Velez Negron, Edward David v. Policia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2024·No. KLRA202300233·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EX AGTE. EDWARD REVISIÓN DE DECISIÓN DAVID VÉLEZ NEGRÓN ADMINISTRATIVA RECURRENTE(S) procedente del Gobierno de Puerto Rico Comisión

KLRA202300233

de Investigación,

V.

Procesamiento y

Apelación (CIPA)

POLICÍA DE PUERTO Caso Núm.

RICO RECURRIDA(S)

23P-63

Sobre:

Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de marzo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor EDWARD DAVID VÉLEZ NEGRÓN (señor VÉLEZ NEGRÓN) mediante Revisión Judicial de Resolución Administrativa Final entablada el 22 de mayo de 2023. En su recurso, nos interpela que revisemos la Resolución decretada el 23 de febrero de 2023 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) del Gobierno de Puerto Rico.1 Mediante esta determinación, la CIPA declaró no ha lugar la Apelación y confirmó la expulsión del señor VÉLEZ NEGRÓN.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

–I–

El 31 de marzo de 1995, el señor VÉLEZ NEGRÓN comenzó funciones en el NPPR.

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 10 de marzo

de 2023. Véase Apéndice de Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Desestimación, págs. 1- 2. Número Identificador: SEN2024___________

El día 27 de enero de 2020, al señor VÉLEZ NEGRÓN se le tomó una muestra de orina para realizar la prueba de detección de sustancias controladas.2 Así las cosas, el 28 de febrero de 2020, recibió una citación para comparecer el 9 de marzo de 2020 a la oficina de Detección de Sustancias Controladas.3 En dicha cita, se le informó el resultado de su prueba.

El 13 de marzo de 2020, el señor VÉLEZ NEGRÓN recibió una Citación para presentarse el 20 de marzo de 2020 a la División de Investigaciones Administrativas de Mayagüez.4 En esta fecha, solicitó estar acompañado por un abogado. Ante ello, se expidió Citación para comparecer el 4 de mayo de 2020 que fue diligenciada el 28 de abril de 2020.5 Finalmente, el 13 de mayo de 2020, se celebró una audiencia.6 Después, el 26 de junio de 2020, el Tnte. Carlos Martel Morales, Oficial Investigador, suscribió comunicación en la cual informó haber culminado la investigación de la Querella Administrativa por el uso indebido de sustancias controladas presentada por el Sgto. Raymar Hernández Benítez.7 Así como, el expediente fue remitido a la Superintendencia de Responsabilidad Profesional del Cuartel General.

El 4 de agosto de 2020, el Hon. Henry Escalera Rivera, entonces Comisionado del NPPR, remitió una Notificación de Suspensión Sumaria de Empleo Resolución de Cargos.8 En este escrito, se le suspendió sumariamente de empleo efectivo a la fecha de notificación. Ello por haber arrojado positivo y confirmado a metabolito de marihuana en una prueba de detección de sustancias

2 Véase Apéndice de Revisión Judicial de Resolución Administrativa Final, pág. 3. 3 Id., pág. 4. 4 Id., pág. 5. 5 Id., pág. 6. 6 Id., pág. 7. 7 Id., pág. 8. 8 Id., págs. 11- 14.

controladas realizada en enero de 2020. El Comisionado, en lo pertinente, expuso:

[L]uego de un análisis ponderado de los hechos aquí señalados, existen elementos suficientes para que usted sea suspendido de empleo (…). Al incurrir en los hechos antes mencionados, usted violó lo dispuesto en el Artículo 14, según enmendado por el Reglamento 9001 del 29 de agosto de 2017, sección 14.6.1 (A), Faltas Graves número dieciséis [16)], veinte (20), veintinueve (29); Faltas leves número uno (1) y el Artículo 5, Sección 5.2 del Reglamento 4216, “Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico” del 4 de mayo de 1981, según enmendado. (…) Dicha conducta es incompatible con sus funciones como miembro de la Policía de Puerto Rico por lo cual, lo suspendo sumariamente de empleo, y me propongo expulsarlo del puesto que ocupa en el Negociado de la Policía de Puerto Rico.

Esta Notificación de Suspensión Sumaria de Empleo Resolución de Cargos fue diligenciada personalmente el 14 de agosto de 2020.9 El 20 de agosto de 2020, se expidió Citación Oficial del Querellado en la cual se pautó audiencia para el 28 de septiembre de 2020 ante el Oficial Examinador10.

Así pues, el 17 de febrero de 2022, el Cnel. Antonio López Figueroa, Comisionado del NPPR, decretó Resolución Final de Expulsión.11 Específicamente, el Comisionado expuso: “[u]sted solicitó la vista administrativa tal como fue advertido y, luego de varios trámites procesales, se celebró la misma el 29 de octubre de 2020. Luego de reevaluar la investigación administrativa y conforme a la prueba que obra en el expediente se ha decidido confirmar la sanción de expulsión”. La aludida Resolución Final de Expulsión fue notificada personalmente el 21 de abril de 2022 al señor VÉLEZ NEGRÓN.12 Consecuentemente, el 13 de mayo de 2022, el señor VÉLEZ NEGRÓN presentó su Apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).13 En síntesis, planteó las razones

9 Véase Apéndice de Revisión Judicial de Resolución Administrativa Final, pág. 15. 10 Id., pág. 49. 11 Id., págs. 19– 22. 12 Id., pág. 21. 13 El 9 de mayo de 2022, el alegato fue remitido por correo certificado con acuse

de recibo. Id., págs. 23– 36.

por las cuales no debió ser expulsado. En lo pertinente, enunció que: (1) hubo dilación en el manejo de la querella presentada el 13 de mayo de 2020 y recibida la notificación de suspensión el 21 de abril de 2022; (2) el quantum de prueba obtenida para la expulsión; y (3) el Reglamento Núm. 6403, al momento de la presentación de la Apelación advertía que la obligación del médico revisor era notificar el resultado al Superintendente como negativo, ya que el resultado fue obtenido por el uso de un medicamento recetado.14 Ulteriormente, el 26 de enero de 2023, la CIPA dictó Orden en la cual concedió veinte (20) días para fijar su posición respecto a la apelación al NPPR.15 De esa manera, el 16 de febrero de 2023, el NPPR presentó Moción en Cumplimiento de Orden con Relación a Posición sobre la Apelación del Apelante.16 En esencia, el NPPR manifestó que el señor VÉLEZ NEGRÓN fue sometido a una prueba de detección de sustancias controladas y la muestra fue reportada como positivo. Añadió, que tal resultado fue confirmado por el Negociado de Ciencias Forenses y el Químico Licenciado Víctor López Hernández, Licencia #4263. Además, argumentó que el señor VÉLEZ NEGRÓN es un empleado enmarcado dentro de las prohibiciones que establece la Ley Núm. 15 de 2021, por lo cual no está protegido y rige la prohibición sobre poseer licencia para la compra y consumo de cannabis medicinal, lo cual está totalmente prohibido a los funcionarios públicos catalogados como primeros respondedores y los clasificados como “law enforcement”.17 Ante ello, el 23 de febrero de 2023, la CIPA dictaminó Resolución en la cual declaró no ha lugar la apelación y confirmó la expulsión del señor VÉLEZ NEGRÓN. Inconforme con esa decisión, el 24 de marzo de 2023, el señor VÉLEZ NEGRÓN presentó Solicitud de

14 Es decir, dos (2) años después de los hechos y diecinueve (19) meses después

de la vista administrativa. 15 Véase Apéndice de Revisión Judicial de Resolución Administrativa Final, pág. 74. 16 Id., págs. 75– 78. 17 Id., pág. 76.

Reconsideración.18 El 29 de marzo de 2023, la CIPA emitió Resolución declarando no ha lugar a la Reconsideración.1920 En desacuerdo, el 22 de mayo de 2023, el señor VÉLEZ NEGRÓN acudió ante este tribunal revisor mediante una Revisión Judicial de Resolución Administrativa Final. En la misma, señala el(los) siguiente(s) error(es):

Dilación en la investigación. La toma de la muestra fue el 13 de mayo de 2020 y la notificación de suspensión fue emitida el 21 de abril de 2022, transcurriendo en exceso el término de 180 días que tiene la agencia para este proceso.

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Velez Negron, Edward David v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

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