Santana De La Rosa, Edwin v. Algarin Pabon, Jose A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLCE202400088
StatusPublished

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Santana De La Rosa, Edwin v. Algarin Pabon, Jose A, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I (ESPECIAL)

EDWIN SANTANA DE LA CERTIORARI ROSA CONSOLIDADOS procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de San v. KLCE202400080 Juan

JOSÉ ALGARÍN PABÓN, Civil núm.: en su capacidad de KDP2017-0075 albacea de la Sucn. María I. de la Rosa Juarbe Sobre: Daños y Demandado Perjuicios

AIRPORT SHOPPES & HOTELS CORP. y SURFSIDE HOTEL CORP.

Peticionarios

EDWIN SANTANA DE LA ROSA

Recurrido

v. KLCE202400084 JOSÉ ALGARÍN PABÓN, en su capacidad de albacea de la Sucn. María I. de la Rosa Juarbe

Demandado

JOSÉ A. SANTANA DE LA ROSA

Peticionario

v. KLCE202400088

JOSÉ ALGARÍN PABÓN, en su capacidad de albacea de la Sucn. María I. de la Rosa Juarbe

Número Identificador RES2024__________________________ KLCE202400080, KLCE202400084, KLCE202400088 2

MANAGEMENT GROUP INVESTORS, LLC

Peticionario Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Salgado Schwarz y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparecen ante este tribunal apelativo el Sr. José A.

Santana De La Rosa; Management Group Investors, LLC (MGI);

Airport Shoppes & Hotels Corp. (ASH); y Surfside Hotel Corp. (SHC),

(en conjunto los peticionarios) mediante los recursos de Certiorari de

epígrafe solicitando nuestra intervención a los fines de que dejemos

sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (TPI), el 15 de junio de 2023, re-

notificada el 11 de agosto siguiente. Mediante dicho dictamen, el

foro primario atendió varias mociones, entre estas, diversas

objeciones al descubrimiento de prueba.

Atendida la Solicitud de Consolidación…, presentada por

Management Group Investors, LLC el 26 de enero de 2024, como se

pide. En consecuencia, se consolidan los recursos KLCE202400080,

KLCE202400084 y KLCE202400088.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición de los recursos de certiorari solicitados.

I.

Los casos de marras tuvieron su génesis el 19 de enero de

2017 cuando el Sr. Edwin Santana De La Rosa (el recurrido) instó

una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Sr. José A. Algarín

Pabón (el señor Algarín Pabón) en su capacidad de albacea de la

Sucesión María L. De La Rosa Juarbe. La causa de acción está

predicada en una alegada falta a su deber de fiducia y lealtad como KLCE202400080, KLCE202400084, KLCE202400088 3

albacea de la Sucesión. En síntesis, se adujo que este realizó

múltiples actuaciones a favor del Sr. José A. Santana De La Rosa

(señor José A. Santana) en perjuicio de los demás herederos y

accionistas de las Empresas Santana.

La demanda ha sido enmendada en tres ocasiones,1 y en la

tercera demanda enmendada se incluyó como codemandado al

señor José A. Santana. El 26 de agosto de 2021 el TPI dictó una

Sentencia Parcial desestimando las causas de acción presentadas

contra este por estar prescritas. El 26 de abril de 2022 esta Curia

dictó Sentencia en el recurso KLAN202100822 confirmando el

dictamen parcial desestimatorio.

En lo aquí pertinente, destacamos, que en los casos de autos

el foro recurrido concedió a las corporaciones MGI, ASH y SHC la

orden protectora solicitada al amparo de la Regla 23.2 (b) de las

Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 23.2.2 De otra

parte, el 17 de octubre de 2022, notificada al día siguiente, el TPI

dictó una Resolución en la cual, entre otros asuntos, ordenó al señor

José A. Santana proveer unos diecisietes (17) documentos que

fueron requeridos por el recurrido desde el 18 de enero de 2022.3

Instadas varias mociones, el 15 de junio de 2023 el TPI dictó

la Resolución recurrida en la cual atendió varios asuntos, entre

estos, una solicitud de reconsideración respecto a la orden

protectora dictada a favor de las corporaciones ASH y SHC el 4 de

abril de 2023.

1 En la Segunda Demanda Enmendada se alegó que el albacea realizó transacciones como presidente y director de las corporaciones familiares que representaba (Empresas Santana) en perjuicio del heredero y demandante, Sr. Edwin Santana De La Rosa. 2 Véanse las Órdenes del 2 de mayo de 2019 y 4 de abril de 2023. Apéndice del

Recurso KLCE202300084, a las págs. 1453-1457, y 2058-2059. La Orden del 2 de mayo de 2019 fue recurrida ante este foro apelativo. Sin embargo, el recurso de Certiorari (KLCE201900886) fue denegado. 3 Véase el Apéndice del Recurso KLCE202400084, a la pág. 1475. La referida

resolución fue objeto de revisión ante este tribunal. No obstante, el auto de Certiorari (KLCE202300188) fue denegado. KLCE202400080, KLCE202400084, KLCE202400088 4

Atendida la moción de reconsideración presentada por el

recurrido, el TPI resolvió y citamos:4

Atemperado los escritos que aquí se atienden a la totalidad del expediente se resuelve ha lugar a la solicitud de reconsideración, a los efectos de que el Dr. José Santana de la Rosa cumpla con la orden de descubrimiento de prueba. Esto es, en cuanto a los documentos que este tribunal ordenó que el Dr. Santana de la Rosa debe producir. No se permitirá descubrimiento de prueba directo a [ASH y SHC], ni ampliar el descubrimiento a otros asuntos fuera de los documentos ordenados al Dr. José Santana de la Rosa descubrir. [Énfasis nuestro]

En cuanto a la oposición, presentada por el recurrido al

petitorio presentado por MGI, el foro recurrido razonó que:5

Habiendo atendido los escritos y a la luz de la totalidad del expediente se resuelve ha lugar la oposición a la orden de protección y permite el descubrimiento de prueba en cuanto a [MGI], con la misma limitación que a las demás corporaciones. Esto es, se permite el descubrimiento de prueba a través del Sr. José Santana de la Rosa para que produzca los documentos ya ordenados. Ningún otro descubrimiento se permite en cuanto a las corporaciones. [Énfasis nuestro]

Por último, el TPI declaró Ha Lugar a la solicitud de orden

instada por el recurrido para que el señor José A. Santana descubra

lo solicitado. Asimismo, declaró No Ha Lugar a la imposición de

sanciones a este.

La referida Resolución fue re-notificada el 11 de agosto de

2023, a petición de las corporaciones, lo cual fue aceptado por el

recurrido.6 El 21 de diciembre de 2023, notificada al día siguiente,

el foro de primera instancia declaró No Ha Lugar a los petitorios de

reconsideración instados por los aquí peticionarios.7

Aún inconformes, los peticionarios acuden ante este foro

intermedio imputándole al foro de primera instancia la comisión de

los siguientes errores.

a) MGI indicó los siguientes errores:8

4 Véase el Apéndice del Recurso KLCE202400084, a las págs. 2432-439. 5 Íd. 6 Íd., a la pág. 2586. 7 Íd., a la pág. 2853. 8 KLCE202400080. KLCE202400080, KLCE202400084, KLCE202400088 5

A. EL TPI ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL NO APLICAR LA DOCTRINA DE LA LEY DEL CASO, CONFORME A LA CUAL LA ORDEN PROTECTORA DESPLAZA LA ORDEN DE PRODUCCIÓN.

B. CON O SIN LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA LEY DE CASO, EL ANÁLISIS DE PERTINENCIA QUE HIZO EL TPI EL 2019 Y LUEGO EL TA EN EL 2020, ES EL MISMO QUE SE DEBE CONTINUAR APLICANDO POR LO QUE ERRÓ EL TPI AL NO HABERLO REALIZADO.

b) Por su parte, el señor José A. Santana expuso los

siguientes errores:9

A.

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