Santiago Candelaria, Juan a v. Junta Examinadora D Peritos Electricista

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2024
DocketKLRA202400405
StatusPublished

This text of Santiago Candelaria, Juan a v. Junta Examinadora D Peritos Electricista (Santiago Candelaria, Juan a v. Junta Examinadora D Peritos Electricista) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santiago Candelaria, Juan a v. Junta Examinadora D Peritos Electricista, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

IN RE: REVISIÓN procedente de la JUAN A. SANTIAGO Junta Examinadora CANDELARIA de Peritos KLRA202400405 Electricistas de Número de licencia Puerto Rico 9122 Recurrente Sobre: Suspensión de Licencia por Incumplimiento con el Art. 16, inciso (H) de la Ley 115-1979, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, el señor Juan A. Santiago Candelaria (en

adelante, señor Santiago Candelaria o recurrente), y solicita que

revisemos la Resolución emitida el 24 de mayo de 2024, por la Junta

Examinadora de Peritos Electricistas (en adelante, la Junta).1

Mediante la misma, la Junta declaró Ha Lugar la suspensión de la

licencia de perito electricista del señor Santiago Candelaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, mediante una carta con fecha del

15 de marzo de 2024, la presidenta del Colegio de Peritos

Electricistas de Puerto Rico (en adelante, el Colegio) le notificó al

señor Santiago Candelaria su incumplimiento con el requisito de

educación continua, conforme dispone la Ley Núm. 131 de 28 de

junio de 1969, según enmendada, conocida como la Ley del Colegio

1 Notificada el 28 de mayo de 2024.

Número Identificador SEN2024 _________________ KLRA202400405 2

de Peritos Electricistas de Puerto Rico, 20 LPRA sec. 2011 et seq. (Ley

Núm. 131). Además, se le informó que su caso fue referido a la

Junta, en conformidad al Artículo 16 de la Ley Núm. 115 de 2 de

junio del 1976, según enmendada, conocida como Ley de la Junta

Examinadora de Peritos Electricistas, 20 LPRA sec. 2701 et seq. (Ley

Núm. 115), para que se iniciara el procedimiento de suspensión-

revocación de su licencia. En dicha misiva también se hizo

referencia al procedimiento que contiene la Ley Núm. 115 para

rehabilitar a un perito electricista suspendido por incumplimiento

de la educación continua.

El 20 de marzo de 2024 el Colegio publicó, en un periódico

de circulación general, un listado con todos los nombres de los

peritos electricistas que no habían cumplido con las horas crédito

de educación continua requeridas. El 26 de marzo de 2024, el

Colegio certificó a la Junta una lista de los peritos electricistas que,

al 31 de diciembre de 2023, incumplieron, por uno o más años

consecutivos, con el requisito de ocho (8) horas de educación

continua.

A raíz de lo anterior, el 15 de abril de 2024, el señor Santiago

Candelaria remitió una misiva al presidente de la Junta

Examinadora de Peritos Electricistas. En esta anunció su

cumplimiento con las ocho (8) horas de educación continua

requeridas para el año 2023 y anejó copia de un Certificado sobre

su participación en el seminario de Seguridad en Instalaciones

Eléctricas y Fotovoltaicas, celebrado el 13 de abril de 2024. Ante

ello, solicitó a la Junta que diera por cumplidas las horas requeridas

y se abstuviera de iniciar cualquier procedimiento para la

suspensión de su licencia profesional.

Expirado el término de 60 días a partir de la certificación que

le remitió el Colegio, el 24 de mayo de 2024, la Junta emitió la

Resolución que hoy revisamos, en la cual declaró Ha Lugar la KLRA202400405 3

suspensión de la licencia del señor Santiago Candelaria. En su

dictamen, la Junta formuló las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El 20 de marzo de 2024 el Colegio publicó en un periódico de circulación general un anuncio pagado en el cual listó todos los nombres de los electricistas que no han tomado las horas crédito de educación continua, según requerido por la Ley 115-1976. 2. El 19 de marzo de 2024, el Colegio le notificó al Sr. Juan A. Santiago Candelaria mediante correo certificado que su caso fue referido a la Junta para la suspensión de licencia. 3. El 26 de marzo de 2024 el Colegio “certificó” a la Junta, la lista de los peritos electricistas que al 31 de diciembre de 2023 no habían cumplido, por uno o más años consecutivos, con el requisito de tomar 8 horas de educación continua, según requerido por la Ley 115-1976. 4. De la notificación enviada a la Junta por parte del Colegio el 26 de marzo de 2024 se certifica que el Sr. Juan A. Santiago Candelaria se encuentra en incumplimiento con el Artículo 16 inciso (h).

La Junta determinó que el señor Santiago Candelaria no

cumplió con la totalidad de las horas requeridas de educación

continua para el periodo que culminaba el 31 de diciembre de 2023,

por lo que violentó lo dispuesto en el Art. 16 (h) de la Ley Núm. 115.

Por ende, decretó que procedía la suspensión de la licencia de perito

electricista.

Por entender que la Junta optó arbitrariamente por suspender

su licencia, el 17 de junio de 2024, el señor Santiago Candelaria

solicitó la reconsideración de la Resolución. Esta no fue atendida por

la Junta, por lo que se entiende que fue denegada de plano.

Aun en desacuerdo, el señor Santiago Candelaria incoó el

recurso de Revisión Judicial que nos ocupa. En este incluye los

siguientes señalamientos de error:

Erró la Junta Examinadora al adjudicar la suspensión sumaria de la licencia de perito electricista del recurrente sin poseer jurisdicción para atender el asunto debido al incumplimiento sustancial por parte del Colegio con el proceso consignado en el Artículo 16, inciso (h), de la Ley Núm. 115-1976, como condición KLRA202400405 4

indispensable previo al referido del caso a la agencia administrativa.

Erró la Junta Examinadora al suspender sumariamente la licencia de perito electricista del recurrente, sin brindarle la oportunidad de ser oído en algún momento del proceso y presentar prueba a su favor de cumplimiento con el requisito de educación continuada, en violación al debido proceso de ley consagrado en la Constitución de Puerto Rico y a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017.

Erró la Junta Examinadora al aplicar el proceso de suspensión sumaria de licencia establecido en el Artículo 16, inciso (h), de la Ley Núm. 115-1976, disposición de ley inconstitucional que privó al recurrente de un derecho propietaria en violación al debido proceso de ley.

El 4 de octubre de 2024 la Junta Examinadora de Peritos

Electricistas sometió un Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Procedemos a resolver.2

II.

A.

Como axioma de la doctrina de revisión judicial, sabido es que

los tribunales apelativos están llamados a otorgar amplia deferencia

a las decisiones de las agencias administrativas. Graciani Rodríguez

v. Garage Isla Verde, 202 DPR 117, 126 (2019); Vélez v. A.R.P.E.,

167 DPR 684, 693 (2006); Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 727 (2005).

Al evaluar la decisión de una agencia, el tribunal debe determinar si

ésta actuó de forma arbitraria, ilegal o irrazonable, constituyendo

sus actuaciones un abuso de discreción. El criterio rector es la

razonabilidad de la agencia recurrida. Véase, Torres Rivera v. Policía

de PR, 196 DPR 606, 626 (2016); IFCO Recycling v. Aut. Desp.

Sólidos, 184 DPR 712, 746 (2012); García Reyes v. Cruz Auto Corp.,

173 DPR 870, 892 (2008).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
151 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Santiago Candelaria, Juan a v. Junta Examinadora D Peritos Electricista, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santiago-candelaria-juan-a-v-junta-examinadora-d-peritos-electricista-prapp-2024.