Vectro Builders Group Corp v. Oficina De Gerencia De Permisos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 4, 2024·No. KLRA202300003·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VECTOR BUILDERS REVISIÓN DE DECISIÓN GROUP CORP. ADMINISTRATIVA RECURRENTE(S) procedente de la KLRA202300003 Oficina de Gerencia de Permisos

V.

Caso Núm.

DEPARTAMENTO DE 2022-466126-PCT- RECURSOS NATURALES 010796 Y AMBIENTALES RECURRIDA(S)

Sobre:

OFICINA DE GERENCIA Mitigación de

DE PERMISOS AGENCIA RECURRIDA Emergencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, VECTOR BUILDERS GROUP CORP. (VECTOR BUILDERS) mediante Revisión Judicial instada el 4 de enero de 2023. En su recurso, nos interpela para que revisemos la Resolución de Denegatoria dictada el 22 de noviembre de 2022 por la OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE).1 Mediante dicha Resolución de Denegatoria se declinó la Solicitud de Permiso Formal para Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre Número 2022-466126-PCT-010796 amparándose en la Regla 3.5.2 del Reglamento Conjunto 2020.2

1 El aludido dictamen administrativo fue notificado el 22 de noviembre de 2022.

Véase Apéndice de Revisión Judicial, págs. 49- 52. 2 Cabe resaltar que nuestro Tribunal Supremo declaró nulo el Reglamento

Conjunto 2019 y el Reglamento Conjunto 2020. Empero, determinó que tal determinación de nulidad tiene un efecto prospectivo. Es decir, la nulidad alcanzará solamente a los permisos que se otorguen después de ese proceder. De esa manera, todo permiso autorizado y expedido al amparo de los citados reglamentos, previo a la emisión de esa decisión, deberá aceptarse como valido por toda la ciudadanía y agencias concernientes. Véase Martínez Fernández et al. v. OGP et al., 2023 TSPR 75, 212 DPR ___.

Número Identificador: SEN2024__________

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

–I–

El 10 de noviembre de 2020, VECTOR BUILDERS adquirió un predio de terreno ubicado en el Barrio Sabana en el Municipio de Vega Alta, Puerto Rico. La descripción rústica del predio consiste en lindes por el Norte, Sur y Este con la finca principal de la cual se segrega perteneciente a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATP); y por el Oeste, con la carretera estatal número 690 y con un predio dedicado a uso público.3 Dicho bien inmueble consta inscrito al folio 127 del tomo 23 de Vega Alta, finca 1042, Sección III del Registro de la Propiedad de Bayamón.4 Tiempo después, el 21 de septiembre de 2021, el señor Miguel A. Navas Flores, director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias del Municipio de Vega Alta, expidió una Certificación en la cual hizo constar que observó un derrumbe en la ladera del monte que colinda con el terreno.

En consecuencia, el 26 de noviembre de 2021, el señor José Laureano, Oficial III del Bosque Vega, emitió un Informe del Oficial de Bosque en el cual detalló la labor de estabilización de la montaña por el deslizamiento que existió en el referido terreno.5 El 21 de diciembre de 2021, el ingeniero civil Iván D. Hernández González elaboró un Reporte sobre Inspección de Estado de Taludes y Terreno del bien inmueble.6 En su Reporte, puntualizó que la montaña se encontraba fracturada en múltiples áreas lo que provoca múltiples deslizamientos de roca y material de manera constante en el lado sur del predio de terreno.

El 18 de mayo de 2022, el señor Carlos Martínez, consultor ambiental, formuló una Certificación de Volumen de Material de

3 Véase Apéndice de Revisión Judicial, págs. 1- 15. 4 Íd.. 5 Íd., pág. 17. 6 Íd., págs. 18- 22.

Corteza Terrestre en el cual aseveró que del mogote que ubica en el predio del terreno se habían desprendido unos 2,513 metros cuadrados de los cuales 392,028.00 metros cúbicos se encontraban inestables.7 Además, recomendó procurar con carácter de urgencia la autorización para efectuar los cortes de terreno en aras de lograr estabilizar los taludes, los cuales representan una amenaza para la salud y la seguridad.8 Luego, el señor Carlos Martínez, consultor ambiental, redactó un Memorial Explicativo Mitigación de Emergencia de una Parte de un Mogote Inestable por Paso del Huracán Fiona mediante el cual aclaró que con el paso del temporal se agravó la situación peligrosa existente en el mogote inestable que ubica en el terreno.9 El 18 de agosto de 2022, el señor Carlos Martínez, consultor ambiental, remitió un Endoso de Emergencia para la Estabilización de una Parte del Mogote Inestable al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).10 El 19 de octubre de 2022, el señor Navas Flores, director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias del Municipio de Vega Alta, suscribió Certificación en la cual expresó que ante el paso del huracán Fiona en septiembre de 2022, el derrumbe se agravó incluso afectando las maquinarias allí guardadas.11 Más tarde, el 14 de noviembre de 2022, la OGPe tramitó una Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica.12 Ese mismo día, el señor Rafael Mojica Pérez trascribió un Plan de Restauración cuya certificación expresó: “la actividad de mitigación de emergencia propuesta, no menoscaba la salud, la seguridad, el

7 Véase Apéndice de Revisión Judicial, pág. 23. 8 Íd. 9 Íd., págs. 24- 27. El 19 de octubre de 2022, el señor Miguel A. Navas Flores,

director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias del Municipio de Vega Alta, redactó una Certificación. Véase Apéndice de la Revisión Judicial, pág. 39. 10 Íd., págs. 28- 37. 11 Íd., pág. 39. 12 Íd., págs. 41- 43.

orden o el interés público del sector.13 Incluyó un Plano de Mensura y Perfiles de Terreno. El susodicho Plan de Restauración del proyecto desglosó: (1) realizar cortes en los taludes de la montaña de manera que se estabilicen y se minimicen los desprendimientos de terreno; (2) se requiere preparar y hacer cortes a los taludes reduciendo la inclinación y llevando la pendiente a un máximo de un 33% desde el pie de la montaña; y (3) hacer reparaciones creando terrazas donde sea posible a una altura de cada siete (7) metros. Las terrazas deberán tener una profundidad de no menos de 2 metros.14 El 16 de noviembre de 2022, VECTOR BUILDERS incoó la solicitud número 2022-466126-PCT-010796 para el Tipo de Trámite de Permiso Formal de Extracción de los Materiales de la Corteza Terrestre (para extraer unos 392.028 metros cúbicos diarios de roca caliza). El 22 de noviembre de 2022, la OGPe pronunció la Resolución de Denegatoria recurrida. En la aludida Resolución de Denegatoria, la OGPe realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 16 de noviembre de 2022, Vector Builders Group, Inc., (en adelante el Peticionario) radicó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la Solicitud 2022–466126-PCT-010796 para el Tipo de Trámite de Permiso Formal de Extracción de los Materiales de la Corteza Terrestre para extraer 392,028 metros cúbicos diarios de Roca Caliza.

2. La acción propuesta en el permiso ubica en el Bo.

Sabana, con acceso a través de la Carr. PR-690 del Municipio de Vega Baja. La clasificación del suelo es Conservación de Recursos (CR) y una clasificación de Suelo Rústico Especialmente protegido Agrícola (SREP–A) y Ecológico (SREP–E). Se identifica como un Área de Prioridad de Conservación y parte del área se encuentra dentro de la delimitación de la Reserva Natural Bosque Estatal de Vega.

3. La determinación de cumplimiento ambiental para la acción propuesta fue aprobada mediante el mecanismo de exclusión categórica a través del caso núm. (2022-466126–DEC–115472. Bajo dicho trámite se reclamó y se determinó como aplicable a la acción propuesta, la acción enlistada en el inciso el número 5: “Acciones remediativas dirigidas hacia la protección del ambiente, de conservación de recursos, planes de mitigación, limpiezas y

13 Véase Apéndice de la Revisión Judicial, págs. 44- 46. 14 Íd., pág. 44.

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Vectro Builders Group Corp v. Oficina De Gerencia De Permisos, (prapp 2024).

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