Soler Bechara De Ramos, Judith v. Luisa 57, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLRA202400517
StatusPublished

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Soler Bechara De Ramos, Judith v. Luisa 57, LLC., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUDITH SOLER REVISIÓN BECHARA DE RAMOS; ADMINISTRATIVA ISABEL RAMOS SOLER; procedente de IVAN RAMOS SOLER; Oficina de Permisos TERESITA RAMOS KLRA202400517 del Municipio de SOLER; MARÍA JUDITH San Juan RAMOS SOLER Caso Núm.: Recurrentes 2023-506620-CUB- 009706 v. LUISA 57, LLC; Sobre: PRISMA ENGINEERING, Consulta de LLC Ubicación y Variaciones en el Recurrido caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Monge Gómez1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

Comparece ante este foro, Judith Soler Bechara de

Ramos, Isabel Ramos Soler, Iván Ramos Soler, Teresita

Ramos Soler, y María Judith Ramos Soler (en conjunto,

“los recurrentes”) y solicitan que revisemos una

Resolución emitida por la Oficina de Permisos del

Municipio de San Juan (Municipio), notificada el 22 de

agosto de 2024. Mediante el referido dictamen, el

Municipio aprobó la solicitud de consulta de ubicación

presentada por Prisma Engineering, LLC (PRISMA), en

representación de Luisa 57, LLC (en conjunto, “parte

recurrida”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2024-132, se designa al Hon. José J. Monge Gómez, en sustitución del Hon. Juan R. Hernández Sánchez.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400517 2

El 5 de octubre de 2023, la Sra. Dagmar Salort

Jurado, representante autorizada de PRISMA, presentó

ante el Municipio un Memorial Explicativo – Consulta de

Ubicación.2 Surge del Memorial Explicativo, que buscaban

remodelar una estructura residencial de cinco (5)

plantas, para rehabilitarla al uso de un hotel de sesenta

y cuatro (64) habitaciones en la Calle Luisa #57, Sector

Condado, Santurce. La descripción del proyecto incluía

en la “Planta Piso” el área de recepción, restaurante

con barra, sala de reuniones, baños públicos, área de

comedor, baños de empleados y cuarto de mantenimiento;

en la “Planta Primera, Segunda, Tercera y Cuarta”

estarían las 64 habitaciones sencillas; y en la “Plaza

Azotea” el gimnasio, barra, cocina y piscina.

En cuanto al estacionamiento, PRISMA indicó que la

propiedad tenía quince (15) espacios a nivel terreno,

además, que contaban con un lote ubicado en la

colindancia norte. Añadieron que, la propuesta no

conllevaba un impacto ambiental significativo, puesto

que, buscaban remodelar una estructura existente. No

obstante, sostuvieron que habían radicado para

evaluación de la agencia concerniente, y esta había sido

aprobada por la exclusión categórica #13.3

Según surge del expediente, el 23 de abril de 2024,

los recurrentes presentaron una Solicitud de

Intervención. El 2 de mayo de 2024, el Municipio

notificó una Resolución sobre Intervención,4 mediante la

cual la declaró Ha Lugar.

2 Memorial Explicativo – Consulta de Ubicación, págs. 20-35 del apéndice del recurso. 3 Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica,

págs. 14-16 del apéndice del recurso. 4 Resolución sobre Intervención, págs. 329-331 del apéndice del

recurso. KLRA202400517 3

Luego de varios trámites procesales, el 24 de abril

de 2024, el Municipio celebró una vista pública sobre la

referida consulta de ubicación.

Como parte de la evaluación del caso, el Municipio

requirió información adicional, por lo que, los

recurridos sometieron varios memoriales explicativos y

documentos. Entre ellos, el 26 de abril de 2024,

presentaron una Consulta de Ubicación – Memorial

Explicativo Enmendado.5 En esencia, indicaron que el

proyecto contaba con dieciséis (16) espacios de

estacionamientos dentro de la propiedad. Además,

contaban con treinta (30) estacionamientos provistos por

Valera Parking Services. Finalmente, solicitaron una

variación en el: (1) Uso de Hotel con Restaurante y

Barra, (2) Patio Frontal y (3) Estacionamientos vía

excepción. Para justificar las variaciones, presentaron

los siguientes argumentos:

1. La variación solicitada es una razonable y de ninguna manera afectará adversamente la comunidad ni la infraestructura que sirve al sector.

2. El comportamiento del sector es uno mixto residencial y comercial-turístico por lo que el uso propuesto es cónsono con los distritos colindantes y usos actuales de las propiedades vecinas.

3. Existe en el sector una variedad de propiedades que ostentan una calificación residencia y su uso es comercial sin mayores perjuicios.

4. La estructura lleva desocupada sobre 15 años y a pesar de las gestiones de los dueños en lograr rehabilitar la propiedad los altibajos de la economía local han sido un gran obstáculo durante todos estos años.

5. El no tener la propiedad habilitada contribuye negativamente al aumento de roedores, invasión de una enorme cantidad de palomas y otros animales que pudieran afectar la salud y bienestar de la comunidad.

5 Memorial Explicativo, págs. 311-326 del apéndice del recurso. KLRA202400517 4

6. Rehabilitar esta estructura brindará un mejor valor a las propiedades cercanas.

7. La remodelación se realizará dentro de la huella de la estructura existente.

8. La estructura no está incluida como valor histórico o cultural, tampoco ubica en área con riego a deslizamientos, derrumbe o marejadas, sensitivamente ecológicas.

9. La rehabilitación de la propiedad proveerá tranquilidad a los vecinos ya que al estar ocupada y en vigilancia 24/7 se controla el acceso de personas ajenas a la propiedad y a la comunidad.

10. Como parte de la evaluación del proyecto se ha consultado a las agencias y el municipio con el fin de atender los asuntos relacionados a las facilidades públicas para asegurar la disponibilidad de infraestructura y servicios esenciales para el proyecto y la comunidad.

11. Por su parte la parte adquiriente de esta propiedad tiene amplia experiencia en la industria de la hospedería local y en este sector por lo que el proyecto propuesto contará con todas las condiciones para que los huéspedes locales y extranjeros disfruten de forma segura y tranquila del comercio local y los atractivos que ofrece el Condado.

12. La presencia de una estructura abandonada no solo disminuye el calor de las propiedades circundantes, sino que también se convierte en un estorbo público.

13. La estructura ha estado construida durante más de 70 años y ha permanecido desocupada por más de 15-20 años. Actualmente, a través de este proyecto de rehabilitación, existe una posibilidad concreta de que la propiedad recupere su valor tangible en el sector.

El 7 de mayo de 2024, varios colindantes y

residentes de la Ave. Magdalena, Calle Luisa y Calle

Piccioni presentaron una Carta, en la cual solicitaron

que fuera denegado el permiso de uso para establecer el

hotel en controversia.6 Entre las razones se

encontraban: ruido, sobrecarga de tubería y

alcantarillas, problemas de electricidad, -al generar

más demanda eléctrica-, y el exceso de vehículos.

6 Véase, págs. 333-343 del apéndice del recurso. KLRA202400517 5

En la misma fecha, la parte recurrida presentó un

Memorial Explicativo-Información Adicional en Vista

Pública.7 En síntesis, mencionaron los siguientes

asuntos solicitados en la vista pública sobre el

proyecto de remodelación: (1) enmienda al anuncio para

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