Truenorth, Corp. v. Departamento De Salud

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2026
DocketTA2026RA00086
StatusPublished

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Truenorth, Corp. v. Departamento De Salud, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

TRUENORTH, CORP. Revisión procedente del Recurrente Departamento de Salud

v. TA2026RA00086 Caso Número: DS-SUB-2025-12-17 018

DEPARTAMENTO DE Sobre: SALUD Notificación de Adjudicación de la Recurrida Solicitud de Propuestas Selladas (RFP) Núm.: RFP-SP-2024-2025 017- WIC Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2026.

Comparece Truenorth, Corp. (Truenorth o parte recurrente)

mediante una Revisión Judicial para solicitarnos la revisión de la

Resolución emitida y notificada el 11 de febrero de 2026, enmendada y

notificada el 12 de febrero de 2026, por la División de Vistas Administrativas

del Departamento de la Salud (Departamento de la Salud o parte

recurrida).1 Mediante la Resolución recurrida, el Departamento de la Salud

declaró No Ha Lugar la Reconsideración presentada por Truenorth, el 17

de diciembre de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Resolución recurrida.

I

Según surge del recurso de la parte recurrente, el 13 de noviembre

de 2024, el Departamento de la Salud publicó la Solicitud de Propuestas

Núm. RFP-SP-2024-2025-017-WIC, titulada Contracting IT Consulting

Entity for the Maintenance and Operations of Technological Platforms and

Software Development for the Puerto Rico Supplemental Nutrition Program

1 Apéndice I y II del recurso. TA2026RA00086 2

for Women, Infant and Children (WIC) Purpose (RFP), mediante la cual el

Programa WIC, adscrito al Departamento de Salud, solicitó propuestas

para seleccionar una entidad consultora para mantener y operar las

plataformas tecnológicas y desarrollos de software de dicho programa.2

Posteriormente, el 2 de abril de 2025, el Departamento de la Salud

notificó a los proponentes los resultados de la adjudicación.3 El

Departamento de la Salud expresó que, el 1 de abril de 2025, el Comité de

Evaluación y Recomendación (Comité) celebró una reunión para la

evaluación y recomendación del proceso adjudicativo, conforme a la Orden

Administrativa Núm. 581. Expresó que GM Sectec; INVID; Enalca; IT

Resources Innovations; y Truenorth sometieron propuestas. Aclaró que, en

virtud de las recomendaciones del Comité, quedaba convencido de que la

propuesta de GM Sectec cumplía con los objetivos especificados en los

documentos de propuesta.

Inconforme con la referida determinación, el 23 de abril de 2025,

Truenorth solicitó la reconsideración ante la División de Vistas

Administrativas del Departamento de la Salud (División).4 En esencia, alegó

que la evaluación careció de los elementos mínimos requeridos por el

Reglamento 9318, incluyendo la omisión de criterios de evaluación en la

notificación; la ausencia de documentos esenciales en el expediente oficial;

la aplicación errónea del criterio económico; y la falta de justificación

objetiva en la adjudicación de puntuaciones. En particular, adujo que erró

el Departamento de la Salud al no proveer los criterios que dieron base a

su determinación y al no descalificar a GM Sectec, a pesar de que no

incluyó con su propuesta los “Required Compliance Documents” del RFP.

Además, señaló que erró el Comité al evaluar a los oferentes utilizando

criterios distintos a los establecidos en el RFP. Por otro lado, indicó que

incidió en su selección debido a que el oferente favorecido presentó una

cantidad de horas significativamente menor que el resto de los proponentes

2 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1. 3 Apéndice VIII del recurso. 4 Apéndice VII del recurso. TA2026RA00086 3

y lo utilizado efectivamente en los últimos años. Asimismo, sostuvo que

erró el Comité al no proveer a los proponentes perjudicados los criterios

que fundamentaron la adjudicación, en lo relativo a la evaluación de los

renglones de puntuación del oferente favorecido. En consecuencia, solicitó

que se reconsiderara la determinación, emitida el 2 de abril de 2025, y se

declarara nulo el proceso de RFP.

El 21 de agosto de 2025, la División emitió y notificó una Resolución

mediante la cual determinó que la notificación de la adjudicación, emitida

el 2 de abril de 2025, no incluyó la justificación de la determinación del

Departamento de la Salud.5 Ante ello, dispuso que dicha notificación no fue

adecuada y carecía de eficacia jurídica, por lo que el término para acudir

en revisión administrativa no había comenzado a trascurrir. En

consecuencia, declaró Ha Lugar la reconsideración presentada por

Truenorth y determinó que la notificación de adjudicación correspondiente

al RFP-SP-2024-2025-017-WIC era inoficiosa.

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2025, el Departamento de la

Salud emitió un Aviso de Adjudicación Enmendado.6 Mediante este, incluyó

lo relativo a la evaluación de los renglones de puntuación y mantuvo la

adjudicación a favor de GM Sectec.

Inconforme, el 17 de diciembre de 2025, Truenorth instó una

Reconsideración.7 En esencia, levantó los mismos errores planteados en

la reconsideración presentada el 23 de abril de 2025. Solicitó que se

reconsiderara la determinación notificada el 8 de diciembre de 2025, así

como que se declarara nulo el proceso de RFP y se ordenara detener

cualquier proceso de transición que se haya iniciado para con el licitador

agraciado.

En reacción, el Departamento de la Salud presentó su Oposición a

Reconsideración.8 En su escrito, alegó que no hubo elementos de

arbitrariedad, irrazonabilidad o mala fe de su parte. Ante ello, sostuvo que

5 Apéndice VI del recurso. 6 Apéndice V del recurso. 7 Apéndice IV del recurso. 8 Apéndice III del recurso. TA2026RA00086 4

procedía la deferencia del criterio y pericia, aplicada al proceso evaluativo

que precedió a la referida adjudicación. Asimismo, arguyó que debía

prevalecer la valorización de los puntos asignados en el proceso de

evaluación, toda vez que todo el proceso estuvo fundamentado en el

expediente del caso. En consecuencia, solicitó que se declara No Ha Lugar

la Reconsideración presentada por Truenorth y se mantuviera en pleno

vigor la notificación de la adjudicación enmendada, emitida el 8 de

diciembre de 2025.

El 11 de febrero de 2025, la División emitió y notificó una

Resolución.9 Mediante esta, determinó que el proceso seguido por el

Departamento de la Salud en la adjudicación del RFP-SP-2024-2025-017-

WIC cumplió con los requisitos establecidos en la Orden Administrativa

Núm. 581 y la Ley Núm. 38-2017. Dispuso que la notificación enmendada

incluyó los criterios de evaluación; las puntuaciones asignadas; los

fundamentos de la decisión; y las advertencias sobre el derecho a revisión

administrativa y judicial. Asimismo, expresó que el Comité aplicó los

criterios del RFP y evaluó las propuestas conforme a la metodología

prevista y actuó dentro de su discreción técnica. A tenor, declaró No Ha

Lugar la Reconsideración, presentada por Truenorth el 17 de diciembre de

2025, y mantuvo en vigor la adjudicación a favor de GM Sectec.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2026, la División emitió una

Resolución Enmendada a los fines de subsanar un error en cuanto al

término que tiene la parte adversamente afectada para acudir ante este

foro.10

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