Secretario de Hacienda v. Tribunal Superior

103 P.R. Dec. 896, 1975 PR Sup. LEXIS 1964
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 1975·No. Número: O-73-178·Published·Cited by 4 cases

Opinion

per curiam:

El Tribunal Superior no adquiere juris dicción para revisar una notificación final de deficiencia en relación con el pago de la contribución sobre ingresos a menos que el contribuyente presente una demanda dentro del término de treinta días a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación aludida y previa la prestación de una fianza a favor del Secretario de Hacienda y sujeta a su aprobación, por el monto expresado en dicha notificación final.

Footnotes

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Secretario de Hacienda v. Tribunal Superior, 103 P.R. Dec. 896, 1975 PR Sup. LEXIS 1964 (prsupreme 1975).

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