Torres Velez, Wilfredo v. Arzola Aponte, Yesmarie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2024
DocketKLAN202300973
StatusPublished

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Bluebook
Torres Velez, Wilfredo v. Arzola Aponte, Yesmarie, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WILFREDO TORRES Recurso de VÉLEZ apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera KLAN202300973 Instancia, Sala Superior de v. Caguas

Caso Núm. ECU 2015-0052

YESMARIE ARZOLA Sobre: APONTE ALIMENTOS Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Juez Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm1.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

El 31 de octubre de 2023, el demandante apelante, señor

Wilfredo Torres Vélez (en adelante, ¨señor Torres¨ o ¨padre

alimentante¨), presentó un Recurso de Apelación donde solicita la

revisión de la Resolución dictada el 24 de agosto de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en

adelante, ¨TPI¨). De la misma se solicitó oportunamente

reconsideración y fue denegada el 2 de octubre de 2023. Mediante

la referida Resolución se fijó una pensión alimentaria por la cantidad

de quinientos cincuenta y cuatro dólares con trece centavos

($554.13) mensuales a ser pagada por el señor Torres en beneficio

de sus dos (2) hijos menores de edad, efectivo el 13 de junio de 2023.

Señala el señor Torres que el tribunal incidió al acoger las

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se

designa a la Hon. Annette M. Prats Palerm en sustitución de la Hon. Karilyn M. Díaz Rivera.

Número Identificador SEN2024________

1 KLAN202300973 2

recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en

adelante, ¨EPA¨) sin tomar en consideración el beneficio del seguro

social que reciben sus hijos, producto del padre alimentante haber

sido declarado incapaz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

Modifica la Resolución del TPI y así modificada se Confirma.

Examinemos los hechos que dieron lugar a la presente

controversia.

I.

La señora Yesmarie Arzola Aponte (en adelante, ¨señora

Ayala¨ o ¨madre alimentista¨) y el señor Torres procrearon dos hijos

durante una relación consensual, WMTA, nacida el 8 de octubre de

2003 y SJTA, nacido el 15 de abril de 2008. El 11 de septiembre de

2017, el TPI expidió una Resolución en la cual estableció que la

custodia de los menores sería compartida entre ambos progenitores.

Subsiguientemente, el 20 de junio de 2018, el TPI, mediante

Resolución, acogió las recomendaciones de la EPA, y fijó los

alimentos en beneficio de ambos menores en trecientos treinta y

ocho dólares ($338.00) mensuales.

Poco tiempo después, el 22 de agosto de 2018, el padre

alimentante sufrió un accidente de motora que lo dejó incapacitado.

Como consecuencia, la Administración del Seguro Social (en

adelante, ¨ASS¨) lo declaró incapaz el 6 de abril de 2021. La ASS le

concedió un monto de dinero retroactivo desde abril de 2019 y un

pago mensual de mil ciento ochocientos setenta y nueve dólares

($1,879.00). Con relación a sus hijos menores de edad, la ASS le

notificó el 20 de abril de 2021, que recibirían un pago de once mil

novecientos noventa y dos dólares ($11,992.00), cada uno, en

concepto de retroactivo desde abril de 2019 y que, cada uno

comenzaría a recibir una cantidad mensual de cuatrocientos

sesenta y nueve dólares ($469.00). KLAN202300973 3

Desde el 30 de abril de 2021, el padre alimentante había

pagado la cantidad mensual de trecientos treinta y ocho dólares

($338.00) en concepto de alimentos para el beneficio de sus hijos a

través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Así las cosas, el 8 de octubre de 2021 la hija, WMTA, cumplió

18 años y cesó de obtener el pago de cuatrocientos sesenta y nueve

dólares ($469.00) mensuales de la ASS. Acto seguido, el 17 de

noviembre de 2021 la ASS aumentó el monto mensual que recibía

el hijo, SJTA, a novecientos noventa y nueve dólares ($939.00)

mensuales. Para el 19 de enero de 2022 la ASS aumentó aún más

la cantidad mensual recibida por SJTA a novecientos noventa y

cinco dólares ($995.00).

La señora Ayala solicitó ante el TPI, Sala Superior de Caguas,

la revisión de los alimentos obtenidos por sus hijos menores de edad

para el 11 de junio de 2022.

Comenzando el 18 de enero de 2023, la madre alimentista

empezó a recibir mil ochenta y un dólares ($1,081.00) mensuales de

la ASS en beneficio de su hijo, SJTA.

Como parte del proceso de revisión de la pensión alimentaria,

el 27 de abril de 2023 se celebró la primera vista de revisión de

alimentos ante la EPA. Durante la celebración de la vista, el padre

alimentante solicitó que se le acreditaran los beneficios recibidos del

seguro social por ambos hijos en los cómputos de la pensión

alimentaria. De igual manera, el señor Torres solicitó que se tomara

en consideración el horario extendido de las relaciones paterno-

filiales, ya que entre las partes existe un acuerdo de custodia

compartida. Luego de celebrada la vista, la EPA procedió a hacer sus

recomendaciones. Como parte de sus determinaciones, esta

menciona que el señor Torres recibe los beneficios de ASS. No

obstante, nada menciona de los beneficios recibidos por sus hijos

menores de edad de la ASS. A su vez, recomendó la cantidad de KLAN202300973 4

quinientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos

($549.37) mensuales de manera provisional. Posteriormente, el 9 de

mayo de 2023, el TPI notificó mediante resolución que estaría

adoptando las recomendaciones de la EPA.

Una segunda vista de seguimiento fue celebrada ante la EPA

el 16 de agosto de 2023. Finalmente, la EPA recomendó que se fijara

una pensión alimentaria final de quinientos cincuenta y cuatro

dólares con trece centavos ($554.13) mensuales. El 24 de agosto de

2023 el TPI adoptó mediante Resolución la recomendación de la EPA,

efectivo desde el 13 de junio de 2022 el pago de quinientos cincuenta

y cuatro dólares con trece centavos ($554.13) mensuales.

Así, pues, el 30 de agosto de 2023 el padre alimentante

presentó ante el TPI una Moción de Reconsideración a la Resolución.

El 2 de octubre de 2023 el TPI declaró No Ha Lugar la misma.

Inconforme, el padre alimentante presentó, el 31 de octubre

de 2023, un recurso de Apelación solicitando que se revoque la

resolución del TPI que adoptó las recomendaciones de la EPA. Al

mismo tiempo, solicita que al pautar la pensión alimentaria se tome

en consideración el dinero que los menores han recibido de la ASS,

mientras que, a su vez, el señor Torres ha estado pagando la pensión

alimentaria a través de ASUME. Adicionalmente, solicita que se

ajuste la obligación de proveer alimentos considerando el horario

extendido de las relaciones paterno-filiales por existir custodia

compartida entre los progenitores. Como último pliego, solicita ser

relevado del pago de la pensión alimentaria, ya que el dinero recibido

por el menor, SJTA, de la ASS ($1,081.00 mensuales) excede el

monto establecido para la pensión alimentaria ($554.13 mensuales).

Conforme surge de su petición, el padre alimentante hizo los

siguientes señalamientos de error:

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