Vargas Justiniano, Cheiro I v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202400380
StatusPublished

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Vargas Justiniano, Cheiro I v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CHEIRO I. VARGAS REVISIÓN JUSTINIANO procedente del Departamento de Recurrente Corrección y KLRA202400380 Rehabilitación vs. Caso Núm. DEPARTAMENTO DE CDO-159-24 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Solicitud de Remedio Recurrido Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece ante este Foro, por derecho propio e in forma

pauperis, Cheiro I. Vargas Justiniano (Vargas Justiniano o

recurrente), confinado bajo la custodia del Departamento de

Corrección y Rehabilitación en el Centro de Detención Oeste

Mayagüez (CDO de Mayagüez). Nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida el 21 de junio de 2024, por la Coordinadora

Regional de la División de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación.1 Mediante la misma,

se determinó que no aplican las bonificaciones de la Ley Núm. 66

del 19 de julio de 2022, Ley para enmendar los Artículos 3, 11 y 12

del Plan de Reorganización 2-2011, Plan de Reorganización del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (Ley Núm. 66-2022), a

la sentencia que el recurrente extingue en el CDO de Mayagüez.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

confirma el pronunciamiento impugnado.

1 Se declara ha lugar la solicitud del recurrente para litigar como indigente.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA2024000380 Página 2 de 9

I.

Según surge del expediente, el 17 de mayo de 2024, Vargas

Justiniano instó una Solicitud de Remedio Administrativo en la

División de Remedios Administrativos del Departamento de

Corrección y Rehabilitación.2 En síntesis, alegó que correspondía

aplicar las disposiciones de la Ley Núm. 66-2022 a su caso,

relacionada con ciertas bonificaciones.

El 4 de junio de 2024, la División de Remedios Administrativos

emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional. A

través de esta, la supervisora de récord penal, señora Elizabeth

Ramos López, le expresó a Vargas Justiniano lo siguiente:

Las bonificaciones otorgadas bajo la Ley 66 aprobada el 19 de julio de 2022, son de aplicabilidad a toda persona sentenciada que se encuentra disfrutando de un permiso concedido bajo un Programa de Rehabilitación o disfrutando de Libertad Bajo Palabra.

[…]

Cabe mencionar, que usted se encuentra cumpliendo 10 años por el Art. 195-A, delito al que se le aplicó bonificación conforme a la Ley 87 del 2020 y cumple 4 años por el Art. 412 (Sustancias Controladas) a los que se le aplicó la bonificación conforme a la Ley 27 del 1989. En total usted fue sentenciado a cumplir 14 años de cárcel. Se le acreditaron las bonificaciones que le corresponden.

(Énfasis nuestro).

En desacuerdo, Vargas Justiniano interpuso una Solicitud de

Reconsideración, en la cual reiteró sus planteamientos dirigidos a

establecer de forma general que las bonificaciones de la Ley Núm.

66-2022 aplicaban a su caso.

Mediante una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la

Población Correccional, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación confirmó la respuesta de la supervisora de récord

penal. Consecuentemente, el 21 de junio de 2024, la coordinadora

2 Número de Solicitud: CDO-159-24. KLRA2024000380 Página 3 de 9

regional de remedios administrativos, Melissa Ruiz Sepúlveda, dictó

la Resolución impugnada, en la cual incluyó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El 17 de mayo de 2024, el recurrente radicó escrito de solicitud de remedio administrativo. En su escrito señala en la queja establece (sic) en la Ley 66 del 2022, les aplica a los confinados, que necesita que lo ayuden a que le apliquen la Ley 66.

2. El 21 de mayo de 2024, la Sra. Edith Ramírez Álvarez, Evaluadora de la División de Remedios Administrativos de la oficina local de CDO Mayagüez, recibe, enumera, codifica y firma el recibo de la solicitud de Remedio Administrativo.

3. El 28 de mayo de 2024, la Sra. Edith Ramírez Álvarez, Evaluadora de la División de Remedios Administrativos de la Oficina local del CDO de Mayagüez, le entrega recibo al MPC Cheiro I. Vargas Justiniano, de que su solicitud de remedio este (sic) proceso de que el área concernida le contesté (sic).

4. El 4 de junio de 2024, la Sra. Edith Ramírez Álvarez, Evaluadora de la División de Remedios Administrativos de la Oficina local del CDO de Mayagüez, recibe la contestación del área concernida, para dejársela llegar al MPC Cheiro I. Vargas Justiniano. La Sra. Elizabeth Ramos López Supervisora de Record Penal le indicó que las bonificaciones otorgadas bajo la Ley 66 aprobada el 19 de julio de 2022, son de aplicabilidad a toda persona sentenciada que se encuentra disfrutando de un permiso concedido bajo un Programa de Rehabilitación o disfrutando de Libertad Bajo Palabra.

5. El 6 de junio de 2024, la Sra. Edith Ramírez Álvarez, Evaluadora de la División de Remedios Administrativos de la Oficina local del CDO de Mayagüez, le entrega al recurrente respuesta del área concernida, remitida por la evaluadora.

6. El 6 de junio de 2024 el recurrente inconforme con la respuesta presentó Solicitud de Reconsideración indicando que no está de acuerdo con la respuesta, de la Sra. Elizabeth Ramos López de récord penal, solicitando que le aplique la ley 66 a su sentencia. Que toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión en cualquier institución vigente por el código penal.

7. Recibida la Solicitud de Reconsideración el 13 de junio de 2024 y acogida el 18 de junio de 2024, por la Coordinadora Regional, Melissa Ruiz Sepúlveda, al ser acogida la solicitud de reconsideración, tendré (30) días laborables para emitir Resolución de reconsideración. Este terminó (sic) comenzará a transcurrir desde la fecha en que se emitió la KLRA2024000380 Página 4 de 9

respuesta de reconsideración al miembro de la población correccional salvo que medie justa causa.

En particular, citando el Art. 11 del Plan de Reorganización

Núm. 2-2011, infra, y la Ley Núm. 66-2022, se le explicó al

recurrente lo siguiente:

Se le clarifica, Sr. Cheiro I. Vargas Justiniano, usted está cumpliendo una sentencia de 14 años, por los delitos Art. 195ª concurrente con (ley 54), art. 412 SC. Su máximo de sentencia esta para 17 de agosto de 2029 y su mínimo de sentencia ya está cumplido, significa que usted fue referido a la Junta Libertad Bajo Palabra, no obstante, al continuar cumpliendo dentro de una Institución Carcelaria no le aplica la Ley 66. Esta Ley es clara, donde indica que esto es solo a los confinados que se encuentren en la libre comunidad bajo la Jurisdicción de la Junta Libertad Bajo Palabra. (Énfasis nuestro).

Aun insatisfecho, Vargas Justiniano instó el recurso de

revisión judicial de epígrafe.

A tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Foro puede “prescindir de

términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o

procedimientos adicionales, “con el propósito de lograr su más justo

y eficiente despacho...”. Ante ello, prescindimos de la comparecencia

de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, en

representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

II.

A.

Sabido es que, dado a que las decisiones administrativas

están cobijadas por una presunción de legalidad y corrección, estas

son merecedoras de deferencia por parte de los tribunales

apelativos. Vélez v.

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