Sofia Martí Soler v. Fernando Gallardo Álvarez

2007 TSPR 9
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2007
DocketCC-2006-0503
StatusPublished

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Sofia Martí Soler v. Fernando Gallardo Álvarez, 2007 TSPR 9 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sofía Martí Soler

Peticionaria Certiorari v. 2007 TSPR 9 Fernando Gallardo Álvarez 170 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2006-503

Fecha: 19 de enero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente:

Hon. José Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Emilio F. Soler

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ludwig Ortiz Belaval

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sofía Marti Soler

Peticionaria

v. CC-2006-503

Fernando Gallardo Álvarez

Recurrido

PER CURIAM

San Juan Puerto Rico a 19 de enero de 2007

En esta ocasión nos corresponde determinar si

presentada una moción de inhibición sin juramentar

posterior a que el Tribunal de Primera Instancia

hubiese dictado sentencia, el juez contra quien se

presenta, debe abstenerse de resolver las mociones

post-sentencia pendientes hasta tanto se diluciden

los méritos de la moción de inhibición ante otro

juez. A la luz de los hechos particulares en este

caso, resolvemos en la negativa.

I.

El caso ante nuestra consideración tiene su

origen el 8 de julio de 2004, cuando la recurrente,

Sra. Sofía Martí Soler, instó una acción civil de CC-2006-503 2

liquidación de sociedad de gananciales contra su ex-esposo,

el recurrido, Sr. Fernando Gallardo Álvarez. Véase,

Certiorari, Apéndice V, pág. 41. Poco después, la

demandante presentó una moción urgente al tribunal en la

cual solicitaba se tomaran medidas provisionales sobre la

administración de los bienes gananciales ya que alegó que su

ex-esposo la había defraudado y había incurrido,

presuntamente, en actos delictivos.

El demandado-recurrido presentó una moción por derecho

propio solicitando prórroga para contestar la demanda ya que

según alegó, su representación legal estaba de viaje. Poco

después, la abogada que alegadamente le representaba

presentó una moción donde indicó que ella no había sido

contratada por el señor Gallardo por lo cual no era su

representante legal. El tribunal entonces le concedió a

éste un término de treinta días para que anunciara su

representación legal.

Así las cosas, el tribunal le anotó la rebeldía al

demandado-recurrido. Posteriormente, el demandado presentó

por derecho propio su contestación a la demanda. El

tribunal le ordenó consignar la cantidad de $50.00 como

sanción, para proceder a levantarle la rebeldía.1 En la

resolución indicó que la vista en rebeldía se convertiría en

una vista con antelación al juicio.

La referida vista se celebró el 2 de diciembre de 2004.

A ésta el recurrido compareció representado por abogado

1 No surge del expediente del Tribunal de Primera Instancia que el demandado hubiese consignado la referida cantidad. CC-2006-503 3

quién días antes había asumido su representación legal. La

vista se celebró en esa fecha, convirtiéndose para todos los

efectos en una vista de seguimiento, por lo que la

conferencia con antelación al juicio quedó pautada para el

17 de febrero de 2005. Posteriormente se señaló el caso

para vista en su fondo, pero la misma no se pudo celebrar

debido a la incomparecencia del abogado del demandado.

Luego de varios trámites procesales se pautó el juicio para

el 5 de abril del 2005. A esta vista, ante el juez Hon.

Ángel Pagán Ocasio, la representación legal de la parte

demandada no compareció y el abogado de la demandante le

informó al tribunal del estado de las conversaciones entre

las partes. La vista fue re-señalada.

El 27 de mayo de 2005, la representación legal del

demandado presentó una moción solicitando se le autorizara

renunciar a la representación del señor Gallardo. El

Tribunal de Primera Instancia accedió a la solicitud y le

concedió veinte (20) días al demandado para que anunciara

nueva representación legal.

El 29 de septiembre, se celebró una vista de

seguimiento a la cual no compareció la parte demandada. En

es fecha el foro primario le anotó la rebeldía al demandado,

señalándose la fecha para la vista en rebeldía.

La vista en rebeldía se celebró en la fecha pautada.

La misma fue presidida por el juez Pagán Ocasio. La

peticionaria compareció representada por su abogado y el

recurrido por derecho propio. Del récord surge que el CC-2006-503 4

demandado era consciente de que la vista era una en rebeldía

y él participó activamente en la misma. El Tribunal de

Primera Instancia dictó sentencia liquidando la comunidad de

bienes el 8 de noviembre de 2005 y la notificó a las partes

el 29 de noviembre de 2005. Véase, Certiorari, Apéndice I,

págs. 1-10.

El 9 de diciembre de 2005, el recurrido, por conducto

de una nueva representación legal, presentó un escrito

titulado “Moción Solicitando Enmiendas o Determinaciones

Iniciales o Adicionales, de Reconsideración y de Nuevo

Juicio al amparo de las Reglas 43.3, 47 y 48,

respectivamente, de las Reglas de Procedimiento Civil de

Puerto Rico de 1979 y en Solicitud de Inhibición del

Honorable Juez Pagán Ocasio.”

En cuanto a la solicitud de inhibición, la cual fue

presentada sin juramentar, el recurrido alegó “…que el

proceso fue presidido por un Juez que debió haberse inhibido

motu propio (sic), sobre todo cuando escuchó de forma ex

parte a la demandante declarar bajo juramento sobre hechos

que luego testificó nuevamente en el juicio…”2 Certiorari,

Apéndice II, pág. 18. La alegación que antecede se basa en

una orden de allanamiento emitida por el juez Pagán Ocasio

el 1 de julio de 2004, para registrar un almacén público

alegadamente arrendado por el señor Gallardo Álvarez, en

2 No fue hasta el 27 de abril de 2006, luego de dictada la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que el recurrido presentó la declaración jurada correspondiente. Véase, Memorando en Oposición a que se Expida Auto de Certiorari, Alegato de la Parte Demandada-Recurrida, Apéndice I, págs. 1-2. CC-2006-503 5

busca de un vehículo presuntamente hurtado que le pertenecía

a la señora Martí Soler.3 Certiorari, Apéndice V, págs. 64-

66.

El juez Pagán Ocasio procedió a resolver las mociones

sobre determinaciones de hechos adicionales, reconsideración

y nuevo juicio, declarándolas sin lugar. Sobre la moción de

inhibición dispuso que aunque tardía, la refería a la

atención del Hon. Misael Ramos Torres, Juez Coordinador de

Asuntos de lo Civil. Esta Resolución fue notificada el 23

de enero de 2006. Certiorari, Apéndice V, pág. 139.

El juez Ramos Torres emitió una orden sobre el

particular el 24 de enero de 2006, la cual se notificó el 10

de febrero de 2006. Indicó, que no tenía nada que disponer

en esa etapa de los procedimientos y que de ser necesario

dispondría oportunamente. Certiorari, Apéndice IV pág. 25 y

Apéndice V, pág. 141.

Inconforme con dicha determinación, el recurrido

presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de

Apelaciones el 27 de febrero de 2006. Alegó que el Juez

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