Unión Insular De Trabajadores Industriales y de Construcciones Eléctricas, Inc. v. Corporación de Empresas y Adiestramiento y Trabajo

147 P.R. Dec. 522
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 17, 1999·No. Número: AC-97-24·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Se nos solicita, mediante recurso de apelación, la revi-sión de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de [524]*524Apelaciones la cual reinstaló un laudo de arbitraje, revo-cando así la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Por entender que el Tribunal de Circuito de Apelaciones no tenía jurisdicción para dilucidar la controversia, revocamos.

1 — I

El 1ro de diciembre de 1993, la Corporación de Empre-sas y Adiestramiento y Trabajo (en adelante Corporación) efectuaba mejoras a su planta física. Como parte de éstas, se intentaba remodelar el piso y el techo de la misma. De-bido a esto, fue necesario reubicar a ciertos empleados pues su área de trabajo se vería afectada. Los empleados reubicados, inconformes con la situación, salieron fuera del edificio, se aglomeraron frente a los portones de entrada, no regresando a sus labores. Al día siguiente, un grupo de empleados unionados que trabajaban en las oficinas regio-nales de la Corporación acudió a las oficinas centrales y se reunió en los portones de entrada conjuntamente con los empleados que habían abandonado sus labores el día anterior.

El 3 de diciembre, la Corporación envió a los querellan-tes una carta de suspensión permanente por violación al Art. XXXII del Convenio Colectivo entre la Corporación de Empresas Correcionales y la Unión Insular de Trabajado-res Industriales y Construcciones Eléctricas, Inc., de 1ro de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1992, cuyo conte-nido es comúnmente conocido como “cláusula de no huelga”. En respuesta, la Unión Insular de Trabajadores Industriales y de Construcciones Eléctricas, Inc. (en ade-lante Unión) presentó una querella en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. Alegó allí que los despidos fueron injustificados y en viola-ción al debido proceso de ley.

Luego de varios incidentes que no es necesario reseñar, [525]*525el árbitro delimitó la controversia a determinar si la que-rella era o no arbitrable, y, de serlo, determinar si el des-pido de los querellantes estuvo o no justificado. El árbitro determinó que tenía jurisdicción para entender en la con-troversia y que los despidos fueron justificados toda vez que la actividad realizada por los querellantes constituyó un tipo de huelga la cual estaba prohibida por el convenio colectivo.

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Unión Insular De Trabajadores Industriales y de Construcciones Eléctricas, Inc. v. Corporación de Empresas y Adiestramiento y Trabajo, 147 P.R. Dec. 522 (prsupreme 1999).

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