Vega Pacheco, Julio a v. Vieques Air Link Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2024
DocketKLCE202301444
StatusPublished

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Vega Pacheco, Julio a v. Vieques Air Link Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JULIO A. VEGA PACHECO Certiorari procedente del Querellante-Recurrente Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo v. Caso Núm.: VIEQUES AIR LINK, INC., KLCE202301444 LU2023CV00116 ASEGURADORA ABC Sobre: Querellado-Recurrido DESPIDO INJUSTIFICADO, LEY 80-1976, según enmendado; DISCRIMEN POR REPRESALIAS; LEY 2-1961, según enmendado Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortíz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2024.

Ante nos comparece la parte querellante-recurrente, Julio A.

Vega Pacheco (en adelante Sr. Vega), mediante una Petición de

Certiorari, en la que solicita que se revoque una Orden emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI),

del 11 de diciembre de 2023. Mediante dicha Orden, el TPI denegó

una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 34

de las de Procedimiento Civil y alega el Sr. Vega que en la misma

no se fundamentan las razones por las cuales no se deben

contestar las objeciones de las contestaciones a interrogatorios,

constituyendo un abuso de discreción y un error claro y manifiesto

en la apreciación de dicha prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

deniega la expedición del recurso de Certiorari. Veamos.

Número Identificador

RES2024______________________ _______ KLCE202301444

I

El 1 de junio de 2023, el Sr. Vega presentó una Querella

contra Vieques Air Link, Inc. (en adelante VAL o querellada-

recurrida) al amparo de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 de

Procedimiento Sumario, Ley 80 de 30 de mayo de 1976 sobre

Despido Injustificado y Ley 115 de 20 de diciembre de 1991 sobre

Represalias. En síntesis, el Sr. Vega alega que fue despedido de su

empleo injustificadamente y que sufrió represalias sin que VAL

tomara ninguna acción.

VAL presentó su Contestación a Querella el 19 de junio de

2023. Entre otras cosas, negó que el Sr. Vega hubiese sido

despedido injustificadamente y negó que hubiese sido objeto de

represalias durante los años que el Sr. Vega trabajó para ellos.

Tan pronto como el 28 de junio de 2023, el Sr. Vega cursó

un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción

de Documentos como su mecanismo de descubrimiento de prueba.

VAL notificó sus contestaciones a interrogatorio el 28 de agosto de

2023. El Sr. Vega, no conforme con varias de las contestaciones,

para el 6 de septiembre de 2023, le notificó a VAL unas objeciones.

Posteriormente, y en cumplimiento con la Regla 34 de las de

Procedimiento Civil, las partes se reunieron telefónicamente el 18

de septiembre de 2023 para discutir las objeciones a las

contestaciones a interrogatorios. VAL suplementó varias de sus

contestaciones al interrogatorio para el 12 de octubre de 2023.

No conforme con las respuestas, el Sr. Vega presentó para el

4 de noviembre de 2023, una “Moción para Compeler Contestación

a Primer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos al

Amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil.” A esos fines,

el 6 de noviembre de 2023 el TPI le solicitó al Sr. Vega un proyecto

de orden para considerarlo. El 7 de noviembre de 2023, VAL

presentó una oposición a la solicitud del Sr. Vega y mediante KLCE202301444

Orden del mismo día el TPI dejó sin efecto la Orden de 6 de

noviembre de 2023. De dicha Orden, el Sr. Vega no solicitó

Reconsideración.

Para el 28 de noviembre de 2023 el Sr. Vega presenta una

“Moción Informativa Sobre Mociones Pendientes” donde nuevamente

le solicita al TPI que resuelva en sus méritos la moción al amparo

de la Regla 34. El mismo día, el TPI toma conocimiento y le ordena

a la parte querellada VAL a que cumpla con el descubrimiento de

prueba en 10 días so pena de sanciones.

El 29 de noviembre de 2023, VAL solicita mediante moción

que se deje sin efecto Orden de 28 de noviembre de 2023 y en

oposición a la “Moción Informativa sobre Mociones Pendientes”. En

las mismas argumenta que las controversias de descubrimiento de

prueba ya habían sido resueltas. El TPI, una vez más, toma

conocimiento y deja sin efecto la Orden de 28 de noviembre de

2023, mediante Orden de 29 de noviembre de 2023, notificada el 4

de diciembre de 2023.

Nuevamente el Sr. Vega presenta moción el 9 de diciembre

de 2023 solicitándole al TPI que resuelva en sus méritos y

fundamente las mociones previamente presentadas al amparo de la

Regla 34 de las de Procedimiento Civil. El 11 de diciembre de 2023

VAL presenta su respectiva oposición alegando que la misma era

una segunda solicitud de reconsideración y que la controversia

había sido resuelta por el TPI. Ese mismo día, el TPI declara No ha

Lugar la solicitud del Sr. Vega.

En desacuerdo, el Sr. Vega presentó oportunamente la

presente Petición de Certiorari el 20 de diciembre de 2023, en la

que formuló el siguiente señalamiento de error:

El TPI abusó crasamente de su discreción e incurrió en error manifiesto al declarar sin lugar la moción al amparo de la Regla 34 del querellante mediante orden que no fundamenta, ni articula la KLCE202301444

procedencia de unas contestaciones a un pliego de interrogatorios y requerimientos objetados.

El Sr. Vega sostuvo que el TPI no permitió que este

descubriera prueba enteramente pertinente y no privilegiada al

considerar las alegaciones de su querella. Además, alega que no

existe justificación alguna para no permitir que el Sr. Vega

descubra por medio de un Primer Pliego de Interrogatorios y

Requerimiento de Producción de Documentos prueba conducente a

establecer que fue despedido injustificadamente por VAL y de que

este fue objeto de represalias en el empleo por su supervisor, entre

otras.

Por su parte, Val sometió una Oposición a Expedición de

Certiorari Interlocutorio y Solicitud de Desestimación el 26 de

diciembre de 2023, en la que sostuvo que la orden interlocutoria

de la que se recurre se emitió dentro del contexto de una querella

presentada al amparo del proceso sumario para reclamaciones

laborales establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

por tanto, ante la naturaleza sumaria de dichas reclamaciones,

este Tribunal carece de jurisdicción para atender la misma.

II

A. El certiorari

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un

tribunal inferior. En esencia, se trata de un recurso extraordinario

mediante el cual se solicita al tribunal de superior jerarquía la

corrección de un error cometido por el tribunal inferior. 800 Ponce

de León Corp. v. American International Insurance, 205 DPR 163

(2020); Medina Nazario v. McNeil Healthcare, LLC, 194 DPR 723,

728-729 (2016); véase, además, Art. 670 del Código de

Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3491. Por tanto, la expedición

del auto de certiorari descansa en la sana discreción del tribunal KLCE202301444

revisor. Íd.; IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338

(2012).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

delimita expresamente las instancias en las que este Tribunal de

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