Valiente v. Feliciano Santos

2 T.C.A. 838, 97 DTA 14
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 1997
DocketNúm. KLCE-96-01268
StatusPublished

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Valiente v. Feliciano Santos, 2 T.C.A. 838, 97 DTA 14 (prapp 1997).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

Los peticionarios Ramón Feliciano Santos, Juan Carlos, José Ramón, Angel Manuel, todos de apellido Feliciano Valiente, y Ramiro Hernández recurren de una resolución emitida el 28 de octubre de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Cayey, denegando una moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios en la cual solicitaban la desestimación del pleito por incumplimiento de contrato instado contra los peticionarios por los recurridos Ernestina Valiente y Jaime Nieves.

Denegamos la expedición del auto solicitado.

n

Según se desprende del recurso, el 24 de agosto de 1983, los recurridos Jaime Nieves y su esposa Ernestina Valiente adquirieron una finca situada en el Barrio Cercadillo de Cayey, en unión a otras dos parejas: el peticionario Ramón Feliciano Santos y su esposa Josefina Valiente Rivera, y Angel Feliciano Valiente y su esposa Carmen Mercado Mora. La descripción del inmueble era la siguiente:

"RUSTICA: Terreno radicado en el Barrio Cercadillo del término municipal de Cayey, Puerto Rico, compuesto de once punto cincuenta y siete (11.57) cuerdas, equivalentes a cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete punto setentiocho metros cuadrados (45,477.78 m.c.) colindando por el Norte, con la carretera número setecientos quince (715) y un camino público por el Sur, con una quebrada; por el Este, con José Trías y por el Oeste, con terrenos del Sr. Teófilo Ramos."

La adquisición fue verificada mediante la Escritura Núm. 30, sobre Compraventa de Condominios y Constitución de Hipoteca Voluntaria otorgada por los otorgantes en esa fecha, 24 de agosto de 1983, ante la Notario Público Lydia Aponte Malavé. Los condueños adquirieron la propiedad en las siguientes proporciones: los esposos Ramón Feliciano y Josefina Valiente adquirieron 50% de la propiedad, los recurridos Jaime Nieves y Ernestina Valiente adquirieron 33 1/3% de la propiedad, y los esposos Angel Feliciano y Carmen Mercado adquirieron el 16 2/3% restante.

Posteriormente, las partes hicieron gestiones para la segregación del inmueble. Contrataron al agrimensor peticionario Ramiro Hernández para asistirlos en estas gestiones.

[840]*840Oportunamente, se presentó una solicitud ante la Administración de Reglamentos y Permisos ("A.R.P.E.") para que se autorizara la segregación de la propiedad en varias parcelas a ser adjudicadas en proporción a las participaciones de cada una de las parejas. Se presentó el correspondiente plano de lotificación, el cual fue aprobado por la agencia el 25 de junio de 1991.

El 21 de octubre de 1991, las partes otorgaron la Escritura Núm. 40, sobre Segregación y Adjudicación, ante el Notario Público José M. Santiago Cano. Mediante este segundo negocio, se describieron y adjudicaron parcelas específicas a las partes con el fin de dividir la propiedad conforme a las respectivas participaciones adquiridas por éstas. En la referida escritura, se hacía referencia al plano de lotificación aprobado por A.R.P.E.

Se establecieron como fincas separadas e independientes las siguientes:

"PARCELA NÚM. 1: RUSTICA: Parcela de terreno denominada "Pare. Núm. 1" localizada en el Barrio Cercadillo del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de siete mil cuatrocientos siete punto cero nueve metros cuadrados (7,407.009 m.c.) equivalentes a una cuerda punto ochocientos ochenticuatro centésimas de cuerdas (1.884 cuerdas) en lindes por el Norte, con la carretera número Setecientos Quince (715) y el solar segregado en el caso número: 82-70-F-162 KPC; por el Sur, con la quebrada existente; por el Este, con propiedad de Teófilo Ramos y por el Oeste, con la "Pare. Núm. 2" a ser segregada.
"PARCELA NUM. 2: RUSTICA: Parcela de terreno denominada "Pare. Núm. 2" localizada en el Barrio Cercadillo del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de ocho mil quinientos setenta punto setentiún metros cuadrados (5,570.71 m.c.), equivalentes a dos cuerdas punto ciento ochenta centésimas de cuerda (2.180 edas.) En lindes por el Norte, con un camino público; por el Sur, con la quebrada existente; por el Este, con la parcela Núm: 1, según se describe en el plano de inscripción y por el Oeste, con la parcela número 3 a ser segregada,"
"PARCELA NUM. 3: RUSTICA: Parcela de terreno denominada "Pare. Núm. 3" localizada en el Barrio Cercadillo del término municipal de Cayey, Puerto Rico con una cabida superficial de quince mil cero veintiséis punto setentinueve metros cuadrados (15,026.79 m.c.) equivalentes a tres cuerdas punto ochocientos veintitrés centésimas de cuerda (3.823 edas.) en lindes por el Norte, con camino público; por el Sur, con quebrada existente; por el Este con la parcela Núm. 2 y por el Oeste, con la parcela Núm. 4 a ser segregada.
"PARCELA NUM. 4: RUSTICA: Parcela de terreno denominada "Pare. Núm. 4" localizada en el Barrio Cercadillo del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de trece mil quinientos cincuentiún punto ciento sesentiún metros cuadrados (13,551.161 m.c.) equivalentes a tres cuerdas punto cuatrocientos cuarentisiete centésimas de cuerda (3.447 edas.); en lindes por el Norte, con un camino público; por el Sur, con la quebrada existente y Miguel A. Rivera; por el Este, con la parcela Núm. 3 a ser segregada y por el Oeste, con terrenos del Sr. José Trías.
"PARCELA NUM. 5: RUSTICA: Parcela de terreno denominada "Pare. Núm. 5" dedicada a uso público, localizada en el Barrio Cercadillo del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos ochenta y ocho punto ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (588.884 m.c.) equivalentes a cero cuerdas punto ciento cuarenta y nueve centésimas de cuerdas (0.149 edas.) en lindes por el Norte con un camino público; por el Sur, con las parcelas Uno, Dos, Tres y Cuatro, según se describe en el plano de inscripción en el caso número 90-70B-710-KPL; por el Este, con el solar segregado en el caso número 82-70-F-162 KPL; y por el Oeste con terrenos del Sr. José Trías."

Las parcelas dos y cuatro, componentes del 50% de la finca original, fueron adjudicadas a Ramón Feliciano y Josefina Valiente. Los recurridos recibieron la parcela número tres, representando su participación de 33 1/3%. La parcela número uno, equivalente al 16 1/3%, fue adjudicada a Angel Feliciano y Carmen Mercado. Los predios fueron inscritos en el Registro de la Propiedad.

Existe controversia entre las partes sobre algunos particulares de la segregación y adjudicación de las [841]*841parcelas mencionadas. Según los recurridos, al momento del otorgamiento de la Escritura Núm. 40, no se les entregó copia del plano de lotificación aprobado por A.R.P.E., cuyo contenido no era conocido por ellos por no haber participado directamente en el trámite ante dicha agencia. Posteriormente, en 1993, cuando se comenzó a establecer los puntos de las colindancias, los recurridos expresaron que no estaban satisfechos con la ubicación de los mismos, los cuales no coincidían con ciertos acuerdos a los que habían llegado los recurridos con la señora Josefina Valiente, condueña de las parcelas dos y cuatro.

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