Vázquez González v. Alcalde De San Juan

2010 TSPR 50
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 9, 2010·No. CC-2009-191·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vázquez González Recurrido Certiorari v. 2010 TSPR 50

Jorge Santini, Alcalde del Municipio 178 DPR ____ de San Juan, por sí y en representación del Municipio de San Juan

Peticionario

Número del Caso: CC-2009-191

Fecha: 9 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Cludio Aliff Ortiz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis Antonio Pabón Rojas

Materia: Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelació n

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vázquez González Recurrido

v.

Jorge Santini, Alcalde del Municipio de San Juan, por sí CC-2009-191 y en representación del Municipio de San Juan

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2010.

Acude ante nos el Municipio de San Juan y solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Debemos resolver si la nulidad de la sanción impuesta por un funcionario no autorizado vicia todo el procedimiento administrativo de investigación previo a la sanción. Resolvemos que el proceso seguido por el Municipio de San Juan fue válido y no quedó viciado por la nulidad de la sanción impuesta.

I

El 9 de enero de 2002, el entonces Comisionado de la Policía del Municipio de San Juan, Adalberto Mercado Cuevas, notificó al Sr. Juan Vázquez González la intención de expulsarlo de la Policía Municipal mediante la correspondiente formulación de cargos. En la misiva, se expresa que la investigación realizada en su contra

reflejó que el 19 de agosto de 2001, éste llegó a la residencia de su compañera consensual en aparente estado de embriaguez y la agredió en la nariz, causándole una fractura en el tabique nasal y sangrado profundo. Por estos hechos, el 10 de octubre de 2001, el señor Vázquez González hizo una alegación de culpabilidad por el Art. 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica. 8 L.P.R.A. sec. 632.

Además, el Comisionado le notificó al señor Vázquez González que por la misma conducta ya había sido suspendido de empleo y sueldo por 15 días. Se expresó que esta primera sanción se debió a que el señor Vázquez González agredió físicamente a su pareja consensual y en la investigación administrativa éste aceptó los hechos. En la formulación de cargos se concluye que la conducta del señor Vázquez González va en contra del Reglamento de la Policía Municipal de San Juan en los siguientes artículos:

Artículo 6 Deberes y Responsabilidades

(1) Cumplir y hacer cumplir las leyes y ordenanzas. Proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos. Velar por la seguridad y el Orden Público. Ser diligente en el cumplimiento del deber y actuar siempre de forma ecuánime, imparcial y justa.

(10) Hacer cumplir las disposiciones dirigidas a prevenir y combatir la Violencia Doméstica contenidas en la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la prevención e intervención con la Violencia

Doméstica” conforme a los parámetros dispuestos en la misma.

(11) Observar en todo momento una conducta ejemplar, tanto en funciones de Policía Municipal como en su rol como ciudadano en y fuera de los límites territoriales del municipio.

(12) Tratar amablemente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran. Respetar y proteger los derechos civiles de los ciudadanos.

(19) Observar obediencia a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a las Ordenanzas Municipales y las Reglas, Órdenes y Normas que en virtud de las mismas se promulguen.

Artículo 16 Sección 16.2(A) Faltas Graves

(2)(A) Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

(12)(A) Realizar actos por los cuales fueren convictos de delitos graves o menos graves que impliquen depravación moral.

(56)(A) Haber incurrido en Violencia Doméstica.

En la carta, el Comisionado expresa la intención de expulsar al señor Vázquez González de la Policía Municipal y le apercibe de su derecho a solicitar vista administrativa. A solicitud del señor Vázquez González, el 5 de marzo de 2002, se celebró la vista administrativa a la que éste acudió acompañado de su representación legal. El 25 de marzo de 2002, el Comisionado notificó su decisión de expulsar al señor Vázquez González ya que éste no presentó prueba que lo exculpara de los cargos en su contra. El señor Vázquez

González fue apercibido de su derecho a solicitar revisión de la decisión.

De esta determinación recurrió el señor Vázquez González ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.). Dicho foro revocó la decisión apelada ya que el Comisionado no estaba facultado en ley para tomar la decisión final por faltas graves. Según ese foro, esa facultad le compete exclusivamente al Alcalde del Municipio de San Juan. Después de pasar por el foro apelativo intermedio, confirmamos esta decisión administrativa en Ortiz v. Municipio San Juan, 167 D.P.R. 609 (2006).

Ante esto, el 13 de julio de 2006, el señor Vázquez González solicitó reinstalación en su puesto y el pago de los haberes dejados de percibir por el tiempo que fue inválidamente destituido. Posteriormente, se le notificó al señor Vázquez González de una resolución final tomada el 25 de mayo de 2006 por el Alcalde de San Juan, Hon. Jorge Santini Padilla. En la misma, el Alcalde hace referencia a la notificación de la formulación de cargos, a los hechos imputados, a los artículos reglamentarios violados y a la vista administrativa efectuada. El Alcalde, amparado en su poder en ley, ratificó de manera final y firme la determinación de expulsar de su puesto al señor Vázquez González, y le apercibió de su derecho a solicitar revisión.

El señor Vázquez González acudió al Tribunal de Primera Instancia pero este foro desestimó la demanda porque no se habían agotado los remedios administrativos. Entonces, el señor Vázquez González acudió ante la C.I.P.A. para impugnar la decisión del Alcalde. La C.I.P.A. confirmó la actuación del Alcalde. Inconforme con esta determinación, el señor Vázquez González solicitó revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Ese tribunal revocó la decisión de la C.I.P.A. Para así concluir, el foro apelativo intermedio razonó que el Alcalde debió reiniciar todo el proceso investigativo y adjudicativo. Según el Tribunal de Apelaciones, estos trámites previamente efectuados fueron nulos y carecen de valor, por lo que no podían utilizarse para la decisión posterior. Por último, el foro apelativo intermedio ordenó la reinstalación y el pago de los haberes dejados de percibir.

El Municipio de San Juan acude ante nos y arguye que erró el Tribunal de Apelaciones al concluir que la nulidad de la sanción viciaba todo el trámite administrativo incluyendo la investigación, la formulación de cargos y la vista administrativa. Además, el Municipio de San Juan alega que no procedía ordenar la reinstalación del señor Vázquez González y el pago de los haberes dejados de percibir desde su destitución.

El 28 de agosto de 2009 emitimos una resolución en la que ordenamos a la parte recurrida que mostrara causa

por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la sentencia del foro apelativo intermedio. Contamos con la comparecencia de las partes, por lo que procedemos a resolver la controversia planteada.

II-A

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Vázquez González v. Alcalde De San Juan, 2010 TSPR 50 (prsupreme 2010).

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