Serrano Gonzalez, Raul v. Hospital Dr Susoni Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202300968
StatusPublished

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Serrano Gonzalez, Raul v. Hospital Dr Susoni Inc, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

RAÚL SERRANO Certiorari GONZÁLEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala de Arecibo v. KLCE202300968 Sobre: HOSPITAL DR. SUSONI, Impericia Médica INC., (H/N/C HOSPITAL METROPOLITANO DR. Caso Número: SUSONI) Y OTROS AR2021CV01686

Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

El peticionario, señor Raúl Serrano González, comparece ante

nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el

2 de agosto de 2023. Mediante la misma, el foro primario ordenó la

eliminación de la prueba pericial anunciada por el peticionario, ello

dentro de una acción civil sobre daños y perjuicios por impericia

médica promovida en contra de los aquí recurridos, el Hospital Dr.

Susoni Inc. y el doctor Carlos I. Carrión Lorenzo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Luego de un previo desistimiento sin perjuicio según

decretado mediante Sentencia del 22 de noviembre de 2020, en el

Caso Civil Núm. AR2019CV01813, el 22 de noviembre de 2021, el

peticionario presentó la demanda de epígrafe. En virtud de la

Número Identificador SEN2023 ________________ KLCE202300968 2

misma, solicitó una compensación económica por razón de los

daños físicos y emocionales derivados de una alegada impericia

médica atribuible a los aquí recurridos.

En respuesta, el 7 de marzo de 2022, el hospital recurrido

solicitó la extensión de una prórroga para presentar su alegación

responsiva. A su vez, en igual fecha presentó dos mociones

adicionales, a saber: Moción Solicitando Pago de Costas y Honorarios

y Moción Solicitando Orden para que Demandante Anuncie Prueba

Pericial. En el primero de los pliegos, el Hospital requirió que se

ordenara al peticionario reembolsar la cantidad de $5,060.86, ello

por concepto de los gastos y los honorarios de abogado invertidos en

el primer pleito que fue desistido. Mientras que, en la moción sobre

orden para anunciar prueba pericial, la institución recurrida,

específicamente expuso que, durante la tramitación del pleito

anterior, el tribunal concernido expidió múltiples órdenes a los fines

de que el peticionario anunciara su perito y produjera el

correspondiente informe pericial. Según sostuvo, el 13 de noviembre

de 2020, día en el que vencía la orden judicial pertinente a tales

efectos, el peticionario optó por desistir de su causa, bajo el

argumento de que, pese a sus múltiples gestiones, no había podido

contratar un perito. El Hospital indicó que, habiendo transcurrido

más de un año desde el desistimiento en controversia, y toda vez la

nueva presentación del pleito, podía presumirse que el peticionario

ya contaba con un perito y, en consecuencia, que estaba listo para

producir el correspondiente informe. En apoyo a su argumento, el

Hospital expresó que, habiendo estado activo, por más de un año, el

pleito original, las partes no solo incurrieron en gastos, sino que,

también, tuvieron la oportunidad de reunirse, revisar expedientes

médicos, intercambiar interrogatorios, comparecer a vistas en el

tribunal, presentar mociones, entre otros trámites. De este modo,

solicitó que, en consideración a ello, ordenara al peticionario a KLCE202300968 3

notificarle un informe médico pericial respecto a las alegaciones

promovidas en la demanda de epígrafe, ello dentro de un término

perentorio de treinta (30) días.

El mismo 7 de marzo de 2022, con notificación del siguiente

día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden por la cual

requirió al peticionario anunciar su prueba pericial y remitir a los

recurridos el curriculum vitae del perito seleccionado, todo dentro del

término de treinta (30) días solicitado. A su vez, le impuso la

obligación de someter el correspondiente informe pericial, ello en un

plazo de treinta (30) días adicionales.

Así las cosas, el 18 de abril de 2022, el Hospital recurrido

presentó una Segunda Moción Solicitando Orden para que

Demandante Anuncie Prueba Pericial. En el pliego, aludió a su previo

petitorio, así como a la antedicha orden judicial. Al respecto,

sostuvo que, a la fecha de su comparecencia, el peticionario no había

cumplido con lo requerido por el tribunal. A su vez, nuevamente

hizo mención del primer pleito promovido por el peticionario en

cuanto a los hechos de autos, ello a los fines de establecer que, la

razón por la cual desistió del mismo fue por no contar con prueba

pericial. El Hospital afirmó que ya habían transcurrido dos años y

siete meses desde la presentación de la reclamación original, sin que

se hubiese presentado la evidencia exigida para prosperar en

reclamaciones sobre impericia médica. De este modo, y toda vez el

incumplimiento de los términos de la orden judicial de referencia,

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al peticionario

notificarle el nombre y el curriculum vitae de su perito, todo dentro

de un término perentorio de diez (10) días. Igualmente, peticionó que

se le requiriera presentar el informe pericial en controversia, ello en

un plazo fatal de veinte (20) días.

Por su parte, el 4 de abril de 2022, el recurrido Carrión

Lorenzo compareció ante el tribunal primario y, mediante moción a KLCE202300968 4

los efectos, solicitó una prórroga para contestar la demanda de

autos.

Días después, el 20 de abril de 2022, el Tribunal de Primera

Instancia se pronunció y extendió al peticionario un término

perentorio de diez (10) días, y otro de veinte (20), para,

respectivamente notificar a los recurridos el nombre y el curriculum

vitae de su perito, así como el informe pericial pertinente.

En respuesta a la referida Orden, el 5 de mayo de 2022, el

peticionario presentó un escrito intitulado Solicitando Litigar en

Forma Pauperis; Reconsideración en Cuanto a Término Perentorio

para Anunciar Perito y en Cuanto a Imposición de Costas. En

específico, argumentó que el previo desistimiento de su causa de

acción obedeció a la falta de recursos económicos para tramitar los

pormenores del pleito, particularmente a la contratación de un

perito ortopeda que pudiera suscribir el informe pericial

correspondiente a favor de su reclamo. El peticionario igualmente

indicó que, al presente, no solo enfrentaba dificultades económicas

para sufragar los honorarios aplicables a la contratación de un

perito, sino, también, la inhabilidad de encontrar a un experto

dispuesto a testificar en contra de los recurridos. Sobre dicho

particular, expresó que sus múltiples gestiones a esos efectos

resultaban infructuosas y que, incluso, en algunas de las oficinas a

la que acudió, se le advirtió que no habría de conseguir ningún

perito. Así, y tras indicar que, por razones económicas, tampoco

pudo contratar a un perito a través de la intervención de una agencia

fuera de Puerto Rico, el peticionario solicitó al tribunal que dejara

sin efecto la imposición de la orden extendiéndole un término

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