Suárez Viuda de Arroyo v. Saavedra Soler

52 P.R. Dec. 684, 1938 PR Sup. LEXIS 196
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 1938
DocketNúm. 7005
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 52 P.R. Dec. 684 (Suárez Viuda de Arroyo v. Saavedra Soler) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Suárez Viuda de Arroyo v. Saavedra Soler, 52 P.R. Dec. 684, 1938 PR Sup. LEXIS 196 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

Un empleado del demandado, qne estaba a cargo de un autocamión cargado de caña de azúcar, lanzó un pedazo de caña a un grupo de escolares, algunos de los cuales sustraían o habían sustraído cañas del autocamión. Uno de los niños, que tenía catorce años de edad, fué golpeado y murió a con-secuencia de las lesiones recibidas. El juez de distrito declaró con lugar una moción de nonsuit y sin lugar la acción de daños y perjuicios.

[685]*685La corte inferior cita 12 Manresa 595 y 596, y Stone v. Hills (Conn.), 29 Am. Rep. 636, citado con aprobación en Marrero v. López, 15 D.P.R. 767. También distingue los casos de Garretzen v. Duenckel (Mo.), 50 Mo. 104, 11 A.R. 405; Bittle v. Camden & Atlantic R. Co. (N. J.), 55 N.J.L. 615; 23 L.R.A. 283; Ploof v. Putman, 26 L.R.A. (N.S.) 251 y Soderlund v. Chicago, Milwaukee & St. Paul Ry. Co., 13 L.R.A. 1193.

La autoridad para hacerse cargo de un autocamión car-gado de cañas “incluye autoridad para tomar las medidas razonables que sean adecuadas al objeto transportado, a fin de protegerlo contra destrucción o pérdida.” Eestatement of the Law of Agency, Yol. 1, sección 69, pág. 165. En el mis-mo tomo bailamos lo siguiente:

“Cuando un empleado trabaja cerca, aunque no dentro, del sitio autorizado, o cuando el acto realizado es similar al autorizado, todos los hechos deben ser considerados para determinar la responsabilidad que corresponde a su conducta, tanto en lo atinente a la cuestión de si su conducta se asemeja suficientemente a la autorizada para que haga al patrono responsable, como a la cuestión de si en ausencia de prueba específica de los móviles del empleado éste tuvo el propósito de actuar dentro de los límites de su empleo.” (Pág. 506.)

Que:

“Para estar dentro de los límites del empleo, la conducta debe ser de la misma naturaleza general que la autorizada, o incidental a la conducta autorizada.” (Sección 229, pág. 507.)

Que a este respecto una de las cuestiones a considerarse es:

“El punto hasta el cual ha habido una desviación de la manera ordinaria de lograr el resultado autorizado.” (Sección 229, pág. 507.)

Que otra cuestión a ser considerada a este respecto es “si el acto es o no seriamente criminal.” Que “el patrono es responsable de los actos autorizados mas no intencionales.” (Sección 229.) Que:

[686]*686“La cuestión última a determinar es si resulta justo que la pér-dida motivada por los actos del empleado deba ser considerada como uno de los riesgos normales que debe sufragar el negocio en que tra-baja el empleado.” (Sección 229.)

Que para que un acto sea incidental a uno autorizado “debe estar subordinado o ser pertinente a aquél para cuya reali-zación se contrató al empleado. Debe estar dentro del objetivo último del patrono y ser un acto que no sea improbable’ que el empleado realice.” (Pág. 510.)

‘1 El Lecho de que determinado patrono no tenga motivo para es-perar que el empleado en cuestión realice el acto no es concluyente.” (Pág. 510.)
“Aunque un acto sea el medio de lograr un resultado autorizado, el mismo puede ser efectuado de manera tan desaforada o caprichosa que no caiga dentro de las atribuciones del empleo.” (Pág. 510.)
“Un acto puede estar dentro de las atribuciones del cargo aun-que sea conscientemente criminal o torticero.” (Sección 231, pág. 516.)
“El hecho de que el empleado intente cometer un delito, especial-mente si éste es de alguna magnitud, debe ser considerado al deter-minarse si el acto cae o no dentro de las atribuciones de su empleo, toda vez que el patrono no es responsable de los actos que son clara-mente inadecuados, o no se pudieran prever, para la realización del resultado autorizado.” (Sección 231.)
“Un jardinero que usa una varita para agredir a un niño trana-gresor con el propósito de echarle de la finca puede estar actuando dentro de los límites de su empleo; pero, sin embargo, que si el jar-dinero dispara un arma de fuego contra el niño con tal fin, sería muy difícil resolver que tal actuación estuvo dentro de las atribu-ciones de su empleo.” (Sección 231.)

[687]*687Que:

“Al igual que sucede en otros casos, ello es cuestión del grado <dc culpabilidad, siendo el punto a determinar si la conducta del em-pleado es tan distinta a la autorizada que equivalga sustancialmente ..a una cosa diferente.” (Sección 231.)
“El becho de que se realice un acto de manera desaforada o ■anormal tiene peso para indicar que el empleado no actuó animado .de la intención de cumplir con los deberes de su cargo.” (Pág. 528.)

Que a fin de “crear responsabilidad por la agresión de un .empleado contra tercero, el cargo debe ser uno que posible-mente baga que el empleado tenga conflicto con otros.” ¡(Sección 245, pág. 547.)

■ “La responsabilidad de un patrono por el uso de fuerza por parte de su empleado no queda obviada por el hecho de que el empleado actúa en parte movido por razones personales, como por ejemplo, la venganza.” (Pág. 550.)
“El hecho de que el empleado actúe de manera desaforada o in-flija castigo desproporcionado a las necesidades del negocio de su patrono, es evidencia que indica que el empleado se ha desviado de las atribuciones de su empleo al realizar el acto.” (Pág. 550.)

En la página 551, sección 245, bailamos los siguientes ^ejemplos:

“A es empleado por P como conductor de un camión de repartir hielo. Mientras A reparte el producto unos cuantos chicuelos le mo-lestan tratando de obtener pedacitos de hielo. A lanza un trozo de hielo contra uno de ellos a fin de poder adelantar en su trabajo. El hecho de que el empleado trate de causar daño al niño y vengarse •de ese modo de las molestias recibidas, no impide que el acto caiga ■dentro de las atribuciones de su empleo.”
“P emplea a A como guardaagujas. A es molestado continua-mente por los muchachos, quienes invaden sus alrededores y lo obs-taculizan en su labor. En un arrebato de cólera dispara contra un miño de cuatro años que le molestaba. Debido a la edad del niño, el [688]*688acto de A es tan insólito que no cae dentro de las atribuciones de sn empleo y P no es responsable de tal actuación bajo la regla sen-tada en esta sección.”

En Doscher v. Superior Fire Proof Poor & Sash Co., Inc.(N. Y.), 221 App. Div. 63, el chófer de un vehículo de motor,, al tratar de amedrentar a unos niños que se subían al vehículo, les lanzó una barra de hierro y les produjo daño. Se resolvió’ que actuaba dentro de las atribuciones de su empleo. En Zerngis v. H. P. Hood & Sons Co., 152 N. E. 50, la Corte Suprema de Massachusetts dijo:

“El demandante, mocetón de catorce años, fué herido en la ca-beza por un trozo de hielo lanzádole por un tal Gillespie, empleado-de la demandada.

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