Vázquez González v. Alcalde De San Juan

2010 TSPR 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 2010
DocketCC-2009-191
StatusPublished

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Vázquez González v. Alcalde De San Juan, 2010 TSPR 50 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vázquez González

Recurrido Certiorari

v. 2010 TSPR 50

Jorge Santini, Alcalde del Municipio 178 DPR ____ de San Juan, por sí y en representación del Municipio de San Juan

Peticionario

Número del Caso: CC-2009-191

Fecha: 9 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Juez Ponente: Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Cludio Aliff Ortiz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis Antonio Pabón Rojas

Materia: Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelació n

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicaci ón oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribu ción electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

Jorge Santini, Alcalde del Municipio de San Juan, por sí CC-2009-191 y en representación del Municipio de San Juan

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2010.

Acude ante nos el Municipio de San Juan y solicita

la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones. Debemos resolver si la nulidad de la

sanción impuesta por un funcionario no autorizado vicia

todo el procedimiento administrativo de investigación

previo a la sanción. Resolvemos que el proceso seguido

por el Municipio de San Juan fue válido y no quedó

viciado por la nulidad de la sanción impuesta.

I

El 9 de enero de 2002, el entonces Comisionado de

la Policía del Municipio de San Juan, Adalberto Mercado

Cuevas, notificó al Sr. Juan Vázquez González la

intención de expulsarlo de la Policía Municipal mediante

la correspondiente formulación de cargos. En la misiva,

se expresa que la investigación realizada en su contra CC-2009-191 2

reflejó que el 19 de agosto de 2001, éste llegó a la

residencia de su compañera consensual en aparente estado

de embriaguez y la agredió en la nariz, causándole una

fractura en el tabique nasal y sangrado profundo. Por

estos hechos, el 10 de octubre de 2001, el señor Vázquez

González hizo una alegación de culpabilidad por el Art.

3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida

como Ley para la prevención e intervención con la

violencia doméstica. 8 L.P.R.A. sec. 632.

Además, el Comisionado le notificó al señor Vázquez

González que por la misma conducta ya había sido

suspendido de empleo y sueldo por 15 días. Se expresó

que esta primera sanción se debió a que el señor Vázquez

González agredió físicamente a su pareja consensual y en

la investigación administrativa éste aceptó los hechos.

En la formulación de cargos se concluye que la conducta

del señor Vázquez González va en contra del Reglamento

de la Policía Municipal de San Juan en los siguientes

artículos:

Artículo 6 Deberes y Responsabilidades

(1) Cumplir y hacer cumplir las leyes y ordenanzas. Proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos. Velar por la seguridad y el Orden Público. Ser diligente en el cumplimiento del deber y actuar siempre de forma ecuánime, imparcial y justa.

(10) Hacer cumplir las disposiciones dirigidas a prevenir y combatir la Violencia Doméstica contenidas en la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la prevención e intervención con la Violencia CC-2009-191 3

Doméstica” conforme a los parámetros dispuestos en la misma.

(11) Observar en todo momento una conducta ejemplar, tanto en funciones de Policía Municipal como en su rol como ciudadano en y fuera de los límites territoriales del municipio.

(12) Tratar amablemente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran. Respetar y proteger los derechos civiles de los ciudadanos.

(19) Observar obediencia a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a las Ordenanzas Municipales y las Reglas, Órdenes y Normas que en virtud de las mismas se promulguen.

Artículo 16 Sección 16.2(A) Faltas Graves

(2)(A) Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

(12)(A) Realizar actos por los cuales fueren convictos de delitos graves o menos graves que impliquen depravación moral.

(56)(A) Haber incurrido en Violencia Doméstica.

En la carta, el Comisionado expresa la intención de

expulsar al señor Vázquez González de la Policía

Municipal y le apercibe de su derecho a solicitar vista

administrativa. A solicitud del señor Vázquez González,

el 5 de marzo de 2002, se celebró la vista

administrativa a la que éste acudió acompañado de su

representación legal. El 25 de marzo de 2002, el

Comisionado notificó su decisión de expulsar al señor

Vázquez González ya que éste no presentó prueba que lo

exculpara de los cargos en su contra. El señor Vázquez CC-2009-191 4

González fue apercibido de su derecho a solicitar

revisión de la decisión.

De esta determinación recurrió el señor Vázquez

González ante la Comisión de Investigación,

Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.). Dicho foro revocó

la decisión apelada ya que el Comisionado no estaba

facultado en ley para tomar la decisión final por faltas

graves. Según ese foro, esa facultad le compete

exclusivamente al Alcalde del Municipio de San Juan.

Después de pasar por el foro apelativo intermedio,

confirmamos esta decisión administrativa en Ortiz v.

Municipio San Juan, 167 D.P.R. 609 (2006).

Ante esto, el 13 de julio de 2006, el señor Vázquez

González solicitó reinstalación en su puesto y el pago

de los haberes dejados de percibir por el tiempo que fue

inválidamente destituido. Posteriormente, se le notificó

al señor Vázquez González de una resolución final tomada

el 25 de mayo de 2006 por el Alcalde de San Juan, Hon.

Jorge Santini Padilla. En la misma, el Alcalde hace

referencia a la notificación de la formulación de

cargos, a los hechos imputados, a los artículos

reglamentarios violados y a la vista administrativa

efectuada. El Alcalde, amparado en su poder en ley,

ratificó de manera final y firme la determinación de

expulsar de su puesto al señor Vázquez González, y le

apercibió de su derecho a solicitar revisión. CC-2009-191 5

El señor Vázquez González acudió al Tribunal de

Primera Instancia pero este foro desestimó la demanda

porque no se habían agotado los remedios

administrativos. Entonces, el señor Vázquez González

acudió ante la C.I.P.A. para impugnar la decisión del

Alcalde. La C.I.P.A. confirmó la actuación del Alcalde.

Inconforme con esta determinación, el señor Vázquez

González solicitó revisión ante el Tribunal de

Apelaciones. Ese tribunal revocó la decisión de la

C.I.P.A. Para así concluir, el foro apelativo intermedio

razonó que el Alcalde debió reiniciar todo el proceso

investigativo y adjudicativo. Según el Tribunal de

Apelaciones, estos trámites previamente efectuados

fueron nulos y carecen de valor, por lo que no podían

utilizarse para la decisión posterior. Por último, el

foro apelativo intermedio ordenó la reinstalación y el

pago de los haberes dejados de percibir.

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