Santiago Aponte Y Otros v. Rodríguez Martínez Y otros

2011 TSPR 37
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2011
DocketCC-2009-1022
StatusPublished

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Santiago Aponte Y Otros v. Rodríguez Martínez Y otros, 2011 TSPR 37 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dr. Rafael A. Santiago Aponte, María Otero Suria, por sí y en representació n de la Sociedad legal de Gananciales que tienen constituida

Peticionarios

v. Certiorari Dra. Maribel Rodriguez Martínez, Víctor Oppenheimer, por sí y en representación 2011 TSPR 3 7 de la Sociedad Legal de Gananciales que tienen constituida; Dr. Javier Cuev as 181 DPR ____ Marrero, Fulana de Tal, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tienen constituida; Zutano y Mengano; Emergency & Pediatric Specialists of Puerto Rico, P.S.C.

Recurridos

Número del Caso: CC - 2009 - 1022

Fecha: 1 8 de marzo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Emmalind García García

Abogad o de la Parte Peticionari o:

Lcd o. José A. Cuevas Segarra

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcd o. César T. Alcover Lcda. Rhaiza Vélez - Plumey

Materia: Injuction

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dr. Rafael A. Santiago Aponte, María Otero Suria, por sí y en representación de la Sociedad legal de Gananciales que tienen constituida

Peticionarios CC-2009-1022 v.

Dra. Maribel Rodríguez Martínez, Víctor Oppenheimer, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tienen constituida; Dr. Javier Cuevas Marrero, Fulana de Tal, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tienen constituida; Zutano y Mengano; Emergency & Pediatric Specialists of Puerto Rico, P.S.C.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2011.

Se nos solicita la revocación de una sentencia del

Tribunal de Apelaciones. Allí se confirmó al Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan, que desestimó el

reclamo de la parte peticionaria, el doctor Rafael

Santiago Aponte, la señora María Otero Suria, y la

sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen,

para que se les reconozca como accionistas de la

corporación Emergency & Pediatric Specialists of Puerto

Rico, P.S.C. (EPSPR). CC-2009-1022 2

Por entender que los acuerdos a los que llegaron las

partes, y sus actos, convirtieron al peticionario en

accionista de la corporación, revocamos. No es posible

que exista una corporación con fines de lucro sin

accionistas. Concluir lo opuesto contraviene la derogada

Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 144 de 10 de

agosto de 1995,1 14 L.P.R.A. secs. 2601 y ss, aplicable a

este caso, y los pormenores de los acuerdos a los que

llegaron las partes.

I

Los doctores recurridos, Maribel Rodríguez Martínez,

Javier Cuevas Marrero y el peticionario, se reunieron el

14 de diciembre de 2005 para ultimar los detalles de la

corporación que sucedería al Grupo Emergencias

Pediátricas A&J. Esta corporación prestaba el servicio

expreso de emergencias pediátricas al Hospital Auxilio

Mutuo. Se desprende de la minuta de esa reunión que

surgió la necesidad de incorporar una nueva entidad, bajo

un nuevo nombre, ante la llegada de socios adicionales.

Se seleccionó Emergency & Pediatric Specialists (EPSPR)

como la primera opción de nombre para la nueva

corporación.

Además, consta en la minuta que la participación de

los tres galenos en la corporación a crearse sería de un

1 Como los hechos ocurrieron durante la vigencia de la derogada Ley Núm. 144, nos concentraremos en su análisis, y no en el de la nueva Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009. Sin embargo, en este aspecto, el análisis es igual para ambos estatutos. CC-2009-1022 3

30% para cada uno, lo que sumaba un 90% de las acciones.

El restante 10% se reservaría como ahorro o por si surgía

algún otro socio. Ese día también se acordó una paga de

$7,000 mensuales para los doctores Cuevas Marrero y

Santiago Aponte y de $9,000 para la doctora Rodríguez

Martínez, adicionales a lo que devengaran por los turnos

de trabajo. Los doctores Rodríguez Martínez y Santiago

Aponte, quienes se identificaron como presidenta y

secretario, respectivamente, firmaron la minuta.

EPSPR se incorporó como una corporación de servicios

profesionales el 20 de diciembre de 2005. El propósito

que reza su certificado de incorporación es prestar

servicios pediátricos de emergencia a instituciones

hospitalarias. El doctor Santiago Aponte figuró como su

incorporador, y el doctor Cuevas Marrero como agente

residente. Además, ambos constan como directores de la

corporación, junto con la doctora Rodríguez Martínez.

Según el certificado de incorporación, los tres galenos

fungirían como directores hasta la primera reunión anual

de accionistas o hasta que sus sucesores les

reemplazaran. Se informó ante el Departamento de Estado

que la corporación emitiría 100 acciones por el valor de

$100 cada una.

En la primera reunión de la Junta de Directores de

EPSPR, el 20 de enero de 2006, se escogió a la doctora

Rodríguez Martínez como presidenta, al doctor Santiago

Aponte como secretario, y al doctor Cuevas Marrero como CC-2009-1022 4

tesorero de la corporación. Ese día también se aprobó una

moción para que los tres oficiales corporativos electos,

a quienes se les reconoció como accionistas, condujeran

todos los asuntos de la corporación sin la necesidad de

otro cuerpo de gobierno.2

Además, la nueva Junta de Directores de EPSPR acogió

una resolución para emitir y vender el 90% de las

acciones a los tres galenos, a razón de 30% para cada

uno, a $100 por acción,3 conforme a lo acordado. También

se aprobaron, mediante resolución, los estatutos

corporativos. Los acuerdos mencionados obtuvieron el aval

unánime de los directores, según consta en la minuta que

2 En lo pertinente, la minuta lee: “On motion duly made seconded and unanimously carried, it was authorized that the affairs of this corporation will be conducted directly by the above detailed officers, which are also its stockholders and directors, without the need of any other governing body. From here on as a group they will be named and referred to its [sic] the Board of Directors.” 3 En ese extremo, la minuta de la reunión lee: “On motion duly made, and [sic] unanimously carried, the following resolution was adopted: RESOLVED, a proposal is adopted to issue and sell ninty [sic] (90) shares of common stock, thirty (30) to each of the previously detailed share holders at a price of one hundred ($100.00) per share and to issue, and that the Board of directors be, and hereby is, authorized to, from time to time, at its discretion, issue additional shares of common stock up to the total authorized amount by the By- Laws as amended, under the terms and conditions deemed appropriate and under the laws of the commonwealth of Puerto Rico.” CC-2009-1022 5

firmó el doctor Cuevas Marrero, quien presidió la primera

reunión de la Junta, y el señor Thomas J. Bryan, quien

actuó como secretario por invitación.

Se imprimieron tres certificados de acciones

fechados ese mismo día, 20 de enero de 2006, a nombre de

cada uno de los doctores. Cada certificado representa 30

acciones a $100 cada una, que se dan por pagadas. Sin

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