Velez Negron, Edward David v. Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2024
DocketKLRA202300233
StatusPublished

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Velez Negron, Edward David v. Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EX AGTE. EDWARD REVISIÓN DE DECISIÓN DAVID VÉLEZ NEGRÓN ADMINISTRATIVA RECURRENTE(S) procedente del Gobierno de Puerto Rico Comisión KLRA202300233 de Investigación, V. Procesamiento y Apelación (CIPA) POLICÍA DE PUERTO Caso Núm. RICO RECURRIDA(S) 23P-63

Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de marzo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor

EDWARD DAVID VÉLEZ NEGRÓN (señor VÉLEZ NEGRÓN) mediante

Revisión Judicial de Resolución Administrativa Final entablada el 22

de mayo de 2023. En su recurso, nos interpela que revisemos la

Resolución decretada el 23 de febrero de 2023 por la Comisión de

Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) del Gobierno de

Puerto Rico.1 Mediante esta determinación, la CIPA declaró no ha

lugar la Apelación y confirmó la expulsión del señor VÉLEZ NEGRÓN.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la

presente controversia.

–I–

El 31 de marzo de 1995, el señor VÉLEZ NEGRÓN comenzó

funciones en el NPPR.

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 10 de marzo

de 2023. Véase Apéndice de Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Desestimación, págs. 1- 2. Número Identificador: SEN2024___________ KLRA202300233 Página 2 de 16

El día 27 de enero de 2020, al señor VÉLEZ NEGRÓN se le tomó

una muestra de orina para realizar la prueba de detección de

sustancias controladas.2 Así las cosas, el 28 de febrero de 2020,

recibió una citación para comparecer el 9 de marzo de 2020 a la

oficina de Detección de Sustancias Controladas.3 En dicha cita, se

le informó el resultado de su prueba.

El 13 de marzo de 2020, el señor VÉLEZ NEGRÓN recibió una

Citación para presentarse el 20 de marzo de 2020 a la División de

Investigaciones Administrativas de Mayagüez.4 En esta fecha,

solicitó estar acompañado por un abogado. Ante ello, se expidió

Citación para comparecer el 4 de mayo de 2020 que fue diligenciada

el 28 de abril de 2020.5 Finalmente, el 13 de mayo de 2020, se

celebró una audiencia.6

Después, el 26 de junio de 2020, el Tnte. Carlos Martel

Morales, Oficial Investigador, suscribió comunicación en la cual

informó haber culminado la investigación de la Querella

Administrativa por el uso indebido de sustancias controladas

presentada por el Sgto. Raymar Hernández Benítez.7 Así como, el

expediente fue remitido a la Superintendencia de Responsabilidad

Profesional del Cuartel General.

El 4 de agosto de 2020, el Hon. Henry Escalera Rivera,

entonces Comisionado del NPPR, remitió una Notificación de

Suspensión Sumaria de Empleo Resolución de Cargos.8 En este

escrito, se le suspendió sumariamente de empleo efectivo a la fecha

de notificación. Ello por haber arrojado positivo y confirmado a

metabolito de marihuana en una prueba de detección de sustancias

2 Véase Apéndice de Revisión Judicial de Resolución Administrativa Final, pág. 3. 3 Id., pág. 4. 4 Id., pág. 5. 5 Id., pág. 6. 6 Id., pág. 7. 7 Id., pág. 8. 8 Id., págs. 11- 14. KLRA202300233 Página 3 de 16

controladas realizada en enero de 2020. El Comisionado, en lo

pertinente, expuso:

[L]uego de un análisis ponderado de los hechos aquí señalados, existen elementos suficientes para que usted sea suspendido de empleo (…). Al incurrir en los hechos antes mencionados, usted violó lo dispuesto en el Artículo 14, según enmendado por el Reglamento 9001 del 29 de agosto de 2017, sección 14.6.1 (A), Faltas Graves número dieciséis [16)], veinte (20), veintinueve (29); Faltas leves número uno (1) y el Artículo 5, Sección 5.2 del Reglamento 4216, “Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico” del 4 de mayo de 1981, según enmendado. (…) Dicha conducta es incompatible con sus funciones como miembro de la Policía de Puerto Rico por lo cual, lo suspendo sumariamente de empleo, y me propongo expulsarlo del puesto que ocupa en el Negociado de la Policía de Puerto Rico.

Esta Notificación de Suspensión Sumaria de Empleo Resolución

de Cargos fue diligenciada personalmente el 14 de agosto de 2020.9

El 20 de agosto de 2020, se expidió Citación Oficial del Querellado

en la cual se pautó audiencia para el 28 de septiembre de 2020 ante

el Oficial Examinador10.

Así pues, el 17 de febrero de 2022, el Cnel. Antonio López

Figueroa, Comisionado del NPPR, decretó Resolución Final de

Expulsión.11 Específicamente, el Comisionado expuso: “[u]sted

solicitó la vista administrativa tal como fue advertido y, luego de

varios trámites procesales, se celebró la misma el 29 de octubre de

2020. Luego de reevaluar la investigación administrativa y conforme

a la prueba que obra en el expediente se ha decidido confirmar la

sanción de expulsión”. La aludida Resolución Final de Expulsión fue

notificada personalmente el 21 de abril de 2022 al señor VÉLEZ

NEGRÓN.12

Consecuentemente, el 13 de mayo de 2022, el señor VÉLEZ

NEGRÓN presentó su Apelación ante la Comisión de Investigación,

Procesamiento y Apelación (CIPA).13 En síntesis, planteó las razones

9 Véase Apéndice de Revisión Judicial de Resolución Administrativa Final, pág. 15. 10 Id., pág. 49. 11 Id., págs. 19– 22. 12 Id., pág. 21. 13 El 9 de mayo de 2022, el alegato fue remitido por correo certificado con acuse

de recibo. Id., págs. 23– 36. KLRA202300233 Página 4 de 16

por las cuales no debió ser expulsado. En lo pertinente, enunció que:

(1) hubo dilación en el manejo de la querella presentada el 13 de

mayo de 2020 y recibida la notificación de suspensión el 21 de abril

de 2022; (2) el quantum de prueba obtenida para la expulsión; y (3)

el Reglamento Núm. 6403, al momento de la presentación de la

Apelación advertía que la obligación del médico revisor era notificar

el resultado al Superintendente como negativo, ya que el resultado

fue obtenido por el uso de un medicamento recetado.14

Ulteriormente, el 26 de enero de 2023, la CIPA dictó Orden en

la cual concedió veinte (20) días para fijar su posición respecto a la

apelación al NPPR.15 De esa manera, el 16 de febrero de 2023, el

NPPR presentó Moción en Cumplimiento de Orden con Relación a

Posición sobre la Apelación del Apelante.16 En esencia, el NPPR

manifestó que el señor VÉLEZ NEGRÓN fue sometido a una prueba de

detección de sustancias controladas y la muestra fue reportada

como positivo. Añadió, que tal resultado fue confirmado por el

Negociado de Ciencias Forenses y el Químico Licenciado Víctor

López Hernández, Licencia #4263. Además, argumentó que el señor

VÉLEZ NEGRÓN es un empleado enmarcado dentro de las

prohibiciones que establece la Ley Núm. 15 de 2021, por lo cual no

está protegido y rige la prohibición sobre poseer licencia para la

compra y consumo de cannabis medicinal, lo cual está totalmente

prohibido a los funcionarios públicos catalogados como primeros

respondedores y los clasificados como “law enforcement”.17

Ante ello, el 23 de febrero de 2023, la CIPA dictaminó

Resolución en la cual declaró no ha lugar la apelación y confirmó la

expulsión del señor VÉLEZ NEGRÓN. Inconforme con esa decisión, el

24 de marzo de 2023, el señor VÉLEZ NEGRÓN presentó Solicitud de

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