Vectro Builders Group Corp v. Oficina De Gerencia De Permisos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 2024
DocketKLRA202300003
StatusPublished

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Vectro Builders Group Corp v. Oficina De Gerencia De Permisos, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VECTOR BUILDERS REVISIÓN DE DECISIÓN GROUP CORP. ADMINISTRATIVA RECURRENTE(S) procedente de la KLRA202300003 Oficina de Gerencia de Permisos V.

Caso Núm. DEPARTAMENTO DE 2022-466126-PCT- RECURSOS NATURALES 010796 Y AMBIENTALES RECURRIDA(S)

Sobre: OFICINA DE GERENCIA Mitigación de DE PERMISOS AGENCIA RECURRIDA Emergencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, VECTOR

BUILDERS GROUP CORP. (VECTOR BUILDERS) mediante Revisión

Judicial instada el 4 de enero de 2023. En su recurso, nos interpela

para que revisemos la Resolución de Denegatoria dictada el 22 de

noviembre de 2022 por la OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS

(OGPE).1 Mediante dicha Resolución de Denegatoria se declinó la

Solicitud de Permiso Formal para Extracción de Materiales de la

Corteza Terrestre Número 2022-466126-PCT-010796 amparándose

en la Regla 3.5.2 del Reglamento Conjunto 2020.2

1 El aludido dictamen administrativo fue notificado el 22 de noviembre de 2022.

Véase Apéndice de Revisión Judicial, págs. 49- 52. 2 Cabe resaltar que nuestro Tribunal Supremo declaró nulo el Reglamento

Conjunto 2019 y el Reglamento Conjunto 2020. Empero, determinó que tal determinación de nulidad tiene un efecto prospectivo. Es decir, la nulidad alcanzará solamente a los permisos que se otorguen después de ese proceder. De esa manera, todo permiso autorizado y expedido al amparo de los citados reglamentos, previo a la emisión de esa decisión, deberá aceptarse como valido por toda la ciudadanía y agencias concernientes. Véase Martínez Fernández et al. v. OGP et al., 2023 TSPR 75, 212 DPR ___.

Número Identificador: SEN2024__________ KLRA202300003 Página 2 de 14

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la

presente controversia.

–I–

El 10 de noviembre de 2020, VECTOR BUILDERS adquirió un

predio de terreno ubicado en el Barrio Sabana en el Municipio de

Vega Alta, Puerto Rico. La descripción rústica del predio consiste en

lindes por el Norte, Sur y Este con la finca principal de la cual se

segrega perteneciente a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATP);

y por el Oeste, con la carretera estatal número 690 y con un predio

dedicado a uso público.3 Dicho bien inmueble consta inscrito al folio

127 del tomo 23 de Vega Alta, finca 1042, Sección III del Registro de

la Propiedad de Bayamón.4

Tiempo después, el 21 de septiembre de 2021, el señor Miguel

A. Navas Flores, director de la Oficina Municipal para el Manejo de

Emergencias del Municipio de Vega Alta, expidió una Certificación

en la cual hizo constar que observó un derrumbe en la ladera del

monte que colinda con el terreno.

En consecuencia, el 26 de noviembre de 2021, el señor José

Laureano, Oficial III del Bosque Vega, emitió un Informe del Oficial

de Bosque en el cual detalló la labor de estabilización de la montaña

por el deslizamiento que existió en el referido terreno.5 El 21 de

diciembre de 2021, el ingeniero civil Iván D. Hernández González

elaboró un Reporte sobre Inspección de Estado de Taludes y Terreno

del bien inmueble.6 En su Reporte, puntualizó que la montaña se

encontraba fracturada en múltiples áreas lo que provoca múltiples

deslizamientos de roca y material de manera constante en el lado

sur del predio de terreno.

El 18 de mayo de 2022, el señor Carlos Martínez, consultor

ambiental, formuló una Certificación de Volumen de Material de

3 Véase Apéndice de Revisión Judicial, págs. 1- 15. 4 Íd.. 5 Íd., pág. 17. 6 Íd., págs. 18- 22. KLRA202300003 Página 3 de 14

Corteza Terrestre en el cual aseveró que del mogote que ubica en el

predio del terreno se habían desprendido unos 2,513 metros

cuadrados de los cuales 392,028.00 metros cúbicos se encontraban

inestables.7 Además, recomendó procurar con carácter de urgencia

la autorización para efectuar los cortes de terreno en aras de lograr

estabilizar los taludes, los cuales representan una amenaza para la

salud y la seguridad.8

Luego, el señor Carlos Martínez, consultor ambiental, redactó

un Memorial Explicativo Mitigación de Emergencia de una Parte de un

Mogote Inestable por Paso del Huracán Fiona mediante el cual aclaró

que con el paso del temporal se agravó la situación peligrosa

existente en el mogote inestable que ubica en el terreno.9 El 18 de

agosto de 2022, el señor Carlos Martínez, consultor ambiental,

remitió un Endoso de Emergencia para la Estabilización de una Parte

del Mogote Inestable al Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales (DRNA).10

El 19 de octubre de 2022, el señor Navas Flores, director de

la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias del Municipio

de Vega Alta, suscribió Certificación en la cual expresó que ante el

paso del huracán Fiona en septiembre de 2022, el derrumbe se

agravó incluso afectando las maquinarias allí guardadas.11

Más tarde, el 14 de noviembre de 2022, la OGPe tramitó una

Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica.12

Ese mismo día, el señor Rafael Mojica Pérez trascribió un Plan de

Restauración cuya certificación expresó: “la actividad de mitigación

de emergencia propuesta, no menoscaba la salud, la seguridad, el

7 Véase Apéndice de Revisión Judicial, pág. 23. 8 Íd. 9 Íd., págs. 24- 27. El 19 de octubre de 2022, el señor Miguel A. Navas Flores,

director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias del Municipio de Vega Alta, redactó una Certificación. Véase Apéndice de la Revisión Judicial, pág. 39. 10 Íd., págs. 28- 37. 11 Íd., pág. 39. 12 Íd., págs. 41- 43. KLRA202300003 Página 4 de 14

orden o el interés público del sector.13 Incluyó un Plano de Mensura

y Perfiles de Terreno. El susodicho Plan de Restauración del proyecto

desglosó: (1) realizar cortes en los taludes de la montaña de manera

que se estabilicen y se minimicen los desprendimientos de terreno;

(2) se requiere preparar y hacer cortes a los taludes reduciendo la

inclinación y llevando la pendiente a un máximo de un 33% desde

el pie de la montaña; y (3) hacer reparaciones creando terrazas

donde sea posible a una altura de cada siete (7) metros. Las terrazas

deberán tener una profundidad de no menos de 2 metros.14

El 16 de noviembre de 2022, VECTOR BUILDERS incoó la

solicitud número 2022-466126-PCT-010796 para el Tipo de Trámite

de Permiso Formal de Extracción de los Materiales de la Corteza

Terrestre (para extraer unos 392.028 metros cúbicos diarios de roca

caliza). El 22 de noviembre de 2022, la OGPe pronunció la

Resolución de Denegatoria recurrida. En la aludida Resolución de

Denegatoria, la OGPe realizó las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El 16 de noviembre de 2022, Vector Builders Group, Inc., (en adelante el Peticionario) radicó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la Solicitud 2022–466126-PCT-010796 para el Tipo de Trámite de Permiso Formal de Extracción de los Materiales de la Corteza Terrestre para extraer 392,028 metros cúbicos diarios de Roca Caliza. 2. La acción propuesta en el permiso ubica en el Bo. Sabana, con acceso a través de la Carr. PR-690 del Municipio de Vega Baja.

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