Toro Avilés v. Puerto Rico Telephone Company

2009 TSPR 163
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2009
DocketCC-2005-379
StatusPublished

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Toro Avilés v. Puerto Rico Telephone Company, 2009 TSPR 163 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zaida L. Toro Avilés Certiorari

Demandante-Recurrida 2009 TSPR 163

v. 177 DPR ____

Puerto Rico Telephone Company

Demandante-Peticionaria

Número del Caso: CC-2005-379

Fecha: 23 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogada de la parte Recurrida:

Lcdo. José R. López de Victoria Bras

Materia: Reclamación de descuento de salario, Sent encia declaratoria, daños y perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proces o de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la c omunidad. ? EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zaida L. Toro Avilés

Demandante-Recurrida

v. CC-2005-379 Certiorari Puerto Rico Telephone Company

Demandada-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2009.

En esta ocasión, nos corresponde resolver si

un patrono está obligado a cumplir con una orden de

embargo de salario emitida contra una de sus

empleadas por una agencia administrativa del estado

de Nueva York, bajo la autoridad de la ley federal

“Higher Education Act”1. Además, nos corresponde

determinar si el procedimiento de exequátur es

aplicable a dicha orden administrativa.

I.

La demandante-recurrida, Sra. Zaida L. Toro

Avilés, es empleada de la Puerto Rico Telephone

Company (P.R.T.C.) en la ciudad de Mayagüez,

__________________ 1 Higher Education Act, 20 U.S.C. sec. 1070 et seq. (1965). CC-2005-379 2

Puerto Rico. El 15 de enero de 2003, la P.R.T.C. recibió

una Orden de retención de salarios (“Order of Withholding

from Earnings”) de la corporación estatal de Nueva York

“New York State Higher Education Services Corporation”

(H.E.S.C.), con fecha del 3 de enero de 2003. La referida

orden, que fue emitida en virtud de la ley federal “Higher

Education Act” (H.E.A.),2 establecía que P.R.T.C. tenía que

retener del salario de la señora Toro Avilés una suma que

no excediera el diez por ciento (10%) del pago neto de la

empleada en cada periodo de pago o la suma permitida

conforme a la Ley Federal sobre Embargos de Salarios,3 que

permite los embargos múltiples hasta un máximo de

veinticinco por ciento (25%) del salario neto. Además, se

autorizó al patrono a descontar una suma mayor sólo si el

empleado consentía por escrito dicho descuento superior.

En la propia orden de retención remitida por la

H.E.S.C. se señalaba que ésta era un mecanismo utilizado

para cobrar deudas morosas de préstamos estudiantiles

garantizados bajo la legislación federal antecedida. Según

la orden, hasta el 31 de diciembre de 2002 la deuda

ascendía a seis mil seiscientos dieciséis dólares con un

centavo ($6,616.01). En dicho documento se le ordenó al

patrono a dirigir las sumas retenidas a la dirección

postal de la H.E.S.C., la cual fue provista. Así pues, la

P.R.T.C. procedió a hacer los descuentos del salario de la

recurrida bisemanalmente de conformidad con este

2 Íd. 3 Consumer Credit Protection Act, 15 U.S.C. sec. 1671 et seq.(1968). CC-2005-379 3

procedimiento. A la señora Toro Avilés se le descontó una

primera suma de cincuenta y un dólares con veintiún

centavos ($51.21) y se le activó un descuento de setenta y

un dólares con sesenta centavos ($71.60) bisemanal hasta

que se completara la cantidad adeudada de seis mil

seiscientos dieciséis dólares con un centavo ($6,616.01).4

Así las cosas, el 15 de enero de 2004, la señora Toro

Avilés presentó una demanda contra P.R.T.C. en la que

alegó que desde diciembre de 2002 la P.R.T.C. le estaba

haciendo descuentos de su salario sin notificación previa,

sin evidencia y sin justificación ni autoridad alguna.

Además, sostuvo que las actuaciones de su patrono se

fundamentaban en una Sentencia del estado de Nueva York

que nunca le fue informada ni que fue registrada en Puerto

Rico. Alegó que los descuentos estaban afectando su

salario contraviniendo las disposiciones de ley y los

derechos de ella como empleada. Por último, la demandante

alegó que no existían documentos que le hayan sido

entregados para justificar tal determinación y que las

actuaciones de la P.R.T.C. eran totalmente opresivas e

injustificadas.

Por su parte, el 22 de abril de 2004, la P.R.T.C.

presentó una Moción en solicitud de sentencia sumaria.

Atendida la solicitud, el tribunal mediante Orden dispuso

para la comparecencia de la parte demandante requiriéndole

su posición. Transcurrido en exceso el término de veinte

4 Véase, Apéndice de la Petición de certiorari de la parte demandada- peticionaria, parte VIII, pág. 163. CC-2005-379 4

(20) días concedido a la parte demandante para exponer su

posición, ésta no compareció. El 21 de julio de 2004, el

foro primario declaró con lugar la moción, desestimando en

su totalidad la reclamación de la demandante. Dicho foro

concluyó que la P.R.T.C. estaba obligada a cumplir con la

orden de retención de salarios, conforme a las

disposiciones de la H.E.A.

Inconforme, la señora Toro Avilés presentó recurso de

apelación ante el Tribunal de Apelaciones, el cual revocó

la sentencia apelada. El foro apelativo intermedio

determinó que: “[l]a sentencia extranjera en la que se

fundamenta su decisión, no tiene vigencia automática ex[

]propio vigore. Para que dicha sentencia tenga validez y

efectividad en nuestra jurisdicción, se requiere que se

cumpla con el procedimiento de Exequátur”.

Inconforme, la peticionaria P.R.T.C. acude ante nos

mediante recurso de certiorari en el que señala la

comisión, por parte del foro apelativo intermedio, de los

siguientes errores:

i. Erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que la orden de retención de salario emitida por la New York Higher Education Services Corporation y con respecto a la deuda de la demandante- recurrida surge de una sentencia extranjera y/o norteamericana.

ii. Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al determinar que es necesario un procedimiento de Exequátur para dar validez a la orden de retención de salario que emana de una Ley Federal especial en lo sustantivo y en lo procesal.

iii. Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia sumaria dictada CC-2005-379 5

correctamente por el Tribunal de Primera Instancia ante la inexistencia de controversias de hechos materiales y esenciales.

iv. En la alternativa, erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que la sentencia sumaria no es un procedimiento legítimo para obtener el Exequátur.

Con el beneficio de las comparecencias de las partes,

procedemos a resolver el recurso.

II.

El exequátur es el procedimiento que se utiliza para

reconocer y ejecutar sentencias de tribunales de los

estados de Estados Unidos o de países extranjeros en

nuestra jurisdicción. El propósito de este procedimiento

es garantizar a las partes afectadas por una sentencia

extranjera el debido proceso de ley, y así brindarles la

oportunidad para ser escuchadas y presentar sus defensas.5

A tales efectos, este Tribunal enumeró las normas de

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