Sofia Martí Soler v. Fernando Gallardo Álvarez

2007 TSPR 9
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 19, 2007·No. CC-2006-0503·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sofía Martí Soler

Peticionaria Certiorari

v.

2007 TSPR 9

Fernando Gallardo Álvarez 170 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2006-503 Fecha: 19 de enero de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Juez Ponente:

Hon. José Miranda de Hostos Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Emilio F. Soler

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ludwig Ortiz Belaval

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sofía Marti Soler Peticionaria v. CC-2006-503 Fernando Gallardo Álvarez Recurrido

PER CURIAM

San Juan Puerto Rico a 19 de enero de 2007 En esta ocasión nos corresponde determinar si presentada una moción de inhibición sin juramentar posterior a que el Tribunal de Primera Instancia hubiese dictado sentencia, el juez contra quien se presenta, debe abstenerse de resolver las mociones post-sentencia pendientes hasta tanto se diluciden los méritos de la moción de inhibición ante otro juez. A la luz de los hechos particulares en este caso, resolvemos en la negativa.

I.

El caso ante nuestra consideración tiene su origen el 8 de julio de 2004, cuando la recurrente, Sra. Sofía Martí Soler, instó una acción civil de

liquidación de sociedad de gananciales contra su ex-esposo, el recurrido, Sr. Fernando Gallardo Álvarez. Véase, Certiorari, Apéndice V, pág. 41. Poco después, la demandante presentó una moción urgente al tribunal en la cual solicitaba se tomaran medidas provisionales sobre la administración de los bienes gananciales ya que alegó que su ex-esposo la había defraudado y había incurrido, presuntamente, en actos delictivos.

El demandado-recurrido presentó una moción por derecho propio solicitando prórroga para contestar la demanda ya que según alegó, su representación legal estaba de viaje. Poco después, la abogada que alegadamente le representaba presentó una moción donde indicó que ella no había sido contratada por el señor Gallardo por lo cual no era su representante legal. El tribunal entonces le concedió a éste un término de treinta días para que anunciara su representación legal.

Así las cosas, el tribunal le anotó la rebeldía al demandado-recurrido. Posteriormente, el demandado presentó por derecho propio su contestación a la demanda. El tribunal le ordenó consignar la cantidad de $50.00 como sanción, para proceder a levantarle la rebeldía.1 En la resolución indicó que la vista en rebeldía se convertiría en una vista con antelación al juicio.

La referida vista se celebró el 2 de diciembre de 2004.

A ésta el recurrido compareció representado por abogado

1 No surge del expediente del Tribunal de Primera Instancia que el demandado hubiese consignado la referida cantidad.

quién días antes había asumido su representación legal. La vista se celebró en esa fecha, convirtiéndose para todos los efectos en una vista de seguimiento, por lo que la conferencia con antelación al juicio quedó pautada para el 17 de febrero de 2005. Posteriormente se señaló el caso para vista en su fondo, pero la misma no se pudo celebrar debido a la incomparecencia del abogado del demandado. Luego de varios trámites procesales se pautó el juicio para el 5 de abril del 2005. A esta vista, ante el juez Hon. Ángel Pagán Ocasio, la representación legal de la parte demandada no compareció y el abogado de la demandante le informó al tribunal del estado de las conversaciones entre las partes. La vista fue re-señalada.

El 27 de mayo de 2005, la representación legal del demandado presentó una moción solicitando se le autorizara renunciar a la representación del señor Gallardo. El Tribunal de Primera Instancia accedió a la solicitud y le concedió veinte (20) días al demandado para que anunciara nueva representación legal.

El 29 de septiembre, se celebró una vista de seguimiento a la cual no compareció la parte demandada. En es fecha el foro primario le anotó la rebeldía al demandado, señalándose la fecha para la vista en rebeldía.

La vista en rebeldía se celebró en la fecha pautada.

La misma fue presidida por el juez Pagán Ocasio. La peticionaria compareció representada por su abogado y el recurrido por derecho propio. Del récord surge que el

demandado era consciente de que la vista era una en rebeldía y él participó activamente en la misma. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia liquidando la comunidad de bienes el 8 de noviembre de 2005 y la notificó a las partes el 29 de noviembre de 2005. Véase, Certiorari, Apéndice I, págs. 1-10.

El 9 de diciembre de 2005, el recurrido, por conducto de una nueva representación legal, presentó un escrito titulado “Moción Solicitando Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales, de Reconsideración y de Nuevo Juicio al amparo de las Reglas 43.3, 47 y 48, respectivamente, de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979 y en Solicitud de Inhibición del Honorable Juez Pagán Ocasio.”

En cuanto a la solicitud de inhibición, la cual fue presentada sin juramentar, el recurrido alegó “…que el proceso fue presidido por un Juez que debió haberse inhibido motu propio (sic), sobre todo cuando escuchó de forma ex parte a la demandante declarar bajo juramento sobre hechos que luego testificó nuevamente en el juicio…”2 Certiorari, Apéndice II, pág. 18. La alegación que antecede se basa en una orden de allanamiento emitida por el juez Pagán Ocasio el 1 de julio de 2004, para registrar un almacén público alegadamente arrendado por el señor Gallardo Álvarez, en

2 No fue hasta el 27 de abril de 2006, luego de dictada la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que el recurrido presentó la declaración jurada correspondiente. Véase, Memorando en Oposición a que se Expida Auto de Certiorari, Alegato de la Parte Demandada-Recurrida, Apéndice I, págs. 1-2.

busca de un vehículo presuntamente hurtado que le pertenecía a la señora Martí Soler.3 Certiorari, Apéndice V, págs. 64- 66.

El juez Pagán Ocasio procedió a resolver las mociones sobre determinaciones de hechos adicionales, reconsideración y nuevo juicio, declarándolas sin lugar. Sobre la moción de inhibición dispuso que aunque tardía, la refería a la atención del Hon. Misael Ramos Torres, Juez Coordinador de Asuntos de lo Civil. Esta Resolución fue notificada el 23 de enero de 2006. Certiorari, Apéndice V, pág. 139.

El juez Ramos Torres emitió una orden sobre el particular el 24 de enero de 2006, la cual se notificó el 10 de febrero de 2006. Indicó, que no tenía nada que disponer en esa etapa de los procedimientos y que de ser necesario dispondría oportunamente. Certiorari, Apéndice IV pág. 25 y Apéndice V, pág. 141.

Inconforme con dicha determinación, el recurrido presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el 27 de febrero de 2006. Alegó que el Juez Coordinador erró al no resolver la moción de inhibición presentada. Además, planteó que había cometido error el Tribunal de Primera Instancia al resolver las mociones de reconsideración, de determinaciones de hechos adicionales y nuevo juicio sin haber dilucidado antes los méritos de la petición de inhibición. Como tercer error señaló que de

3 La orden manifiesta que el juez evaluó una declaración jurada firmada por la Sra. Sofía Martí Soler pero no se hace referencia a testimonio alguno ofrecido por la recurrente. Certiorari, Apéndice II, págs. 64-66.

tener la facultad el juez Pagán Ocasio para atender la moción, entonces cometió error al declararla no ha lugar. Véase, Certiorari, Apéndice V, pág. 33.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sofia Martí Soler v. Fernando Gallardo Álvarez, 2007 TSPR 9 (prsupreme 2007).

2007 TSPR 9 (Sofia Martí Soler v. Fernando Gallardo Álvarez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Piñero Fernández v. Martínez Santiago
104 P.R. Dec. 587 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Meléndez Gutiérrez v. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
113 P.R. Dec. 811 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda
119 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Queja contra el Rivera Cruz
126 P.R. Dec. 768 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Santiago Pérez v. Palmas del Mar Properties, Inc.
143 P.R. Dec. 886 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Departamento de la Familia v. Soto
147 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Juliá Padró v. Vidal
153 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Miguel Morán Ríos v. Oscar Marti Bardisona
2005 TSPR 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)