Scotiabank De Puerto Rico v. TCG (The Cornerstone Group), Inc. Y Otros

2017 TSPR 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2017
DocketCC-2016-457
StatusPublished

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Scotiabank De Puerto Rico v. TCG (The Cornerstone Group), Inc. Y Otros, 2017 TSPR 88 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank de Puerto Rico

Recurrida

v.

TCG (The Cornerstone Group), Certiorari Inc.; Manuel Pedro Martínez González, Lillian Marie Connor 2017 TSPR 88 Cerezo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por 198 DPR ____ ambos; Nicholás John Connor Fitzsimons, Irma Cerezo Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2016-457

Fecha: 24 de mayo de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla

Abogada de la parte Peticionaria:

Lcda. Carla Ferrari Lugo

Abogados de la parte Recurrida:

Lcdo. Eliezer Rivera Lugo Lcdo. Antonio Hernández Almodóvar Lcdo. Jean Paul Julia Díaz

Materia: Contrato de Mandato: Forma en que un mandante puede autorizar a un mandatario para realizar actos de enajenaciones en su representación sobre los bienes inmuebles de la sociedad legal de bienes gananciales a la que pertenece.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank de Puerto Rico Recurrida v. TCG (The Cornerstone Group), Inc.; Manuel Pedro CC-2016-457 Certiorari Martínez González, Lillian Marie Connor Cerezo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Nicholás John Connor Fitzsimons, Irma Cerezo Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2017.

Nos corresponde determinar la forma en que un

mandante puede autorizar a un mandatario para realizar

actos de enajenación en su representación sobre los

bienes inmuebles de la sociedad legal de gananciales a la

que pertenece.

Resolvemos que un mandato para enajenar un bien

inmueble de la sociedad legal de gananciales debe constar

por escrito mediante escritura pública, y debe ser

“expreso”, lo que implica disponer en términos

específicos que se delega al mandatario la facultad de CC-2016-457 2

realizar algún acto de enajenación concretamente sobre el

bien inmueble ganancial. De esta forma, reiteramos que la

concesión de un poder cuyo lenguaje autoriza la

enajenación de “bienes inmuebles del mandante” no incluye

autorización para enajenar los bienes inmuebles de la

sociedad legal de gananciales a la que éste pertenece.

I

El 17 de mayo de 1961 Don Nicholás John Connor

Fitzsimons (Don Nicholás) y Doña Irma Judith Cerezo Muñoz

(Doña Irma) contrajeron matrimonio bajo el régimen de

sociedad legal de gananciales. Durante su matrimonio

adquirieron una residencia localizada en la Calle 1 de la

Urbanización Marbella en Aguadilla.

El 11 de junio de 1998, Don Nicholás otorgó la

Escritura de “Poder General” número ochenta y cuatro (84),

firmada en Aguadilla, Puerto Rico, en la cual instituyó a

su hija, la Sra. Lillian Marie Connor Cerezo (Lillian),

como su “mandataria o Apoderada General”. En lo

pertinente, el poder disponía lo siguiente:

Que el compareciente, o sea, don Nicholás John Connor Fitzsimons, por la presente designa e instituye como su mandataria o Apoderada General a su hija dona Lillian Marie Connor Cerezo […] y le confiere poder general para que en su nombre y representación, en relación a todos sus bienes muebles o inmuebles, y derechos reales o personales cuando fuere aplicable, realice las siguientes facultades:

A) Vender, ceder, segregar, agrupar, traspasar, hipotecar […] los bienes o derechos antes indicados. . . . . . . . . CC-2016-457 3

D) […] dar garantías de cualquier clase mediante prenda, hipoteca, fianza o personales de conformidad con las facultades antes indicadas.

E) […] otorgar escrituras de cualquier clase, expedir recibos, tomar dinero a préstamo, dar dinero a préstamo, con o sin garantía de cualquier clase. . . . . . . . . G) Otorgar y suscribir toda clase de documentos, públicos o privados necesarios o convenientes en relación con el ejercicio de todas las facultades aquí conferidas. […] (Énfasis suplido).1

Posteriormente, el 19 de junio de 2000, Doña Irma y

Lillian (en representación de Don Nicholás) otorgaron una

Escritura de Constitución de Hipoteca sobre la residencia

ganancial localizada en la Calle 1 de la Urbanización

Marbella en Aguadilla. La hipoteca se constituyó a favor

de Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) en garantía de

una obligación contraída por TCG The Cornerstone Group,

Inc. (TCG), cuya presidenta era Lillian. En la escritura

de hipoteca se hizo constar que en esa misma fecha Doña

Irma y Lillian (en representación de Don Nicholás)

firmaron un pagaré hipotecario a favor de Scotiabank por

la cantidad de $89,000. De la escritura de hipoteca surge

que a dicho acto comparecieron:

DE LA PRIMERA PARTE: DON NICHOLÁS […] representado en este acto por DOÑA LILLIAN […], según PODER GENERAL número ochenta y cuatro (84), otorgado en Aguadilla, Puerto Rico el once (11) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) y DOÑA IRMA CEREZO MUÑOZ […] casada con el compareciente, Don Nicholás John Fitzsimons, propietaria y vecina de Aguadilla […] Comparece de esta misma parte TCG The Co[r]nerstone Group, Inc. […] La comparecencia de TCG The

1 Poder General, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 96-100. CC-2016-457 4

Co[r]nerstone Group, Inc. es a los efectos de establecer que el dinero de esta hipoteca será utilizado para propósitos de dicha corporación. . . . . . . . . DE LA SEGUNDA PARTE: SCOTIABANK DE PUERTO RICO […].(Énfasis suplido).2

Posterior a dicho otorgamiento, Lillian, el Sr.

Manuel Martínez González (esposo de Lillian) y la

corporación TCG realizaron otros acuerdos de préstamo y

líneas de crédito con Scotiabank y dejaron como garantía

el pagaré hipotecario en controversia. En el último de los

acuerdos, Scotiabank realizó una reestructuración de la

deuda.

Debido a un alegado incumplimiento contractual, el 8

de julio de 2014 Scotiabank presentó una Demanda en cobro

de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la

corporación TCG, Lillian, el esposo de Lillian, Doña Irma,

Don Nicholás y las sociedades legales de gananciales

compuestas por éstos.3 La reclamación en contra de Don

Nicholás, Doña Irma y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos fue por éstos ser dueños del inmueble

dado en garantía.

Cabe señalar que Don Nicholás había fallecido antes

de la demanda, por lo que sus herederos le sustituyeron.

Luego de contestar la demanda, el 15 de junio de 2015, los

otros hijos de Don Nicholás: Nicholás, María, James,

Robert, Irma y Cristina Connor Cerezo, y su viuda Doña

2 Escritura de Constitución de Hipoteca, Apéndice, págs. 103-122. 3 Demanda, Apéndice, págs. 53-60. CC-2016-457 5

Irma (en conjunto peticionarios) presentaron una solicitud

de sentencia sumaria. A la petición anejaron varios

documentos, entre estos: el poder otorgado por Don

Nicholás a Lillian, la escritura de hipoteca sobre el

inmueble ganancial, el pagaré hipotecario y los acuerdos

firmados por Scotiabank, Lillian, su esposo y la

corporación TCG.4

En síntesis, los argumentos de los peticionarios

fueron los siguientes: (1) Del poder otorgado por Nicholás

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