Velez Estrada, Alexie J v. Municipio De Caguas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 16, 2025
DocketKLAN202500316
StatusPublished

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Velez Estrada, Alexie J v. Municipio De Caguas, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ALEXIE J. VÉLEZ ESTRADA Y APELACIÓN LA SOCIEDAD LEGAL DE procedente del GANANCIALES Y OTROS Tribunal de Primera Instancia APELANTES Sala de Caguas KLAN202500316 Casos Núms. V. CG2021CV00901 CG2021CV00904 CG2021CV00906 CG2021CV00912 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CG2021CV00916 CAGUAS Y OTROS (Consolidados)

APELADOS Sobre: Responsabilidad con Invitados

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025.

Comparecen ante nos, Alexie J. Vélez Estrada; Jessica M. Torres

Negrón; la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos;

Jelexie G. Vélez Torres; Ivelissa Báez Hernández; Antonia Hernández

Alejandro; Frankie Coss Flores; Alberto Duval Méndez; Ivelisse García

Quiles; Eddierick Duval García; Raúl Guadalupe Báez; Alberto Rivera

Rodríguez; Elsandra Rivera Rivera; Alberto Rivera Rodríguez, (en

adelante, en conjunto, “la parte apelante” o “demandantes”). Solicitan

nuestra intervención para que dejemos sin efecto la “Sentencia” emitida el

10 de diciembre de 2024 y notificada el 11 de diciembre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha

“Sentencia” el referido tribunal declaró Ha Lugar la “Moción de

Desestimación,” presentada por el Municipio Autónomo de Caguas (en lo

sucesivo, “Municipio de Caguas”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

la determinación recurrida. En consecuencia, devolvemos el caso al

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202500316 2

tribunal de instancia para la continuación de los trámites atinentes al

descubrimiento de prueba.

I.

El tracto procesal del presente recurso inició con la “Demanda,” que

el 15 de abril de 2021, presentaron los codemandantes Alexie J. Vélez

Estrada y Jessica M. Torres Negrón, por sí y en representación de su hija

menor Jelexie G. Vélez Torres; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos. La referida “Demanda” fue presentada a través del

número de caso: CG2021CV00901. El resto de las demandas fueron

presentadas en la fecha de 2 de julio de 2021 dentro de los casos de

designación alfanumérica siguiente: CG2021CV00904; CG2021CV00906;

CG2021CV00912; CG2021CV00914; y CG2021CV00916.1

En la misma fecha de 2 de julio de 2021, el Municipio de Caguas

presentó ante el foro sentenciador una “Moción en Solicitud de

Consolidación.” Mediante esta, peticionó que las referidas causas de

acción fueran consolidadas bajo el número de caso CG2021CV00901. El

22 de julio de 2021 el foro sentenciador autorizó la consolidación

peticionada.

Los hechos que motivaron las demandas presentadas por la parte

apelante se relatan a continuación. El Municipio de Caguas contaba con

las instalaciones de un parque conocido como “Moisty Skate and Family

Park,” (en lo sucesivo, “el parque”). Dicho parque fue cerrado en el año

2013. Surge de las reclamaciones instadas, que las estructuras del parque

se fueron deteriorando debido a que alegadamente el Municipio de Caguas

no realizaba un mantenimiento adecuado de estas. Según sostuvo la parte

apelante, el deterioro de las estructuras propició que el parque se

convirtiera en un centro de exploración para jóvenes, quienes entran al

parque por las historias y rumores relacionados al lugar.

1 Es preciso señalar, que el 11 de mayo de 2023, la parte apelante presentó una “Moción de Desistimiento Parcial sin Perjuicio.” Mediante esta, solicitó que se autorizara el desistimiento sin perjuicio de los casos de designación alfanumérica CG2021CV00906 y CG2021CV00914. La referida petición fue declarada Ha Lugar mediante la “Sentencia Parcial” notificada el 16 de mayo de 2023. KLAN202500316 3

Así las cosas, relató la parte apelante que el 19 de enero de 2021,

un grupo de jóvenes entre diecinueve (19) y veinte (20) años entró en horas

de la noche a las instalaciones del parque. Aseveró, que en dicho parque

el grupo juvenil se encontró a un prófugo de la justicia el cual comenzó a

lanzar disparos. Debido a ese lamentable suceso tres (3) de los jóvenes

visitantes sufrieron heridas letales. Ante tales hechos, la parte apelante

sostuvo que el Municipio de Caguas incurrió en negligencia. La razón de

ello, según argumentó, se debe a que el referido municipio tenía

conocimiento de que el autor criminal se alojaba en las inmediaciones del

aludido parque. También argumentó, que dicho municipio abandonó el

parque y no removió las estructuras de máquinas de diversión que son

atrayentes para los jóvenes. A su vez, arguyó que las verjas que restringen

el acceso están averiadas, lo que facilita la entrada de las personas a las

instalaciones del parque. De igual modo, alegó que el Municipio de Caguas

no ejerce una seguridad preventiva adecuada, lo que provoca que

personas se instalen en los predios del parque.

Al amparo de las alegaciones expuestas, la parte apelante reclamó

una compensación en daños extracontractuales para los familiares y amigo

de los fallecidos y jóvenes sobrevivientes. A su vez, peticionó costas,

gastos, intereses legales y honorarios de abogado.

En reacción, el 27 de diciembre de 2021, el Municipio de Caguas

presentó “Contestación a Demanda.”2 En esencia, negó las alegaciones

principales de las causas de acción incoadas. Aseveró que dichas

alegaciones están sujetas al descubrimiento de prueba y que no había

concluido su investigación de los hechos relatados en las reclamaciones.

Sostuvo, que no había cometido acto negligente alguno, y que le

corresponde a la parte apelante probar cada una de sus causas de acción.

Además, levantó como defensas afirmativas que la parte apelante incurrió

2 Es preciso señalar, que en dicha fecha el Municipio de Caguas presentó cinco (5) alegaciones responsivas individuales e intituladas “Contestación a Demanda.” Estas se dirigieron a responder únicamente las reclamaciones de los siguientes casos consolidados: CG2021CV00901; CG2021CV00904; CG2021CV00906; CG2021CV00914; y CG2021CV00916 KLAN202500316 4

en asunción de riesgo; que la demanda no expone una reclamación que

justifique la concesión de un remedio; que no existe relación causal; entre

otras defensas.

Tras varios escritos de las partes a los efectos de solicitarle al foro

sentenciador que interviniese en el descubrimiento de prueba del caso, el

6 de julio de 2023, el Municipio de Caguas presentó “Solicitud de Extensión

de Descubrimiento de Prueba.” Mediante esta, adujo que la parte apelante

no había entregado las contestaciones de interrogatorio requeridas, y que

ello provocaba que la toma de deposiciones se viera afectada. A tenor de

lo anterior, peticionó que se extendiera el descubrimiento de prueba del

caso. Ante dicha petición, el 7 de julio de 2023, el foro sentenciador notificó

una “Orden.” Mediante esta, declaró Ha Lugar la “Solicitud de Extensión de

Descubrimiento de Prueba.”

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2023, el foro sentenciador

celebró “Vista sobre el Estado de los Procedimientos.” La “Minuta” de la

aludida vista se notificó el 10 de noviembre de 2023. Surge de la referida

“Minuta,” que la parte apelante argumentó que queda pendiente el

descubrimiento de prueba en torno a la cuestión de la previsibilidad de los

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