Sucesión José Anibal Nieves López Y Otros v. Sucesión Abraham Nieves Negrón Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2025
DocketTA2025CE00479
StatusPublished

This text of Sucesión José Anibal Nieves López Y Otros v. Sucesión Abraham Nieves Negrón Y Otros (Sucesión José Anibal Nieves López Y Otros v. Sucesión Abraham Nieves Negrón Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sucesión José Anibal Nieves López Y Otros v. Sucesión Abraham Nieves Negrón Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

SUCESIÓN JOSÉ ANIBAL Certiorari NIEVES LÓPEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de Guayama TA2025CE00479 v. Caso Núm.: GM2024CV00048 SUCESIÓN ABRAHAM NIEVES NEGRÓN Y OTROS Sobre: División o Liquidación Peticionarios de la Comunidad de Bienes Hereditarios y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

Comparecen ante nos, los señores Juan Carlos Ortiz Nieves,

José Carlos Ortiz Nieves, Carlos Abraham Ortiz Nieves, y las señoras

Cándida Nieves López y Myrna Nieves Gutiérrez (en conjunto los

peticionarios), mediante recurso de Certiorari y nos solicitan la

revisión de (1) la Orden1 emitida y notificada el 20 de agosto de 2025,

mediante la cual se resolvió No Ha Lugar la Moción de

Reconsideración, y (2) de la Minuta-Resolución2 de la vista celebrada

el 21 de julio de 2025 y notificada mediante certificación el 26 de

agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Guayama (TPI o foro recurrido), en la cual el TPI dispuso la

designación de un Administrador Judicial del alegado caudal

hereditario y ordenó la consignación del dieciocho por ciento (18%)

de la totalidad de las rentas provenientes de los inmuebles en

controversia.

1 Entrada # 119 de SUMAC. 2 Entrada # 120 de SUMAC. TA2025CE00479 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de Certiorari.

I.

Surge del expediente que, el 25 de enero de 2024, la Sucesión

José Aníbal Nieves López, José Aníbal Nieves Monserrate, Lisandra

Beltrán Ramírez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos; Fernando Abraham Nieves Monserrate,

Angela Bella Flores Martin y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos; Lydia Ivelisse Nieves

Monserrate, Julio R. Valentín Nazario y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos; y Socorro Ivelisse Monserrate

Anselmi, todos por si y algunos como miembros de la Sucesión José

Aníbal Nieves López, Sucesión Abraham Nieves Negrón, y la

Sucesión de Cándida López (recurridos) y todos como accionistas de

Abraham Nieves Company Inc., (ANCI), Bienes Nieves Incorporado

(BNI) y Mueblerías Guamani Inc. (MGI), presentaron Demanda3

contra Myrna Rosario Nieves Gutiérrez, Cándida Rosa Nieves López,

Juan Carlos Ortiz Nieves, Carlos Abraham Ortiz Nieves, José Carlos

Ortiz Nieves, Abraham Nieves Company, Inc., Bienes Nieves

Incorporado, la Sucesión Abraham Nieves Negrón y Sucesión

Cándida López compuestas ambas por Myrna Rosario Nieves

Gutiérrez, Cándida Rosa Nieves López, Juan Carlos Ortiz Nieves,

Carlos Abraham Ortiz Nieves, José Carlos Ortiz Nieves, José Aníbal

Nieves Monserrate, Fernando Abraham Nieves Monserrate, Lydia

Ivelisse Nieves Monserrate y la Sucesión Luis Antonio Nieves López

compuesta por Myrna Rosario Nieves Gutiérrez (peticionarios).

El 24 de mayo de 2024, los recurridos presentaron Moción en

Solicitud de Enmienda a Demanda4, en la cual solicitaron excluir a

José A. Nieves Monserrate, Lisandra Beltrán Ramírez y a su

3 Entrada # 1 de SUMAC. 4 Entrada # 52 de SUMAC. TA2025CE00479 3

sociedad legal de gananciales por renuncia y repudio de herencia, y

anejó la Demanda Enmendada. En síntesis, los recurridos le

solicitan al TPI que emita, un injunction provisional, preliminar y

permanente, un injunction estatutario conforme a la Ley de

Corporaciones de Puerto Rico en el Artículo 7.10 el cual le provee al

accionista el mecanismo para proteger su interés sobre la

corporación cuando le han violentado su derecho de acceso a los

libros corporativos y otros5, incluyeron una petición de acción

derivativa contra los directores de las corporaciones6,

incumplimiento con el deber de fiducia por parte del albacea, daños

continuos y/o sucesivos, embargo provisional conforme a la Regla

56.1 de las Reglas de Procedimiento Civil7, que se designe un

administrador judicial para las sucesiones y las entidades

corporativas, se emita Orden para que TODOS los ingresos de las

Corporaciones y Sucesiones sean consignados en este, se restituya

toda cantidad de dinero que se haya retirado de las cuentas a

nombre de las Sucesiones y Corporaciones, que no se haya utilizado

para beneficio de estas. Se ordene el embargo preventivo, en

aseguramiento del cumplimiento de la sentencia que se dicte en su

día sobre cualquier propiedad (mueble o inmueble) de ANCI, BNI,

MGI y las Sucesiones Abraham Nieves Negron y Cándida López,

además de costas, gastos y honorarios de abogados. Además,

solicitaron que se ordene el inventario y avalúo de los caudales

relictos de las Sucesiones y la correspondiente adjudicación y

partición de las herencias conforme a las disposiciones

testamentarias de los causantes.

Desde el 31 de marzo de 2024, los peticionarios presentaron

Contestación a la Demanda así como a la Enmendada, negaron las

5 14 LPRA secc. 3641. 6 14 LPRA secc. 3656. 7 32 LPRA Ap. V., R. 56.1. TA2025CE00479 4

alegaciones y esbozaron múltiples defensas afirmativas, incluyendo:

(i) ausencia de reclamación válida en derecho; (ii) prescripción e

incuria; (iii) falta de legitimación activa de los demandantes; (iv) falta

de partes indispensables; (v) ausencia de daño irreparable; (vi)

improcedencia de injunction y sindicatura solicitados; (vii) temeridad

de los demandantes; (viii) alegaciones insuficientes bajo los

precedentes Twombly e Iqbal; y (ix) reserva del derecho a presentar

defensas adicionales tras el descubrimiento de prueba8.

Por otro lado, el 1 de abril de 2024, las corporaciones ANCI,

BNI y MGI presentaron su Contestación a la Demanda, Reconvención

y Demanda contra Terceros9. Negaron la mayoría de las alegaciones

de la demanda original, admitieron que los peticionarios son solo

accionistas minoritarios de las corporaciones. Además, alegaron

buena fe en sus actuaciones, invocando la doctrina del business

judgment rule para justificar la suspensión de dividendos tras el

huracán María y la priorización de fondos para la reconstrucción de

propiedades. Así también levantaron múltiples defensas. Además, el

26 de julio de 2025 ANCI, BNI y MGI presentaron la Contestación a

la Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda contra

Terceros10.

En cuanto a los señores José Carlos Ortiz Nieves y Juan

Carlos Ortiz Nieves, el 26 de agosto de 2024, presentaron la

Contestación a la Demanda Enmendada11. Adujeron que la Sucesión

de Abraham Nieves Negrón y la Sucesión de Cándida López fueron

debidamente liquidadas, por lo cual, los reclamos de los recurrentes

no proceden en derecho.

Finalmente, en lo pertinente a la controversia ante nuestra

consideración; surge del expediente que, el 9 de abril de 2025 se

8 Entrada # 40 de SUMAC. 9 Entrada # 41 de SUMAC. 10 Entrada # 112 de SUMAC. 11 Entrada # 68 de SUMAC. TA2025CE00479 5

celebró vista sobre el estado de los procedimientos12, ahí los

recurridos solicitaron al foro recurrido que se nombrase un

Administrador Judicial, esto, por el incumplimiento con la

producción de información y documentos solicitada durante el

descubrimiento de prueba.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ab Intestato de Balzac Vélez
109 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Cacho Pérez v. Hatton Gotay
195 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sucesión José Anibal Nieves López Y Otros v. Sucesión Abraham Nieves Negrón Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucesion-jose-anibal-nieves-lopez-y-otros-v-sucesion-abraham-nieves-negron-prapp-2025.