Teresita Cabrera v. Zen Spa, Inc.

2006 TSPR 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 5, 2006
DocketCC-2000-951
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 150 (Teresita Cabrera v. Zen Spa, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Teresita Cabrera v. Zen Spa, Inc., 2006 TSPR 150 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Teresita Cabrera

Recurrida Certiorari v. 2006 TSPR 150 Zen Spa, Inc. 169 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2000-951

Fecha: 5 de octubre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Lady Alfonso de Cumpiano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro J. Salicrup Lcdo. Víctor R. Rodríguez Fuentes

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz Lcdo. Jaime Marcial Falcón

Materia: Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2000-951 Certiorari

Zen Spa, Inc.

Peticionario

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2006.

Los hechos pertinentes del presente caso no

están en controversia. La señora Teresita Cabrera

trabajó del 26 de septiembre de 1998 al 30 de

septiembre de 1999 para Zen Spa, Inc. (en

adelante Zen Spa), una corporación ubicada en San

Juan que se dedica a brindar servicios de

belleza. La señora Cabrera ocupaba el puesto de

“Spa Coordinator”. El 23 de febrero de 2000, la

señora Cabrera presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia de San Juan una querella contra

Zen Spa alegando varias causas de acción, al

amparo del procedimiento sumario para

reclamaciones laborales de la Ley núm. 2 de 17 de CC-2000-951 2

octubre de 1961. En su querella, la señora Cabrera reclamó

el pago de la mesada por despido injustificado según

dispone la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

secs. 185a-185m; vacaciones acumuladas y no liquidadas,

conforme a la Ley núm. 180 de 27 de julio de 1998,

conocida como la Ley de salario mínimo, vacaciones y

licencia por enfermedad, 29 L.P.R.A. sec. 250i;

compensación por horas de trabajo rendidas fuera de la

jornada regular a tenor con la Ley núm. 379 de 15 de mayo

de 1948, 29 L.P.R.A. 282; y el bono de navidad provisto

por la Ley núm. 148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A.

secs. 501 a 507. Solicitó también una indemnización por

los sufrimientos y angustias mentales causados por el

despido y por la cancelación de la póliza grupal de

servicios médicos en violación a la Ley federal COBRA

(Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act). Por

último, sostuvo que Zen Spa incumplió con el contrato de

empleo acordado verbalmente entre las partes, al no

pagarle un bono anual por objetivo de ventas al final del

año de trabajo.

El patrono querellado fue emplazado el mismo día que

se presentó la querella. El emplazamiento se notificó

personalmente a través de la señora Ibis Cintrón,

Presidenta de Zen Spa, Inc., en las instalaciones de la

corporación en la Avenida Ashford del Condado. El 8 de

marzo de 2000, catorce (14) días después del

emplazamiento, la señora Cabrera solicitó al tribunal que CC-2000-951 3

dictara sentencia contra su expatrono, ya que éste no

presentó su contestación a la querella dentro del término

de diez (10) días dispuesto por la Ley núm. 2.

En esa misma fecha, Zen Spa presentó una moción

jurada solicitando una prórroga no menor de veinte (20)

días para contestar la querella. Sostuvo que conforme a

la Ley núm. 2, el término aplicable para contestar la

querella no era el de diez (10) días sino el de quince

(15) porque la querellante, señora Cabrera, no reside en

el mismo distrito judicial en el cual se sitúa la oficina

principal de la corporación querellada y en el que se

presentó la acción judicial. Alegó que la prórroga se

justificaba ante la complejidad de las reclamaciones de la

señora Cabrera, que hacían necesaria una extensa

investigación en los expedientes de personal. También

adelantó que solicitaría que el procedimiento se encauzara

por la vía ordinaria. Entre las partes mediaron varios

escritos en torno al término aplicable para contestar la

querella y si procedía tramitar las reclamaciones por la

vía ordinaria.

Así las cosas, el 20 de marzo de 2000, Zen Spa

presentó su contestación a la querella. Entre sus

alegaciones, negó que se hubiera obligado contractualmente

a pagarle a la señora Cabrera un bono por objetivo de

venta y levantó la defensa de jurisdicción sobre la

materia en cuanto a la reclamación al amparo de la Ley

COBRA. También alegó que la señora Cabrera fue despedida CC-2000-951 4

por justa causa por motivaciones económicas y

disciplinarias, y que debido a la acumulación de

reclamaciones laborales, contractuales, extracontractuales

y federales no procedía atender el caso por la vía sumaria

de la Ley núm. 2.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal de

instancia concedió término a la querellante para que

presentara un proyecto de sentencia y declaró no ha lugar

la solicitud de prórroga presentada por Zen Spa. Éste, a

su vez, solicitó reconsideración. Arguyó que no procedía

la anotación de rebeldía, que no fue notificado

adecuadamente del plazo que tenía para contestar la

querella, que del emplazamiento no se desprendía que se

trataba de un procedimiento sumario, que tenía defensas

válidas sobre algunas de las reclamaciones laborales

incoadas, y que se tenía que pasar prueba sobre las sumas

no líquidas solicitadas en resarcimiento por el

incumplimiento de contrato y por los daños y perjuicios

alegados.

El tribunal de instancia concedió un nuevo término a

la señora Cabrera para presentar el proyecto de sentencia.

Sin embargo, el 25 de mayo de 2000, el tribunal emitió

otra resolución dejando sin efecto la orden anterior y

levantó la anotación de rebeldía al patrono querellado.

Además decretó la continuación de los procedimientos en

forma ordinaria. CC-2000-951 5

Inconforme, la señora Cabrera acudió ante el entonces

Tribunal de Circuito de Apelaciones. Cuestionó la

conversión del procedimiento en uno ordinario y que se

hubiera dejado sin efecto la anotación de rebeldía. Zen

Spa se opuso al recurso de revisión alegando que la

anotación de rebeldía era improcedente porque no se le

había emplazado válidamente ya que la notificación de la

querella no le apercibió adecuadamente del término que

tenía para contestarla. También arguyó que ante las

causas de acción y las circunstancias específicas de las

reclamaciones, el procedimiento ordinario era el más

adecuado para ventilar la querella.

El tribunal apelativo resolvió el 18 de septiembre de

2000 y revocó al tribunal de instancia. Resolvió que la

notificación a Zen Spa se hizo en el mismo distrito

judicial en el que se presentó la acción, por lo cual el

término para contestar la querella era de diez (10) días.

Igualmente determinó que el emplazamiento fue adecuado, ya

que advertía al patrono de la naturaleza sumaria del

procedimiento y los efectos de no contestar oportunamente

la querella. Por tanto, el foro apelativo concluyó que

procedía anotar la rebeldía de Zen Spa al ésta presentar

tardíamente su moción de prórroga sin justificar

adecuadamente su incumplimiento con el plazo estatutario.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Diaz v. Hotel Miramar Corp.
103 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Silva Recio v. Mayagüez Outboard Motor Club
105 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Marín Kuilan v. Teddy Díaz Fastening Systems, Inc.
142 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Márquez Resto v. Barreto Lima
143 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Santiago Pérez v. Palmas del Mar Properties, Inc.
143 P.R. Dec. 886 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Hernández Hernández v. Espinosa
145 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Ruiz Rivas v. Colegio San Agustín
152 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Quiñones Román v. Compañía ABC
152 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 150, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/teresita-cabrera-v-zen-spa-inc-prsupreme-2006.