Tous Rodriguez v. Chase Manhattan Bank, N.A.

3 T.C.A. 312, 97 DTA 144
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00026
StatusPublished

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Tous Rodriguez v. Chase Manhattan Bank, N.A., 3 T.C.A. 312, 97 DTA 144 (prapp 1997).

Opinion

Cabán Castro, Juez Ponente

[313]*313TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se nos solicita revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 5 de diciembre de 1995 y archivada en autos copia de la notificación a las partes el 12 de diciembre de 1995. Mediante dicha sentencia se desestimó en todas sus partes la demanda sobre "Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios por concepto defraude y de ruinidad de la estructura", radicada por la parte demandante-apelante.

El apelante en su recurso ante nos discute los siguientes señalamientos de error:

A. "Primer error: El Honorable Tribunal incidió en el manejo de la técnica procesal, al negarse a dar por ciertas y correctas las alegaciones de la demanda y al no interpretarlas liberalmente a favor del demandante...
B. Segundo error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al desestimar la demanda en cuanto a varios demandados ficticios, aduciendo incumplimiento a las Reglas 4.2 y 15.4 de Procedimiento Civil,...
C. Tercer error: El tribunal erró al considerar que el demandante no cumple con los elementos de la legitimación activa...
D. Cuarto error: Cometió error el tribunal al desestimar la acción bajo los fundamentos de cosa juzgada e impedimento colateral,...
E. Quinto error: Erró el tribunal sentenciador al determinar que la causa en cobro de honorarios contingentes por incumplimiento del contrato de servicios profesionales no procede porque la sentencia original no terminó a favor de los demandantes en esa ocasión,...
F. Sexto error: El tribunal erró al determinar que la acción del demandante por daños y perjuicios ex contractu, prescribió al año de haberse dictado la sentencia en el tribunal federal en el 1990, así como la del fraude...".

No le asiste la razón al apelante. Veamos.

A continuación expondremos una breve relación en forma cronológica de los casos que dan lugar al presente recurso:

II

Caso Civil Núm. 79-7994.

En diciembre de 1979, el presidente del consejo de titulares y los titulares del Condominio Segovia radicaron una demanda contra el Chase Manhattan Bank Housing Investment Corp., Segovia Development y Maza Construction Co. En la misma alegaron, entre otras cosas, que el Condominio Segovia adolece de una serie de defectos de construcción cuyo valor ascendía a más de $1,240,000 y que se le habían vendido doce (12) estacionamientos que fueron construidos en terrenos pertenecientes a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Gobierno de Puerto Rico.

En este caso el licenciado José M. Tous Rodríguez era el representante legal de los demandantes junto con el licenciado Rubén Segundo Faura.

Luego de varias enmiendas a la demanda, incidentes procesales y solicitudes de revisión ante el Tribunal Supremo, el 31 de enero de 1986, el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó una sentencia sumaria parcial. Mediante la misma se desestimaron las reclamaciones hechas por el Consejo de Titulares y la Junta de Directores contra el Chase Manhattan Bank, N.A. (Chase) y la Housing Investment Corporation "que se derivan de los estatutos que imponen la responsabilidad decenal, la cuantiminosa, la redhibitoria, la cuasidelictual y todas las demás que se derivan de nuestro ordenamiento jurídico que le atañen propiamente a un promotor-vendedor, contratista, arquitecto, constructor o urbanizador de unidades de vivienda". Concluyó el Tribunal que estos dos [314]*314co-demandados se mantuvieron dentro del marco de las funciones usuales, normales y corrientes de una entidad financiera que concede financiamiento interino de construcción.

El 5 de julio de 1990 se dictó sentencia parcial, la cual fue notificada a las partes el 11 de julio de 1990, desestimándose las reclamaciones de todos los demandantes contra el Chase y Housing Investment Corp., con excepción de la de la señora Migdalia Rivera Polanco. Además, se le requirió a los demandantes que en el término improrrogable de diez (10) días, bajo apercibimiento de archivo con perjuicio, activaran el trámite del caso. El 10 de octubre de 1990 se desestimaron con perjuicio las demás reclamaciones de todos los demandantes, excepto la de la señora Migdalia Rivera Polanco, por haber transcurrido en exceso el término que se le concedió para activar el trámite del caso.

En una sentencia dictada por el Tribunal Superior el 12 de marzo de 1991, se desestimó por abandono la causa de acción de la señora Migdalia Rivera Polanco, disponiéndose de esta forma de la totalidad del caso.

B. Caso Civil Núm. 82-2877.

Para el 1982 el aquí apelante, José M. Tous Rodríguez, radicó una demanda en su carácter personal, como propietario de un apartamento, contra el Chase Manhattan Bank, N.A., por los daños sufridos como consecuencia de los defectos de construcción del Condominio Segovia. El 6 de abril de 1987 se dictó sentencia desestimando el caso por inactividad.

El 30 de septiembre de 1994, el apelante radicó una "Demanda Enmendada" donde pretendía reabrir el caso. Dicha demanda enmendada es idéntica a la demanda presentada en el caso de autos.

El 20 de octubre de 1994, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución donde denegó la reapertura del caso y la expedición de emplazamientos por haberse dictado sentencia desestimatoria el 6 de abril de 1987 y haber advenido la misma final y firme, por lo que el tribunal carecía de jurisdicción. C. Caso Federal Núm. 90-2553cc.

Para el 1990 un grupo de condómines, nuevamente representados por el apelante, radicaron una demanda por los mismos hechos contra:

"The Chase Manhattan Bank, N.A., and/or Housing Investment Corp. and/or Merrit and Harris Corp. and/or Manuel Jiménez and/or Dionisio Ramírez and their spouses to he named Julia Doe and Sofia Doe and their respective legal society, Segovia Development Corp. and/or Otto Britto, Adriano Roges, Rosendo Fernández and their respective spouses to be named Ana Doe, Jean Doe and Joan Doe and their legal society and/or Construction Project Management and/or Pedro Piquer and his spouse Maria Doe, and/or Agapito Font and Elizabeth Doe and their legal society, José Rojas González and Nemi Doe and their legal society, Pablo Simón Felico and Tita Doe and their legal society."

El 12 de mayo de 1992 fue desestimada por no establecerse una causa de acción que justifique la concesión de un remedio e impuso sanción al licenciado José M. Tous Rodríguez por haber instado un pleito frívolo.

D. Caso Civil Núm. KAC 94-1718.

El 14 de noviembre de 1994, el apelante radicó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda contra:

"The Chase Manhattan Bank, N.A.; Housing Investment, Corp.; Consejo de Titulares del Condominio Segovia; Corporación de Seguros X; Agapito Font y Juana Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Luis Hernández y Ana Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Félix Padilla; Raúl Silva; José R.

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