Slake LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio Madrid; Multinational Insurance Co.; Essential Insurance Services, Inc.; Hub International Puerto Rico, Inc.; General Insurance Brokers, Inc.; Aseguradora Xyz; Y Fulano De Tal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2025
DocketTA2025AP00313
StatusPublished

This text of Slake LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio Madrid; Multinational Insurance Co.; Essential Insurance Services, Inc.; Hub International Puerto Rico, Inc.; General Insurance Brokers, Inc.; Aseguradora Xyz; Y Fulano De Tal (Slake LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio Madrid; Multinational Insurance Co.; Essential Insurance Services, Inc.; Hub International Puerto Rico, Inc.; General Insurance Brokers, Inc.; Aseguradora Xyz; Y Fulano De Tal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Slake LLC v. Consejo De Titulares Del Condominio Madrid; Multinational Insurance Co.; Essential Insurance Services, Inc.; Hub International Puerto Rico, Inc.; General Insurance Brokers, Inc.; Aseguradora Xyz; Y Fulano De Tal, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

SLAKE LLC Apelación procedente del Parte Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de San Juan CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TA2025AP00313 Caso Núm.: MADRID; MULTINATIONAL SJ2025CV00769 INSURANCE CO.; ESSENTIAL INSURANCE Sala: (908) SERVICES, INC.; HUB INTERNATIONAL PUERTO Sobre: RICO, INC.; GENERAL Sentencia INSURANCE BROKERS, Declaratoria y INC.; ASEGURADORA XYZ; Cobro de Dinero Y FULANO DE TAL

Parte Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, Slake, LLC. (apelante) y nos solicita que

revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 15 de julio de

2025 y notificada el 16 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de San Juan. Mediante

dicho dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda

Enmendada que presentó la parte apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente del caso ante nos que, el 29 de enero de

2025, la apelante presentó una Demanda en contra del Consejo de

Titulares del Condominio Madrid, Multinational Insurance Co.,

Essential Insurance Services, Inc., HUB International Puerto Rico, TA2025AP00313 2 Inc., y General Insurance Brokers, Inc. (en conjunto, apeladas),

sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero. El 24 de marzo de

2025, General Insurance Brokers, Inc., presentó una Moción de

Desestimación. A grandes rasgos, adujo que lo que la parte apelante

cuestiona son las acciones, determinaciones e interpretaciones del

Consejo de Titulares del Condominio Madrid, en cuanto a su

porciento de participación en los elementos comunes del

Condominio. Asimismo, argumentó que esto constituye una acción

de impugnación de acciones u omisiones de la Junta de Directores

del Condominio Madrid y/o acuerdos alcanzados por el Consejo de

Titulares. Así pues, esgrimió que según la Ley Núm. 129 de 16 de

agosto de 2020, según enmendada, Ley de Condominios de Puerto

Rico (31 LPRA sec. 1921 et seq.), el foro con jurisdicción exclusiva

para atender esta controversia es el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACO) y no el TPI; por lo cual, procede la

desestimación de la Demanda por falta de jurisdicción.

Acto seguido, el 3 de abril de 2025, HUB International Puerto

Rico, Inc., presentó una Moción de Desestimación. En esta,

manifestó que la responsabilidad de aplicar los criterios establecidos

en la Ley Núm. 129-2020, supra, recae en el Consejo de Titulares

del Condominio Madrid, así como en la Junta de Directores del

Condominio y no en el productor de seguros. Así, expresó que las

alegaciones formuladas en su contra carecen de una base legal

sólida y no son suficientes para justificar la concesión de los

remedios solicitados por la apelante. En consecuencia, solicitó la

desestimación con perjuicio de la causa de acción presentada en su

contra, por no establecer una causa de acción plausible que le

pudiera ser imputada.

Subsiguientemente, el 7 de abril de 2025, el Consejo de

Titulares del Condominio Madrid presentó una Moción de

Desestimación. En síntesis, planteó que la parte apelante está TA2025AP00313 3 impugnando las acciones del Consejo de Titulares donde alega que

a pesar de la reciente enmienda a la Ley Núm. 129-2020, supra,

continúa cobrando los gastos comunes a través de un cálculo que,

según ellos, es contrario a la ley. Destacó que la Ley Núm. 129-2020,

supra, es clara en cuanto a que la jurisdicción primaria y exclusiva

para atender el reclamo es el DACO. Añadió que, el foro primario

estaba impedido de adjudicar la controversia; por lo cual, solicitó la

desestimación de la Demanda.

El 28 de abril de 2025, la parte apelante presentó una

Oposición a las Mociones de Desestimación. Razonó que, el DACO

solo ostenta jurisdicción primaria y exclusiva sobre las

impugnaciones de titulares contra el Consejo de Titulares y los

administradores del condominio dentro de los límites establecidos

por el Artículo 65 de la Ley Núm. 129-2020 (31 LPRA sec. 1923j).

Así pues, afirmó que cualquier otra causa de acción no

expresamente delegada a la agencia por dicho estatuto o su

reglamento, no le confiere jurisdicción primaria y exclusiva al DACO,

pues no se extiende a todas las posibles causas de acción

dimanantes de un condominio sometido al régimen de propiedad

horizontal.

Así las cosas, el 29 de abril de 2025, el Consejo de Titulares

del Condominio Madrid presentó una Solicitud de Imposición de

Honorarios de Abogado fundamentada en una enmienda al Artículo

37 del Reglamento del Condominio Madrid. En vista de ello, el 15 de

mayo de 2025, la apelante presentó una Oposición a Solicitud de

Imposición de Honorarios de Abogado […].

Posteriormente, el 27 de mayo de 2025, General Insurance

Brokers, Inc., presentó una Réplica a Oposición a Moción de

Desestimación. Entretanto, el 2 de junio de 2025, HUB International

Puerto Rico, Inc., también presentó una Réplica a Oposición a Moción

de Desestimación. Oportunamente, el 13 de junio de 2025, Essential TA2025AP00313 4 Insurance Services, Inc., presentó una Moción en Solicitud de

Desestimación. Mediante esta, adoptó por referencia los argumentos

vertidos en las solicitudes de desestimación que presentaron

General Insurance Brokers, Inc. y HUB International Puerto Rico,

Inc.

El 25 de junio de 2025, Multinational Insurance Co., presentó

una Contestación a Demanda. Además, ese mismo día, presentó una

Moción en Solicitud de Desestimación mediante la cual también

adoptó por referencia los argumentos esgrimidos en las solicitudes

de desestimación que presentaron General Insurance Brokers, Inc.

y HUB International Puerto Rico, Inc.

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de junio de 2025,

la parte apelante presentó una Solicitud de Permiso para Enmendar

Demanda. En igual fecha, presentó una Demanda Enmendada y una

Moción Informativa Sometiendo Artículo de Revista Jurídica.

Consecutivamente, el 7 de julio de 2025, General Insurance

Brokers, Inc., presentó una Moción en Apoyo a la Solicitud de

Desestimación. El 8 de julio de 2025, HUB International Puerto Rico,

Inc., presentó una Moción Reiterando Solicitud de Desestimación.

Asimismo, el 10 de julio de 2025, Essential Insurance Services, Inc.,

presentó una Moción Reiterando Solicitud de Desestimación. Ese

mismo día, el foro primario emitió una Orden mediante la cual no

aceptó la Demanda Enmendada.

Consecuentemente, el 15 de julio de 2025, notificada el 16 de

julio de 2025, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual

desestimó con perjuicio la Demanda Enmendada que presentó la

parte apelante y declaró Con Lugar la Solicitud de Imposición de

Honorarios de Abogado que presentó el Consejo de Titulares del

Condominio Madrid. Mediante dicho dictamen, el foro primario

concluyó que no tiene jurisdicción para atender la controversia

planteada en contra del Consejo de Titulares. Además, sostuvo que TA2025AP00313 5 la Demanda Enmendada carece de base jurídica y fáctica suficiente

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