2025, los Apelados presentaron una Reconvención Enmendada.14 En la cual añadieron como parte de su reclamación unas partidas por daños morales y hostigamiento emocional por la cantidad de $200,000.00.

El 10 de junio de 2025, los Apelantes presentaron su escrito titulado Contestación a Reconvención Enmendada y Defensas Afirmativas.15 En su escrito negaron la mayoría de las alegaciones presentadas en la Reconvención.16 El 3 de febrero de 2026, los Apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en torno a que no se ejerció la opción de compraventa según establecido en el contrato.17 A su vez, el 13 de abril de 2026, los Apelantes presentaron su escrito titulado OPPOSITION TO REQUEST FOR PARTIAL SUMMARY JUDGMENT.18 El 16 de abril de 2026, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial en la cual dispuso que la Parte Apelante no ejerció oportunamente su derecho a opción de compra de la propiedad conforme a contrato. 19 Según el foro primario esto fue afirmado mediante el testimonio en la vista de Desahucio por la Sra. Venza Brecken.20 El 1 de mayo de 2026, el Apelante presentó un escrito titulado MOTION TO COMPLY WITH A COURT ORDER; OBJECTION TO A REQUEST FOR WITHDRAWL OF FUNDS; REQUEST FOR A

13 Íd., pág. 21. 14 Véase Ent. Sum. TPI. Núm 58. 15 Véase Ent. Sum. TPI. Núm 72. 16 Íd. 17 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 133. 18 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 185. 19 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 191. 20 Íd.

COPY OF ANY DRAFT SUMMARY JUDGMENT SUBMITTED BY THE DEFENDANT. En su escrito indicó que la Sentencia Sumaria Parcial no cumplió con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, la cual dispone que:

If, pursuant to a motion filed under the provisions of this rule, a judgment is not entered on the entire action, the relief sought is not granted in full, or the motion is denied, and a trial is necessary the court shall be required to rule on the motion by determining the essential and relevant facts on which there is no substantial dispute and the essential and relevant facts that are genuinely and in good faith disputed, and to what extent the amount of damages or other relief is not in dispute, ordering such further proceedings as are fair in the case, including an evidentiary hearing of the trial, the facts so specified shall be deemed proven, and the court shall proceed accordingly. Based on the findings made pursuant to this rule, the court shall grant the appropriate remedies, if any”.

El 1 de mayo de 2026, el TPI mediante una Orden expuso que “[l]a Sentencia Sumaria Parcial aludida no fue producto de un proyecto de sentencia. Es de completa autoría de esta Juez y asumimos total responsabilidad por la omisión de determinaciones de hechos en la misma, la cual estaremos subsanando mediante Sentencia Sumaria Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc a emitirse por separado”. 21 En la fecha antes mencionada, el foro primario emitió una Sentencia Sumaria Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc.22 Como parte de esta Sentencia Enmendada realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La presente Demanda por “Incumplimiento de Contrato, Dolo, Daños y Perjuicios” se originó de una relación contractual entre las partes de arrendamiento con opción a compra donde la demandante Venza Bracken y el demandado Aureo Rivera figuran como arrendataria y arrendador, respectivamente.

2. La propiedad objeto del contrato de arrendamiento con opción a compra es una finca de aproximadamente dos cuerdas de terreno en el Barrio

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Venza Braken; Dillon Braken Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Aureo E. Rivera Rivera; Myrta N. Vázquez Vázquez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

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