Soler Bechara De Ramos, Judith v. Luisa 57, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 5, 2024·No. KLRA202400517·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUDITH SOLER REVISIÓN BECHARA DE RAMOS; ADMINISTRATIVA ISABEL RAMOS SOLER; procedente de IVAN RAMOS SOLER; Oficina de Permisos TERESITA RAMOS KLRA202400517 del Municipio de SOLER; MARÍA JUDITH San Juan RAMOS SOLER Caso Núm.:

Recurrentes 2023-506620-CUB-

009706

v.

LUISA 57, LLC; Sobre:

PRISMA ENGINEERING, Consulta de LLC Ubicación y Variaciones en el

Recurrido caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Monge Gómez1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

Comparece ante este foro, Judith Soler Bechara de Ramos, Isabel Ramos Soler, Iván Ramos Soler, Teresita Ramos Soler, y María Judith Ramos Soler (en conjunto, “los recurrentes”) y solicitan que revisemos una Resolución emitida por la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan (Municipio), notificada el 22 de agosto de 2024. Mediante el referido dictamen, el Municipio aprobó la solicitud de consulta de ubicación presentada por Prisma Engineering, LLC (PRISMA), en representación de Luisa 57, LLC (en conjunto, “parte recurrida”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2024-132, se designa al Hon. José J. Monge Gómez, en sustitución del Hon. Juan R. Hernández Sánchez.

Número Identificador SEN2024 ______________

El 5 de octubre de 2023, la Sra. Dagmar Salort Jurado, representante autorizada de PRISMA, presentó ante el Municipio un Memorial Explicativo – Consulta de Ubicación.2 Surge del Memorial Explicativo, que buscaban remodelar una estructura residencial de cinco (5) plantas, para rehabilitarla al uso de un hotel de sesenta y cuatro (64) habitaciones en la Calle Luisa #57, Sector Condado, Santurce. La descripción del proyecto incluía en la “Planta Piso” el área de recepción, restaurante con barra, sala de reuniones, baños públicos, área de comedor, baños de empleados y cuarto de mantenimiento; en la “Planta Primera, Segunda, Tercera y Cuarta” estarían las 64 habitaciones sencillas; y en la “Plaza Azotea” el gimnasio, barra, cocina y piscina.

En cuanto al estacionamiento, PRISMA indicó que la propiedad tenía quince (15) espacios a nivel terreno, además, que contaban con un lote ubicado en la colindancia norte. Añadieron que, la propuesta no conllevaba un impacto ambiental significativo, puesto que, buscaban remodelar una estructura existente. No obstante, sostuvieron que habían radicado para evaluación de la agencia concerniente, y esta había sido aprobada por la exclusión categórica #13.3 Según surge del expediente, el 23 de abril de 2024, los recurrentes presentaron una Solicitud de Intervención. El 2 de mayo de 2024, el Municipio notificó una Resolución sobre Intervención,4 mediante la cual la declaró Ha Lugar.

2 Memorial Explicativo – Consulta de Ubicación, págs. 20-35 del apéndice del recurso. 3 Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica,

págs. 14-16 del apéndice del recurso. 4 Resolución sobre Intervención, págs. 329-331 del apéndice del

recurso.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de abril de 2024, el Municipio celebró una vista pública sobre la referida consulta de ubicación.

Como parte de la evaluación del caso, el Municipio requirió información adicional, por lo que, los recurridos sometieron varios memoriales explicativos y documentos. Entre ellos, el 26 de abril de 2024, presentaron una Consulta de Ubicación – Memorial Explicativo Enmendado.5 En esencia, indicaron que el proyecto contaba con dieciséis (16) espacios de estacionamientos dentro de la propiedad. Además, contaban con treinta (30) estacionamientos provistos por Valera Parking Services. Finalmente, solicitaron una variación en el: (1) Uso de Hotel con Restaurante y Barra, (2) Patio Frontal y (3) Estacionamientos vía excepción. Para justificar las variaciones, presentaron los siguientes argumentos:

1. La variación solicitada es una razonable y de ninguna manera afectará adversamente la comunidad ni la infraestructura que sirve al sector.

2. El comportamiento del sector es uno mixto residencial y comercial-turístico por lo que el uso propuesto es cónsono con los distritos colindantes y usos actuales de las propiedades vecinas.

3. Existe en el sector una variedad de propiedades que ostentan una calificación residencia y su uso es comercial sin mayores perjuicios.

4. La estructura lleva desocupada sobre 15 años y a pesar de las gestiones de los dueños en lograr rehabilitar la propiedad los altibajos de la economía local han sido un gran obstáculo durante todos estos años.

5. El no tener la propiedad habilitada contribuye negativamente al aumento de roedores, invasión de una enorme cantidad de palomas y otros animales que pudieran afectar la salud y bienestar de la comunidad.

5 Memorial Explicativo, págs. 311-326 del apéndice del recurso.

6. Rehabilitar esta estructura brindará un mejor valor a las propiedades cercanas.

7. La remodelación se realizará dentro de la huella de la estructura existente.

8. La estructura no está incluida como valor histórico o cultural, tampoco ubica en área con riego a deslizamientos, derrumbe o marejadas, sensitivamente ecológicas.

9. La rehabilitación de la propiedad proveerá tranquilidad a los vecinos ya que al estar ocupada y en vigilancia 24/7 se controla el acceso de personas ajenas a la propiedad y a la comunidad.

10. Como parte de la evaluación del proyecto se ha consultado a las agencias y el municipio con el fin de atender los asuntos relacionados a las facilidades públicas para asegurar la disponibilidad de infraestructura y servicios esenciales para el proyecto y la comunidad.

11. Por su parte la parte adquiriente de esta propiedad tiene amplia experiencia en la industria de la hospedería local y en este sector por lo que el proyecto propuesto contará con todas las condiciones para que los huéspedes locales y extranjeros disfruten de forma segura y tranquila del comercio local y los atractivos que ofrece el Condado.

12. La presencia de una estructura abandonada no solo disminuye el calor de las propiedades circundantes, sino que también se convierte en un estorbo público.

13. La estructura ha estado construida durante más de 70 años y ha permanecido desocupada por más de 15-20 años. Actualmente, a través de este proyecto de rehabilitación, existe una posibilidad concreta de que la propiedad recupere su valor tangible en el sector.

El 7 de mayo de 2024, varios colindantes y residentes de la Ave. Magdalena, Calle Luisa y Calle Piccioni presentaron una Carta, en la cual solicitaron que fuera denegado el permiso de uso para establecer el hotel en controversia.6 Entre las razones se encontraban: ruido, sobrecarga de tubería y alcantarillas, problemas de electricidad, -al generar más demanda eléctrica-, y el exceso de vehículos.

6 Véase, págs. 333-343 del apéndice del recurso.

En la misma fecha, la parte recurrida presentó un Memorial Explicativo-Información Adicional en Vista Pública.7 En síntesis, mencionaron los siguientes asuntos solicitados en la vista pública sobre el proyecto de remodelación: (1) enmienda al anuncio para la continuación de la vista pública; (2) actividades de demolición; (3) variación en estacionamiento; (4) estudio estructural; y (5) acceso a la propiedad.

Al día siguiente, los recurrentes presentaron un reclamo sobre el Memorial Explicativo. En el cual indicaron que, la parte recurrida presentó información falsa, con la intención de obtener el permiso. Alegaron que, el estacionamiento que pretendían utilizar no era propiedad de Valera Parking Services, puesto que, había sido vendido a otra corporación. A su vez, reiteraron los problemas de la infraestructura del agua y alcantarillados, electricidad y tránsito.

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Soler Bechara De Ramos, Judith v. Luisa 57, LLC., (prapp 2024).

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