Sucn Vicente Ortiz Colon v. Union Independiente Autentica De Empl

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2026
DocketKLAN202400234
StatusPublished

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Sucn Vicente Ortiz Colon v. Union Independiente Autentica De Empl, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN VICENTE ORTIZ APELACIÓN COLÓN Y CARLOS ANTONIO procedente del Tribunal ORTIZ ABRAMS de Primera Instancia, Sala DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) Superior de SAN JUAN KLAN202400234

V. Caso Núm. SJ2019CV07636 (504)

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS Sobre: DE LA AUTORIDAD DE Cobro de Dinero ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de marzo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la SUCESIÓN VICENTE

ORTIZ COLÓN Y CARLOS ANTONIO ORTIZ ABRAMS (SUCESIÓN y señor ORTIZ

ABRAMS) mediante Recurso de Apelación incoado el 8 de marzo de 2024. En

su escrito, nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 7 de noviembre

de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1

En la susodicha Sentencia, el foro a quo declaró ha lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada el 27 de abril de 2023 por la UNIÓN

INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (UIA); no ha lugar la Moción Conjunta de Sentencia

Sumaria presentada el 20 de mayo de 2023 por la SUCESIÓN y señor ORTIZ

ABRAMS; y decretó la desestimación, con perjuicio, de la reclamación.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 7 de noviembre de 2023. Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 317-331.

Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202400234 Página 2 de 21

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 24 de julio de 2003, el Comité de Querellas UIA-AAA, por conducto

del Árbitro Abner Limardo (árbitro Limardo), dictaminó Resolución,

concerniente a las Querellas presentadas el 28 de abril de 1994 y el 29 de junio

de 2001, por la UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (UIA) y consolidadas con las

Querellas Número CQ-94-141 del señor Noel Burgos Allende y CQ-01-394 del

señor Esteban Alvarado Santiago y otros concerniente a un aumento salarial.2

En su Resolución, el árbitro Limardo declaró con lugar las antedichas

Querellas y, en consecuencia, ordenó a la AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS (AAA) a que:

a. extienda el aumento salarial de $0.31 la hora al salario básico de todos los querellantes de la querella CQ-94-141, con efectividad retroactiva al 2 de julio [de 1986] en cumplimiento del acuerdo del 30 de mayo [de 1986] y asímismo extienda el aumento salarial de $0.31 la hora al salario básico de todos los querellantes de la querella CQ-01-394, con efectividad retroactiva al 29 de junio [de 1998] en cumplimiento de la Estipulación del 23 de junio [de] 2000; b. realice el ajuste económico correspondiente por efecto del aumento salarial indicado en los años que el mismo cubre, sobre las partidas de bonos, licencias de vacaciones y enfermedad y cualquier otro beneficio marginal de todos los querellantes de ambas querellas del epígrafe; c. pague a todos los querellantes de ambas querellas, en carácter de penalidad, una suma igual a la que resulte por el aumento salarial y ajuste económico aquí ordenado; d. pague a todos los querellantes de ambas querellas el 20% por concepto de honorarios de abogado sobre la totalidad que resulte del pago aquí ordenado más los gastos de este proceso y el interés legal, computado desde la radicación de las querellas y hasta el completo pago;3 e. pague a todos los querellantes de ambas querellas no más tarde de la fecha en que a tenor con el Convenio Colectivo en vigor actualmente esta resolución advenga firme y ejecutoria, todas las sumas resultantes de todos los conceptos anteriores, a saber, del aumento salarial; el ajuste económico sobre los bonos, licencias de vacaciones y enfermedad y cualquier otro beneficio análogo; la penalidad y los honorarios de abogados, gastos e intereses.

2 Esta fue notificada el 14 de agosto de 2003. Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 2-7. 3 (énfasis nuestro). KLAN202400234 Página 3 de 21

Dada las circunstancias, el 29 de agosto de 2014, se dictaron Órdenes

disponiendo en lo pertinente “… II. […] Ha Lugar al retiro de Fondo, expídase

el cheque a nombre de la Unión en favor de los licenciados CARLOS ORTIZ

ABRAMS y la SUC. DE VICENTE ORTIZ COLÓN. Si hay controversia en la

distribución de honorarios entre el licenciado ORTIZ ABRAMS y la SUC. DE

VICENTE ORTIZ COLÓN, la Unión deberá consignar mediante pleito

independiente”.4

El 22 de septiembre de 2014, el señor ORTIZ ABRAMS presentó Moción

de Reconsideración Parcial.5 En su escrito, pidió que los honorarios de

abogado consignados, por la cantidad de $74,657.79, le fueran pagados

directamente a la orden, y a favor de la SUCESIÓN y el señor ORTIZ ABRAMS.

Al poco tiempo, el 20 de octubre de 2014, se dispuso Orden declarando no ha

lugar a la petitoria de reconsideración.6 El 24 de noviembre de 2014, el señor

ORTIZ ABRAMS interpeló su revisión y revocación mediante Recurso de

Certiorari (caso número KLCE201401576). Seguidamente, el 24 de febrero de

2015, se decidió Resolución en la cual se denegó la expedición del recurso de

certiorari.7

Tiempo después, el 8 de enero de 2016, la UIA presentó Moción

Solicitando se Libere Consignación de Fondos. A los pocos días, el 26 de enero

de 2016, la AAA replicó mediante Moción en Cumplimiento de Orden. Así las

cosas, se pautó una audiencia para el 10 de marzo de 2016 y luego de escuchar

las partes, el 9 de agosto de 2016, se prescribió Orden requiriéndole a la

Unidad de Cuentas liberar los fondos consignados.8 En la aludida Orden,

entre otros, se instruyó a la Unidad de Cuentas, Sala Superior de San Juan, a

desembolsar a la UIA la totalidad de los honorarios de abogados consignados

que totalizaban $74,657.79.

4 Las mismas fueron archivadas y notificadas el 8 de septiembre de 2014, en el caso entre la UIA v. AAA, Civil Número K AC2009-0365 (503). Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 8-11. 5 Íd., págs. 12-16. 6 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 17. 7 Íd., págs. 18-37 8 Íd., págs. 40-43. KLAN202400234 Página 4 de 21

Más adelante, en septiembre de 2016, la SUCESIÓN y el señor ORTIZ

ABRAMS presentaron Moción Urgente de Reconsideración Conjunta.9 El 20 de

septiembre de 2016, se expidió Orden declarando no ha lugar el petitorio de

reconsideración y apercibiendo a los comparecientes de la imposición de

honorarios por temeridad, de continuar insistiendo en un reclamo que ha

sido reiteradamente denegado por el foro de instancia y/o por el foro

apelativo.10 Luego de varios trámites procesales, el 16 de diciembre de 2016,

en el caso KLCE201601982, el Tribunal de Apelaciones decretó Sentencia

dejando sin efecto su orden de paralización y desestimando el recurso por

falta de jurisdicción en conformidad con la Regla 83 (B) y (C) de su

Reglamento.11

A continuación, el 20 de julio de 2019, la SUCESIÓN y el señor ORTIZ

ABRAMS instaron una Demanda sobre cobro de dinero.12

Pasado algún tiempo, el 27 de abril de 2023, la UIA presentó Moción

de Sentencia Sumaria.13 El 20 de mayo de 2023, la SUCESIÓN y el señor ORTIZ

ABRAMS presentaron una Moción Conjunta de Sentencia Sumaria.14 Al día

9 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 44- 46. 10 Íd., págs. 47-48.

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