Silva Lopez, Maria Isabel v. Hospital Menonita Caguas, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLCE202301375
StatusPublished

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Silva Lopez, Maria Isabel v. Hospital Menonita Caguas, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MARÍA ISABEL SILVA CERTIORARI LÓPEZ procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia KLCE202301375 Sala Superior de v. San Juan

HOSPITAL MENONITA Civil Núm.: CAGUAS, INC. SJ2023CV03387

Peticionarios Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2024.

Comparece ante este foro el Hospital Menonita

Caguas, Inc. (Hospital Menonita o “parte peticionaria”)

y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha

Lugar a la solicitud para extender el descubrimiento de

prueba, presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el certiorari solicitado.

I.

El 21 de abril de 2023, la Sra. María Isabel Silva

López (señora Silva o “la recurrida”) presentó una

Querella por despido injustificado y represalias, al

amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley

Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32

LPRA sec. 3118 et seq., en contra del Hospital Menonita.1

1 Querella, anejo I, págs. 1-8 del apéndice del recurso. El 5 de junio de 2023, el foro primario declaró Ha Lugar la conversión de

Número Identificador RES2023 ______________ KLCE202301375 2

En esencia, alegó que no renunció a su empleo de manera

voluntaria, por el contrario, fue forzada a renunciar

por la conducta hostil del patrono. Por consiguiente,

sostuvo que fue despedida injustificadamente, así como

por represalias. Como remedio, solicitó una

indemnización no menor a $200,000.00.

Por su parte, el 12 de mayo de 2023, Hospital

Menonita contestó la querella.2 En lo pertinente,

expresó que la señora Silva no fue despedida, sino que

renunció voluntariamente. A su vez, sostuvo que la

recurrida nunca presentó alegaciones o quejas de acoso

laboral. Por tanto, solicitaron que se declarara sin

lugar la Querella.

Luego de varias incidencias procesales, el 5 de

junio de 2023, el foro primario emitió una Orden -

Informe al amparo de la Regla 37.1 de Procedimiento

Civil.3 En relación a dicha orden, expresó lo siguiente:

Se apercibe que la Parte G del Informe, “Itinerario para el Descubrimiento de Prueba”, debe ser completada en su totalidad y se deberá desprender del mismo un calendario completo del descubrimiento de prueba propuesto por las partes para ser evaluado por el Tribunal. De lo contrario, el Informe se catalogará como “no puesto o presentado”. La responsabilidad de presentar el Informe es solidaria y el incumplimiento con este requerimiento resultará en una sanción automática de $150.00 a cada parte, a favor del Fondo Especial del Poder Judicial de Puerto Rico. El Informe debe ser radicado íntegramente por todas las partes, no se admitirán informes presentados por parte o por separado. Así las cosas, el 13 de julio de 2023, las partes

presentaron el Informe Manejo del Caso, en el cual

los procedimientos a ordinarios. Véase, anejo VI, pág. 24 del apéndice del recurso. 2 Contestación a la Querella, anejo II, págs. 9-16 del apéndice del

recurso. 3 Orden - Informe al amparo de la Regla 37.1 de Procedimiento Civil,

anejo V, págs. 21-23 del apéndice del recurso. KLCE202301375 3

establecieron como fecha límite para concluir el

descubrimiento de prueba el 30 de octubre de 2023.4

Por consiguiente, el 3 de agosto de 2023, el foro

primario notificó una Orden de Calendarización del Caso

y Orden Permanente.5 Mediante esta, determinó que el

descubrimiento de prueba concluiría el 2 de octubre de

2023, y que, a partir de dicha fecha las partes contarían

con 30 días para presentar mociones dispositivas, si

fueran necesarias. A su vez, dispuso que las solicitudes

de prórroga debían cumplir con la Regla 6.6 de

Procedimiento Civil.

El 20 de octubre de 2023, el Hospital Menonita

presentó Moción Solicitando Extensión del Término para

Completar el Descubrimiento de Prueba y Presentar

Mociones Dispositivas.6 En la aludida moción esbozó que

las partes habían establecido que el descubrimiento de

prueba terminaría el 30 de octubre de 2023, mientras que

el foro primario dispuso hasta el 2 de octubre de 2023.

Sin embargo, solicitaron un término adicional para poder

completar el descubrimiento de prueba, puesto que han

tenido inconvenientes y no han podido culminarlo.

Por su parte, el 23 de octubre de 2023, la señora

Silva presentó Oposición a Solicitud de Extensión de

Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Orden

Protectora.7 En esencia, sostuvo que la parte

peticionaria dejó vencer el término para descubrir

prueba, sin solicitar una extensión.

4 Informe Manejo del Caso, anejo XI, págs. 27-36 del apéndice del recurso. 5 Orden de Calendarización del Caso y Orden Permanente, anejo XIII,

págs. 38-39 del apéndice del recurso. 6 Moción Solicitando Extensión del Término para Completar el Descubrimiento de Prueba y Presentar Mociones Dispositivas, anejo XIV, págs. 40-49 del apéndice del recurso. 7 Oposición a Solicitud de Extensión de Descubrimiento de Prueba y

Solicitud de Orden Protectora, anejo XV, págs. 51-54 del apéndice del recurso. KLCE202301375 4

El 25 de octubre de 2023, el foro primario notificó

una Orden, mediante la cual denegó la solicitud para

extender el descubrimiento de prueba, al presentarlo

tardíamente.8

Inconforme, el 27 de octubre de 2023, Hospital

Menonita solicitó reconsideración.9 Señaló que, el

descubrimiento de prueba no ha sido opresivo, al

contrario, alegó que se encontraban en un estado de

indefensión. Por lo tanto, solicitó que se le permitiera

hacer un descubrimiento adicional sobre evidencia

descubierta después de la deposición a la señora Silva.

El 31 de octubre de 2023, la recurrida presentó

Oposición a Moción de Reconsideración.10 En síntesis,

señaló que la parte peticionaria no fundamentó su pedido

en derecho, ni expuso hechos nuevos que permitan

modificar la Orden emitida por el foro de instancia. El

6 de noviembre de 2023, Hospital Menonita presentó su

Réplica a Oposición a Moción de Reconsideración.11

Evaluados los argumentos de las partes, el 7 de

noviembre de 2023, el foro primario notificó una

Resolución, y dispuso lo siguiente:12

A la solicitud de reconsideración se provee: No Ha Lugar. La prórroga fue denegada porque fue solicitada tardíamente y sin causa justificada.

La orden de calendarización claramente establece que la fecha límite para completar el descubrimiento de prueba era el 2 de octubre de 2023.

8 Orden, anejo XVI, pág. 55 del apéndice del recurso. 9 Moción de Reconsideración, anejo XVII, págs. 56-59 del apéndice del recurso. 10 Oposición a Moción de Reconsideración, anejo XVIII, págs. 60-63

del apéndice del recurso. 11 Réplica a Oposición a Moción de Reconsideración, anejo XIX, págs.

64-70 del apéndice del recurso. 12 Resolución, anejo XXIII, págs. 74-75 del apéndice del recurso. KLCE202301375 5

Todavía inconforme, el 6 de diciembre de 2023, el

Hospital Menonita presentó el Certiorari Civil que nos

ocupa, y en el cual planteó que el foro primario cometió

los siguientes errores:

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